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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1464
Resolución del Presidente de la CMAIB de archivo, por desistimiento, del expediente 147A/2019, relativo a la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de aparcamiento al aire libre en la parcela 84 del polígono 9 de Capdepera (147A/2019)

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Texto

Antecedentes

1.Se tramita en esta CMAIB, bajo el número de expediente 147A/2019, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de aparcamiento al aire libre en la parcela 84 del polígono 9 de Capdepera, promovido por INVERSIONES ZONA NORTE CR, SL.

2.En fecha 21 de octubre de 2020 tuvo entrada el escrito de la Sra. Neus Fontrodona Turró, en nombre y representación de la entidad INVERSIONES ZONA NORTE CR, S.L., de desistimiento y solicitud de archivo del expediente.

3.En fecha 17 de diciembre de 2020 tuvo entrada el escrito del Sr. Bartolomé Alzina Sureda, como administrador único de la entidad INVERSIONES ZONA NORTE CR, S.L., mediante el cual confiere su representación, en la calidad en la que actúa, a la Sra. Fontrodona, y, a la vez, ratifica en todos sus términos el escrito de desistimiento presentado ante esta CMAIB. Se adjunta fotocopia de copia simple de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el 7 de septiembre de 2017 ante el notario de Artà, Joan Munar Bennàssar, de la cual resulta el nombramiento del Sr. Alzina como administrador único, por tiempo indefinido, de la referida entidad.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.

2.El artículo 84 de la Ley 39/2015 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando esta renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte tiene que ser motivada en todo caso.

3.El artículo 94.1 de la Ley 39/2015 indica que toda persona interesada puede desistir de su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, puede renunciar a sus derechos.

De acuerdo con el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, la Administración tiene que aceptar de plano el desistimiento o la renuncia, y declarar concluso el procedimiento, salvo que , habiéndose personado terceros interesados, éstos insten la continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

4.El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, establece que son competencia del Presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Atendido lo anterior, y visto el informe con propuesta de resolución de fecha de hoy, dicto la siguiente:

Resolución

1.Aceptar el desistimiento de INVERSIONES ZONA NORTE CR, SL. y declarar concluso el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de aparcamiento al aire libre en la parcela 84 del polígono 9 de Capdepera.

2.Archivar el expediente 147A/2019.

 

3.Notificar esta resolución al promotor y al órgano sustantivo.

 

Palma, 9 de febrero de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias