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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 1413
Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de una ficha de la relación de puestos de trabajo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose aprobado por el Pleno Municipal de fecha 28 de setiembre de 2020, el acuerdo de modificación de una ficha de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Artà y habiéndose sometido el expediente a información pública por plazo de quince días, sin que se hayan presentado alegaciones, la modificación de la RPT se convierte en definitiva y procede su publicación:

Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo:

TAE- Asesor/a Jurídico/a-Letrado/a

(1093, a título informativo)

Dependencia jerárquica:

Secretaría-Intervención

Régimen y clasificación:

Funcionario. Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Técnico Superior. Derecho

 

Dotación

(1)

Nivel CD

CE mensual Tramo general

(3)

CE mensual

Tramo específico al lugar de trabajo

(4)

Tipo de puesto

(5)

Forma de provisión

(6)

Mobilidad

(7)

Grupo

(8)

1

28

973,94

130,88

S

CO

IB

A1

 

Funciones:

Responsable de emitir informe jurídico en todos los procedimientos administrativos donde sea necesario, conforme a las directrices del gobierno municipal y la legalidad; de instrucción de expedientes administrativos complejos que requieran formación jurídica; de emisión de informes jurídicos; de apoyar la Secretaria-Intervención en sus funciones y en los informes legales preceptivos, y cualquier otra función para la que habilite el título de licenciado/da o graduado/a en Derecho y aquellas de carácter similar o conexo que le sean atribuidas o encargadas.

Suplir la Secretaria en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Funciones especiales que retribuye el Complemento Específico Tramo Específico al puesto de trabajo, si existe (4):

Coordinación de los trabajos y del personal que desarrolla tareas de intervención, tesorería, recaudación y contabilidad en general.

Otros requisitos y observaciones:

(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà.

(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable.

(3) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características permanentes al puesto de trabajo, correspondiente al año 2020

(4) Indica la retribución por el concepto descrito en la parte correspondiente, según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características no permanentes del puesto de trabajo, correspondiente al año 2020. Regula las condiciones de su percepción. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido.

(5) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro lugar; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia donde están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio.

(6) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública del Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica.

(7) Se refiere a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal.

(8) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los gruos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2: Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según normativa aplicable a los funcionarios públicos locales.

 

Artà, 11 de febrero de 2021

El alcalde

Manuel Galán Massanet