Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 1434
Rectificación de errores detectados en la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 18 de diciembre de 2020, por la que se convocan ayudas a los y las deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2021 (BOIB núm. 194, de 14/01/2021)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 14 de enero de 2021, se publicó en el BOIB núm. 6 la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 18 de diciembre de 2020, por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2021.

2. Visto el error material en el anexo 2 “Grupos de modalidades deportivas, de la mencionada resolución, en el grupo 3, dice entre otras la modalidad de “Kickboxing y Muaythai” y debería decir únicamente la modalidad de “Muaythai”.

Fundamentos de derecho

1. Según el artículo 56 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; asimismo, la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se ha de notificar o publicar preceptivamente cuando se refieran a actos que hayan sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por toda ello dicto la siguiente:

 

Resolución

1. Corregir el error advertido en el anexo 2 de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 18 de diciembre de 2020, por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2021, en el siguiente sentido:

Donde dice en el anexo 2: Grupo de modalidades deportivas – Grupo 3:

“Kickboxing y Muaythai”

Debe decir en el anexo 2: Grupo de modalidades deportivas – Grupo 3:

“Muaythai”

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 4 de febrero de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez