Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1488
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución de 16 de diciembre de 2020 por la que se convoca para el año 2021, por procedimiento anticipado de gasto, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas ayudas comunitarias directas y del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears de 2014-2020 y se reabre el plazo de solicitudes
Mediante Resolución de la FOGAIBA de 16 de diciembre de 2020, publicada en el BOIB número 211 de 19 de diciembre de 2020, se convoca para el año 2021, por procedimiento anticipado de gasto, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas que se convocaran para el año 2021, previstas en los Títulos III, IV y V del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las medidas 13.1 y 13.3, del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, previstas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Asimismo, se incluían también las solicitudes de pago de ayudas de la anualidad 2021, correspondientes a las prórrogas de los ejercicios 2015 , 2016 y 2018 relativas a las medidas 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3, 10.1.4, 13.1, 13.3, 11.2.1 y 11.2.2.
La confluencia de tan variedad de líneas obedece a que resulta preceptivo, conforme establece la normativa comunitaria, que tanto las ayudas previstas en los Títulos III, IV y V del citado Reglamento , como las indicadas relativas al Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, deban presentarse bajo un sistema de la denominada Solicitud única.
En una previsión inicial, todas aquellas líneas citadas eran las que se preveían convocar a principios de 2021. No obstante, atendiendo a una posterior revisión, se ha estimado procedente realizar las convocatorias para nuevos peticionarios de las medidas 11.2.1 y 11.2.2 , tramitadas al igual bajo la solicitud única, por lo que resulta necesario modificar la referenciada convocatoria para incluirlas, así como reabrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por si existieran nuevas entidades interesadas a raíz de este incremento de líneas.
Por todo ello, en virtud de las potestades que tengo legalmente conferidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar el párrafo primero del punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 16 de diciembre de 2020 de la Presidenta del FOGAIBA, publicada en el BOIB número 211, de 19 de diciembre de 2020, por la que se convoca para el año 2021, por procedimiento anticipado de gasto, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas ayudas comunitarias directas y del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears de 2014-2020, en el sentido siguiente:
“1. Es objeto de la presente Resolución convocar, por procedimiento anticipado de gasto, el procedimiento de designación de entidades colaboradoras para participar en la gestión de las ayudas que se convoquen, en el año 2021, previstas en los Títulos III, IV y V del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las medidas 11.2.1, 11.2.2., 13.1 y 13.3, del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, previstas todas ellas en los artículos 28, 29 y 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). “
Segundo
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, se entenderán formuladas en los nuevos términos, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de desistir de su petición o no proceder a la suscripción de los contratos o convenios correspondientes, después de ser designada Entidad Colaboradora, hecho al que queda condicionada la efectividad de dicha designación.
Tercero
Se reabre el plazo de presentación de solicitudes durante tres días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de febrero de 2015
La presidenta del FOGAIBA Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño