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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 1399
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se conceden ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 se autorizan y disponen los gastos, se reconocen las obligaciones y se proponen los pagos

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Texto

Hechos

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 16 de diciembre de 2020, se ha aprobado la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por  el COVID-19 ( BOIB n.º 210 de 17 de diciembre).

2. Dentro del plazo establecido en la resolución mencionada en el párrafo 1, han entrado en la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de forma telemática la solicitud y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración a las que hace referencia el anexo 1.

3. En las solicitudes a las que se hace referencia en el anexo 1 se ha emitido informe de validación automática por parte del sistema Helium o informe favorable de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, órgano instructor del procedimiento. Mediante validación automática o en su caso informe favorable, se ha comprobado que las solicitudes que constan en el anexo 1:

- Han declarado responsablemente que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 2 de la convocatoria para ser beneficiarios de las ayudas.

- Han realizado las declaraciones responsables establecidas en el punto 5.3 de la convocatoria.

- Han declarado responsablemente que se encuentran al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Han presentado la documentación necesaria prevista en el punto 6 de la convocatoria.

4. De acuerdo con el punto 7 de la resolución de la convocatoria, el procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, y de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se tienen que resolver por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta resolución siempre que haya crédito suficiente.

5. Según el punto 8 de la convocatoria el importe de la ayuda será del 100% de la inversión realizada, con un máximo de 800 euros por centro de trabajo, con un máximo de 4 centros de trabajo. La inversión tiene que ser de un importe mínimo de 450 € por centro de trabajo, de acuerdo con el que establece el punto 4 de esta convocatoria.

6. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva esta subvención en la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

Fundamentos  de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones ( BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19( BOIB núm.180, de 20 de octubre).

4. Ley 1/2019 de, 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, (BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019).

5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 106, de 2 de agosto).

8. La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras en materia de turismo ( BOIB n.º 96, de 25 de junio de 2005).

Por todo el expuesto anteriormente dicto la siguiente,

Resolución

1. Conceder una ayuda para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 a las empresas que figuran al anexo 1, por un gasto global de 94.957,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, por el importe individual indicado

2. Autorizar y disponer un gasto global de 94.957,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, con cargo de la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por el importe individual indicado.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 94.957,00 euros a favor de las entidades que figuren al anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2021, por el importe individual indicado.

4. De acuerdo con el que dispone el artículo 29 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19,  se admiten, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

5. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta resolución se encuentran sometidas al Régimen de Marco Nacional Temporal, según el punto 10 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por el COVID-19.

6. Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 9 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19.

7. Los beneficiarios tendrán que tener a disposición de eventuales actuaciones de control la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, a la fecha de la publicación de esta resolución.

- Factura, donde tienen que constar los datos siguientes: N.º de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

-Certificados de estar la corriente con las agencias tributarias estatal y autonómica y con la seguridad social,  a la fecha de la publicación de esta resolución.

8. Comunicar a las empresas beneficiarias que quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 12 de la Resolución, así en caso de no haber realizado la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire a la fecha de la solicitud, el solicitante se tendrá que comprometer a realizar una inversión de a el falto 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, y en un medidor de CO₂ dentro de la declaración responsable incluida con la solicitud telemática y además tendrá que aportar hasta día 1 de septiembre de 2021 una declaración responsable de haber realizado una inversión de al menos 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire, y en un medidor de CO₂.

En caso de no haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ de al menos el importe de la ayuda concedida, el beneficiario de la ayuda tendrá que presentar hasta día 1 de septiembre de 2021 una solicitud de reintegro voluntario de la ayuda, por la totalidad o la parte no invertida, y se procederá a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 12 de febrero de 2021

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular

Manuel Porras Romero

(Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB n.º 97/2019)

 

 

ANEXO 1

Beneficiarios de las ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el  COVID-19

NUM EXPEDIENTE

NIF DEL BENEFICIARIO

IMPORTE AYUDA

[RST 794/2021]

B07719172

800,00

[RST 792/2021]

B07807688

800,00

[RST 710/2021]

B07797202

1482,00

[RST 691/2021]

B57166985

800,00

[RST 690/2021]

41573817Y

800,00

[RST 687/2021]

B16672172

1600,00

[RST 685/2021]

Y5478175A

800,00

[RST 681/2021]

24227544B

800,00

[RST 679/2021]

B16618779

800,00

[RST 674/2021]

E16604027

800,00

[RST 672/2021]

E07432099

800,00

[RST 670/2021]

B16673113

800,00

[RST 663/2021]

B57908451

800,00

[RST 662/2021]

B16561037

800,00

[RST 659/2021]

B57372658

800,00

[RST 658/2021]

B16552358

800,00

[RST 655/2021]

B57832123

800,00

[RST 653/2021]

43032359A

800,00

[RST 651/2021]

E16521338

800,00

[RST 648/2021]

X8759887S

800,00

[RST 647/2021]

Y1922521B

800,00

[RST 643/2021]

78207967D

533,00

[RST 641/2021]

41445888A

800,00

[RST 637/2021]

B57912453

800,00

[RST 633/2021]

J57950792

1600,00

[RST 629/2021]

43052752H

800,00

[RST 628/2021]

A07426240

800,00

[RST 625/2021]

E07133432

800,00

[RST 622/2021]

X2482064L

750,00

[RST 621/2021]

75218280T

652,00

[RST 616/2021]

X5733627A

800,00

[RST 612/2021]

B57625360

800,00

[RST 584/2021]

E57802985

800,00

[RST 583/2021]

E57663973

550,00

[RST 581/2021]

E07552524

765,00

[RST 567/2021]

E07192388

580,00

[RST 564/2021]

B16655722

1300,00

[RST 557/2021]

42971656C

650,00

[RST 549/2021]

43148809G

800,00

[RST 547/2021]

B57750044

800,00

[RST 545/2021]

43021381L

800,00

[RST 541/2021]

B57933236

799,00

[RST 530/2021]

79219118B

799,00

[RST 528/2021]

22750655K

800,00

[RST 525/2021]

X7987587D

800,00

[RST 516/2021]

Y5260690Y

800,00

[RST 508/2021]

X5648843C

800,00

[RST 504/2021]

Y0973741G

800,00

[RST 491/2021]

43219397M

800,00

[RST 477/2021]

E57837254

589,00

[RST 475/2021]

B57767568

800,00

[RST 462/2021]

B57965832

800,00

[RST 460/2021]

X7382447E

800,00

[RST 458/2021]

B16613572

800,00

[RST 457/2021]

E07785561

800,00

[RST 456/2021]

B16524084

800,00

[RST 455/2021]

Y1802246A

800,00

[RST 454/2021]

E57744591

550,00

[RST 451/2021]

B57999583

800,00

[RST 446/2021]

E16662041

550,00

[RST 442/2021]

B57450090

800,00

[RST 440/2021]

26478996Q

550,00

[RST 426/2021]

B16548224

800,00

[RST 422/2021]

B16557951

800,00

[RST 418/2021]

B16655318

800,00

[RST 417/2021]

43044538S

450,00

[RST 415/2021]

X5754488A

550,00

[RST 413/2021]

47254374T

800,00

[RST 410/2021]

46950663G

800,00

[RST 407/2021]

B57282014

510,00

[RST 382/2021]

31218663G

800,00

[RST 379/2021]

Y4447783B

800,00

[RST 367/2021]

B57773608

800,00

[RST 343/2021]

B57754517

800,00

[RST 335/2021]

43062191G

800,00

[RST 334/2021]

B07959273

800,00

[RST 330/2021]

41445776Y

800,00

[RST 327/2021]

B16665168

800,00

[RST 320/2021]

Y3244244Q

800,00

[RST 319/2021]

43063791V

800,00

[RST 313/2021]

78210070L

800,00

[RST 312/2021]

J01849512

800,00

[RST 303/2021]

J02654994

800,00

[RST 297/2021]

44327644C

800,00

[RST 282/2021]

43077498Q

800,00

[RST 276/2021]

E57512683

800,00

[RST 275/2021]

42992006S

800,00

[RST 266/2021]

X6237281A

800,00

[RST 264/2021]

X7098807H

800,00

[RST 263/2021]

Y5607605N

799,00

[RST 254/2021]

X3503418N

799,00

[RST 250/2021]

Y3546359A

799,00

[RST 249/2021]

43192710K

800,00

[RST 248/2021]

34051497C

800,00

[RST 238/2021]

43069122N

799,00

[RST 228/2021]

43039717R

800,00

[RST 209/2021]

B16532061

800,00

[RST 208/2021]

B16662710

798,00

[RST 205/2021]

B16557696

800,00

[RST 200/2021]

B16620130

800,00

[RST 190/2021]

B57310195

1600,00

[RST 178/2021]

B57164287

450,00

[RST 176/2021]

43034805B

800,00

[RST 175/2021]

43463213K

800,00

[RST 173/2021]

B57354672

654,00

[RST 164/2021]

B16520553

800,00

[RST 162/2021]

B57953333

3200,00

[RST 153/2021]

74572498N

800,00

[RST 150/2021]

E57992505

800,00

[RST 149/2021]

X3654302Q

800,00

[RST 147/2021]

B57976151

450,00

[RST 145/2021]

44326854N

800,00

[RST 143/2021]

B57988396

800,00

[RST 123/2021]

X2525964N

800,00

[RST 104/2021]

43032063Y

800,00

[RST 3/2021]

X7365615A

800,00