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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 1489
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa Servicio de Recogida y Eliminación de Basuras del Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

Que en fecha 21 de diciembre de 2020 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Eivissa, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa Servicio de Recogida y Eliminación de Basuras del Ayuntamiento de Eivissa.

Que una vez finalizado el plazo de información pública de la citada Ordenanza, queda aprobada definitivamente de forma automática por transcurrir el plazo de información pública sin la presentación de alegaciones contra el texto aprobado inicialmente.

Mediante el presente, se publica el texto íntegro de la ordenanza general de recaudación de tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Eivissa, para el general conocimiento, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, al efecto de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

ANEXO TEXTO ÍNTEGRO APROBADO DEFINITIVAMENTE

Artículo 6º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación de lo siguiente:

CUADRO DE TARIFAS

Recogida Ayuntamiento

Eliminación Consell

Total Tarifa

Epígrafe primero: viviendas

 

 

 

Por casa vivienda.

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de 10 plazas.

37,00 €

20,00 €

57,00 €

Epígrafe segundo: alojamientos

 

 

 

2.1 Hoteles de 5* y gran lujo, por plaza, al año.

22,00 €

10,00 €

32,00 €

2.1.1 Establecimientos del epígrafe 2.1 en que se preste Recogida Selectiva de residuos.

17,00 €

9,00 €

26,00 €

2.2 Hoteles de 4*, por plaza, al año.

19,00 €

9,00 €

28,00 €

2.2.1Establecimientos del epígrafe 2.2 en que es preste Recogida Selectiva de residuos.

15,00 €

8,00 €

23,00 €

2.3 Hoteles de 3 *, por plaza, al año

15,00 €

7,00 €

22,00 €

2.3.1 Establecimientos del epígrafe 2.3 en que se preste la Recogida Selectiva de residuos.

12,00 €

6,00 €

18,00 €

2.4.Hoteles de 2* y 1*, por plaza, al año

12,00 €

5,00 €

17,00 €

2.4.1 Establecimientos del epígrafe 2.4 en que se preste la Recogida Selectiva de residuos.

9,00 €

5,00 €

14,00 €

Epígrafe tercero: locales comerciales e industriales

 

 

 

3.1 Supermercados, economatos y cooperativas, hasta 100 m2

365,00 €

192,00 €

557,00 €

3.1.1 Idem, con Recogida Selectiva.

311,00 €

164,00 €

475,00 €

3.1.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

6,00 €

4,00 €

10,00 €

3.1.3 Idem, con Recogida Selectiva.

5,00 €

3,00 €

8,00 €

3.2 Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas, hasta 100 m2.

204,00 €

107,00 €

311,00 €

3.2.1 Idem, con Recogida Selectiva.

173,00 €

92,00 €

265,00 €

3.2.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

1,50 €

0,50 €

2,00 €

3.2.3 Idem, con recogida selectiva.

1,50 €

0,50 €

2,00 €

3.3 Pescaderías, carnicerías y similares, hasta 100 m2.

183,00 €

96,00 €

279,00 €

3.3.1 Idem, con Recogida Selectiva.

156,00 €

82,00 €

238,00 €

3.3.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

3,00 €

0,50 €

3,50 €

3.3.3 Idem, con Recogida Selectiva.

1,50 €

0,50 €

2,00 €

3.4 Locales comerciales e industriales en general, y en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, bollerías, venta de ropas y confecciones, carpinterías, lavanderías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisuterías, gasolineras, farmacias, fontanerías, pinturas, oficinas, venta de cerámicas y porcelana, joyerías, ferreterías, garajes, reparación de vehículos, electrodomésticos, fotografía, estancos, souvenirs, artesanía, guarderías, clubs y sociedades recreativas, hasta 100 m2.

119,00 €

63,00 €

182,00 €

3.4.1 Idem, con Recogida Selectiva.

103,00 €

55,00 €

158,00 €

3.4.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

1,50 €

0,50 €

2,00 €

3.4.3 Idem, con Recogida Selectiva.

1,50 €

0,50 €

2,00 €

En ningún caso la cuantía de la cuota que rige los establecimientos comprendidos en el apartado 3.4 del presente epígrafe será superior a:

714,00 €

376,00 €

1.090,00 €

Epígrafe cuarto: establecimientos de restauración

 

 

 

4.1 Restaurantes, pizzerías y establecimientos que sirvan comidas, hasta 100 m2.

340,00 €

179,00 €

519,00 €

4.1.1 Idem, con Recogida Selectiva.

289,00 €

152,00 €

441,00 €

4.1.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

4,00 €

1,50 €

5,50 €

4.1.3 Idem, con Recogida Selectiva.

3,00 €

0,50 €

3,50 €

4.2 Servicios de restaurantes, cafeterías, pizzerías, hamburgueserías o similares que se realicen por cadenas de distribución o marcas comerciales en régimen de franquicias, hasta 100 m2.

519,00 €

272,00 €

791,00 €

4.2.1 Idem, con Recogida Selectiva.

441,00 €

231,00 €

672,00 €

4.2.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

7,00 €

3,00 €

10,00 €

4.2.3 Idem, con Recogida Selectiva.

6,00 €

2,00 €

8,00 €

4.3 Cafeterías, hasta 100 m2.

235,00 €

123,00 €

358,00 €

4.3.1 Idem, con Recogida Selectiva.

198,00 €

123,00 €

321,00 €

4.3.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

3,00 €

1,50 €

4,50 €

4.3.3 Idem, con Recogida Selectiva.

3,00 €

0,50 €

3,50 €

4.4 Bares y tabernas, hasta 100 m2.

162,00 €

85,00 €

247,00 €

4.4.1 Idem, con Recogida Selectiva.

136,00 €

72,00 €

208,00 €

4.4.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

1,00 €

0,50 €

1,50 €

4.4.3 Idem, con Recogida Selectiva.

1,00 €

0,50 €

1,50 €

Epígrafe quinto: establecimientos de espectáculos

 

 

 

5.1 Cines y teatros, por plaza.

0,40 €

0,20 €

0,60 €

5.1.1 Idem, con Recogida Selectiva, por plaza.

0,40 €

0,20 €

0,60 €

5.2 Salas de fiestas, de baile o de juego, discotecas, cafés concierto, cafés teatro y establecimientos similares, hasta 100 m2.

441,00 €

232,00 €

673,00 €

5.2.1 Idem, con Recogida Selectiva.

381,00 €

200,00 €

581,00 €

5.2.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

5,00 €

3,00 €

8,00 €

5.2.3 Idem, con Recogida Selectiva.

4,00 €

2,00 €

6,00 €

Epígrafe sexto: otros locales industriales o mercantiles

 

 

 

6.1 Centros oficiales, hasta 100 m2.

73,00 €

38,00 €

111,00 €

6.1.1 Idem, con Recogida Selectiva.

62,00 €

32,00 €

94,00 €

6.1.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

0,50 €

0,40 €

0,90 €

6.1.3 Idem, con Recogida Selectiva.

0,70 €

0,30 €

1,00 €

6.2 Oficinas bancarias, hasta 100 m2.

497,00 €

261,00 €

758,00 €

6.2.1 Idem, con Recogida Selectiva.

422,00 €

222,00 €

644,00 €

6.2.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

4,50 €

2,00 €

6,50 €

6.2.3 Idem, con Recogida Selectiva.

4,00 €

2,00 €

6,00 €

6.3 Demás locales no expresamente tarifados, hasta 100 m2.

128,00 €

67,00 €

195,00 €

6.3.1 Idem, con Recogida Selectiva.

109,00 €

58,00 €

167,00 €

6.3.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

1,00 €

0,50 €

1,50 €

6.3.3 Idem, con Recogida Selectiva.

0,50 €

0,40 €

0,90 €

6.4 Almacenes, de menos de 100 m2.

68,00 €

36,00 €

104,00 €

6.4.1 Idem, con Recogida Selectiva.

58,00 €

31,00 €

89,00 €

6.4.2 De 100 a 200 m2.

91,00 €

47,00 €

138,00 €

6.4.3 Idem, con Recogida Selectiva.

77,00 €

41,00 €

118,00 €

6.4.4 De más de 200 m2, por m2, al año.

0,50 €

0,40 €

0,90 €

6.4.5 Idem, con Recogida Selectiva.

0,40 €

0,20 €

0,60 €

6.5 Almacenes que se utilicen como depósito de materiales o afectos a la actividad de una industria o comercio.

 

 

 

Tarifas:

 

 

 

6.5.1 De menos de 100 m2.

68,00 €

36,00 €

104,00 €

6.5.2 Idem, con Recogida Selectiva

58,00 €

31,00 €

89,00 €

6.5.3 De más de 100 m2 hasta 200 m2.

91,00 €

47,00 €

138,00 €

6.5.4 Idem, con Recogida Selectiva.

77,00 €

41,00 €

118,00 €

6.5.5 De más de 200 m2, por m2, al año.

0,50 €

0,40 €

0,90 €

6.5.6 Idem, con Recogida Selectiva.

0,40 €

0,20 €

0,60 €

6.5.7 Centros sanitarios (hospitales y similares), por cada plaza de alojamiento en el centro.

7,00 €

4,00 €

11,00 €

6.5.8 Idem, con Recogida Selectiva.

5,00 €

2,00 €

7,00 €

Epígrafe séptimo: despachos profesionales

 

 

 

7.1 Hasta 100 m2.

99,00 €

52,00 €

151,00 €

7.1.1 Idem, con Recogida Selectiva.

85,00 €

45,00 €

130,00 €

7.1.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

1,00 €

0,50 €

1,50 €

7.1.3 Idem, con Recogida Selectiva.

0,50 €

0,40 €

0,90 €

En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando embebida en ella la del epígrafe 1º.

Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreductible y corresponden a una anualidad.

 

 

 

Epígrafe octavo: centros de enseñanza

 

 

 

8.1 Centros de enseñanza con internado medio pensionado, por plaza, al año.

0,70 €

0,30 €

1,00 €

8.1.1 Idem, con Recogida Selectiva.

0,60 €

0,30 €

0,90 €

8.2 Centros de enseñanza, sin internado, por plaza, al año.

0,30 €

0,20 €

0,50 €

8.2.1 Idem, con Recogida Selectiva.

0,20 €

0,10 €

0,30 €

Epígrafe noveno: puestos de amarre

 

 

 

Por puesto de amarre en puerto deportivo.

 

 

 

9.1.0 a 6 m de eslora

22,00 €

11,00 €

33,00 €

9.1.1 Idem, con Recogida Selectiva.

16,00 €

9,00 €

25,00 €

9.2 De 6,01 a 9 m d'eslora

23,00 €

13,00 €

36,00 €

9.2.1 Idem, amb Recollida Selectiva.

19,00 €

10,00 €

29,00 €

9.3 De 9,01 a 12 m d'eslora

25,00 €

13,00 €

38,00 €

9.3.1 Idem, amb Recollida Selectiva.

21,00 €

11,00 €

32,00 €

9.4 De 12,01 a 16 m d'eslora

31,00 €

16,00 €

47,00 €

9.4.1 Idem, amb Recollida Selectiva.

25,00 €

13,00 €

38,00 €

9.5 De 16,01 endavant

36,00 €

19,00 €

55,00 €

9.5.1 Idem, amb Recollida Selectiva.

29,00 €

16,00 €

45,00 €

Epígrafe décimo:

 

 

 

VIGENCIA

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de 21 de diciembre de 2020, publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día , núm. , entraran en vigor a partir del día y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

 

Eivissa, 12 de febrero de 2021

El secretario Acctal. Joaquín Roca Mata