Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 1461
Convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de acción voluntaria para el año 2021
BDNS: 547828
El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en fecha 4 de febrero de 2021, dictó la siguiente resolución:
«Antecedentes
1. El director insular de Participación y Juventud ha emitido una memoria justificativa de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de acción voluntaria para el año 2021.
2. La técnica jurídica de la Dirección Insular de Participación y Juventud ha emitido informe favorable con respecto a la convocatoria mencionada.
3. Consta en el expediente crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año 2021 para dotar esta convocatoria, en virtud de los RC con números de operación 220210000027, 220210000028 y 220210000029, por un importe global de 130.000,00 €, con cargo de las partidas presupuestarias 65.92400.46200 y 65.92400.48901.
4. En fecha 29 de enero de 2021, la Intervención General del Consell de Mallorca ha emitido informe de fiscalización favorable.
Fundamentos de derecho
1. Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB, nº. 21, de 18 de febrero de 2017).
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).
3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 02/10/2015).
6. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB nº. 134, de 2 de noviembre de 2000).
7. Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018).
8. Decreto de la presidenta del Consell de Mallorca, de 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular, modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por el decreto de día 22 de mayo de 2020, por el decreto de día 9 de julio de 2020 y por el decreto de 10 de noviembre de 2020 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020).
9. Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2021 aprobadas por el Pleno de la corporación en sesión extraordinaria de día 23 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 172, de 23 de diciembre de 2019)
Por todo esto, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de acción voluntaria para el año 2021.
2. Autorizar un gasto de 130.000,00€, RC con números de operación 220210000027, 220210000028 y 220210000029, con cargo en las partidas presupuestarias 65.92400.46200 y 65.92400.48901, para atender las subvenciones de la convocatoria.
3. Ordenar la publicación de la convocatoria en el BOIB, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el consejero ejecutivo del Departamento de Promoción económica y Desarrollo Local o ante la Presidencia del Consell de Mallorca, que son los órganos competentes para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
Palma, 11 de febrero de 2021
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación de resolución de 22 de julio, Boib nº. 103 de 27-07-2019) Rosa M. Cañameras Bernaldo
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE ACCIÓN VOLUNTARIA 2021
1. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (en adelante OGS), aprobada por el Pleno del Consell en la sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) y, supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el resto de normativa que sea aplicable.
Se aplican, también, algunas de las medidas que establece el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID- 19, para facilitar la puesta en marcha de líneas eficaces de subvención.
2. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de 130.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2021.
Las líneas objeto de subvención y el presupuesto inicial para cada una son las siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de participación de entidades de administración local: setenta mil euros (70.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 65.92400.46200.
b) Línea 2: Proyectos de participación de entidades sin ánimo de lucro: treinta mil euros (30.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.92400.48901.
c) Línea 3: Proyectos de promoción del voluntariado y de intervención en la crisis sanitaria de entidades de voluntariado: treinta mil euros (30.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.92400.48901.
3. Objeto y fines
Las ayudas económicas de esta convocatoria se dirigen al desarrollo de proyectos que se realicen en Mallorca o que tengan una repercusión y un beneficio, de forma clara y directa, de acuerdo con las finalidades de la convocatoria, en la ciudadanía de Mallorca.
Los proyectos de participación ciudadana son aquellos que promueven la incidencia, la deliberación, la coproducción y la decisión de la ciudadanía en los asuntos que le afectan, poniendo el foco en la comunidad.
Los proyectos que se subvencionan deben tener por finalidad el desarrollo comunitario y la implicación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y en la construcción colectiva, y fomentar actuaciones de interés público o social destinadas a:
Los programas de voluntariado son los que tienen por objeto la mejora de la calidad de vida de las personas y la sociedad en general y la protección del entorno, y que se desarrollan de manera altruista, libre y sin contraprestación en el seno de una entidad de voluntariado.
Los proyectos de voluntariado que se subvencionan son los dirigidos a la formación y/o la captación de personas voluntarias y también los que promueven la intervención sociocomunitaria para paliar los efectos de la crisis sanitaria.
No tienen la consideración de proyectos de participación ciudadana:
Las actividades restringidas o que limitan la participación a miembros de la entidad solicitante.
Los proyectos o actividades de promoción sociocultural o que únicamente promuevan la asistencia a actos.
Las aplicaciones móviles, webs u otras herramientas de carácter informativo que no permiten la interacción.
4. Temporalización
Las actuaciones a subvencionar son las desarrolladas entre el 1 de agosto de 2020 y el 30 de mayo de 2021 (ambos inclusive).
5. Régimen de la concesión
El procedimiento de concesión de la subvención es de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.
6. Beneficiarias
6.1 Tienen la condición de beneficiarias de las subvenciones:
Línea 1. Las entidades de administración local de Mallorca de menos de 60.000habitantes.
Línea 2. Las entidades sin ánimo de lucro inscritas de forma definitiva en el registro correspondiente el día de la publicación de esta convocatoria.
Línea 3. Las entidades de voluntariado que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares.
6.2 No tienen la condición de beneficiarias:
a) Las asociaciones y entidades de la tercera edad y las federaciones de entidades.
b) Las entidades asociativas con una finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales, las asociaciones profesionales y las cooperativas.
c) Las entidades que incurren en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la OGS del Consell de Mallorca.
6.3 La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la OGS del Consell de Mallorca se hace mediante una declaración responsable.
6.4 Cada entidad puede presentar, como máximo, una solicitud por línea.
7. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones que se recogen en los artículos 9 y 15 de la OGS del Consell de Mallorca.
A partir del momento de la publicación de concesión de la subvención, se dará difusión al carácter público de la financiación del proyecto. Hay que hacer constar que las actividades se desarrollan con el apoyo del Consell de Mallorca incluyendo el logotipo institucional junto y en el mismo tamaño que el de la entidad, y se debe acreditar en el momento de la justificación.
8. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento
8.1 El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y los actos que derivan, de acuerdo con el Decreto de Presidencia que determina la organización del Consell de Mallorca.
8.2 El órgano instructor es la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.
8.3 Para estudiar y evaluar las solicitudes, así como para fijar el importe de las subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora integrada por:
La presidencia: el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local. La persona suplente es el director insular de Participación y Juventud.
La vocalía/secretaría: dos técnicas/os de la Dirección Insular de Participación y Juventud.
8.4 La Intervención del Consell de Mallorca es el órgano responsable de la fiscalización previa limitada de la convocatoria y los actos que derivan.
8.5 La resolución de concesión de subvenciones se notificará oficialmente a las entidades interesadas de manera telemática, mediante la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consell Insular.
9. Plazo de presentación de solicitudes
9.1 El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
9.2 Las entidades deben dirigir los anexos y la documentación correspondiente a la Dirección Insular de Participación y Juventud del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, identificado con el código DIR LA0015208, a través del Registro Electrónico del Consell de Mallorca.
Los documentos se aportarán con firma válida, de acuerdo con el artículo 10.2. de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se enviará al correo electrónico participacio@conselldemallorca.net la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo para que conste el envío.
9.3 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane en el plazo improrrogable de diez días con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida la solicitud previa resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver el procedimiento y para notificarlo es de seis meses desde el día en que se publica la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a las personas interesadas a entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
11. Documentos que se deben adjuntar a la solicitud
11.1 Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos anexos que se encuentran en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/ca/la-seu.
11.2 La documentación a presentar es la siguiente:
a) Anexo 1. Solicitud.
b) Anexo 2. Declaración responsable:
- De no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la OGS del Consell de Mallorca para obtener la condición de beneficiario/a. Esta acreditación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es decir, mediante un testimonio judicial o esta declaración responsable.
- De no haber pedido ni recibido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto. Si es el caso, debe presentar una relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras. En caso de que durante la instrucción del procedimiento y previamente a la propuesta de concesión la entidad tenga conocimiento de la concesión de alguna subvención, lo comunicará lo antes posible al órgano instructor.
- De no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Anexo 3. Formulario descriptivo del proyecto y presupuesto detallado por partidas.
d) Anexo 4. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria. Este anexo únicamente deberá presentarse si se quiere cobrar la subvención en una cuenta bancaria que no esté dada de alta en el Consell Insular.
e) Anexo 5. Autorización de la entidad solicitante para que el Consell de Mallorca obtenga, de manera directa, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consell Insular. Si la entidad deniega expresamente el consentimiento debe aportar estos certificados.
En el caso de entidades sin ánimo de lucro, autorización para que el Consell de Mallorca obtenga, de manera directa, los datos correspondientes a la constitución de la entidad, a sus estatutos y a la acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
f) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y del DNI o NIE de la persona representante legal que firma la solicitud.
g) Documentación acreditativa, en su caso, de la colaboración con otras entidades.
h) Para las entidades de voluntariado: una copia del Plan de voluntariado de la entidad.
En el supuesto de que los documentos exigidos estén en poder del Dirección Insular de Participación y Juventud, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y la dependencia en que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años de la finalización del procedimiento al que correspondan.
12. Criterios de valoración de las solicitudes
Los proyectos pueden obtener una puntuación máxima de 10 puntos de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada línea. En todo caso, para poder recibir la subvención se deberá alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos. Los criterios son los siguientes:
Línea 1. Proyectos de participación de entidades de administración local |
Puntuación máxima |
Grado de elaboración, concreción y claridad del proyecto, redacción, coherencia en las partes y adecuación a los objetivos |
2 |
Relevancia del proyecto e incidencia en la comunidad (resultados esperados, impacto) |
2 |
Innovación, originalidad de las actividades |
0,5 |
Duración del proyecto: Superior a 3 meses y hasta 6 meses Superior a 6 meses |
0,5 1 |
Incorporación de estrategias para la inclusión de personas con diversidad funcional o colectivos en riesgo de exclusión como participantes del proyecto |
1 |
Proyectos para el uso o dinamización de la plataforma Entretothom |
0,5 |
Colaboración entre la entidad local y entidades sin ánimo de lucro |
1 |
Número de habitantes del municipio: Hasta 2.500 habitantes De 2.501 a 7.000 habitantes |
1 0,5 |
Incorporación de la perspectiva de género |
0,5 |
Utilización de la lengua catalana como lengua vehicular |
0,5 |
Línea 2. Proyectos de participación de entidades sin ánimo de lucro |
Puntuación máxima |
Grado de elaboración, concreción y claridad del proyecto, redacción, coherencia en las partes y adecuación a los objetivos |
2 |
Relevancia del proyecto e incidencia en la comunidad (resultados esperados, impacto) |
2 |
Innovación, originalidad de las actividades |
1 |
Duración del proyecto: Superior a 3 meses y hasta 6 meses Superior a 6 meses |
0,5 1 |
Canalización y dinamización de plataformas ciudadanas |
1 |
Incorporación de estrategias para la inclusión de personas con diversidad funcional o colectivos en riesgo de exclusión como participantes del proyecto |
1 |
Colaboración entre entidades sin ánimo de lucro |
1 |
Incorporación de la perspectiva de género |
0,5 |
Utilización de la lengua catalana como lengua vehicular |
0,5 |
Línea 3.1 Proyectos de entidades de voluntariado para la captación y/o formación |
Puntuación máxima |
Grado de elaboración, concreción y claridad del proyecto, redacción, coherencia en las partes y adecuación a los objetivos |
2 |
Relevancia e incidencia del proyecto: resultados esperados, impacto, beneficiarios (voluntarios) |
3 |
Innovación, originalidad de las actividades |
1 |
Incorporación de estrategias para la inclusión de personas con diversidad funcional o colectivos en riesgo de exclusión como beneficiarias del proyecto |
2 |
Colaboración entre entidades de voluntariado |
1 |
Incorporación de la perspectiva de género |
0,5 |
Utilización de la lengua catalana como lengua vehicular |
0,5 |
Línea 3.2 Programas de entidades de voluntariado de intervención en la crisis sanitaria |
Puntuación máxima |
Grado de elaboración, concreción y claridad del programa y adecuación a los objetivos |
2 |
Relevancia e incidencia del proyecto: resultados esperados, impacto, beneficiarios (población) |
2 |
Intervención en el ámbito social, sociosanitario o comunitario |
2 |
Duración del proyecto: Superior a 3 meses y hasta 6 meses Superior a 6 meses |
0,5 1 |
Incorporación de estrategias para la inclusión de personas con diversidad funcional o colectivos en riesgo de exclusión como voluntarias |
1 |
Colaboración entre entidades de voluntariado o con entidades sin ánimo de lucro |
1 |
Incorporación de la perspectiva de género |
0,5 |
Utilización de la lengua catalana como lengua vehicular |
0,5 |
13. Importe de las subvenciones
13.1 Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional a los puntos obtenidos (siempre que la puntuación obtenida sea superior a 4). Así, el importe de la subvención se calculará de la siguiente forma:
Is = [(C x Ps) / Pt] Is = importe subvención C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración Pt = suma de les puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línea |
La partida presupuestaria de cada una de las líneas se asignará a las solicitudes que hayan superado la puntuación mínima, desde las que hayan obtenido más puntos a las que menos, hasta agotar el crédito por lo que puede suceder que haya solicitudes que, a pesar de haber obtenido la puntuación mínima, no puedan ser subvencionadas.
13.2 La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto y no puede superar las cuantías siguientes:
- Para la línea 1: 9.000 €
- Para la línea 2: 5.000 €
- Para la línea 3: 5.000 €
En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada.
La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada
13.3 Si una vez calculados los importes de las subvenciones resulta remanente en alguna línea e insuficiente el crédito de alguna de las otras, éste se distribuirá de acuerdo con la prelación siguiente:
- Remanente de L1 pasa a L2
- Remanente de L2 pasa a L3
- Remanente de L3 pasa a L2.
14. Forma, plazos y condiciones para el pago de las subvenciones
14.1. Para poder percibir la subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar que se ha ejecutado el proyecto subvencionado de acuerdo con el punto 15 de estas bases: que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la que se concedió, que se ha dado conformidad de los gastos aportados y que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de la Administración del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consell de Mallorca, según las disposiciones vigentes.
14.2 Sólo se abonará el importe concedido y justificado correctamente por la entidad beneficiaria. Si la cuantía justificada es inferior a la cuantía concedida se tramitará el expediente de pérdida parcial o total del derecho a cobrar la subvención y de reducción del importe correspondiente de acuerdo con el punto 17. El centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión previa aceptación de la entidad beneficiaria.
14.3 Por otra parte, y dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos que se describen en el punto 2 sin entrar a determinar qué tipo de gasto concreto del presupuesto imputa a la subvención, se permite que los gastos subvencionables de los proyectos se puedan compensar entre sí, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la OGS del Consell de Mallorca.
15. Justificación de las subvenciones y acreditación del pago de los gastos
Las entidades beneficiarias deberán justificar documentalmente, hasta el 30 de junio de 2021, el cumplimiento de la finalidad del proyecto y la aplicación de los fondos concedidos mediante la siguiente documentación:
15.1 Justificación Línea 1:
Las entidades de la administración local deben firmar un convenio (anexo 9) con el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local. De acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consell que determina la organización del Consell de Mallorca, la firma del convenio corresponde al consejero ejecutivo del departamento.
Asimismo, y según establece el Reglamento orgánico del Consell, corresponde al Consejo Ejecutivo aprobó los convenios independientemente de su cuantía, por lo tanto, el Consejo Ejecutivo aprobar el modelo de convenio que se adjunta como anexo a esta convocatoria, antes de firmarlo.
El órgano de gobierno competente de cada ayuntamiento debe aprobar el convenio y notificarlo al Consell de Mallorca antes de la firma.
De acuerdo con la disposición adicional segunda de la OGS del Consell de Mallorca, los ayuntamientos deben presentar la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de las actuaciones realizadas, objeto de la subvención, firmada por un técnico/a responsable, con el visto bueno del alcalde o alcaldesa (anexo 6).
b) Un certificado emitido por el secretario/a de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o alcaldesa, que acredite que se ha llevado a cabo la actividad y que se ha cumplido la finalidad de la subvención (anexo 7).
c) Un informe emitido por el interventor/a de la entidad, con el visto bueno del alcalde o alcaldesa, que acredite la veracidad y la legalidad de la documentación justificativa de la subvención (anexo 8).
15.2 Justificación Línea 2 y Línea 3:
a) Memoria técnica de las actuaciones realizadas, objeto de la subvención, firmada por un técnico/a responsable, con el visto bueno del presidente/a de la entidad (anexo 6a).
b) Declaración responsable de realización del proyecto, de cumplimiento de la finalidad de la subvención y de no ser deudora por resolución de reintegro de subvenciones firmada por el secretario/a de la entidad con el visto bueno del presidente/a (anexo 7a).
c) Memoria económica justificativa de los gastos hechos de acuerdo al artículo 39.1.2) del OGS del Consell de Mallorca firmada por el secretario/a de la entidad con el visto bueno del presidente/a (anexo 8a).
Si se aportan facturas con retención del IRPF al prestador del servicio se presentará, junto con la factura, el modelo 111 y la documentación que justifique que se ha pagado el impuesto. Si no se aporta el modelo 111, únicamente se entenderá justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.
Para justificar el coste bruto de los gastos de personal se deben aportar las nóminas, los documentos Relación nominal de trabajadores y Recibo de liquidación de cotizaciones, el modelo 111 y la documentación acreditativa del coste patronal de los trabajadores con los correspondientes justificantes de pago. Si únicamente se aportan nóminas y los justificantes del pago, se entenderá justificada la cuantía correspondiente al líquido de las nóminas.
15.3 Si la resolución de concesión de las subvenciones es en fecha posterior a la indicada en el punto anterior, el plazo para presentar la justificación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación.
15.4 Si no se presenta la justificación ante el órgano administrativo competente en el plazo establecido, se requerirá a la entidad beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de recibir la notificación.
15.5 Si la documentación que se presenta como justificación es incompleta o incorrecta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que rectifique o aporte los documentos necesarios en el plazo de 10 días hábiles improrrogables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No hacerlo supone perder el derecho a cobrar la subvención.
15.6 Las entidades beneficiarias deben enviar el modelo de cuenta justificativa en formato Excel al correo participacio@conselldemallorca.net
15.7 La documentación acreditativa de los pagos presentados para justificar la subvención se detalla en el artículo 48 de la OGS del Consell de Mallorca, en función de la forma en que se ha hecho el pago.
16. Gastos subvencionables
16.1 Se consideran gastos subvencionables de esta convocatoria los que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, son necesarios para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto, y se efectúan dentro el período determinado.
a) Coste del salario del personal que participa directamente en la actividad. Cuando se imputen retribuciones de personal se pueden incluir los salarios y los seguros sociales. Estos gastos se deben aportar desglosados debidamente por el tiempo dedicado directamente a las tareas de la actividad. Si se contrata un/a profesional externo a la entidad, la factura correspondiente debe indicar las actuaciones desarrolladas, el período de la actividad facturada, así como el precio que le corresponde a cada una. Para la correcta imputación de gastos de personal: Se establece el porcentaje del criterio de imputación teniendo en cuenta las horas contratadas y las horas dedicadas directamente a la actividad. Las pagas extraordinarias no pueden imputarse en el mes en que se perciben. El importe anual se prorrateará mensualmente y se imputará la cantidad proporcional que corresponda al periodo subvencionable. No se aceptan los gastos derivados de las bajas laborales ya que no se consideran trabajo efectivo. Sin embargo, las entidades pueden sustituir a la persona en situación de baja laboral e imputar los gastos de la persona sustituta. No se aceptan los gastos derivados de la finalización de la relación jurídica y laboral entre el trabajador/a y el empresario/a. b) Alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto cuando sean directamente destinadas al proyecto concreto y no sean la sede de la entidad. Se debe explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación. c) Materiales necesarios para desarrollar la actividad siempre que estén relacionados directamente con ella. Se debe explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación. d) Gastos de transporte y de alojamiento de las personas participantes que, inequívocamente, respondan a la actividad. Son los gastos provocados por el desplazamiento de las personas directamente relacionadas con la actividad. Se debe explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación. e) Los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren la actividad. El seguro debe cubrir la responsabilidad civil y los accidentes que puedan ocurrir durante el desarrollo de la actividad para todos los participantes. La póliza puede ser una póliza general contratada por la entidad para toda su actividad anual, pero será elegible única y exclusivamente el período subvencionable siempre que dé cobertura a los participantes de la actividad subvencionada. El coste no se imputará sobre la fecha de emisión de la póliza ni de la fecha de pago, sino única y exclusivamente sobre el período subvencionable. |
16.2 Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de finalizar el período de justificación determinado.
16.3 La fecha de emisión de las facturas debe estar dentro del período subvencionable. En el caso de gastos de suministro es elegible el coste del consumo única y exclusivamente del período subvencionable, independientemente de la fecha de emisión de la factura.
16.4 En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
16.5. No son gastos subvencionables los que se relacionan en el artículo 44 de la OGS del Consell de Mallorca, ni tampoco:
- Adquisición de bienes inventariables
- Gastos de amortización de los bienes inventariables
- Gastos de obra nueva
- Intereses deudores de las cuentas bancarias
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
- Gastos de procedimientos judiciales
- Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e Internet, correo postal
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o similares
17. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
Es de aplicación lo previsto en el artículo 58 de la OGS del Consell de Mallorca, con las siguientes particularidades:
17.1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en el art. 9 de la ordenanza mencionada u otros aspectos relevantes del proyecto que se han podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente del Consell declarará la pérdida del derecho de cobrarla o, si ya la ha cobrado, la obligación de reintegrarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ordenanza.
17.2 Si de la presentación de la justificación se deduce que la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, pero no justifica la totalidad de la cuantía concedida, se declarará la pérdida parcial del derecho a cobrar la ayuda de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:
A) En caso de que se haya realizado parcialmente el proyecto, que debe suponer como mínimo el 50% de las actividades previstas, y se hayan alcanzado los objetivos de la subvención, la pérdida parcial a cobrar la subvención se hará proporcionalmente al presupuesto ejecutado subvencionable.
B) En el caso de que se haya realizado totalmente el proyecto, pero el presupuesto inicial subvencionable no esté bien justificado porque la documentación justificativa tenga deficiencias o no se ajuste a los requisitos de la convocatoria, o porque el presupuesto ejecutado sea inferior al presupuesto subvencionable inicial, la pérdida parcial del derecho a cobrar la subvención inicial se realizará de la siguiente manera:
b1) Si la subvención concedida representa el 50% o más del presupuesto subvencionable inicial, la cuantía a abonar se reducirá proporcionalmente.
b2) Si la subvención concedida es inferior al 50% del presupuesto subvencionable inicial y la cuantía justificada supera el 70% del presupuesto inicial, la cantidad a abonar no experimentará cambios. En cambio, si la cuantía justificada es inferior al 70% del presupuesto inicial, la cuantía a abonar se reducirá proporcionalmente.
b3) En el caso de que haya un beneficiario, cuya subvención fuera el remanente de la convocatoria: si la subvención concedida no llega a la mitad del presupuesto subvencionable inicial (a pesar de tener puntuación para más) y justifica menos del presupuesto total inicialmente presentado, la subvención no experimentará cambios siempre y cuando justifique más de la cuantía concedida; de lo contrario, la cuantía a abonar se reducirá proporcionalmente.
17.3 Si el importe total de la subvención, más el resto de otras ayudas, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto, supera el presupuesto total ejecutado, el importe de la pérdida parcial del derecho de cobrar la subvención debe ser la cantidad que excede.
17.4 De acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que regula el artículo 5 de la OGS, si el importe de la pérdida del derecho es igual o inferior a 100,00 €, y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y declaración posterior de la pérdida del derecho a cobrar una parte de la subvención, y sin que la entidad beneficiaria presente renuncia a cobrar esa cantidad.
18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos previo informe justificativo del centro gestor.
19. Régimen de recursos
Contra la resolución de convocatoria de subvenciones, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el consejero ejecutivo del Departamento de Promoción económica y Desarrollo Local o ante la Presidencia del Consell de Mallorca, que son los órganos competentes para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de altura.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
20. Publicidad
Esta convocatoria y las subvenciones que se concedan se publican en extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Consell de Mallorca (www.conselldemallorca.net). Asimismo, se exponen en el tablón de edictos del Consell de Mallorca.