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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 1349
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal para la defensa y conservación del patrimonio verde del municipio de Calvià

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Texto

El Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020 acordó aprobar inicialmente la “Ordenanza municipal para la defensa y conservación del patrimonio verde del municipio de Calvià”.

Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones. Una vez informadas, conforme a lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 28 de enero de 2021, resolvió aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal para la Defensa y Conservación del Patrimonio Verde del Municipio de Calvià, desestimándose parcialmente las alegaciones formuladas.

Se publica el texto íntegro de la ordenanza en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, en relación al artículo 113 de la referida Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala ContenciosoAdministrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día de la publicación delpresente edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balers, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Calviá, 5 de febrero de 2021

El teniente de alcalde delegado de Juventud, Participación Ciudadana, Medio Ambiente, Transición Ecológica y Memoria Democrática (Por delegación de Alcaldía de 17 de junio de 2019) Rafel Sedano Porcel

 

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DEFENSA Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO VERDE DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ

PREÁMBULO

El artículo 45 de la Constitución española establece la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

En este contexto, la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios la potestad de dictar ordenanzas en el ámbito de sus competencias (artículo 4.1.a), entre las que se incluye la protección del medio ambiente urbano.

El arbolado urbano con su presencia en las ciudades, en cantidad y calidad suficientes proporciona numerosos beneficios a la ciudadanía.

A nivel ambiental disminuye la temperatura y aumenta la humedad ambiental, genera oxígeno, consume dióxido carbónico, disminuye el ruido ambiental, fija y reduce el nivel de polvo y otros agentes contaminantes presentes en el aire, disminuye y filtra el viento y reduce la pérdida de agua de lluvia por las escorrentías y minimiza sus efectos erosivos. A nivel ecológico aumenta la biodiversidad del medio urbano y forma un entramado que permite la continuidad biológica del entorno natural y las diversas zonas verdes urbanas.

Así pues, en términos generales, el arbolado urbano se entiende como un elemento vivo que se desarrolla en el tiempo y que es esencial para garantizar la vida en la ciudad, por ello se considera prioritaria su protección.

Asimismo, es importante reseñar la importancia del sistema radicular de las plantas, a pesar de que muchas veces pase inadvertida. Las raíces son la base del árbol, lo sostienen y lo mantienen en su lugar mientras que absorben el agua y los nutrientes del suelo. La raíz es una estructura de enorme importancia para los vegetales porque es la encargada de suministrarles los distintos elementos que luego servirán para realizar la fotosíntesis y la generación de energía. Además, la raíz sirve como una manera de afianzar a la planta ante potenciales circunstancias ambientales que pudiesen afectarla, como por ejemplo vientos o inundaciones, y tiene una importante función a la hora de fijar los suelos, haciendo que los mismos sean menos afectados por la erosión del viento.

Sin embargo, cada año, muchos de los árboles urbanos mueren prematuramente o son eliminados debido a daños a infraestructuras y/o problemas de seguridad pública causados por la caída de ramas o raíces mal gestionadas.

Este problema es en gran medida el resultado del uso de técnicas inadecuadas de plantación. Por los motivos anteriormente expuestos, es innegable que necesitamos árboles en nuestras ciudades, pero evitar que las raíces de los árboles interfieran con los servicios públicos y otras infraestructuras se ha convertido en un problema constante que debe ser solventado. Por este motivo, se ha prestado especial atención a su regulación y protección en la presente ordenanza.

Por lo tanto, el objetivo principal de esta ordenanza es establecer el marco legal para proteger e incrementar el patrimonio arbóreo del municipio regulando las actividades de siembra, poda y tala de árboles, siempre teniendo en cuenta el valor paisajístico y la relevancia ambiental que tienen los árboles y su función purificadora de la atmósfera, así como de sumidero de CO2 dentro de la Estrategia Española y Municipal de Cambio Climático. De este modo se pretende preservar el equilibrio ecológico y la calidad de vida de las personas ciudadanas.

Las Islas Baleares son especialmente vulnerables al cambio climático, así como también lo es el municipio de Calvià, cuyo modelo económico se basa principalmente en el turismo.

El reto del cambio climático trasciende fronteras y requiere una solución global, por lo que se deben tomar medidas no solo en el ámbito nacional, sino también en el ámbito internacional. En este contexto, Europa necesita una nueva estrategia de crecimiento que transforme la Unión en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y altamente competitiva. El Pacto Verde es la iniciativa impulsada para dotar a la Unión Europea de una economía sostenible; su hoja de ruta está basada en el impulso del uso eficiente de los recursos mediante el paso a una economía limpia y circular, la restauración de la biodiversidad y la reducción de la contaminación.

El único camino posible es la transformación hacia la neutralidad climática, y en este sentido, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) sitúa a España en el camino correcto para lograr que la generación de energía eléctrica sea 100% renovable en el año 2050.

El Gobierno de España, en línea con la voluntad expresada por la mayoría del Congreso de los Diputados en su sesión de 11 de septiembre de 2019, declaró la emergencia climática nacional, comprometiéndose, entre otras medidas a:

  • Integrar los aspectos relativos a la emergencia climática en todas las políticas públicas, de forma transversal.
  • Integrar los recursos naturales y la biodiversidad en la contabilidad nacional y la generación y actualización periódica de escenarios climáticos e hídricos para asegurar el buen uso y preservación de los recursos y la consistencia de las políticas regulatorias.
  • Coordinar con las Comunidades Autónomas medidas de protección ambiental, incluidas en el caso de las insulares las que reconozcan la singularidad de su territorio y su especial vulnerabilidad frente al cambio climático.

Finalmente, señalar que el Govern Balear también ha declarado recientemente la emergencia climática (noviembre de 2019). En este contexto, las medidas de protección ambiental incorporadas en esta ordenanza pueden entenderse como elemento mitigador del cambio climático, contribuyendo así al cumplimiento del Acuerdo de París adoptado el 12 de diciembre de 2015 por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por el Estado español el 23 de diciembre de 2016 (BOE de 2 de febrero de 2017).

Esta ordenanza, que consta de 33 artículos distribuidos en tres títulos, tres disposiciones finales y dos anexos, pretende actualizar y mejorar la ordenanza existente, a la vez que intenta simplificar los procedimientos de licencia de tala, tal y como establece la actual legislación de procedimiento administrativo.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto:

a) La protección, conservación, defensa y mejora del arbolado urbano, en su sentido más amplio, como parte integrante del patrimonio natural de Calvià.

b) La regulación de las actuaciones de tala, trasplante o poda del arbolado urbano privado.

c) El establecimiento de un marco legal de regulación, en el ámbito de las competencias atribuidas a las corporaciones locales, de la conservación, uso y disfrute del arbolado ubicado, tanto en zonas públicas como privadas y el establecimiento de los instrumentos jurídicos de intervención, control y régimen sancionador en defensa y protección del arbolado privado, así como de las actuaciones que afecten a sus raíces.

2. El Pleno Municipal, dentro del ámbito de sus competencias, y en base a criterios de singularidad, rareza, edad, tamaño, morfología, valor paisajístico e histórico podrá catalogar y descatalogar árboles singulares y agrupaciones de árboles y arbustos, estableciendo, por decreto de Alcaldía, las condiciones y actuaciones en que se deberá regular su conservación, así como dar de baja por causa motivada o dar de alta nuevos ejemplares. En breve está previsto realizar la actualización/ampliación del Catálogo de árboles o agrupaciones de árboles singulares protegidos en el municipio, en relación al que se publicó en la ordenanza anterior (tres ejemplares han causado baja).

Las próximas actualizaciones y/o modificaciones del citado catálogo se realizarán a través de un Decreto de Alcaldía o Tenencia de Alcaldía que tenga delegadas las competencias en materia de medio ambiente.

Artículo 2.- Ejercicio de las competencias municipales

Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza podrán ser ejercidas, de conformidad con la normativa vigente, por la Alcaldía o Tenencia de Alcaldía que tenga delegadas las competencias en materia de Medio Ambiente.

Ésta podrá exigir, de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias, la adopción de medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar sanciones en caso de incumplimiento de lo mandado y conforme a lo establecido en esta ordenanza, con el objetivo de conseguir la adecuada protección del medio ambiente urbano.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

Las prescripciones de esta ordenanza se aplicarán en todos los parques, jardines y espacios verdes de titularidad pública y privada que se encuentren en suelo urbano o urbanizable dentro del término municipal de Calvià.

Artículo 4.-Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza se entenderá por:

Alcorque: Hoyo que se hace al pie de las plantas para contener el agua en los riegos.

Arbolado de alineación: Lo constituyen el conjunto de árboles que se encuentran plantados en los viales públicos.

Arbolado singular: todo aquel que, por su rareza, excelencia de porte, edad, tamaño, significación histórica, cultural o científica, constituyen un patrimonio merecedor de especial protección por parte de la Administración, y que esté incluido en el Catálogo Municipal de Árboles Singulares de Calvià. Con carácter general, siempre que la presente Ordenanza se refiera a «árboles singulares» se entienden incluidos tanto las especies arbóreas como los arbustos arborescentes que puedan tener esta clasificación, como al conjunto de arbolado que sea catalogado como singular.

Arbolado urbano: cualquier espécimen vegetal de textura leñosa, porte definido con fuste y copado que se asienta en suelo urbano, sea o no consolidado, o en suelo urbanizable de acuerdo a las normas urbanísticas del municipio de Calvià.

Arbolado urbano privado: arbolado urbano que se encuentra ubicado en terreno privado. La responsabilidad de su conservación y mantenimiento recae sobre la persona propietaria del terreno.

Arbolado urbano público: arbolado urbano que se encuentra ubicado en terreno público municipal o de otras administraciones públicas.

Base de raíces: volumen de suelo que contiene la mayoría de las raíces leñosas (90%). Tendrá la consideración de “base de raíces”, según el perímetro del tronco del árbol:

Perímetro de tronco a 1 metro del suelo (cm)

Radio de la base de raíces (m)

de 31 a 60

1,5

de 61 a 100

2

de 101 a 200

2,5

de 201 a 250

3

de 251 a 300

3,5

más de 300

4

Derribo: eliminación total de un árbol mediante arranque o descuaje del sistema radicular, a efectos de esta ordenanza, el derribo (no ocasionado por causas naturales) estará sometido a las mismas consideraciones legales que la tala.

Desmoche: eliminación total de la copa de un árbol, podándose las ramas principales a nivel del tronco, sin dejar tocones o muñones.

Conjunto arbóreo singular: Conjunto de árboles destacado por sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, que es merecedor de medidas de protección y conservación por parte de las administraciones.

Especie vegetal: se entienden a efectos de esta Ordenanza las especies vegetales en sentido amplio, más allá del concepto taxonómico, el conjunto de individuos de características iguales o similares, y descendientes de padres comunes.

Especie vegetal amenazada: Especie incluida en el Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares, o en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como en sus modificaciones y ampliaciones.

Especie vegetal autóctona: especie que vegeta de forma natural, sin haber sido introducida, en el término municipal de Calvià.

Especie vegetal exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética de las especies espontáneas, y que se encuentren incluidas en el R.D 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, y sus posteriores modificaciones o ampliaciones que tuviera.

Especie vegetal foránea o alóctona: especie que puede sobrevivir o reproducirse, introducida fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar dicho espacio sin la introducción directa o indirecta o sin el cuidado del hombre.

Especie vegetal naturalizada: especie exótica que coloniza de forma espontánea un terreno fuera de su área de distribución natural.

Especie vegetal pirófila o pirófita: es una especie vegetal que tiene afinidad por el fuego, relación que puede manifestarse de diferentes maneras (mejor adaptación, mejor resistencia, mejor germinación y dispersión, etc..). Otras especies pirófitas son más inflamables, favoreciendo así la propagación de incendios forestales.

Estípite: tronco que no posee ramas laterales cuya función es sostener y elevar la copa de las palmáceas.

Guía terminal (ojo de crecimiento): punta o yema apical de los árboles con crecimiento piramidal como es el caso de las coníferas

Palmáceas: plantas de la familia de las arecáceas que se caracterizan por poseer, la mayoría, un tronco único rematado por un penacho de hojas y que popularmente son conocidas con el nombre de palmeras o palmas. Excepcionalmente algunas especies que son multicaules (poseen varios troncos de manera natural): Chamaerops humilis, Phoenix dactylifera, etc.

