Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1392
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp. Núm.: 016 de fecha 18 de enero de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para al año 2018 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de enero de 2021, firmó la siguiente resolución:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020
Submedida: 8.3 Inversiones Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes.
Convocatoria: PIFO2018_1 (Exp. núm.: 016)
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el punto 7 del apartado undécimo de la convocatoria antes mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y el aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total aprobada la resolución de concesión inicial.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las actuaciones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, y de acuerdo con el Informe de inspección final de 13 de noviembre de 2020, se comprueba que de la actuación de desbroce se ha hecho toda (0,56 ha), pero la de mejora silvícola ha hecho 0,37 ha de las 1,34 ha solicitadas, por tanto en total se han hecho 0,93 ha. Esto supone que, el importe concedido era de 9.828,80€ (inversión aprobada 12.286,00) y el importe concedido elegible es de 4.357,60€ (inversión elegible 5.447,00€), lo que supone que el importe elegible no supera el 50% del importe concedido. Como la actuación hecha no supone al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de actuación aprobada la resolución de concesión inicial, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable.
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
6. Con fecha 23 de noviembre de 2020 se notifica la entidad interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación total de 19 de noviembre de 2020 por el incumplimiento de la obligación que el actuación hecha debe superar al menos un 50% de ejecución de la cantidad total aprobada, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.
7. El 15 de diciembre de 2020, la entidad beneficiaria presentó un escrito de alegaciones manifestando que el hecho de no llevar a cabo todas las inversiones era desconocido por parte de la entidad beneficiaria.
8. Una vez revisadas las alegaciones, éstas no se pueden aceptar ya que la solicitud de pago se presentó el 22 de octubre de 2020, con una inversión justificada de 12.286,00 € (importe del proyecto aprobado, por 1,90 ha), adjuntando las facturas núm. 11/2020, de fecha 30 de septiembre de 2020; factura núm. 3/2020, de 5 de junio de 2020 y factura núm. 6/2020, de 25 de agosto de 2020, que acreditan un importe total de 18.080,00€, y de acuerdo con el Informe de inspección final de 13 de noviembre de 2020 de la mejora silvícola sólo se han hecho 0,37 ha de 1,34 ha solicitadas. Esto es, que de las 1,90 ha concedidas sólo se han hecho realmente 0,93 en total, sin embargo, han solicitado el importe de toda la ayuda concedida, y por tanto este hecho supone una intencionalidad que implica una exclusión, de acuerdo con el punto 4 del anexo III de la Resolución de la convocatoria antes mencionada.
9. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 19 de noviembre de 2020, de revocación total de la ayuda concedida a Agropecuaria Sa Senalla, SL.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Excluir la entidad beneficiaria Agropecuaria Sa Senalla,SL, con NIF B16529042 (exp. PIFO2018_1/016) durante el año 2018 de la Submedida 8.3. Inversiones prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Revocar totalmente la Resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con AGROPECUARIA SA SENALLA, SL y termina con AGROPECUARIA SA SENALLA, SL, que suma un importe total de 9.828,80€ euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes", dada la exclusión de la submedida antes mencionada. 2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente PIFO2018_1/016.
3. Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 14 de enero de 2021
La jefe de Secció XVI de Ayudas al Desarollo Rural |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarollo Rural |
Lidia Álvarez Álvarez |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 18 de enero de 2021
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés” |
ANEXO I
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB 100 % |
Anualidad |
Agropecuaria Sa Senalla, SL |
B16529042 |
PIFO2018_1/016 |
9.828,80 |
0,00 |
9.828,80 |
9.828,80 |
2019 |
|
1 Núm. beneficiarios |
9.828,80 |
0,00 |
9.828,80 |
9.828,80 |
|
Palma, 9 de febrero de 2021
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé