Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 1422
Nombramiento de policías locales como funcionarios en prácticas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Nombramiento de aspirantes como funcionarios en prácticas por haber superado las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía del Ayuntamiento de Manacor

Por Decreto 2021/363 de la Alcaldía de fecha 08 de febrero de 2021 se ha resuelto:

«DECRETO

Antecedentes

Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 24 de noviembre de 2020 por la cual se aprueba la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Alaró, Binissalem, Ciutadella de Menorca, Ibiza, es Castell, Felanitx, Ferreries, Inca, Manacor, Maó, Pollença, Sant Llorenç des Cardassar, Sant Lluís, Selva y Son Servera. , publicada en el BOIB n.º 201 de 28 de noviembre de 2020.

Oficio de la Conselleria de Administraciones Públicas comunicando la relación de personas que tienen que ser nombradas funcionarias en prácticas por haber superado las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía del Ayuntamiento de Manacor.

Informe de la TAG Jefe de Recursos Humanos, de 5 de febrero de 2021.

Fundamentos de derecho

1. Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Manacor de delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso selectivo extraordinario para el ingreso en el cuerpo de policía local en la categoría de policía.

2. Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006 y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares en cuanto al procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares, publicado en el BOIB n.º 44, de 6 de abril de 2019.

3. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

5. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

6. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, respecto a nombramientos del personal funcionario.

7. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de las policías locales de las Islas Baleares.

8. Bases específicas de la convocatoria, aprobadas por resolución del director gerente del EBAP de 6 de mayo de 2019 (BOIB n.º 63 de 9 de mayo de 2019). La base novena regula la fase de prácticas en cada ayuntamiento

«Nombramiento como personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local Los ayuntamientos nombrarán personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local a los aspirantes que hayan superado la fase de concurso oposición del proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El periodo de prácticas tendrá una duración de seis meses.

En ningún caso no podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada ayuntamiento.

Esta situación se tiene que mantener hasta que sea nombrado personal funcionario de carrera, si procede, o calificado como no apto. Si ningún aspirante es calificado como apto en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá la documentación de la base 8 al aspirante que haya aprobado todas las pruebas, por el orden de puntuación obtenida en las pruebas en el ayuntamiento correspondiente, para ser nombrado personal funcionario en prácticas. Se podrá recurrir contra la resolución mencionada, que agota la vía administrativa, en los términos que establece la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo, o al grupo de adscripción en el supuesto que este no tenga subgrupo, al cual aspire a ingresar, y, si procede, los trienios que se tengan reconocidos con anterioridad al inicio del periodo de prácticas.

Sin embargo, si el periodo de prácticas se lleva a cabo desarrollando un puesto de trabajo, se percibirán, además, las retribuciones complementarias correspondientes al lugar mencionado.»

Por eso,

RESUELVO

1. Nombrar a los siguientes aspirantes como Agentes de la Policía Local con carácter de personal funcionario en prácticas, con efectos a 8 de febrero de 2021 y por un periodo de seis meses.

Pino Moyano, Antonio Jesús, con DNI ****8172 L, n.º de relación de plantilla 1.1.46.26

Del Salto Fajardo, Daniel, con DNI ****6834 Z, n.º de relación de plantilla 1.1.46.60

Tarifa Juan, Guillermo, con DNI ****2347 M, n.º de relación de plantilla 1.1.46.11

Ramonell Ojeda, Antonio, con DNI ****0274 X-, n.º de relación de plantilla 1.1.46.17

Bosch Robles, Damià, con DNI ****5458 Q, n.º de relación de plantilla 1.1.46.65

Del Salto Fajardo, Javier, con DNI ****6833 J, n.º de relación de plantilla 1.1.46.70

Julia Rosselló, Cristina, con DNI ****7922 E, n.º de relación de plantilla 1.1.64.57

Sureda Gomila, Sebastià, con DNI ****8429 E, n.º de relación de plantilla 1.1.46.73

Sabater Ashen, Christian, con DNI ****8600 Z, n.º de relación de plantilla 1.1.46.67

Hinojosa Abato, Daniel, con DNI ****9654 P, n.º de relación de plantilla 1.1.46.61

Sastre Forteza, Lorenzo José, con DNI ****7517 S, n.º de relación de plantilla 1.1.46.62

Celdran Verdera, Alejandro, con DNI ****9235 R, n.º de relación de plantilla 1.1.46.35

Villanueva Gayà, Andrés, con DNI ****9022 C, n.º de relación de plantilla 1.1.46.63

Calero Vaquero, Javier, con DNI ****0722 W, n.º de relación de plantilla 1.1.46.5

López Seco, Jaime, con DNI ****0143 F, n.º de relación de plantilla 1.1.46.49

Moya Martínez, Pedro, con DNI ****6353 L, n.º de relación de plantilla 1.1.46.56

Font Tugores, Joan, con DNI ****2641 W, n.º de relación de plantilla 1.1.46.32

Sbert Busquets, Miguel Antonio, con DNI ****9597 N, n.º de relación de plantilla 1.1.46.59

Díaz Capó, Rubén, con DNI ****3343 V, n.º de relación de plantilla 1.1.46.71

Gayà Martínez, Bartomeu, con DNI ****7965 M, n.º de relación de plantilla 1.1.46.7

Garví Montoro, Arturo, con DNI ****9701 D, n.º de relación de plantilla 1.1.46.64

Gomila Urbanus, Jaume, con DNI ****5510 G, n.º de relación de plantilla 1.1.46.72

2.Comunicar esta resolución a las personas interesadas y a nóminas a los efectos oportunos.»

Contra esta resolución, en conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podréis interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al del recibo de esta notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a esta notificación.

Si optáis para interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya transcurrido un mes de su interposición en que se entendería desestimado por silencio administrativo. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si habéis optado para interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquier otro recurso que consideréis oportuno.

 

Manacor, 12 de febrero de 2021

El delegado especial de Personal

Joan Gaià Mascaró