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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 1460
Extracto de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de acción voluntaria para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 547828

Extracto de la resolución de 4 de febrer de 2021 del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca relativa a la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de acción voluntaria para el año 2021.

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos en el ámbito de la participación ciudadana y del voluntariado en Mallorca.

2. Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria de subvenciones:

- Las entidades de administración local de Mallorca de menos de 60.000 habitantes.

-  Las entidades sin ánimo de lucro de Mallorca inscritas en el registro correspondiente.

- Las entidades de voluntariado legalmente constituidas y que desarrollen sus actividades en un plan de voluntariado.

Cada entidad puede presentar, como máximo, hasta una solicitud por línea.

3. Actuaciones y gastos subvencionables

L1.Projectes de participación de entidades de la administración local.

L2. Proyectos de participación de entidades sin ánimo de lucro.

L3. Proyectos de promoción del voluntariado y/o de intervención en la crisis sanitaria de entidades de voluntariado.

Son gastos subvencionables los correspondientes a la planificación, preparación, coordinación, difusión y ejecución de los proyectos.

4. Periodo subvencionable

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las entidades que tengan por objeto desarrollar sus proyectos entre el 1de agosto de 2020 y el 30 de mayo de 2021 (ambos días incluidos).

5. Financiación e importes máximos

Se destina la cantidad de 130.000,00€ a las subvenciones objeto de esta convocatoria, que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el año 2021 distribuidos de la forma siguiente:

a) Línea 1: Proyectos de participación de entidades de administración local: setenta mil euros (70.000,00 €).

b) Línea 2: Proyectos de participación de entidades sin ánimo de lucro: treinta mil euros (30.000,00 €).

c) Línea 3: Proyectos de promoción del voluntariado y/o de intervención en la crisis sanitaria de entidades de voluntariado: treinta mil euros (30.000,00€).

Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional en los puntos obtenidos (siempre que la puntuación obtenida sea superior a 4). Así, el importe de la subvención se calculará de la manera siguiente:

Is = [(C x Ps) / Pt]

Is = importe subvención

C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas

Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración

Pt = suma de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línea

La partida presupuestaria de cada una de las líneas se asignará a las solicitudes que hayan superado la puntuación mínima desde las que hayan obtenido más puntos a las que menos hasta agotar el crédito, por lo cual puede suceder que haya solicitudes que, a pesar de haber obtenido la puntuación mínima, no puedan ser subvencionadas.

La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto y no puede superar las cuantías siguientes:

- Para la línea 1: 9.000 €

- Para la línea 2: 5.000 €

- Para la línea 3: 5.000 €

En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada.

La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada

Si una vez calculados los importes de las subvenciones se produce permaneciendo en alguna línea y resulta insuficiente el crédito de alguna de las otras, este se distribuirá de acuerdo con la prelación siguiente:

- Remanente de L1 pasa a L2

- Remanente de L2 pasa a L3

- Remanente de L3 pasa a L2.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga hasta el día hábil siguiente.

7. Régimen jurídico

Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo el 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) y, supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el resto de normativa que sea aplicable.

 

Palma, 11 de febrer de 2021

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación de resolución de 22 de juliol, Boib nº 103 de 27-07-2019) Rosa M. Cañameras Bernaldo