Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 1487
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de febrero de 2021 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y se determina la suplencia de los órganos directivos de la Consejería

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. La actividad administrativa de la Consejería de Movilidad y Vivienda comporta una concentración de funciones en su titular que aconseja recurrir a la delegación de competencias en los órganos directivos, sin olvidar el respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que la Constitución recoge en su artículo 103.1, especialmente los de eficacia y coordinación.

2. La delegación de competencias permite una agilización necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, en el respeto riguroso de las garantías jurídicas que exige la tutela de los intereses públicos.

3. La aprobación del Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, supone la modificación de la composición del Gobierno y de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Al modificarse la estructura orgánica existente, es necesario aprobar un nuevo régimen de delegación de competencias y de suplencia.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 25, 31, 33 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los artículos 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Movilidad y Vivienda en las siguientes materias:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos y los acuerdos de devolución de garantías, todo ello en los expedientes cuyo importe sea igual o inferior a 500.000,00 euros.

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:

1.º Las resoluciones de convocatoria.

2.º Las autorizaciones para el pago anticipado de subvenciones.

3.º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de una cuantía superior a 500.000,00 euros.

4.º Las resoluciones de inicio y de terminación de los procedimientos de modificación, de revocación, de reintegro y sancionadores, y también todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

c) En materia de personal, respecto al personal adscrito a la Consejería de Movilidad y Vivienda, las siguientes facultades y actuaciones:

1.º Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.º Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

3.º Las relativas a la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos en la Consejería.

d) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin limitación de cuantía.

e) En materia de gestión y ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, como también todos los documentos justificativos correspondientes, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000,00 euros.

2.º La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de créditos, sin limitación de cuantía.

f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

g) En los expedientes relativos a proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye al titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de una cuantía superior a 500.000,00 euros.

h) En materia de acceso a la información pública, las resoluciones en que se conceda o deniegue el acceso a la información.

2. Delegar en las personas titulares de las direcciones generales de Transporte Marítimo y Aéreo, de Vivienda y Arquitectura, y de Movilidad y Transporte Terrestre, el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al titular de la Consejería en las materias siguientes, que afecten el ámbito funcional propio de las direcciones generales mencionadas:

a) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:

1.º Las resoluciones de convocatoria.

2.º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 euros.

3.º Las resoluciones de inicio y de terminación de los procedimientos de modificación, de revocación, de reintegro y sancionadores de cuantía superior a 500.000,00 euros, como también todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.

b) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin limitación de cuantía.

c) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de los expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

d) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de terminación de los procedimientos, como también todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

e) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquiera otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios o acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.

3. Disponer que las resoluciones que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante y tendrán que indicar expresamente esta circunstancia, el órgano que delega y la publicación de la delegación.

4. Disponer que la delegación de competencias a que hace referencia esta Resolución se entenderá sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al consejero de Movilidad y Vivienda.

5. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas del secretario general corresponderá a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:

— Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo

— Dirección General de Vivienda y Arquitectura

— Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre

6. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales de Transporte Marítimo y Aéreo, de Vivienda y Arquitectura, y de Movilidad y Transporte Terrestre, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponderá al secretario general o, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de este último, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.

7. Disponer que esta Resolución tendrá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de febrero de 2021

El consejero de Movilidad y Vivienda

Josep Marí i Ribas