Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 1468
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de febrero de 2021 por la que se publica el nombramiento de personal eventual de la Consejería de Educación i Formación Profesional
El Decreto 9/2021, de 3 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por la que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears dispone el nombramiento del titular de la Consejería de Educación i Formación Profesional, señor Martí Xavier March i Cerdà, con efectos desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 3 14 de febrero de 2021).
El artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que es personal eventual aquel que, en virtud de un nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera, y que el presidente o presidenta i los consejeros o consejeras nombran libremente su personal eventual, y que los nombramientos se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Nombrar, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Eventual vigente, con adscripción orgánica a la Consejería de Educación y Formación Profesional, con efectos de día 15 de febrero de 2021, en los puestos que se relacionan a continuación, las siguientes personas:
Segundo. A efectos de dietas e indemnizaciones por razón de servicio, es de aplicación el Decreto 16/2016, de 8 de abril, o la norma que lo sustituya, y el artículo 16 de la Ley 3/2019, de 29 de desembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
Tercero. A efectos de retribuciones per antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los conceptos mencionados que la persona interesada acredite en las diferentes administraciones públicas.
Cuarto. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 15 de febrero de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí Xavier March i Cerdà