Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1393
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp. Núm.: 015 de fecha 18 de enero de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para al año 2018 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de enero de 2021, firmó la siguiente resolución:

“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020 Submedida: 8.3 Inversiones Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes. Convocatoria: PIFO2018_1 (Exp. núm.: 015)

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y justificar las gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como documentación, pero, una vez examinada esta documentación, se comprueba que la empresa que ha hecho los trabajos es «Proyectos Paisajísticos Corcoles Paredes, SL» y por tanto el beneficiario Juan Leonardo Corcoles Paredes, SL está obligado a presentar la previa autorización del órgano concedente de la subvención (vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA), tal como establece el punto 7 el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que en ningún caso se podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, entre otros , con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, a menos que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención.

5. En consecuencia, el 30 de noviembre de 2020, se notificó al beneficiario mediante la publicación en la web del FOGAIBA, el requerimiento para que presentara en el plazo de 10 días hábiles la previa autorización antes mencionada, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El 10 de diciembre de 2020, el beneficiario presentó un escrito alegando que en el momento de la solicitud de la ayuda no se le pidió la autorización mencionada.

6. No se pueden admitir estas alegaciones ya que se trata de un requisito de obligado cumplimiento, de acuerdo con el punto 5 del apartado tercero de la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, en relación con el apartado 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

8. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de un requisito de obligado cumplimiento.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Orden del Consellera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con JUAN LEONARDO CORCOLES PAREDES, SL y termina con JUAN LEONARDO CORCOLES PAREDES, SL, que suma un importe total de 11.160,00 euros, relativa a la línea de ayuda "inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes", ya que no ha presentado la documentación exigida.

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente que figura en el anexo de esta resolución.

3. Notificar esta resolución a la beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 14 de enero de 2021

La jefe de Secció XVI

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarollo Rural

Lidia Álvarez Álvarez

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta,  dicto resolución

Palma, 18 de enero de 2021

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés”

 

 

ANEXO I

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe que tiene que revocar

CAIB

100%

Anualidad

Juan Leonardo Corcoles Paredes, SL

B16531261

PIFO2018_1/015

11.160,00

0,00

11.160,00

11.160,00

2020: 3.589,38

2021: 7.570,62

 

 

1

NÚM. BENEFICIARIOS

11.160,00

TOTAL AYUDA

0,00

11.160,00

11.160,00

TOTAL CAIB

 

 

 

Palma, 9 de febrero de 2021

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé