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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 1456
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se conceden ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 se autorizan y disponen los gastos, se reconocen las obligaciones y se proponen los pagos

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Texto

Hechos

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 16 de diciembre de 2020, se ha aprobado la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 ( BOIB n.º 210 de 17 de diciembre).

2. Dentro del plazo establecido en la resolución mencionada en el párrafo 1, han entrado en la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de forma telemática la solicitud y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración a las que hace referencia el anexo 1.

3. En las solicitudes a las que se hace referencia en el anexo 1 se ha emitido informe de validación automática por parte del sistema Helium o informe favorable de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, órgano instructor del procedimiento. Mediante validación automática o en su caso informe favorable, se ha comprobado que las solicitudes que constan en el anexo 1:

- Han declarado responsablemente que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 2 de la convocatoria para ser beneficiarios de las ayudas.

- Han realizado las declaraciones responsables establecidas en el punto 5.3 de la convocatoria.

- Han declarado responsablemente que se encuentran al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Han presentado la documentación necesaria prevista en el punto 6 de la convocatoria.

4. De acuerdo con el punto 7 de la resolución de la convocatoria, el procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, y de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se tienen que resolver por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta resolución siempre que haya crédito suficiente.

5. Según el punto 8 de la convocatoria el importe de la ayuda será del 100% de la inversión realizada, con un máximo de 800 euros por centro de trabajo, con un máximo de 4 centros de trabajo. La inversión tiene que ser de un importe mínimo de 450 € por centro de trabajo, de acuerdo con el que establece el punto 4 de esta convocatoria.

6. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva esta subvención en la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones ( BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19( BOIB núm.180, de 20 de octubre).

4. Ley 1/2019 de, 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, (BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019).

5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 106, de 2 de agosto).

8. La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras en materia de turismo ( BOIB n.º 96, de 25 de junio de 2005).

Por todo el expuesto anteriormente dicto la siguiente,

Resolución

1. Conceder una ayuda para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 a las empresas que figuran al anexo 1, por un gasto global de 102.241,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, por el importe individual indicado

2. Autorizar y disponer un gasto global de 102.241,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, con cargo de la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por el importe individual indicado.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 102.241,00 euros a favor de las entidades que figuren al anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2021, por el importe individual indicado.

4. De acuerdo con el que dispone el artículo 29 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, se admiten, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

5. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta resolución se encuentran sometidas al Régimen de Marco Nacional Temporal, según el punto 10 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por el COVID-19.

6. Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 9 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19.

7. Los beneficiarios tendrán que tener a disposición de eventuales actuaciones de control la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, a la fecha de la publicación de esta resolución.

- Factura, donde tienen que constar los datos siguientes: N.º de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

-Certificados de estar la corriente con las agencias tributarias estatal y autonómica y con la seguridad social, a la fecha de la publicación de esta resolución.

8. Comunicar a las empresas beneficiarias que quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 12 de la Resolución, así en caso de no haber realizado la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire a la fecha de la solicitud, el solicitante se tendrá que comprometer a realizar una inversión de a el falto 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, y en un medidor de CO₂ dentro de la declaración responsable incluida con la solicitud telemática y además tendrá que aportar hasta día 1 de septiembre de 2021 una declaración responsable de haber realizado una inversión de al menos 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire, y en un medidor de CO₂.

En caso de no haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ de al menos el importe de la ayuda concedida, el beneficiario de la ayuda tendrá que presentar hasta día 1 de septiembre de 2021 una solicitud de reintegro voluntario de la ayuda, por la totalidad o la parte no invertida, y se procederá a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 12 de febrero de 2021

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular

Manuel Porras Romero

(Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB n.º 97/2019)

 

ANEXO 1

Beneficiarios de las ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19.

NUM EXPEDIENTE

NIF BENEFICIARIO

IMPORTE DE LA AYUDA

[RST 786/2021]

J57875791

800,00

[RST 785/2021]

B57730244

800,00

[RST 784/2021]

B57990905

800,00

[RST 768/2021]

B57009524

800,00

[RST 764/2021]

B07612385

1482,00

[RST 756/2021]

74898260W

800,00

[RST 750/2021]

B16615742

1600,00

[RST 743/2021]

B57750242

800,00

[RST 740/2021]

Y2852609W

800,00

[RST 738/2021]

46950533N

799,00

[RST 734/2021]

B16572448

800,00

[RST 733/2021]

E01887264

450,00

[RST 732/2021]

18222296V

700,00

[RST 729/2021]

B57460313

1600,00

[RST 724/2021]

E16514523

1600,00

[RST 722/2021]

E16574642

450,00

[RST 720/2021]

B57739195

800,00

[RST 719/2021]

43024225B

800,00

[RST 713/2021]

J57644965

555,00

[RST 706/2021]

Y5996580B

799,00

[RST 705/2021]

B57997736

1600,00

[RST 701/2021]

E57845331

800,00

[RST 698/2021]

53227788S

800,00

[RST 696/2021]

B16603144

800,00

[RST 695/2021]

X0143535S

800,00

[RST 694/2021]

B16541559

800,00

[RST 692/2021]

B57691719

1600,00

[RST 688/2021]

X0734510M

525,00

[RST 686/2021]

E57995599

799,00

[RST 684/2021]

B57805624

800,00

[RST 680/2021]

B16503179

800,00

[RST 676/2021]

B66243064

800,00

[RST 669/2021]

J57743858

800,00

[RST 666/2021]

B57106882

800,00

[RST 665/2021]

b07188493

1600,00

[RST 661/2021]

X5422219S

800,00

[RST 660/2021]

41454843B

800,00

[RST 652/2021]

J07609175

800,00

[RST 646/2021]

41520592A

800,00

[RST 635/2021]

E01926963

477,00

[RST 631/2021]

44329817P

800,00

[RST 619/2021]

B57794224

652,00

[RST 609/2021]

49779046P

800,00

[RST 607/2021]

B16514770

800,00

[RST 605/2021]

43086609L

650,00

[RST 603/2021]

E57088593

800,00

[RST 601/2021]

43205554P

650,00

[RST 597/2021]

45595588C

1600,00

[RST 595/2021]

43140918W

650,00

[RST 591/2021]

43006940E

800,00

[RST 590/2021]

B57188260

505,00

[RST 589/2021]

X3423328P

800,00

[RST 588/2021]

B16549057

738,00

[RST 585/2021]

49925752C

800,00

[RST 580/2021]

B57639551

800,00

[RST 575/2021]

41441499F

800,00

[RST 572/2021]

B57043366

800,00

[RST 569/2021]

B16511339

1598,00

[RST 566/2021]

43177813M

800,00

[RST 561/2021]

B57972762

1600,00

[RST 555/2021]

43111721S

800,00

[RST 553/2021]

43177870Q

1600,00

[RST 546/2021]

B07867096

800,00

[RST 523/2021]

J16626012

800,00

[RST 518/2021]

E57943607

800,00

[RST 517/2021]

B16541930

536,00

[RST 507/2021]

X6615421T

800,00

[RST 505/2021]

27436378T

800,00

[RST 502/2021]

E07470636

800,00

[RST 500/2021]

E57390122

800,00

[RST 497/2021]

B57897209

800,00

[RST 495/2021]

B16512378

800,00

[RST 487/2021]

E57979270

800,00

[RST 483/2021]

B57933681

800,00

[RST 482/2021]

X4322411K

800,00

[RST 481/2021]

B57753444

800,00

[RST 469/2021]

43145160N

450,00

[RST 468/2021]

B16510158

800,00

[RST 467/2021]

43057481D

800,00

[RST 464/2021]

B16576407

450,00

[RST 452/2021]

X4655609H

629,00

[RST 449/2021]

X3043419J

500,00

[RST 443/2021]

41508865Y

800,00

[RST 441/2021]

B07637416

800,00

[RST 425/2021]

43463958F

450,00

[RST 416/2021]

E57884983

799,00

[RST 408/2021]

42390721L

800,00

[RST 406/2021]

41435969C

800,00

[RST 401/2021]

B16607202

800,00

[RST 399/2021]

J57877920

450,00

[RST 394/2021]

E57848129

450,00

[RST 389/2021]

78214437Q

800,00

[RST 388/2021]

B07922636

460,00

[RST 385/2021]

E57985590

799,00

[RST 384/2021]

45192791E

450,00

[RST 380/2021]

41500149F

800,00

[RST 371/2021]

B07671209

800,00

[RST 370/2021]

B16501157

800,00

[RST 361/2021]

37340589C

800,00

[RST 352/2021]

Y2060118E

799,00

[RST 351/2021]

B16502007

800,00

[RST 347/2021]

B07759681

800,00

[RST 344/2021]

41606507J

450,00

[RST 339/2021]

46390726W

799,00

[RST 336/2021]

49922875H

799,00

[RST 332/2021]

E16667164

799,00

[RST 323/2021]

E07646508

800,00

[RST 322/2021]

43024458Z

799,00

[RST 316/2021]

43012814P

799,00

[RST 312/2021]

J01849512

800,00

[RST 310/2021]

B57572539

800,00

[RST 309/2021]

34758438X

800,00

[RST 304/2021]

43069420B

799,00

[RST 296/2021]

Y0594288M

800,00

[RST 293/2021]

X8587752N

569,00

[RST 291/2021]

43034333E

761,00

[RST 287/2021]

43144184W

800,00

[RST 284/2021]

42977494Q

800,00

[RST 279/2021]

42986805N

799,00

[RST 274/2021]

41494345E

800,00

[RST 273/2021]

43185230Q

799,00

[RST 265/2021]

42991912J

799,00

[RST 239/2021]

43190959H

799,00

[RST 168/2021]

43106072R

770,00

[RST 145/2021]

44326854N

800,00