Perímetro: longitud de la circunferencia del tronco del árbol. A efectos de esa ordenanza se medirá a un metro sobre el nivel del suelo.

Poda: eliminación de ramas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidos y con una finalidad (seguridad de las personas o de los inmuebles, sanidad vegetal, prevención de incendios).

Poda drástica: las operaciones de terciado, desmochado o descabezado, así como cualquier otra que constituya un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radicular del árbol por ocasionar una reducción importante de la copa o altura del ejemplar. Se considera poda drástica a aquella que, sin una justificación técnica, produzca una reducción del volumen de la copa mayor del 40%, a excepción de aquellas especies que por sus características biológicas lo requieran.

Quema. Operación que consiste en la destrucción o reducción a cenizas mediante el fuego de residuos de origen vegetal, siempre de forma controlada y voluntaria.

Tala/apeo: el arranque, corta o abatimiento de árboles.

Terciado: poda de reducción de la copa de un árbol que consiste en reducir un tercio de cada una de las ramas del mismo.

Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación.

Vegetación de porte arbustivo: vegetación de porte leñoso aunque sin un eje preponderante, que se ramifica desde la base y que no alcanza una altura superior a los 5 metros.

Zonas verdes municipales: A los efectos de esta Ordenanza tienen la consideración de zonas verdes todos los espacios de propiedad municipal, ya sean abiertos o cerrados, que sean objeto de mantenimiento, directa o indirectamente, por el Ayuntamiento, incluyendo parques y jardines, plazas, isletas, rotondas, pequeños espacios ajardinados en aparcamientos, jardineras y elementos de jardinería instalados en la vía pública.

 

TÍTULO II. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO URBANO

Artículo 5.- Inspección

Las autoridades municipales y sus agentes, así como el personal inspector y el personal técnico oficialmente designado por el Ayuntamiento, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, podrán realizar inspecciones entrando en instalaciones, locales o recintos, cuantas veces sean necesarias, y las personas propietarias, titulares responsables o personas usuarias estarán obligados a permitir su acceso, siempre que la actividad inspectora tenga por objeto el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.

Artículo 6.- Actuaciones administrativas

Las actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza se ajustarán a la legislación vigente, y en particular, a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o disposición administrativa equivalente que se halle en vigencia.

Artículo 7.- Actos sujetos a licencia

1. Estarán sujetas a licencia las siguientes actuaciones:

a) La tala de árboles de cualquier especie, de titularidad privada, con un perímetro de tronco igual o superior a 30 cm medido a un metro de suelo y que se ubiquen en suelo urbano del término municipal de Calvià.

b) La tala de palmáceas de cualquier especie, de titularidad privada, con una altura de tronco (estípite) igual o superior a 100 cm y que se ubiquen en suelo urbano del término municipal de Calvià.

c) El trasplante de árboles de cualquier especie, de titularidad privada, con un perímetro de tronco igual o superior a 30 cm medido a un metro de suelo y que se ubiquen en suelo urbano del término municipal de Calvià.

d) El trasplante de palmáceas de cualquier especie, de titularidad privada, con una altura de tronco (estípite) igual o superior a 100 cm y que se ubiquen en suelo urbano del término municipal de Calvià.

e) La reordenación de jardines privados que impliquen la eliminación de árboles de perímetro de tronco igual o superior a 30 cm medido a un metro de suelo o palmáceas con una altura de tronco (estípite) igual o superior a 100 cm, que deberán justificarse con la presentación de un proyecto realizado por técnico competente en la materia (grado técnico agrónomo o equivalente).

f) Las obras, actividades o acciones que afecten o puedan afectar de forma grave a la base de raíces de los árboles requerirán de la licencia del organismo municipal correspondiente.

2. Quedan excluidos de la obtención de licencia:

a) Los árboles jóvenes que no alcancen un perímetro de tronco de 30 cm medido a 1 metro del suelo.

b) Las palmáceas que no alcancen una altura de tronco (estípite) de 100 cm.

c) La vegetación de porte arbustivo.

d) El arbolado muerto, enfermo e irrecuperable (siempre por causas naturales) o que suponga un riesgo inminente para la seguridad de las personas, y siempre que se acredite el estado de enfermedad grave del árbol o la situación de riesgo elevado.

En este caso, dicha situación deberá comunicarse al personal del Servicio de Medio Ambiente que, una vez comprobados los hechos, procederá a levantar acta autorizando la tala y la correcta gestión del ejemplar.

e) En situaciones debidamente justificadas, que se ocasionen daños graves a infraestructuras municipales y/o servicios públicos generales, una vez comprobados los hechos, el personal del Servicio de Medio Ambiente podrá levantar acta autorizando la tala y la correcta gestión del ejemplar.

Artículo 8.- Creación de parques y zonas verdes ajardinadas en zona privada

Las zonas verdes o ajardinadas podrán crearse por iniciativa privada. Los promotores de urbanizaciones que ejecuten el planeamiento deben, sin excepción, incluir en ellos un plan especial de jardinería en el que se describan, diseñen y valoren detalladamente todas las obras, instalaciones y plantaciones que integren las zonas verdes o ajardinadas y los árboles preexistentes, aquellos a eliminar y nuevos a plantar.

En caso de conexión a red de agua primará, si existe o en caso de implantación futura, la conexión a red de agua regenerada del municipio de Calvià.

Deberán implantarse sistemas de riego localizado de bajo consumo, aplicando las medidas preventivas establecidas en el R.D. 1620/2007 por el que se establece el régimen jurídico de la Reutilización de Aguas Depuradas y recomendaciones de gestión del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Artículo 9.- Nuevas plantaciones

1. En cuanto a plantación, las nuevas zonas ajardinadas privadas deberán cumplir las siguientes normas:

a) Se respetarán todos los elementos vegetales existentes en el terreno que se consideren de interés por el servicio municipal competente, en base a criterios de especie, singularidad, rareza, edad, tamaño, morfología, valor paisajístico, etc.

b) Para las nuevas plantaciones, se elegirán especies que estén perfectamente aclimatadas a la zona, utilizando, de manera prioritaria, especies autóctonas y de clima mediterráneo, con el fin de evitar gastos excesivos de agua.

c) Se debe priorizar la jardinería y vegetación que requiera un mínimo mantenimiento para su conservación.

d) Queda prohibida la plantación de especies vegetales catalogadas como especies invasoras según el R.D 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras.

e) En nuevas plantaciones debe respetarse el perímetro de seguridad de la base de raíces de cada ejemplar existente.

f) No se utilizarán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a plagas y enfermedades de carácter crónico, y que por ello puedan ser focos de infección.

2. Al realizar una nueva plantación en las proximidades de paredes medianeras o linderos, se respetarán las siguientes distancias mínimas:

a) Todos los árboles y aquellos arbustos que, en estado adulto, superen los 2 metros de altura, se situarán a una distancia mínima de 2 metros del linde.

b) Los arbustos que, en estado adulto, tengan menos de 2 metros de altura, se situarán a una distancia mínima de 1 metro del linde.

c) En el supuesto de que se pretenda realizar una pantalla o barrera vegetal junto al límite de la propiedad, las distancias señaladas en los apartados anteriores podrán reducirse hasta un mínimo de 0,5 metro. Esta distancia se contabilizará desde el punto central del tronco del árbol a la cara interior de la pared.

En este caso, las pantallas o barreras vegetales deberán mantenerse a una altura máxima de 3 metros.

d) Únicamente podrán utilizarse las especies adecuadas para esta finalidad y, en ningún caso, se plantarán especies que al crecer pudieran causar con sus raíces roturas importantes en las paredes o en los suelos.

Queda totalmente prohibida la nueva plantación de barreras vegetales que contengan especies pirófitas, al objeto de minimizar los posibles efectos adversos en caso de incendio y evitar así riesgos para la seguridad ciudadana.

e) Para aquellos casos en que los árboles ya se encontraran, de forma natural, en el lugar por donde deba discurrir una medianera, éstos serán respetados, adaptándose la medianera a su ubicación, tamaño y posterior crecimiento.

f) En el caso de árboles de crecimiento radicular vigoroso a plantar en las proximidades a piscinas o estructuras principales deberán utilizarse barreras anti-raíces para dirigir el crecimiento de las raíces hacia zonas más profundas y minimizar los posibles daños estructurales.

g) Si se plantan ejemplares de especies con raíces muy agresivas, tales como: eucaliptos, ficus, arces, sauces, pinos, etc.. deben plantarse a más de 10 metros de distancia de edificaciones, piscinas o paredes medianeras.

h) Cuando las nuevas plantaciones tengan que estar próximas a edificaciones, se elegirán aquellas especies que no puedan producir, por su tamaño o porte, pérdida de iluminación o soleamiento.

3. Mediante esta ordenanza se crea el Inventario Privado de Árboles de Tipologia Mediterránea de Calvià. A este respecto:

- La ciudadanía de Calvià podrá comunicar al Servicio de Medio Ambiente la plantación de cualquier ejemplar de tipología mediterránea de las especies incluidas en el anexo I, de mínimo 10 cm de perímetro medido a un metro del suelo.

- La inscripción deberá documentarse mediante factura y/o documento gráfico que permita constatar su plantación reciente.

- No se podrán inscribir ejemplares obtenidos como resultado de las ayudas de árboles proporcionadas por el Ayuntamiento.

- Los ejemplares inscritos en el Inventario Privado de Árboles de Tipologia Mediterránea de Calvià podrán utilizarse como compensación durante la tramitación licencias de tala.

A los efectos de poder tener en consideración como compensación, un ejemplar inscrito en el citado inventario, éste deberá haberse inscrito y plantado en un plazo máximo de 12 meses antes de la realización de la solicitud de la licencia de tala en tramitación.

Artículo 10.- Obligaciones generales de las personas propietarias de espacios urbanos privados

1. Las personas propietarias de los espacios urbanos privados son responsables del arbolado asentado en dichos espacios, estando obligadas a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del arbolado existente. En concreto se deben realizar las siguientes actuaciones:

- Limpieza y mantenimiento de su sotobosque o rebrotes en su base.

- Control del estado fitosanitario de las plantaciones.

- Poda y tratamiento correcto del arbolado.

2. En el supuesto de que se observe una negligencia en la conservación de los jardines de titularidad privada, tales como un abandono de la vegetación que implique un riesgo de incendio, la invasión de la vía pública de vegetación privada que dificulte la circulación de la ciudadanía o dificulte la visibilidad de señales de tráfico, alumbrado, etc.., el Ayuntamiento podrá obligar a la persona propietaria a la realización de los trabajos necesarios. En caso de incumplimiento de la orden municipal, se procederá a iniciar expediente sancionador.

3. Tratamientos fitosanitarios:

a) Los servicios municipales detectarán la aparición y riesgo de plagas y enfermedades vegetales y realizarán los tratamientos oportunos, tanto preventivos como curativos en los espacios públicos.

b) En el supuesto de que, para la efectividad del tratamiento sea necesario también el tratamiento en los elementos privados, los servicios municipales podrán notificar a las personas propietarias, arrendatarias o poseedoras del jardín, la necesidad de realizar el tratamiento fitosanitario adecuado, hallándose aquéllas obligadas a hacerlo.

c) Los tratamientos fitosanitarios del arbolado urbano deberán realizarse según lo indicado en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el Marco de actuación para conseguir un Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios o a cualquier actualización, modificación o normativa que la sustituya.

4. El arbolado podrá ser podado para mantener el porte característico natural de la especie, su aspecto o la forma requerida, así como cuando sea necesario para contrarrestar el ataque de enfermedades o cuando exista peligro de caída de ramas o de contacto con instalaciones de servicios.

Las podas deben seguir los criterios establecidos en las Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo vigentes.

5. Las personas propietarias del arbolado urbano están obligadas a notificar la muerte de cualquier ejemplar arbóreo de su propiedad al Servicio de Medio Ambiente. Tras la comprobación de los hechos, y siempre y cuando se trate de una muerte sobrevenida de manera natural, personal del Servicio de Medio Ambiente procederán a levantar acta autorizando la tala y la correcta gestión del ejemplar muerto.

