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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 1472
Calendario Fiscal 2021
La Junta de Gobierno Local en fecha 12/02/2021 adoptó el siguiente acuerdo:
ASUNTO: CALENDARIO FISCAL 2021
EXPEDIENTE: E0637-2021-000011
Primero.- Aprobar el Calendario Fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2021, siendo este el siguiente:
TRIBUTOS Y PERÍODOS DE PAGO:
Impuestos / Tasas |
Período Voluntario |
Cargo domiliados |
Impuesto Vehículos IVTM |
Del 15/04/21 al 31/07/21 |
02/06/2021 |
IBI Naturaleza Urbana |
Del 15/06/21 al 31/10/21 |
02/08/2021 |
IBI Naturaleza Rústica |
Del 15/06/21 al 31/10/21 |
02/08/2021 |
IBI Características especiales BICE |
Del 15/06/21 al 31/10/21 |
02/08/2021 |
Tasa por entrada de vehículos |
Del 15/06/21 al 31/10/21 |
02/08/2021 |
IAE Impuesto Actividades Económicas |
Del 15/10/21 al 15/12/21 |
02/11/2021 |
TASA Cementerio |
Del 15/10/21 al 15/12/21 |
02/11/2021 |
Segundo.- Establecer como modalidad de pago la seguidamente detallada: El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado.
B) Modalidades de cobro:
Mediante la presentación del documento cobratorio que facilitará el Ayuntamiento o que se puede descargar en la carpeta ciudadana, en las entidades bancarias colaboradoras con el Ayuntamiento o en la oficina de recaudación. Las Entidades colaboradoras con la recaudación: Bankia, Caixabank, Banco Santander, Banca March, Banco Bilbao Vizcaya.
A través de carpeta ciudadana del Ayuntamiento de Es Castell (con certificado electrónico o sin).
Domiciliación bancaria: Los recibos domiciliados de IBI gozan de una bonificación del 2% en la cuota tributaria, siempre que el recibo sea abonado en el momento de su presentación al cobro y el sujeto pasivo no tenga otras deudas pendientes de pago en período ejecutivo.
Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de su presentación dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.
La domiciliación del pago de cualquier tributo se puede realizar personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses al inicio del periodo cobratorio, en otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.
C) Los lugares, días y horas de ingreso:
En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación, los días que sean laborables para estas y durante el horario que éstas establezcan.
A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora.
En la Oficina de recaudación existente en el Ayuntamiento, durante los días en que la misma permanece abierta, mediante CITA PREVIA y únicamente con TARJETA BANCARIA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de las Islas Baleares, en la página web municipal y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, advirtiendo que cada uno de los periodos de cobro anteriores, y junto con los edictos de aprobación y exposición pública de los diferentes padrones se publicarán los correspondientes anuncios de cobranza de acuerdo con el artículo 24 del RGR.
Cuarto.- El Ayuntamiento podrá modificar los plazos de pago de este calendario fiscal mediante decreto de alcaldía.
Quinto.- Informar que contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los mismos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sexto.- Dar cuenta de la aprobación de este calendario fiscal al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
Es Castell, 15 de febrero de 2021
La alcaldesa
Juana Escandell Salom