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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1361
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 17 de febrero de 2020, relativo a la Resolución de las alegaciones al acuerdo de modificación del catálogo de puestos de trabajo y aprobación definitiva de la modificación del Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca (exp. 0602-2019-4)

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 23 de septiembre de 2019, tomó entre otros los siguientes acuerdos:

"PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca, según el documento anexo.

SEGUNDO. Las fichas que se presentan suponen catalogaciones unitarias de forma que unifican las denominaciones y las titulaciones de las diversas fichas de la misma especialidad que aparecen en el Catálogo de puestos de trabajo y son aplicables a todos los puestos de trabajo de una misma especialidad.

Esta unificación tiene una única excepción en el caso de los psicólogos, en que el requerimiento del Máster en Psicología General Sanitaria será exigible únicamente para los puestos de trabajo que en el artículo 6.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, formen parte de sus funciones la investigación, la evaluación y la intervención psicológica sobre los aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y la mejora del estado general de su salud, que en el Consell Insular se consideran todos los puestos de trabajo excepto los jefes de servicio o directores de centros.

TERCER. Exponer al público durante el plazo de quince días estas modificaciones, para mayor transparencia y participación, aunque la STS de 05 de febrero de 2014 aclaró la naturaleza de acto administrativo y no de disposición de carácter general, y por tanto este acto no requiere la exposición pública."

Dicho acuerdo se publicó en el BOIB núm. 132, de 28 de septiembre de 2019. En el plazo de exposición pública se presentaron varios escritos de alegaciones.

El Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 17 de febrero de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Desestimar las alegaciones que han presentado M.B.L.M., F.J.R.J., A.M.L. y M.F.G. porque ninguno de los nuevos funcionarios ocupará una plaza de auxiliar técnico informático, delineante o administrativo de un grupo superior al que ocupan los alegantes.

Segundo. Desestimar la alegación que ha presentado F.R.G. porque no es necesario especificar todos los títulos y certificados que puedan ser considerados comparables al título requerido, en este caso el Grado en Educación Social.

Tercero. Desestimar la alegación que ha presentado A.F.B. porque la alegación no se refiere propiamente al acuerdo de Pleno de 23 de septiembre de 2019 de modificación del Catálogo de puestos de trabajo, sino al proceso de movilidad y de Oferta Pública de Empleo 2016-2017, así como a una nueva propuesta de modificación de la catalogación de dos puestos de trabajo.

Cuarto. Estimar parcialmente las alegaciones que ha presentado Lourdes Manzano Vascondeos, delegada sindical de la FeSP-UGT del Consell Insular de Menorca, en el sentido de modificar el anexo del acuerdo con el fin de hacer constar que se adapta la exigencia de titulación de todos los puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca en el artículo 76 del TREBEP, concretamente los que constan en el anexo, y reflejar únicamente la titulación exigida a partir de ahora.

Quinto. Aprobar definitivamente la modificación del Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca, según el documento anexo.

Sexto. Notificar esta resolución a las personas interesadas.

 

ANEXO MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO

Se adaptan la exigencia de titulación de todos los puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca al artículo 76 del TREBEP. Concretamente:

ADMINISTRATIVO

C1

Debe decir

Bachillerato, formación profesional de ciclo medio o titulación equiparable

 

AGENTE DE MEDIO AMBIENTE

C1

Debe decir

FP de grado medio de Técnico en aprovechamiento y conservación del medio natural o equiparable

 

 

ASESOR JURÍDICO

A1

Debe decir

Grado en Derecho o titulaciones equiparables.

 

 

Donde dice

DUE / ATS

A2

Debe decir

ENFERMERO/A

Debe decir

Grado de Enfermeria o titulación equiparable

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

C2

Debe decir

ESO o titulación equiparable

 

 

AUXILIAR DE ENFERMERIA

C1

Debe decir

Formación profesional de grado medio de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, Técnico de atención sociosanitaria o Técnico de atención a personas en situación de dependencia, o bien Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o equiparable

 

 

AUXILIAR DE INTERNADO

AP

Debe decir

Certificado de estudios o titulación equiparable

 

 

AUXILIAR CUIDADOR

C1

Debe decir

Formación profesional de grado medio de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, Técnico de atención sociosanitaria, Técnico en atención a personas en situación de dependencia, Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o equiparable

 

 

EDUCADOR SAOCIAL

A2

Debe decir

Grado en Educación Social o titulación equiparable

 

 

Donde dice

AGENTE COMARCAL

A2

Debe decir

INGENIEROTÉCNICO AGRÍCOLA

Debe decir

Grado en Ingeniería Ciencias Agronómicas o titulación equiparable

 

 

GUARDA DE PESCA

C2

Debe decir

ESO y título de Patrón portuario o titulaciones equiparables

 

 

INSPECTOR DE PATRIMONIO HISTÓRICO

A1

Debe decir

Grado en Arqueología o titulaciones equiparables

 

 

Donde dice

PATRÓN

C1

Debe decir

PATRÓN / GUARDA DE PESCA

 

Debe decir

Formación profesional de grado medio y título de Patrón portuario o titulaciones equiparables

 

 

PSICÓLOGO

A1

Debe decir

Grado en Psicología y Máster en Psicología General Sanitaria, o titulaciones equiparables

 

 

TÉCNICO SUPERIOR

A1

Debe decir

Grado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o titulación equiparable

 

 

TÉCNICO AUXILIAR ARCHIVO

C1

Debe decir

Bachillerato, formación profesional de ciclo medio o titulación equiparable

 

 

TÉCNICO MEDIO O TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN

A2

TÉCNICO DE GESTIÓN

 

Debe decir

Grado o titulación equiparable

 

 

TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE

A1

Debe decir

Grado de Ciencias Ambientales o titulación equiparable

 

 

INSPECTOR DE PESCA

A2

Debe decir

Grado en Ciencias del Mar o titulación equiparable y título de Patrón portuario o títulos equiparables

 

 

INSPECTOR DE TURISMO

A2

Debe decir

Grado en Turismo o titulación equiparable

 

 

Donde dice

ASISTENTE SOCIAL

A2

Debe decir

TRABAJADOR SOCIAL

 

Debe decir

Grado en Trabajo Social o titulación equiparable

 

 

Donde dice

CELADOR VELADOR

AP

Debe decir

VELADOR

 

Debe decir

Certificado de estudios o titulación equiparable, y carnet de conducir B

 

 

CELADOR / CHOFER

AP

Debe decir

Certificado de estudios o titulación equiparable, y carnet de conducir B

 

Estas fichas suponen catalogaciones unitarias de forma que unifican las denominaciones y las titulaciones de las diversas fichas de la misma especialidad que aparecen en el Catálogo de puestos de trabajo y son aplicables a todos los puestos de trabajo de una misma especialidad.

 

Maó, 10 de febrero de 2021

Por delegación de la presidenta, la secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)