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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1463
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual del PGOU de Pollença relativa a la adaptación del camino de Ternelles al PORN del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana mediante la supresión de la servidumbre de acceso al DPMT (Cala Castell) y al Castell del Rei (127e/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de febrero de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual del PGOU de Pollença relativa a la adaptación del camino de Ternelles al PORN del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana mediante la supresión de la servidumbre de acceso al DPMT (Cala Castell) y al Castell del Rei, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental, antecedentes y tramitación.

El PGOU de Pollença (1990) estableció una servidumbre de paso para garantizar el acceso de viandantes a Cala Castells por el camino de Ternelles, servidumbre que ha sido objeto de numerosas resoluciones judiciales.

Por otro lado, en 2007 se aprueba mediante el Decreto 19/2007, de 16 de marzo, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, en el cual parte de los accesos a cala Castell y el Castell del Rei son grafiados dentro de zonas de exclusión. Con la aprobación del PORN se impide el acceso a estas zonas para viandantes (art. 22 de la ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental- LECO).

No obstante, la Disposición Final segunda de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares, modifica el artículo 22 de la LECO, permitiendo en las zonas de exclusión un uso público controlado que tendrá que ser regulado en el PORN, pero atendiendo prioritariamente a su conservación.

Esta misma Disposición añade en la LECO una Disposición Transitoria, la tercera que expone que hasta que no se aprueben los instrumentos de planificación y gestión de los espacios de relevancia ambiental adaptados a las previsiones del artículo 22.a) se consideran usos autorizables al tráfico a pie por caminos y senderos existentes y la utilización del DPMT y el acceso a los BICs para los usos comunes, públicos y gratuitos.

Mientras tanto, la propiedad a través de la entidad «MEANI S.A.» había solicitado en el año 2011 al Ayuntamiento de Pollença que adaptara su PGOU al PORN del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana y eliminara el uso público del camino de Ternelles. Ante la desestimación del Ayuntamiento por silencio administrativo, esta entidad interpone recurso contencioso-administrativo ante el TSJB, quien lo estima y excluye del PGOU la servidumbre de acceso al mar a través del camino de Ternelles.

El Ayuntamiento ante esta Sentencia interpone Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo (Sala del Contencioso-Adminitrativo, Secc. 5ª), el cual mediante Sentencia n.º 701/2017 de 24 de abril de 2017, lo estimó y ordenó que “por la administración competente se procediera a adaptar el PGOU de Pollença, en las concretas determinaciones objeto del recurso a las prescripciones contenidas en el PORN de la Serra de la Tramuntana aprobado por Decreto 19/2007, de 16 de marzo”.

Mediante interlocutoria (Auto) de la Sala del TSJ/IB de fecha 16/03/2018 se acordó el inicio de la ejecución de esta sentencia otorgando al Ayuntamiento un plazo de tres meses para iniciar la modificación del PGOU, sin perjuicio de estar a la espera a lo que estableciera la administración autonómica ambiental en cuanto a los usos recogidos en la DT tercera de la LECO.

El Ayuntamiento de Pollença solicitó a la Consellería de Medio Ambiente la modificación del PORN con el fin de que el mencionado instrumento incorpore como autorizables (con las limitaciones que considere adecuadas) en las zonas de exclusión los usos que permiten el artículo 22.a) y la D.T.ª 3era de Ley 5/2005, de 26 de mayo.

El Ayuntamiento no recibió ninguna respuesta de la Administración ambiental y, por lo tanto, la propiedad presentó escrito formulando incidente de ejecución de Sentencia que fue resuelto por el TSJB que acuerda el 7/07/2020 que el Ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para modificar el PGOU y adaptarse al PORN, y que actualmente está suprimida la servidumbre de paso al camino de Ternelles y los accesos al Castell del Rei y Cala Castell.

Para cumplir esta sentencia el Pleno del Ayuntamiento de Pollença de 27 de agosto de 2020, aprueba inicialmente esta Modificación Puntual y nos envía a la CMAIB (entrada 14/09/2020) una solicitud para iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (AAE) simplificada por esta modificación puntual adjuntando una Memoria Informativa y Justificativa (25/08/2020), un Documento Ambiental Estratégico realizado por A. Pomar y Gomà & C. Fuertes Salom - Consultores ambientales (Agosto 2020) y el justificante de pago de tasa de 9/09/2020

2. Finalidad y descripción de la modificación

Esta modificación puntual del PGOU de Pollença corresponde a la supresión de una servidumbre de uso público en el camino de Ternelles. Esta supresión se realiza para adaptar el PGOU vigente al PORN de la Serra de Tramuntana, en cumplimiento de la sentencia 701/2017 de fecha de 24/04/2017 de la Sala del Contencioso–administrativo Secc. 5ª del TS y según interpretación hecha por la interlocutoria de 29/05/2020 del TSJIB.

Consiste en la introducción de una corrección en el planeamiento, de forma que se adapte al PORN, según la interpretación de esta norma hecha por la autoridad judicial. La corrección consiste exclusivamente en la supresión de una servidumbre de uso público en un camino existente (Camino de Ternelles) de acceso al mar (cala Castell) y al Castell del Rei, dado que, es incompatible con la actual redacción del PORN puesto que este no ha regulado los usos en las zonas de exclusión, en relación a los usos permitidos en estas áreas tal como prevé la DT tercera de la LECO. También implica el cambio del plano pertinente.

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde la CMAIB se han consultado a las administraciones y entidades siguientes:

-Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– entrada 05/10/2020.

-Servicio de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– Entrada 02/10/20.

-Servicio de Planificación al Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– Entrada 02/10/20 el cual es trasladado al Servicio de Espacios Naturales (Paraje Natural de la Serra de Tramuntana) dentro de la misma DG.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– Entrada 02/10/20.

-Dirección Insular de Medio Ambiente (Consell de Mallorca)- Salida 06/10/2020.

-Dirección Insular de Urbanismo del Departamento del Territorio (Consell de Mallorca)- Salida 02/10/2020.-Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento del Territorio (Consell de Mallorca)- Salida 02/10/2020.

-GOB –Entrada 22/10/2020.

-Terraferida- Entrada 22/10/2020.

-Fundación Vida Silvestre del Mediterráneo -Entrada 28/10/2020.

A día de hoy de las consultas realizadas se han recibido los informes siguientes:

- Informe del Servicio de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio) de 27 de octubre de 2020. Este informe informa favorablemente esta modificación puntual con puntualizaciones. Las puntualizaciones se refieren a los nidos de buitre negro, los ubican en la vertiente opuesta al trazado del camino de Ternelles, e indican que la probabilidad de molestias a la especie es baja si se accede de manera controlada y sin salir de los límites y que teniendo en cuenta el plan Terrase, entre septiembre y diciembre, (ambos incluidos) no hay actividad reproductora de las especies que se podrían verse afectadas por el uso público del camino de Ternelles. Por lo tanto, consideran, que la apertura controlada de este camino no supondría un efecto de consideración sobre su estado de conservación.

- Informe de Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio) de 23 de octubre de 2020. Este informe concluye que considerada la temática de esta modificación puntual, el Servicio no tiene ningún inconveniente o consideración en relación a riesgo de incendio forestal.

- La Fundación Vida Silvestre en el Mediterráneo (Entrada 26/10/2020). Nos adjunta las alegaciones presentadas el 22/10/2020 durante el trámite de exposición pública iniciado por el Ayuntamiento de Pollença. Estas alegaciones se realizan sobre el Documento Ambiental Estratégico del AAE simplificada de este modificación, exponiendo la carencia de criterio científico y técnico de esta documentación ambiental a la hora de evaluar la posible afectación del estado de conservación de la única población insular de buitre negro (Aegypius monachus) en el ámbito mundial. También expone que no se valoran las otras especies de aves presentes, así como otras especies catalogadas como el sapillo balear (Alytes muletensis) o especies de murciélagos (Myotis capaccinii y Miniopteris schreibersii). Que el Ayuntamiento de Pollença es un actor clave en la conservación de la biodiversidad del municipio y que el Documento Ambiental parece que ha obviado la finca de Ternelles como espacio natural para la conservación de la biodiversidad, puesto que forma parte de una Zona de Especial Conservación (ZEC), que incluye el Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES 5310127 Costa Brava de Tramuntana y la Zona Especial de Protección de Aves ZEPA ES00000073 Costa Brava de Mallorca y, además está incluida dentro del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana. Adjuntan con las alegaciones un artículo científico Perona et al. (2019) a Biological Conservatión, 231:59-66, que pone en evidencia los efectos negativos de la presencia humana en zonas ocupadas por especies sensibles.

4.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y evaluación de los efectos previsibles.

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA, no se prevé que esta modificación puntual tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, tal como exponen las consideraciones técnicas siguientes:

Una vez vista y evaluada la documentación presentada hay que mencionar que esta modificación puntual se puede considerar una modificación menor, la cual por sí sola, no implica impactos ambientales significativos, puesto que únicamente se trata de suprimir un uso público no contemplado en las zonas de exclusión tal como prevé el PORN de la Serra de Tramuntana

Tanto el Castell del Rei y cala Castell y la parte final de sus accesos por el camino de Ternelles, se encuentran dentro de zonas de exclusión delimitadas y grafiadas en el PORN, excepto en Cala Castell donde figura al lado de la costa, una área de unos 100 m² que está grafiada como zona de uso compatible, por lo cual en esta franja el uso público estaría permitido pero siempre que se accediera desde el mar. También forman parte del ZEC Serra de Tramuntana, concretamente del Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES 5310127 Costa Brava de Tramuntana y de la Zona Especial de Protección de Aves ZEPA ES 00000073 Costa Brava de Mallorca.

Se puede concluir que la modificación puntual no implica ninguna afectación del camino como infraestructura, ni en su realidad física, ni en los otros usos de este camino que son compatibles con el PORN.

Sin embargo y la Sentencia dictada por el TS, se recuerda que siguen vigentes la redacción del artículo 22.a) y la DT tercera de la LECO.

También hay que tener en cuenta que Mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2021 se inicia el procedimiento de modificación puntual del PORN de la Serra de Tramuntana. El extracto de esta Resolución se publica el BOIB n.º 12 de 28 de enero de 2021.

En esta Resolución de inicio, se añade un párrafo segundo en la letra c del artículo 62 del PORN actual del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana,

- El acceso y estancia en las playas a través de caminos existentes es un uso recreativo permitido, excepto en el caso de cala Castell que es autorizable hasta un máximo de 20 personas por día de septiembre a enero, ambos meses incluidos, siendo el resto del año un uso prohibido.

Además se cambia el plano de zonificación vigente en esta zona añadiendo el plano 644-5 bis donde se puede ver que el último tramo del acceso a cala Castell pasa de zona de exclusión a zona de uso compatible.

Por lo tanto, vista esta Resolución de Inicio la cual si se aprueba definitivamente cambiará la zonificación del PORN de Tramuntana y dará respuesta a la DT tercera de la LECO, se concluye que la servidumbre a cala Castell y al Castell del Rei que tiene que adoptar el PGOU de Pollença tendría que ser la que establezca y grafie en el PORN del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana en cada momento, de acuerdo con el art. 19.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Mientras esta modificación puntual del PORN de Tramuntana iniciada por Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2021 no sea definitiva, se tendrá que aplicar en régimen transitorio para la servidumbre de paso al Castell del Rei y a cala Castell, la DT tercera de la LECO vigente.

CONCLUSIONES DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual del PGOU de Pollença relativa a la adaptación del camino de Ternelles al PORN del paraje Natural de la Serra de Tramuntana mediante la supresión de la servidumbre de acceso al DPMT (Cala Castell) y al Castell del Rei, dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

Sin embargo, se recuerda que la servidumbre de paso a cala Castell y al Castell del Rei que tiene que respetar el PGOU de Pollença, tiene que ser, en cualquier caso, la que se establezca y grafie en el PORN del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana en cada momento, de acuerdo con el art. 19.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

También se recuerda, que mientras la modificación puntual del PORN de Tramuntana iniciada por Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2021 no sea definitiva, sigue vigente para la servidumbre de paso al Castell del Rei y a cala Castell, la DT tercera de la LECO vigente.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 10 de febrero de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias