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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1396
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se modifican medidas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se prorroga la aplicación de medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera

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Texto

I

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 incluye una exhaustiva serie de medidas de prevención del contagio de COVID-19 para que, en el supuesto de que se produzca, pueda disponerse de unas mayores posibilidades de trazar y controlar los rebrotes de la enfermedad.

Además de una serie de medidas de prevención genéricas, este Plan contiene medidas dirigidas concretamente a diferentes sectores de actividad. Todas estas medidas, combinadas con el establecimiento de 5 niveles de alerta sanitaria para cada isla, que determinan de forma automática una mayor o menor intensidad de la aplicación de las medidas establecidas —niveles revisables por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, previo y preceptivo informe previo del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y evaluado el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas que supone—, constituyen en conjunto un amplio sistema de protección de la salud pública frente a la COVID-19, y marcado por el principio de prudencia y  protección de la salud individual y colectiva.

II

El día 29 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, determinó los niveles de alerta sanitaria que estarían vigentes desde el día 30 de enero hasta el día 13 de febrero de 2021, de modo que todas las islas quedaron en nivel de alerta 4 al elevarse a dicho nivel la isla de Menorca, a raíz del empeoramiento de sus datos epidemiológicos. Por otro lado y dada la grave situación epidemiológica de las islas de Eivissa y Formentera, con índices de incidencia acumulada a 14 días por cada 100.000 habitantes, que superaban en aquel momento los 2.000 y 1.000 casos positivos, respectivamente, y dada también la todavía no consolidada mejora de la isla de Mallorca, que en aquel momento presentaba índices de incidencia acumuladas y tasas de positividad y presión hospitalaria propias de un riesgo extremo, se establecieron en el mismo Acuerdo, y para ser de aplicación a estas tres islas, una serie de medidas temporales y excepcionales, restrictivas del funcionamiento ordinario de distintos sectores de actividad, con el objeto de minimizar en todo aquello que fuera posible el contacto social entre ajenos, como método más eficaz para reducir los contagios de COVID 19.

En fecha 11 de febrero de 2021, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas ha emitido un informe del que resulta que, como consecuencia del seguimiento y la evaluación del riesgo sanitario realizados dentro de esta última quincena, las islas de Mallorca y Menorca parece que han establilizado su evolución positiva y la evolución hacia la mejora de la situación epidemiológica en relación a la que presentaban hace dos semanas, de modo que algunos de los parámetros que presentan se encuentran ya fuera de los umbrales de lo que puede calificarse de una situación de riesgo extremo.

Por contra, en cuanto a las islas de Eivissa y Formentera, si bien presentan una evolución de los datos epidemiológicos principales, que muestran una tendencia hacia una leve mejora, es indudable que continúan presentando unos datos de incidencia acumulada que todavía multiplican los que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) considera fuera de la situación de riesgo —IA14 < 60/100.000 habitantes y tasoa de positivitat < 3 %—, así como una situación hospitalaria que compromete la capacidad de funcionamiento ordinario de los recursos hospitalarios del sistema sanitario público, por lo que debe considerarse que ambas islas se encuentran todavía en una indudable situación epidemiológica de riesgo extremo.

En consecuencia, del citado informe resulta que lo más oportuno es mantener en el nivel 4 el nivel de alerta sanitaria de todas las islas, así como prorrogar la aplicación para las islas de Eivissa y Formentera de las medidas excepcionales dirigidas a reducir en todo lo que sea posible el contacto social entre ajenos, establecidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021.

Por otro lado, la continua evolución positiva de la situación epidemiológica de Mallorca permite aligerar el nivel de restricciones temporales en materia de actividad deportiva, cultural y comercial que se establecieron por el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021.

La situación de Menorca y el principio de prudencia, que conduce a endurecer las medidas de control tras producirse un empeoramiento de la situación epidemiológica pero, a su vez, solo aconseja suavizar estas medidas cuando se observa una consolidación de la mejora de datos, aconsejan mantener la eficacia del actual nivel de alerta sanitaria y de las medidas aparejadas al mismo.

III

Finalmente, se considera adecuado introducir una serie de modificaciones en el apartado V del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, relativo a medidas aplicables a la comunidad educativa, con el objeto de dejar sin efecto la suspensión de las actividades extraescolares y complementarias en nivel 4, y establecer unas modificaciones puntuales en el régimen de la actividad de academias, autoescuelas y centros de enseñanzas no regladas.

Asimismo, y tras haber concluido el proceso de vacunación de residentes y personal de residencias de personas mayores, es oportuno modificar el régimen de visitas y salidas de los residentes establecido en el `Plan de Medidas Excepcionales, sin dejar de lado el cumplimiento de las medidas de seguridad.

En consecuencia, y habida cuenta del informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de día 12 de febrero de 2021, adoptó el acuerdo siguiente:

Primero. Disponer que los niveles de alerta sanitaria para cada una de las islas habitadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán los siguientes:

  • Para la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 4.
  • Para la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 4.
  • Para la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 4.
  • Para la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 4.

Estos niveles serán efectivos desde el día 14 de febrero hasta las 24.00 horas del día 1 de marzo de 2021.

Segundo. Prorrogar hasta las 24.00 horas del día 1 de marzo de 2021, para las islas de Eivissa i Formentera, la eficacia y aplicación de las medidas preventivas excepcionales establecidas en el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se modifican medidas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se disponen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera, modificando el contenido del apartado C de dicho punto, relativo a restricciones excepcionales en materia de eventos y práctica deportiva, que pasará a tener la siguiente redacción:

C) En materia de eventos deportivos y práctica deportiva

1. Se prohíbe la asistencia de público a los eventos deportivos de cualquier categoría.

2. Se suspende la actividad de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículum de enseñanzas oficiales regladas. Se exceptúan de dicha obligación:

-Las instalaciones donde se desarrolle actividad deportiva federada organizada, que podrán permanecer abiertas únicamente mientras se realicen los entrenamientos de los deportistas federados, limitándose el acceso a los deportistas y sus entrenadores. Esta actividad se regirá por la normativa y protocolos específicos que le sean de aplicación.

-Las instalaciones donde se realice una actividad dirigida individualizada, es decir, con la presencia de un solo entrenador que dirija a un solo deportista dentro del espacio deportivo.

-En las piscinas deportivas cubiertas se permite la actividad de una sola persona por carril, con un máximo de 4 personas simultáneamente en la totalidad de la piscina.

3. Se suspende el uso de vestuarios en las instalaciones deportivas cubiertas.

Tercero. Prorrogar, para la isla de Mallorca, hasta las 24.00 horas del día 1 de marzo de 2021, la eficacia y aplicación de las medidas preventivas excepcionales establecidas en el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021 citado en el punto anterior, modificando los contenido de los apartados C, D y E de aquel punto, relativos a restricciones excepcionales en materia de eventos y práctica deportiva, en materia de actividad cultural y lúdica, y en materia de actividad comercial, respectivamente, que pasarán a tener la siguiente redacción:

C) En materia de eventos deportivos y práctica deportiva

1. Se prohíbe la asistencia de público a los eventos deportivos de cualquier categoría.

2. Se suspende la actividad de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículum de enseñanzas oficiales regladas. Se exceptúan de dicha obligación:

-Las instalaciones donde se desarrolle actividad deportiva federada organizada, que podrán permanecer abiertas únicamente mientras se realicen los entrenamientos de los deportistas federados, limitándose el acceso a los deportistas y sus entrenadores. Esta actividad se regirá por la normativa y protocolos específicos que le sean de aplicación.

-Las instalaciones donde se realice una actividad dirigida individualizada, es decir, con la presencia de un solo entrenador que dirija a un solo deportista dentro del espacio deportivo.

-No obstante lo anterior, las actividades deportivas de intensidad baja dirigidas en sala y las actividades de intensidad baja de academias de baile podrán realizarse con un máximo de 6 participantes totales y siempre y cuando no se supere el 30 % del aforo de la sala. En cualquier caso, la sala donde se desarrollen estas actividades deportivas o de baile de intensidad baja garantizará el cumplimiento de las condiciones de ventilación adecuada conforme a lo establecido en el apartado VII.3 del Plan de Medidas, se mantendr´á un registro de los participantes en las actividades —que se conservará al menos durante 30 días— y todos los participantes usarán mascarilla protectora en todo momento. Se consideran actividades deportivas o de baile de intensidad baja las definidas como tales por resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 2 de diciembre de 2020.  

-En las piscinas deportivas cubiertas se permite el desarrollo de actividad deportiva, reduciendo su aforo máximo al 20 % del ordinario y siempre y cuando se garantice un espejo de agua de 4 metros cuadrados por persona y un máximo de 2 personas usando simultáneamente el mismo carril de natación.

3. Se suspende el uso de vestuarios en las instalaciones deportivas cubiertas.

D) En materia de actividad cultural y lúdica

1. Quedan prohibidas las actividades culturales con presencia de público, excepto teatros, auditorios, cines, y circos de carpa, que reducirán el acceso de público al 50 % del aforo total autorizado. Queda prohibido en cualquier caso el consumo de alimentos y bebidas en su interior.

2. Queda prohibida la actividad de spas, jacuzzis y establecimientos o centros de servicios análogos, desarrollada en espacios cerrados, ya sea de establecimientos dedicados en exclusiva a dicha actividad o de instalaciones de este tipo situadas en establecimientos hoteleros, instalaciones deportivas o de cualquier otra naturaleza.

3. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en los locales de ocio infantil.

E) En materia de actividad comercial

1. Todos los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 20.00 horas, salvo gasolineras y establecimientos dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.

2. Todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales que dispongan de los mismos reducirán al 50 % el aforo de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes.

3. Los centros comerciales y grandes superficies podrán abrir con un aforo del 30%.  El aforo que corresponda a cada establecimiento estará claramente señalizado en la entrada o en cada entrada del correspondiente establecimiento.

4. Queda prohibida la apertura al público de los centros comerciales y grandes superficies los sábados, domingos y festivos, excepto los establecimientos o parte de los mismos que estén destinados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, o los ubicados en mercados permanentes.

5. Los centros comerciales y grandes superficies asegurarán por medios telemáticos o presenciales que el control de aforo se realiza en cada planta del establecimiento en el caso de contar con distribución en plantas. Las zonas comunes permanecerán cerradas, de forma muy delimitada con elementos físicos y sin que sea impedimento para el tránsito de personas, evitando aglomeraciones y con el correcto mantenimiento de la distancia interpersonal. Los espacios y circuitos de entrada y salida estarán claramente señalizados.

6. Los centros comerciales y grandes superficies asegurarán la correcta ventilación, recomendando que se mantengan los niveles de CO2 por debajo de 800 ppm en todo el establecimiento, a tal efecto se tendrán que instalar aparatos de medición de CO2 que tendrán que ser visibles por el público.

Cuarto. Dejar sin efecto los dos últimos párrafos del punto 2.1 del apartado V, relativo a medidas aplicables a la comunidad educativa, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, párrafos relativos a la suspensión de las actividades extraescolares y complementarias añadidas a su texto inicial mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020.

Quinto. Modificar el primer párrafo del punto 2.4 del apartado V, relativo a medidas aplicables a la comunidad educativa, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, que pasará a tener la siguiente redacción:

2.4. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no se supere el aforo máximo establecido respecto al máximo permitido conforme al nivel de alerta vigente en cada unidad territorial:

  • Niveles 0 y 1: 75 %.
  • Niveles 2 y 3: 50 %. Este aforo podrá incrementarse hasta el 75 % en el supuesto de que las instalaciones puedan garantizar la existencia de una ventilación adecuada, conforme a lo establecido en el apartado I.8.
  • Nivel 4: 50 % y grupos de máximo 6 personas. Se exceptúan los cursos para la obtención del CAP (certificado de aptitud profesional) para conductores, en los que los grupos podrán ser de un máximo de 14 personas.

Sexto. Modificar el punto 7 del apartado VI, relativo a medidas aplicables a los servicios sociales, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, que pasará a tener la siguiente redacción:

7. Régimen de visitas, salidas y altas temporales en los servicios sociales de tipo residencial

- Las visitas a los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad podrán realizarse según las siguientes condiciones:

a) Las visitas se acordarán previamente con el centro con un sistema de cita previa garantizando el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día.

b) Será obligatorio que las visitas se realicen en espacios amplios y con buena ventilación, que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para depositar el material de seguridad una vez finalice la visita.

c) No se permiten las visitas en las habitaciones de las personas residentes, salvo cuando estas se encuentren encamadas por problemas de salud o prescripción médica. En caso de que las visitas se realicen en la habitación, será imprescindible respetar las mismas medidas de seguridad.

d) Las personas visitantes de los centros llevarán la mascarilla durante toda la visita y realizarán el lavado de manos antes de entrar al centro.

e) En relación a las medidas de seguridad, el procedimiento para realizar las visitas será el recomendado en cada momento por la autoridad sanitaria. La responsabilidad de su cumplimiento será de la dirección del centro.

- En cualquier caso, y antes de la entrada de la persona visitante al centro, se tomarán las siguientes medidas:

a) Preguntar a los visitantes si tienen sintomatología compatible con la COVID-19. No se permitirá la entrada en caso de que la persona presente sintomatología compatible con la misma.

b) Tomar la temperatura a la persona que desee visitar el centro. Se recomienda que se realice mediante un termómetro láser para evitar el contacto. No se permitirá la entrada en caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 ºC o superior.

c) Llevar un control estricto de las visitas, con el objetivo de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de COVID-19. El control de visitas reflejará lo siguiente:

  • Nombre, apellidos y DNI del residente que reciba la visita.
  • Nombre, apellidos, DNI y teléfonos de contacto del visitante.

d) Dar formación tanto a las personas residentes en el centro como a sus visitas en las medidas de seguridad: distancia mínima de dos metros entre personas, lavado de manos y uso de mascarilla con técnica adecuada para garantizar una visita segura. La persona visitante conocerá y seguirá las medidas de seguridad, del mismo modo que la persona residente cuando sea posible.

- En función del nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial donde se encuentre ubicado el servicio social de tipo residencial, se aplicarán las siguientes condiciones específicas a las visitas a los residentes:

  • Nivel 0: sin restricciones específicas.
  • Niveles 1 y 2: se permitirán las visitas a los residentes, que tendrán que ser supervisadas por el personal del centro para garantizar el seguimiento de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria.
  • Niveles 3 y 4: se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de precaución y con una duración máxima de una hora al día, excepto en las visitas relacionadas con el acompañamiento al final de la vida, en las que se permitirá la presencia continuada de un familiar acompañando al residente. Estas visitas serán supervisadas por el personal del centro para garantizar el seguimiento de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria.

- En los servicios sociales de tipo residencial o viviendas supervisadas para personas mayores, personas en situación de dependencia y/o personas con discapacidad, las salidas se regularán en todos los niveles de alerta vigente en la unidad territorial según las siguientes indicaciones:

  • Las personas residentes en servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, en situación de dependencia y/o personas con discapacidad podrán realizar salidas de forma autónoma o acompañadas de los familiares o el entorno afectivo siempre y cuando el residente, su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo hayan recibido la formación sobre las medidas de higiene y seguridad, y estén en condiciones de entenderlas y cumplirlas.
  • El tiempo que la persona esté fuera del centro se seguirán todas las medidas de seguridad dictadas para la población general, como por ejemplo el uso de mascarilla, mantener la distancia de seguridad, el lavado frecuente de manos y ventilación de las zonas cerradas, así como todas aquellas que estén establecidas en cuanto a número de personas en reuniones sociales y encuentros familiares, limitación de personas de diferentes núcleos familiares, etc.
  • El residente o su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo que se haga cargo de los cuidados de la persona firmará una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida.
  • El centro residencial continuará siendo el referente de la persona usuaria y, por lo tanto, cualquier cambio en el estado de salud o la observación de sintomatología compatible con la COVID-19 se notificará de inmediato a la residencia, independientemente de que se haya hecho el tratamiento y el seguimiento durante la salida.
  • En el caso de salidas con pernoctación superiores a 72 horas, antes de que la persona usuaria vuelva al centro y con suficiente antelación, la residencia solicitará una prueba de detección de SARS-CoV-2 al Centro Coordinador del circuito de gestores vulnerables de la Central de Coordinación de COVID, especificando el motivo REGRESO a la residencia (indicando el nombre del centro).
  • El Centro Coordinador será el encargado de comunicar al centro el lugar donde se realizará la prueba.
  • Una vez realizada la prueba y hasta el regreso al centro, los cuidadores seguirán, con más cuidado si es preciso, todas las medidas de seguridad e higiene recomendadas.
  • El residente no podrá volver al centro hasta que obtenga el resultado negativo de la PCR o tenga criterios clínicos de infección resuelta.

- No estarán permitidas las visitas ni las salidas en los siguientes casos:

a) A residentes o visitantes identificados como contacto estrecho de una persona con COVID-19.

b) A personas con COVID-19.

c) A personas que presenten síntomas de infección respiratoria, tales como tos, fiebre o sensación de falta de aire, u otros síntomas atípicos sospechosos de COVID-19, tales como dolor de garganta, pérdida de olfato o gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.

d) A personas con una temperatura corporal igual o superior a 37,5 ºC.

-No se permitirán las salidas cuando exista certeza de incumplimiento de las normas de seguridad por parte de los tutores legales, familiares o referentes del entorno afectivo.

- En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con uno o más casos activos o en estudio de COVID-19 estarán permitidas las visitas, según el régimen establecido en función del nivel de alerta sanitaria, siempre y cuando:

a) La residencia tenga una adecuada sectorización y aprobada por la autoridad sanitaria.

b) Se cumplan todas las medidas de seguridad específicas dictadas por la autoridad sanitaria.

c) Se garantice que las visitas cuentan con acceso y salida independientes y sin ningún contacto con las unidades o sectores en los que haya un brote instaurado.

d) En el caso de viviendas, que se garantice que las visitas no tengan contacto con la unidad o zona donde haya un brote instaurado.

- En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con uno o más casos activos o en estudio de COVID-19 estarán permitidas las visitas a personas que sufran una enfermedad crónica avanzada que, por su situación, presenten un deterioro psicoemocional significativo que justifique su acompañamiento, siguiendo siempre las normas de seguridad establecidas para prevenir la transmisión de COVID-19. La duración de la visita será la misma que estuviera establecida en el supuesto de que el centro no tuviera las visitas restringidas.

- Estarán permitidas las visitas relacionadas con el acompañamiento al final de la vida en todos los casos, con la presencia continua de un familiar acompañando al residente. Si la residencia tuviera un brote, este acompañamiento se realizará con todas las medidas de seguridad dictadas para cada caso por la autoridad sanitaria.

Séptimo. Modificar los términos del último inciso del primer párrafo, del punto 4 del apartado VII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, que pasará a tener la siguiente redacción:

Nivel 4: se permite la práctica de deportes de equipo y de contacto con posibilidad de contacto físico, así como las correspondientes competiciones deportivas, de forma exclusiva para equipos o deportistas que pertenezcan a categorías estatales. El resto de deportistas asegurarán el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio y evitar en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico. Se prohíbe el uso de vestuarios, excepto en el caso de desplazamientos entre islas o fuera de la comunidad autónoma. El número máximo de participantes por actividad se adaptará a las siguientes condiciones:

  • Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 6 personas en el caso de deportistas no federados y 30 personas en el caso de deportistas federados.
  • Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 6 personas en el caso de deportistas no federados y 20 personas en el caso de deportistas federados.
  • Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 5 personas en el caso de deportistas no federados y 10 personas en el caso de deportistas federados.

En el caso de deportistas no profesionales o de categorías no estatales, las sesiones de entrenamiento en grupo se limitarán a un máximo de tres por semana.

Octavo. Notificar el presente Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejo insulares y a los ayuntamientos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podr´án solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.

Noveno. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Décimo. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 12 de febrero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra