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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1466
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de febrero de 2021 por el que se modifica la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

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Texto

El artículo 5.2.g) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las llles Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual. Así mismo, el artículo 20.2 de este texto legal dispone que el número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que les corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el artículo 6.2.f) del texto legal mencionado atribuye al consejero competente en materia de función pública la competencia de proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.

En la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de les llles Balears, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2015 (BOIB núm. 98, de 3 de julio) y modificada por diversos Acuerdos puntuales posteriores, figuran los puestos de trabajo correspondientes al personal eventual adscritos orgánicamente a las diversas consejerías del Gobierno de les Illes Balears.

Desde la Consejeria de Presidencia, Función Pública e Igualdad  se ha presentado una propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual, para dar cumplimiento al Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la Presidenta de les Illes Balears. de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de l'Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión de 15 de febrero de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual, en el sentido de suprimir los puestos adscritos  a la extinta Consejería de Administraciones Públicas y Modernización:

- Jefa / Jefe de Gabinete

- Responsable de Comunicación

- Interlocutora/Interlocutor Parlamentaria/Parlamentario

- Asesora Técnica/Asesor Tècnico

- Jefa / Jefe de la Secretaria del Gabinete

- Asesora Técnica/Asesor Técnico de la Secretaria Autonómica de  Memoria Democrática y Buen Gobierno

- Asesora Técnica/Asesor Técnico de la Secretaria Autonómica de  Memoria Democrática y Buen Gobierno

Segundo.  Adscribir a la Consejería de Educación y Formación Profesional los siguientes puestos de trabajo de personal eventual adscritos a la extinta Consejeria de Educación, Universidad e Investigación:

- Jefa / Jefe de Gabinete

- Responsable de Comunicación

- Interlocutora/Interlocutor Parlamentaria/Parlamentario

- Asesora Técnica/Asesor Tècnico

- Jefa / Jefe de la Secretaria del Gabinete

Suprimir los puestos adscritos a la extinta Consejeria de Educación, Universidad e Investigación:

- Asesora Técnica/Asesor Técnico de la Secretaria Autonómica de Universidad e Investigación

- Asesora Técnica/Asesor Técnico de la Secretaria Autonómica de Universidad e Investigación

Tercero.  Modificar  la relación de puestos de trabajo de personal eventual en el sentido de crear los siguientes puestos de trabajo en la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura:

- Jefa/Jefe de Gabinete

- Responsable de Comunicación

- Interlocutora/Interlocutor Parlamentaria/Parlamentario

- Asesora Técnica/Asesor Técnico

- Asesora Técnica/Asesor Técnico de la Secretaria Autonómica de Universidad e Investigación

Cuarto.  Adscribir a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática los puestos de trabajo de personal eventual adscritos a la extinta Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos

- Jefa / Jefe de Gabinete

- Responsable de Comunicación

- Interlocutora/Interlocutor Parlamentaria/Parlamentario

- Asesora Técnica/Asesor Tècnico

Suprimir el puesto de trabajo de personal eventual adscrito a la extinta Consejeria de Transición Energética y Sectores Productivos:

- Jefa / Jefe de la Secretaria del Gabinete

Crear los siguientes puestos de trabajo adscritos a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática:

- Asesora Técnica/Asesor Técnico de la Secretaria Autonómica de Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Asesora Técnica/Asesor Técnico de la Secretaria Autonómica de Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Quinto.  Adscribir a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad los puestos de trabajo de personal eventual adscritos a la extinta Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

Sexto. Modificar  la relación de puestos de trabajo de personal eventual en el sentido de crear el siguiente puesto en la Consejeria de Asuntos Sociales y Deportes:

- Asesora Técnica/Asesor Técnico

Septimo. Modificar la relación de puestos de trabajo de personal eventual en el sentido de eliminar el siguiente puesto de trabajo en la Consejeria de Medio Ambiente y Territorio:

- Jefa / Jefe de la Secretaria del Gabinete

Octavo. Modificar la relación de puestos de trabajo de personal eventual en el sentido de eliminar el siguiente puesto de trabajo en la Consejeria de Movilidad y Vivienda:

- Asesora Técnica/Asesor Técnico

Noveno. Modificar la relación de puestos de trabajo de personal eventual en el sentido de suprimir el siguiente puesto de trabajo de la Consejeria de Agricultura, Pesca y Alimentación:

- Jefa / Jefe de la Secretaria del Gabinete

Décimo. Facultar  a las consejeras  de Presidencia, Función Pública e Igualdad y Hacienda y Relaciones Exteriores  para que adopten las medidas necesarias para ejecutar este Acuerdo.

Undécimo. Ordenar la publicación de este Acuerdo y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Duodécimo. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 15 de febrero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez