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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1412
Aprobación por el Consell Insular d’Eivissa del proyecto denominado «Seguimiento y control de plagas de cuarentena y plagas cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública – campaña 2021» y encargo de gestión a la sociedad pública estatal Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) para su ejecución

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Texto

En fecha 25 de enero de 2021 mediante Decreto de Presidencia número 2021000043, se aprobó el proyecto denominado «Seguimiento y control de plagas de cuarentena y plagas cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública – campaña 2021» y el encargo de gestión a la sociedad pública estatal Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) para su ejecución , del siguiente tenor literal:

“.../…

Vista la providencia de inicio del expediente, de fecha 3 de diciembre de 2020, en la que se expresa la voluntad del Departament de Promoción Turística, Medio Rural i Maríno de este Consell Insular, de elaborar un proyecto de seguimiento y control de las plagas de cuarentena y, de las plagas cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública, campaña 2021, por los efectos nocivos que producen en la agricultura de la isla de Eivissa.

Dado el establecimiento de la lista de plagas prioritarias, establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1702, de la Comisión de 1 de agosto de 2019, que por su condición de palgas de cuarentena pueden provocar gran impacto económico, medio ambiental o social en nuestro territorio, y la obligación de realizar prospecciones en determinadas plagas; dada la calificación de utilidad pública la lucha contra el escarabajo rojo de las palmeras y las mediadas fotosanitarias obligatorias, de conformidad con el Decret 4/2016, de 29 de enero, para mantener la vigilancia, reducir la población y limitar su propagación; visto que la Dirección General de Agricultura del Govern de les Illes Balears declara la polilla del tomate como foco de organismo nocivo para los vegetales y las diferentes variedades de tomate; dada la incidencia de la mosca de la fruta y la dificultad de ejercer un control efectivo mediante tratamientos individuales, visto que la mosca del olivo se ha convertido en la plaga más perjudicial para el cultivo del olivo y causa importantes pérdidas directas en la producción e indirectas en la calidad del aceite; dado el Decreto 65/2019, de 2 de agosto, por el cual se declara de utilidad pública la lucha contra la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en la comunidad autónoma de les Illes Balears y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para luchar contra ésta plaga y prevenirla, la incidencia de esta bacteria.

Visto el proyecto denominado “Seguimento y control de plagas de cuarentena y plagas cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública – campaña 2021”, redactado por el Sr. Francesc Castella Virgili, Ingeniero Agrónomo adscrito al Departamento de Promoción Turístca, Medio Rural y Marino, de fecha 21 de diciembre de 2020, que contempla los siguientes aspectos:

- Que el objetivo del proyecto es definir las diferentes actuaciones contra las principales plagas que afectan a la isla y que se concretan en el seguimiento y control de palgas de cuarentena y plagas cuya luchas ha sido declarada de utilidad pública.

- Que sería adecuado que el proyecto se ejecute a través de la sociedad pública TRAGSA, al no disponer el Consell d'Eivissa de los medios materiales ni humanos suficientes para llevar a cabo el proyecto y, por razones de eficacia. En concreto, las actuaciones de prospección monitorización, flexibilidad horara para actividades formativas, eliminación de vegetales según normativa, acceso a información reservada y confidencial, razón por lo que no corresponde una valoración de la economicidad de la encomienda frete a su contratación en el mercado, dado que éstas actuaciones implican especialización, experiencia, flexibilidad y coordinación con otras actuaciones de la administración, y en definitva, la ejecución de las actuaciones definidas en el proyecto requieren garantizar la imparcialidad, independencia y subjeción a las directrices de la administración.

- Que se justifica que las actuaciones previstas en el proyecto y sus efectos futuros vienen definidaos por la continuación con la vigilancia, reducción de la población y limitación en cuanto a la propagación del insecto Rhynchophorus ferrugineus, la realización del seguimiento y control de las plagas Ceratitis capitata, Tuta absoluta, Bactrocera oleae i Lobesia botrana, así como, la aplicación de medidas de contención de la normativa actual en cuanto a la bacteria Xylella fastidiosa, la aplicación de normativa de controles y prospecciones para detectar la introducción o presencia de plagas, y la ejecución de trabajos relacionados con el protocolo de inspecciones de otras plagas de interés, y la implantación de acciones formativas y divulgativas en relación al objeto del proyecto.

