Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 1442
Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de la autorización de entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística
Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la aprobación del establecimiento y exacción de la tasa fiscal para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para los períodos del año de mayor afluencia turística, cuya exposición fue publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 28, de 5 de marzo de 2020, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 29 de enero de 2021 de la aprobación definitiva, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza fiscal reguladora para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y establecimiento en vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia, el texto de la cual es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE EL PERÍODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, este Consell establece la tasa para la obtención y control de la autorización de entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante el período del año de mayor afluencia turistica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 de dicho texto refundido y normativa concordante.
Artículo 2
Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La actividad administrativa con motivo de la expedición por parte del Consell Insular de Formentera de toda clase de documentos que habiliten para la entrada, la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor en las vías de la isla de Formentera.
b) El control de la acreditación para la entrada, la circulación y el estacionamiento en vías públicas de la Isla de Formentera de los vehículos de motor durante el periodo de limitación que establezca el Pleno del Consell Insular de Formentera, de conformidad con la LSMEIF.
Artículo 3
No sujeción
No están sujetos a la tasa presente los siguientes vehículos:
- Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.
- Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.
- Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.
- Tractores, excavadoras y vehículos similares.
La documentación a presentar para no estar sujeto a la tasa va anexada.
Artículo 4
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares (propietarios o propietarias, primer conductor o primera conductora o segundo conductor o segunda conductora; o, si fuera el caso, poseedor o poseedora legales) vehículos de motor que soliciten la autorización o acreditación que permita la entrada, la circulación y el estacionamiento en vía pública durante el período de limitación establecido en las medidas aprobadas por el Consell Insular de Formentera para la aplicación de la LSMEIF.
Artículo 5
Importe de la tasa
Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo serán:
- Importe para turismo: 1,00 €/día, con un importe mínimo de 5,00 €
- Importe para moto (motocicletas y ciclomotores): 0,50 €/día, con un importe mínimo de 2,50 €
Artículo 6
Beneficios fiscales
Se bonificará la tasa al 50% a los siguientes vehículos:
- Vehículos híbridos.
Se bonificará la tasa al 100% a los siguientes vehículos:
- Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.
- Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.
- Vehículos de los que sean titulares personas residentes en la isla de Ibiza que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.
- Vehículos de los que sean titulares personas no residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la Isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.
- Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular.
- Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Ibiza.
- Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en las Islas de Mallorca o Menorca.
- Vehículos eléctricos o de cero emisiones.
- Vehículos de servicios de interés público.
- Vehículos históricos asociados a clubs de vehículos clásicos.
La documentación para acogerse a las bonificaciones va anexada.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente, ya sea por acuerdo específico o por elevación a definitivo del acuerdo provisional, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local de las Illes Balears.
ANEXO I
Documentación para acogerse a las bonificaciones o por no estar sujetos a la tasa
a) Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.
- Documento de identidad
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Recibo del seguro del vehículo [opcional]
b) Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.
- Documento de identidad
- Documento para referenciar la vivienda (IBI, basuras ...) en nombre del titular del vehículo
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Recibo del seguro del vehículo [opcional]
c) Vehículos de los que sean titulares personas residentes en la isla de Ibiza que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.
- Documento de identidad
- Certificado de residencia de un municipio de Ibiza
- Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral ...)
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Recibo del seguro del vehículo [opcional]
d) Vehículos de los que sean titulares personas residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la Isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.
- Documento de identidad
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Justificar las circunstancias familiares graves
- Recibo del seguro del vehículo [opcional]
e) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.
- Documento de identidad
- Matrícula del vehículo
- Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
f) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.
- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión ...)
- Matrícula del vehículo
g) Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de sostenibilidad.
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Contrato de renting o documento equivalente, en caso de que el solicitante no sea titular del vehículo
h) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.
- Nombre de la empresa
- NIF
- Descripción del tipo de actividad
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
i) Tractores, excavadoras y vehículos similares.
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
j) Vehículos de servicios de interés público, debidamente acreditados.
- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión ...)
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
k) Vehículos históricos asociados a clubs de vehículos clásicos
- Documento de identidad
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Recibo del seguro del vehículo [opcional]
- Documento para acreditar la pertenencia a un "club de vehículos clásicos"
l) Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Ibiza
- Documento de identidad
- Certificado de residencia de un municipio de Ibiza
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Recibo del seguro del vehículo [opcional]
m) Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en las islas de Menorca o de Mallorca
- Documento de identidad
- Certificado de residencia de un municipio de Menorca o de Mallorca
- Matrícula del vehículo
- Recibo del seguro del vehículo [opcional]
- Permiso de circulación del vehículo
n) Vehículos eléctricos o de cero emisiones
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Recibo del seguro del vehículo [opcional]
o) Vehículos híbridos
- Matrícula del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Recibo del seguro del vehículo [opcional]
Formentera, 11 de febrero de 2021.
La presidenta
Alejandra Ferrer Kirschbaum