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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1473
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA 2019 0010. Aprobación definitiva de la modificación del PGOU relativa a la modificación de su catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico i paisajístico, para catalogar el Velódromo del Tirador

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 17/12/2020, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) relativa a la modificación de su catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico i paisajístico, para catalogar el Velódromo del Tirador, mediante el siguiente acuerdo:

"INFORME DE LA TAG JEFA DEL SERVICIO. En fecha 30-04-2020 se aprobó inicialmente la Modificación puntual del PGOU de Palma, referida a la modificación de su Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico, para catalogar el Velódromo del Tirador según el proyecto elaborado por los servicios técnicos del Departamento de planeamiento.

El proyecto de Modificación del PGOU se sometió a información pública por un plazo de treinta días, mediante publicaciones en el BOIB núm. 89 de día 21-05-2020 (edicto 3916), en el diario “Diario de Mallorca” de día 21-05-2020 y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento de día 22-05-2020 hasta el día 02-07-2020. Durante este plazo, que finalizó el día 14-07-2020, no se han presentado alegaciones.

En la tramitación del expediente se han solicitado diversos informes: a la Dirección General de Aviación Civil, que lo ha emitido, en fecha de RGE en este ayuntamiento el 12-08-2020, en sentido favorable con la obligación de incorporar los planos de servidumbres aeronáuticas aportados, que han sido tenidas en cuenta por los técnicos al proyecto que ahora se lleva a aprobación definitiva.

También se ha pedido informe al Instituto de la Mujer, en fecha 24-02-2020, con registro en el Organismo el 4-03-2020, y a pesar del tiempo transcurrido no consta emisión de informe, por lo que considerado lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se continúa con la tramitación del expediente.

Consta en el expediente informe favorable, de fecha 29-05-2020, de la Dirección General de Emergencias e Interior  también.

Se ha emitido informe favorable por el Consell Insular de Mallorca (RGE el 17-07-2020) con unas matizaciones que han sido informadas por los técnicos del servicio de Planeamiento en informe de fecha 27-10-2020, donde consta en relación a la primera de las observaciones que los "planos de ordenación de suelo urbano de la serie D.01, no incluyen las determinaciones sobre ordenaciones de suelo rústico y urbanizable”; y en relación a la segunda observación que “el informe de la arqueóloga municipal no consta que las edificaciones anexas tengan ningún tipo de interés por lo que no se fijan directrices de intervención específicas para estas edificaciones.” Consta acuerdo favorable de la Comisión de Centro Histórico y Catalogación, adoptado en sesión de fecha 2-06-2020.

En fecha 04-11-2020 ha tenido entrada en el Servicio de Planeamiento el proyecto técnico, adaptado a las determinaciones que del informe de la Dirección General de Aviación Civil, con indicación que los correspondientes archivos electrónicos han quedado archivados en la carpeta electrónica en el siguiente enlace:

I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2019-0010-MOD PGOU VELODROM EL TIRADOR\PA2019-0010_AD-v20201023

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones atribuidas en el art. 122.5 e) ap. 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril en relación al art. 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial.

Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y  régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítol II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia  puede  proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Palma, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente la modificación del Pla General de Ordenación referida a la modificación de su Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico, para catalogar el Velódromo del Tirador según el proyecto elaborado por los servicios técnicos del Departamento de planeamiento.

La documentación que se aprueba definitivamente es la documentación con entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento el 04-11-2020, núm. de registro 889 (copia en papel) y que se corresponde con  los archivos electrónicos archivados en la carpeta electrónica en el siguiente enlace:

I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2019-0010-MOD PGOU VELODROM EL TIRADOR\PA2019-0010_AD-v20201023

Esta documentación introduce ciertas modificaciones no sustanciales respecto de la versión aprobada inicialmente, que se han indicado en la parte expositiva del presente acuerdo, y se ha preparado una vez analizados los informes emitidos por los organismos afectados.

2º. Dar traslado al Consell Insular de Mallorca y al Govern de les Illes Balears del presente acuerdo dentro del plazo de quince días desde su adopción.

3º. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo regulado en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

4º. Publicar el presente acuerdo, junto con su normativa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.

5º. Comunicar el acuerdo a los Servicios municipales que puedan estar afectados, y, entre otros,  en la Oficina de la Revisión del PGOU."

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

ver ANEXO

 

Palma, 10 de febrero de 2021

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font

Documentos adjuntos