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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 1493
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vehículos de movilidad personal

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Texto

Después de haber resuelto las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente hasta la publicación del aviso de exposición pública en el BOIB núm. 191 de 7 de noviembre de 2020, la aprobación de la Ordenanza de vehículos de movilidad personal se eleva a la categoría definitiva y procede, de acuerdo con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases reguladoras de régimen local, la publicación del texto completo aprobado de la Ordenanza, cuya redacción es la siguiente:

ORDENANZA DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

El objeto de la presente ordenanza radica en dar una respuesta adecuada a la problemática que plantea la circulación, por las vías urbanas del término municipal de Mahón, de los vehículos de movilidad personal (VMP).

La rápida proliferación y la tendencia creciente, en el municipio, de estos nuevos aparatos, junto con la débil situación legal respecto a su regulación, provocan ciertas incidencias y disfunciones en la movilidad: peatones y ciclistas comparten su espacio con vehículos de características muy diferentes. Y, por otro lado, las personas usuarias de los nuevos medios de desplazamiento sufren un vacío normativo respecto a la regulación de sus condiciones de circulación.

Por este motivo, la Federación Española de Municipios y Provincias, mediante acuerdo de su Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2018, ha publicado las "Recomendaciones de la FEMP sobre la acera y la prioridad a las personas viandantes", en la que, entre otras consideraciones, refuerza a la acera como espacio del peatón.

CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y CIRCULACIÓN

Art. 1. Descripción

Los vehículos de movilidad personal (VMP) son vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados con motor eléctrico.

Art. 2. Clasificación

Teniendo en cuenta sus características y de conformidad con lo previsto en el anexo I de la Instrucción núm. 16/V-124, de la Dirección General de Tráfico, de fecha 3 de noviembre de 2016, sobre vehículos de movilidad personal (VMP) y la instrucción 2019/S-149 TV-108, de 3 de diciembre de 2019, sobre "Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados ​​por motores eléctricos", de la Dirección General de Tráfico, los VMP se clasifican en los siguientes tipos:

Características

Tipo A

Tipo B

Velocidad máxima

25 km/h

25 km/h

Masa

≤25kg

≤50 kg

Capacidad máx. (pers.)

1

1

Ancho máx.

0,6 m

0,8 m

Radio giro máx.

1m

2 m

Peligrosidad superficie frontal

1

3

Altura máx.  

2,1 m

2,1 m

Longitud máx.

1 m

1,9 m

Timbre  

NO

Frenada

NO

DUM (distribución urbana mercancías

NO

NO

Transporte de viajeros mediante pago de un precio

NO

NO

Los VMP se clasifican en función de la altura y los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello.

Se definen como ángulos peligrosos aquellos inferiores a 110º orientados en sentido del avance del VMP, o hacia el conductor/a o pasajeros.

1. Tipo A: Ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de medidas más pequeñas y más ligeros.

2. Tipo B: Plataformas y patinetes eléctricos de un tamaño mayor.

Cualquier otro aparato no incluido en la tabla anterior deberá acreditar, mediante certificado de Industria, la categoría a la que pertenece; en el caso de no presentarlo, se considerará no apto para la circulación.

Art. 3. Condiciones generales

1. Como norma general, los VMP podrán circular por las zonas que se detallan en la presente ordenanza, siempre con la diligencia y precaución necesarias para no provocar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro a la propia persona usuaria y demás personas que transitan por la vía.

2. Se prohíbe el uso de auriculares, teléfonos móviles o cualquier otro aparato que suponga una distracción, mientras se conduce cualquier VMP.

3. Se prohíbe circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, así como bajo los efectos de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

4. No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las que se ha construido el vehículo.

5. Cuando los VMP circulen por el carril bici, o por calzadas en las que estén autorizados, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que deban realizar y respetando, en todo momento, las indicaciones de los/las agentes encargados/das del tráfico, las señales y los semáforos.

6. Cuando pretenda hacer un adelantamiento, la persona que conduce un VMP deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que hay espacio suficiente y que no se pone en peligro, ni se entorpece, a las personas usuarias que circulan en el mismo sentido o en sentido contrario.

7. Se respetarán, en todo momento, las normas generales de circulación establecidas por la presente ordenanza y por la normativa y legislación vigentes en materia de tráfico.

8. Queda prohibida la circulación en compañía, al mismo tiempo, de animales sujetos por correa. Tampoco se permite el arrastre de cualquier otro vehículo o de personas usuarias que utilicen patín, monopatín, patinete, patines o similares, así como de animales.

Art. 4. Zonas de circulación, dirección de la marcha y velocidad máxima

1. Circulación prohibida: No se permite la circulación de los VMP por las aceras y calles o zonas peatonales, y por parques y zonas verdes.