- Que se prevé un plazo de ejecución de 11 meses, desde el 20 de nero al 20 de diciembre es preveu un termini d'execució d'11 mesos, des del 20 de gener al 20 de desembre de 2021, aportándose, anejo a la memoria del proyecto, cronograma de actuaciones.

- Que el presupuesto de ejecución por la Adminsitración a través de la empresa TRAGSA suma la cantidad de 137.256,74 euros, que se detalla en el documento IV del proyecto.

- Que en el pliego de condiciones se establece que las recepciones de los trabajos se realizarán conforme al desarrollo de los mismos certificados cada mes los realizados.

- Que no se considera la necesidad de prórroga o modificaciones. En todo caso se atenderá a lo que dispone la normativa vigente.

- Que se contempla la posibilidad de prestaciones parciales en tareas de formación y que no excederán del 50% de la cuantía del encargo.

- Que se prevé que la Dirección del servicio y los ayudantes facultativos recaigan en técnicos adscritos al Departamento de Promoción turística, Medio Rural y Marino.

Dado que el régimen jurídico de la entidad TRAGSA se encuentra regulado en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (BOE nº 272 de 9 de noviembre), así como por el Real Decreto Decret 69/2019, de 15 de febrero de 2019, por el cual se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agrária, Sociedad Anónima, y de sus filiales (BOE nº 49 de 26 de febrero). Así, la entidad TRAGSA -y TRAGSATEC- se configura como medio propio personificado y servicios técnicos del los consejos insulares (de entre otros entes públicos que se mencionan en la dicha disposición). Dado que el Consell Insular d'Eivissa tiene la condición de socio de la entidad TRAGSA, siendo de acción ordinaria normativa con el número 2.950.

Dado que el Consell Insular d'Eivissa tiene atribuídas en virtud de la Ley de Transferencias 8/99, de 12 de abril (BOIB nº 51 de 24.04.99) competencias en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesania y, ésta ley, en su artículo 2, prevé que los consejos insulares podrán desarrollar en su ámbito territorial, entre otras, la organcización, planificación y ejecución de campañas fitosanitarias; la dirección y ejecución, en su territorio, de las campañas de carácter suprainsular, reguladas y financiadas por las disposiciones de la consejería competente en materia de agricultura del gobierno de las Illes Balears; la vigilancia del cumplimiento de las campañas fitosanitarias de ámbito insular, vigilar los campos y las recogidas, detectar agentes nocivos e informar a la Administración autonómica sobre su localización, cuando por su intensidad afecten a la política común de las Illes Balears. Además, en ésta Ley en su disposición adicional sexta, se previó que los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera dispondrían de la facultad de encomendar a la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) y a sus filiales la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social. En la mencionada disposición adicional vigénsimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, per la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272, de 09.11.2017), en su apartado 4, se mencionan cuales son las funciones que la entidad TRAGSA y TRAGSATEC han de prestar, por encargo de las entidades del sector público de los cuales son medios propios personificados, figurando entre otros:

“.../....

e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y trabajos de soporte técnico de carácter urgente.

(...)

TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector úblico de las cuales son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de aquellos, de la planificación, organización, cerca, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencia y servicios técnicos en los ábmtios de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante adaptación y apliacación de la experiencia y conocimientos desarrollados en los ámbitos mencionados en otros sectores de la actividad administrativa.../...”.

Dado que el Decreto de Presidencia nº 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2019) -modificado por el Decreto de Presidencia nº 2019001005, de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOIB nº 175 de 31 de diciembre de 2019), atribuye -entre otras- al Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal, la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de agricultura, ganadería, pesca, caza, recursos cinegéticos, montes y recursos y aprovechamientos hidráulicos.

Visto el informe jurídico de fecha 13 de enero de 2021, emitido por la Sra. Mª José Cardona Muñoz, técnica de administración general, adscrita a éste Departamento, con el visto y conforme del secretario general accidental, de éste Consejo Insular, Sr. Antoni Riera Buforn, en el que se dice que no hay ninguna objeción jurídica que se oponga a la aprobación de la mencionada encomienda de gestión a la entidad TRAGSA, como medio propio de éste Consejo Insular, para la ejecución del proyecto de seguimiento y control de las plagas de cuarentena y, de las plagas cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública, campaña 2021, y en el que se hace constar que el técnico redactor del proyecto en el punto 12º referente a la subcontratación, prórroga y modificaciones, señaló que se preveía la posibilidad de subcontratación de personal y servicios especializados en labores de formación y información, principalmente, y en todo caso el importe de éstas prestaciones no excedería del 50% de la cuantía del encargo; así como, se señaló la acreditación de la realización por ésta entidad de más del 80% de las actividades que le han sido confiadas por los poderes adjudicadores respecto de los que tenga la consideración de medio propio o por otros poderes adjudicadores controlados por los mismos poderes adjudicadores, según declaración del Sr. Jesús Casas Grande, Presidente de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P., de fecha 6 de abril de 2020, en la que se dice literalmente lo siguiente:

«.../...

V.- Que, con fecha de 12 de junio de 2019, las Juntas Generales Ordinarias de ambas sociedades han aprobado las cuentas anuales del ejercicio 2018, recogiéndose en su memoria que en dicho ejercicio, TRAGSA realizó un 93% y TRAGSATEC, un 96%, de sus actividades en el ejercicio de los cometidos que les fueron confiados por los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental y servicio técnico. La firma Deloitte S.L. emitió el informe de auditoría de cuentas de ambas sociedades sin recoger salvedad alguna.

VI.- Que, respecto con fecha 12 de marzo de 2020, los Consejos de Administración de TRAGSA y TRAGSATEC, formularon las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019m kas cyakes gab sudi aydutadas oir ka furna Deloitte S,K,m encontrándose pendientes de aprobación por las Juntas Generales Ordinarias de ambas sociedades. No obstante puede adelantarse, que en dicho ejercició TRAGSA realizó un 91 % y TRAGSATEC, un 96 % de sus actividades en el ejercicio de los cometidos que les fueron confiados por los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental y servicio técnico.

Dichos porcentajes figuran en la documentación contable referida como calculados teniendo en consideración el promedio del volumen de negocios total referido a los tres últimos ejercicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asímismo, los porcentajes correspondientes al ejercicio 2019, han sido calculados de conformidad con lo establecido en la circular conjunta, de 22 de marzo de 2019, de la Abogacía del Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado sobre criterios para el cálculo de cómputo del requisito de actividad exigido por la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público en aquells entidades que sean consideradas medio propio.

VI.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del RD 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P, (TRAGSA) y de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), y el artículo 2 bis de los estatutos sociales, TRAGSA y TRAGSATEC están sometidas al control conjunto análogo de los poderes adjudicadores para los que realizan su actividad, al que se refiere el artículo 32 y la DA 24ª de la Ley 9/2017de la LCSP .../...» .

Y, por tanto, dando cumplimiento a lo que se establece en el acuerdo de Pleno de ésta Corporación de fecha 30 de noviembre de 2018, por el cual se aprobaron los nuevos requisitos básicos para la fiscalización limitada previa de acuerdo con el RD 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local – área 2, referente a contratación, contratos patrimoniales privados, y responsabilidad patrimonial, y referente a los encargos de gestión regulados por LCSP, donde se establece entre otros requisitos que en el expediente debe constar pronunciamiento sobre la posibilidad que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, y que el importe de éstas prestaciones no exceda del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la LCSP; así como, acreditación que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleve a cargo en el ejercicico de las tareas que le han sido confiadas por el poder adjudicador que hace el encargo, por otros poderes adjudicadores respecto de los que tengan la consideración de medio propio o para otros poderes adjudicadores controlados por los mismos poderes adjudicadores, de conformidad con la letra b de los apartados 2 y 4 del referido artículo.

Dado el contenido de la Instrucción para la aprobación del procedimiento de tramitación y ejecución de los encargos de gestión del Consell Insular d'Eivissa a sus medios propios,l aprobada en la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo de éste Consell Insular d'Eivissa, de fecha 13 de mayo de 2013.

Visto que en el vigente Presupuesto General del Consell Insular d'Eivissa para el año 2021, se prevé que el gasto para la ejecución de éste proyecto se tramite con cargo a su partida presupuestaria nº 4100-22799.

Dadas las características del proyecto, se considera adecuado que el pago a TRAGSA se realice con periodicidad mensual, una vez aportadas las certificaciones o documentos acreditativos de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

Visto el informe de fiscalización limitada previa que es meramente formal y no material, de fecha 21 de enero de 2021.

Dado el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insuares (BOIB nº 134, de 2 de noviembre de 2000); el artículo 52 del Reglamento Orgánico del CIE (BOIB nº 136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB nº 148 de 14.10.2010, modificación en BOIB nº 48 de 16.04.2016); el Decreto de Presidencia nº 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2019; modificaciones en BOIB nº 175, de 31 de diciembre de 2019, al BOIB nº 101, de 4 de junio de 2020 y, en el BOIB nº 153 de fecha 5 de septiembre de 2020); el Decreto de Presidencia nº 2019000472, de fecha 10 de julio de 2019, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las Vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2019) y, el Decreto de Presidencia nº 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB nº 98 EXT., de 17 de julio de 2019; modificaciones en el BOIB nº 175, de 31 de diciembre de 2019, BOIB nº 101, de 4 de junio de 2020 y en el BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020).

DECRET O

Primero. Aprobar el proyecto que se adjunta denominado “Seguimento y control de plagas de cuarentena y plagas cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública – campaña 2021”, redactado por el Sr. Francesc Castellà Virgili, ingeniero agrónomo adscrito al Departament de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, a desarrollar desde la notificación del acuerdo de aprobación del encargo de gestión a la entidad TRAGSA hasta el 20 de diciembre de 2021, con un presupuesto total de ejecución por la Administración a través de dicha empresa, por un importe de 137.256,74 € (ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos) con cargo a la partidad presupuestaria 4100-22799 del vigente presupuesto para el año 2021.

Segundo. Aprobar el encargo de gestión a la sociedad pública estatal Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E, M.P. (TRAGSA) para la ejecución del proyecto, según las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE 272 de 9 de noviembre).

Tercero. Nombrar director de la ejecución del proyecto al Sr. Francesc Castellà Virgili, ingeniero agrónomo, y ayudantes facultativos al Sr. José A. Domínguez Sánchez y la Sra. Julia Torres Gregorio, ingenieros técnicos agrícolas, todos adscritos al Departament de Promoción Turística, Media Rural y Marino de este Consejo Insular.

Cuarto. El encargo de gestión se someterá, a demás de las indicadas en el proyecto, a las siguientes prescripciones.

- El encargo de gestión entrará en vigor una vez notificado el acuerdo de aprobación a la entidad TRAGSA. Esta notificación deberá cotener el acuerdo de encargo y también la memoria técnica de la misma. La notificación del encargo determinará el momento en el cual ésta despliega sus efectos y supone, por tanto, la orden de inicio de las actuaciones. En consecuencia no será necesario ningún tipo de formalización ni de publicación de ningún convenio o acuerdo bilateral entre el Consell Insular y TRAGSA.

- Una vez aprobado y notificado el encargo de gestión a TRAGSA como medio propio del Consell, será responsable de su ejecución, se iniciará, en el plazo que figura en el texto del mismo, la ejecución de las actuaciones materiales para dar cumplimiento a ésta. Para el pago de la misma, deberán presentarse las certificaciones o documentos acreditativos de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración y factura expedida por TRAGSA en los términos del RD 1496/2003, que podrán presentarse con periodicidad mensual.

- Si mientras se está ejecutando el encargo se producen circunstancias que así lo aconsejen, el Consell Insular d'Eivissa podrá modificar el encargo inicial bien por iniciativa propia, bien a petición del medio propio. En este caso, se iniciará el correspondiente expediente administrativo que requerirá de los mismos actos que el expediente incial.

- Una vez ejecutado el encargo en la forma y plazo establecido al efecto, procederá a comprobarse su correcta ejecución por parte de la persona designada a tales efectos. Esta comprobación deberá quedar reflejada en el acta de recepción o certificado de conformidad que se remitirá a los servicios de intervención general para unirse al expediente de pago. La aplicación de los actos que se integran en la vertiente financiera del expediente de encargo de gestión en su fase de ejecución, seguirá las normas generales de ejecución del gasto previstas en las bases de ejecución del Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa vigentes en cada momento.

Quinto. Publicar éste encargo de gestión en el BOIB, de conformidad con el artículo 8b de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno (BOE n.º 295, de 10.12.2013) y, en el artículo 11.3b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236 de 02.10.2015).

.../...”

 

Ibiza, 12 de febrero de 2021

La TAG de Promoción Turística, Medio Rural y Marino

Maria José Cardona Muñoz