2. Circulación permitida: Se permite la circulación de los VMP por las calzadas cuya regulación de velocidad se encuentre limitada a 30 km/h, o inferior, y por las calles de plataforma única donde esté permitida la circulación de vehículos, así como por las aceras bici y los carriles bici.

3. Dirección de la marcha: Con carácter general, se prohíbe la circulación en sentido contrario al de los vehículos; sin embargo, en los carriles bici se permitirá la circulación en ambos sentidos cuando la anchura de los carriles lo permita; al efecto, se colocarán las señales verticales u horizontales pertinentes.

4. Velocidad máxima:

4.1. Circulación por la calzada:

a. Los VMP de tipo A no podrán superar nunca los 20 km/h.

b. Los VMP de tipo B deberán acomodar su velocidad máxima a la fijada para cada vía, sin que, en ningún caso, puedan superar los 25 km/h.

4.2. Circulación por aceras bici, carriles bici y por vías de plataforma única donde se permita el paso de vehículos.

Pueden circular los VMP, tipos A y B, en:

a) Aceras-bici: Sin superar la velocidad máxima de 10 km/h.

b) Carriles-bici: Sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.

c) Vías de plataforma única por donde se permita el paso de vehículos: Sólo en los espacios habilitados para la circulación de vehículos, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h. Queda prohibida la circulación en los espacios habilitados para personas viandantes.

Art. 5. Prioridad

Las personas que conducen vehículos de movilidad personal de dos o más ruedas deben tener cautela y están obligadas a circular con diligencia y precaución, para evitar daños propios o a terceros, no poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía y respetar siempre la preferencia de los pasos de peatones.

Es obligatorio reducir la velocidad cuando se aproximen a un paso de peatones, para evitar situaciones de conflicto con las personas viandantes, así como tomar las precauciones necesarias.

Siempre que se comparta espacio con peatones, deberá respetarse la prioridad de estos, adecuar la velocidad del VMP a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad.

Art. 6. Estacionamiento

Los vehículos VMP sólo podrán estacionarse en los espacios habilitados para tal fin.

Se prohíbe atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano; se prohíbe aparcar en zonas de carga y descarga o en los lugares reservados a otros usuarios/as, como los taxis o las personas con movilidad reducida; o en las zonas de estacionamiento prohibido y las salidas de emergencia, así como en las aceras, a menos que esto se haya autorizado expresamente.

Art. 7. Uso del casco

Para las personas usuarias de vehículos tipo A, B y C0 será obligatorio el uso de cascos homologados. En el resto de casos, el uso del casco está recomendado.

Art. 8. Elementos reflectantes, luces y timbres

Todas las tipologías de vehículos deben llevar, de manera obligatoria, elementos reflectantes, luces delanteras y traseras, así como timbres, debidamente homologados.

Art. 9. Seguro

La contratación de un seguro de responsabilidad civil es obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas titulares de vehículos VMP, sea a título de propiedad o de cualquier otro título. Igualmente, deben tener cobertura de seguro, tanto a terceros como para los pasajeros/as de los vehículos de tipo C1.

También debe cubrirse la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados del uso de estos vehículos VMP por parte de las personas usuarias a quienes se los cedan o se los alquilen.

Art. 10. Edad mínima necesaria

La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 15 años, en todos los casos.

Las personas menores de 15 años los pueden utilizar en los espacios cerrados al tráfico de vehículos, bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores/as, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.

CAPÍTULO II. DE LAS CONDICIONES ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA

Art. 11. Condiciones especiales de circulación

Cuando, con los vehículos VMP, se realice una actividad de explotación comercial, turística o de ocio, con ánimo de lucro, deben seguirse unas condiciones especiales de circulación.

1. Los grupos, formados por hasta diez personas, incluido el/la guía, con vehículos de tipo A y B, deberán ir obligatoriamente acompañados por un/a guía y sólo podrán circular por los itinerarios previamente autorizados por la autoridad municipal.

2. No se adquiere ningún derecho sobre los itinerarios; estos se autorizan a precario y pueden ser anulados y/o modificados de forma unilateral por el Ayuntamiento de Mahón, mediante la concejalía competente.

3. Debe mantenerse una distancia entre grupos de más de 50 metros.

4. Puede haber restricciones específicas en ámbitos o por temporadas, que se fijarán, en su caso, a través de la concejalía competente.

5. Las personas titulares de la explotación económica deben velar por que las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo, que garantice su seguridad y la del resto de personas usuarias de la vía pública. Asimismo, informarán de las rutas autorizadas y de las condiciones de circulación.

6. Se prohíbe el acopio de la flota en la vía pública, salvo en los casos de empresas de alquiler del citado tipo de vehículo que cuenten con la preceptiva autorización municipal de ocupación de vía pública.

Art. 12. Identificación y registro para vehículos y ciclos que desarrollen una actividad económica

El Ayuntamiento de Mahón creará un registro de ciclos y vehículos de movilidad personal afectos a actividades económicas, mediante sus departamentos competentes en esta materia (Policía Local, Promoción Económica, Comercio y Turismo).

Aquellos ciclos a los que se esté dando un uso de actividad de explotación económica deberán registrarse de manera inmediata, junto con los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas que desarrollen este tipo de actividad.

El nuevo registro permitirá comprobar que los vehículos cumplen los requisitos técnicos normativos solicitados, identificarlos y registrarlos. Los vehículos se identificarán con un código QR.

La Policía Local dispondrá de un sistema que permitirá obtener una lectura rápida de las características técnicas de los vehículos y de su titularidad, y comprobar que cumplen todos los requisitos establecidos en la ordenanza.

Art. 13. Uso de los VMP por personas con dificultad de movilidad personal

En el caso de personas con dificultad de movilidad personal, los VMP podrán circular igual que una persona viandante y a la velocidad de ésta, un máximo de 5 km/h, respetando, en todo caso, la prioridad de la persona viandante no motorizada.

Esta dificultad se acreditará mediante certificado médico, en el que se refleje la necesidad de emplear un medio auxiliar, indicando el tiempo necesario. Este tiempo no superará los dos años; y, si fuera necesario, se realizará un nuevo certificado médico actualizado.

CAPÍTULO III. Régimen sancionador

Art. 14. Disposiciones generales

1. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en esta ordenanza constituyen una infracción administrativa, y serán sancionadas en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2. Las infracciones a los preceptos regulados en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 15. Responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ordenanza se determinará tal como prevé la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Art. 16. Procedimiento sancionador

La imposición de sanciones por la comisión de infracciones tipificadas en esta ordenanza sólo podrá acordarse en virtud del procedimiento instruido conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y sus ordenanzas de desarrollo; y, supletoriamente, en la normativa del procedimiento administrativo común.

Art. 17. Infracciones leves

Se consideran infracciones leves las siguientes conductas:

a) Circular sin mantener una separación mínima de un metro respecto a las personas viandantes, perjudicando o entorpeciendo su tránsito por estas zonas, siempre que no tenga consideración más grave.

b) Parar o estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, perjudicando o entorpeciendo su tránsito por estas zonas.

c) Estacionar fuera de la zona habilitada específicamente para ello.

d) Circular con un VMP en grupos, no respetando la distancia mínima entre grupos establecida en la presente ordenanza.

e) Circular con VMP en grupos superiores al número establecido por la presente ordenanza.

Art. 18. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre las limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.

b) Circular con un VMP sin tener la edad mínima exigida en la presente ordenanza.

c) Circular transportando viajeros/as que excedan el número que, por construcción, corresponde al VMP.

d) Circular con un VMP que no disponga de sistema de frenado.

e) Circular con un VMP utilizando cascos reproductores, auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

f) Circular por vías o zonas prohibidas.

g) Circular de manera negligente.

h) Circular con un VMP que exceda de las características técnicas establecidas o que no cumpla las condiciones de circulación exigidas por la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.

i) Circular con un VMP sin el casco de protección obligatorio.

j) Conducir un VMP usando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación.

k) Circular con un VMP que se utilice para una actividad de explotación económica, sin estar identificado y/o sin disponer de la correspondiente autorización municipal.

l) Conducir sin disponer de elementos reflectantes, luces y timbres.

Art. 19. Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre las limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida.

b) Circular con un VMP sin el seguro obligatorio.

c) Circular con una tasa de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas.

d) Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros y que puedan poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía.

Art. 20. Sanciones

1. Las sanciones por la comisión de infracciones reguladas en esta ordenanza quedarán graduadas de la siguiente forma:

a) La comisión de infracciones leves se sancionará con multas de hasta 100 €.

b) La comisión de infracciones graves se sancionará con multas de 101 a 200 €.

c) La comisión de infracciones muy graves se sancionará con multas de 201 a 500 €

2. Las sanciones se graduarán considerando especialmente los siguientes criterios:

a) Aquellos previstos en la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. La competencia sancionadora por la comisión de infracciones de esta Ordenanza corresponde al alcalde, que podrá delegar sus atribuciones.

4. Con independencia de la sanción que pudiera corresponder, procederá la inmovilización, retirada y depósito municipal del vehículo, y otras medidas provisionales, en los casos previstos en la normativa estatal de tráfico y seguridad vial.

Art. 21. Inmovilización y retirada

1. Los y las agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de los vehículos de movilidad personal cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, pueda derivarse de su utilización un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:

a) En caso de accidente o avería del vehículo, que impida continuar la marcha.

b) En el supuesto de pérdida, por la persona conductora, de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

c) Cuando la persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; o si el resultado de estas superase los límites reglamentariamente establecidos.

d) Cuando el vehículo exceda la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizados.

e) Cuando, por las condiciones del vehículo, se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

f) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura de las permitidas reglamentariamente.

g) Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100 las plazas autorizadas, excluida la persona conductora.

h) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de la persona conductora resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o la posición de las personas o por la colocación de la carga transportada.

e) Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.

j) Cuando el vehículo no disponga del alumbrado reglamentario o cuando este no funcione, en los casos en que su utilización sea obligatoria.

k) Cuando el vehículo requiera un seguro obligatorio civil para poder circular y carezca de este.

l) Cuando la persona conductora circule sin casco homologado, hasta que se subsane la deficiencia.

m) Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

n) Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia, no autorizada.

o) Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control.

p) Cuando el vehículo esté dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia realizada por agentes de la autoridad que se encargan de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y de los medios de control a través de captación de imágenes.

q) Cuando los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente ordenanza y, a consecuencia de ello, obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o los bienes.

r) Cuando se estacionen más de 72 horas en el mismo lugar de la vía pública, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias.

2. La inmovilización podrá implicar la retirada del vehículo de movilidad personal —y su traslado al depósito correspondiente—, si no se subsanan las causas que la motivaron, o constituyan un peligro, o causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público; o deterioren el patrimonio público; y cuando se pueda presumir racionalmente que se han abandonado.

3. Los/las agentes de la autoridad levantarán la correspondiente acta de inmovilización/retirada, que no perderá efecto hasta que no sea cumplimentada la diligencia de levantamiento de la inmovilización.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización/retirada del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlas o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por parte de la Administración.

5. La inmovilización/retirada se llevará a cabo en el lugar que indique la autoridad municipal; y no se levantará hasta que no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que esta autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente, si así estuviera establecido.

Art. 22. Prescripción y caducidad

Para determinar el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y a su reglamento de desarrollo; y, supletoriamente, a lo dispuesto en la normativa del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

La presente normativa municipal estará supeditada, en todo caso, a lo establecido para los VMP en la normativa europea, nacional y autonómica vigentes, aplicables a la materia.

 

Disposición final

La presente ordenanza, tras su aprobación definitiva, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a excepción de lo establecido en el capítulo "Infracciones y sanciones", que entrará en vigor a los quince (15) días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 ANEXO 1. CUANTÍA DE LAS INFRACCIONES

Infracciones leves

 

 

EUROS

1

Circular sin mantener una separación mínima de un metro respecto de las personas viandantes, perjudicando o entorpeciendo su tránsito por estas zonas, siempre que no tenga consideración más grave.

80 €

2

Parar o estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, perjudicando o entorpeciendo su tránsito por estas zonas.

80 €

3

Estacionar fuera de la zona habilitada específicamente para ello.

80 €

4

Circular con un VMP en grupos, no respetando la distancia mínima entre grupos establecida en la presente ordenanza.

80 €

Infracciones graves

1

Circular incumpliendo las normas establecidas sobre las limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.

100 €

2

Circular con un VMP sin tener la edad mínima exigida en la presente ordenanza.

200 €

3

Circular transportando viajeros/as que excedan el número que, por construcción, corresponde al VMP.

200 €

4

Circular con un VMP que no disponga de sistema de frenado.

200 €

5

Circular con un VMP que exceda de las características técnicas establecidas o que no cumpla las condiciones de circulación exigidas por la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.

200 €

6

Circular por vías o zonas prohibidas

200 €

7

Circular de manera negligente.

200 €

8

Circular con un VMP utilizando cascos reproductores, auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

200 €

9

Circular con un VMP sin el casco de protección obligatorio.

200 €

10

Conducir un VMP usando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación.

200 €

11

Circular con un VMP que se utilice para una actividad de explotación económica, sin estar identificado y/o sin disponer de la correspondiente autorización municipal.

200 €

Infracciones muy graves

1

Circular incumpliendo las normas establecidas sobre las limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida.

De 300€ a 500 €

2

Circular con una tasa de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas.

500 €

3

Circular con un VMP sin el seguro obligatorio.

500 €

4

Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros y que puedan poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía.

500 €

Con la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio (art. 46 de la Ley 29/1998).

 Mahón, 12 de febrero de 2021

El alcalde

Héctor Pons Riudavets