6. Las personas propietarias de árboles clasificados como singulares o de ejemplares recogidos en el catálogo de árboles singulares de Calvià o en cualquier otro catálogo de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos, así como cualquier actuación que tengan previsto realizar (poda, tratamientos fitosanitarios, etc).

Las personas propietarias de árboles clasificados como singulares o de ejemplares recogidos en el catálogo de árboles singulares de Calvià deberán permitir el acceso al personal del Servicio de Medio Ambiente cuando realicen inspecciones de comprobación del estado fitosanitario de dichos ejemplares.

7. Los setos, enredaderas y demás elementos vegetales existentes en los jardines privados no podrán invadir las aceras y zonas de paso público de manera que dificulten o impidan el paso de peatones por las mismas. A tal efecto, las personas propietarias están obligadas a realizar las podas o intervenciones necesarias para evitar que esto ocurra.

8. Se recomienda evitar la plantación de especies espinosas junto a las paredes medianeras.

Artículo 11.- Amenaza inminente de daños

1. Cuando un ejemplar arbóreo, o alguna de sus partes, represente una amenaza inminente para la seguridad pública o privada, la Alcaldía o la Tenencia delegada de Alcaldía podrá adoptar en cualquier momento medidas provisionales para garantizar la seguridad o evitar el posible daño.

2. Podrán dictarse órdenes de ejecución para garantizar la seguridad de las personas, la protección del arbolado o el mantenimiento de las condiciones higiénico- sanitarias, o para impedir la realización de usos y actividades prohibidas; podrán incluir la poda y la retirada de restos de vegetación o incluso la tala del árbol que ofrezca peligro de caída, colocación de elementos de protección y en general la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para la conservación del arbolado y la seguridad de las personas y de los bienes.

Las medidas provisionales deberán estar motivadas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto.

Las órdenes, que expresarán con suficiente claridad las medidas a tomar, se formalizarán por escrito y se notificarán a la persona interesada.

3. En situaciones de extremada urgencia o riesgo, mediante el levantamiento de un acta emitida por funcionario público competente o personal de los servicios públicos de emergencias, podrá autorizarse la tala del ejemplar.

Artículo 12.- Ejecución subsidiaria

Si el particular no cumpliese con la orden de ejecución, en el caso de amenaza inminente de daños, y no procediera a realizar las medidas correctoras en los términos y plazos señalados en la orden de ejecución, la Alcaldía o la Tenencia delegada de Alcaldía, podrá acordar su ejecución, con carácter subsidiario y a cargo del particular, sin perjuicio de que, en su caso, se deba proceder a la apertura de un expediente sancionador.

El importe de dichas medidas podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva, y podrá exigirse en caso necesario en vía de apremio. Para ello, los técnicos municipales cuantificarán los gastos que deba soportar el Ayuntamiento, así como los daños y perjuicios causados.

Artículo 13.- Uso de los parques, jardines, vías y zonas verdes municipales

1. Las personas visitantes de los jardines, parques y demás zonas públicas municipales están obligadas a respetar las plantas, árboles y resto de instalaciones existentes, tales como estatuas, verjas, protecciones, farolas, postes, fuentes, vallas, papeleras, bancos y cualesquiera otros elementos del mobiliario urbano, absteniéndose de realizar cualquier acto que les pueda dañar, afear o ensuciar.

2. Está especialmente prohibido:

a) Pasar por el interior de los parterres y plantaciones y tocar las plantas y flores, exceptuando aquellas zonas expresamente autorizadas para ser pisadas.

b) Zarandear o arrancar los árboles o plantas, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, agujerearlos o dañarlos de alguna manera comprometiendo su supervivencia, verter aguas sucias o materiales perjudiciales en sus proximidades, así como utilizarlos como soportes de instalaciones para anuncios, fijación carteles, cerramientos de accesos o colocación de cuerpos extraños sin la autorización pertinente.

c) Dañar o molestar a la fauna presente en las zonas verdes o asociada a los elementos vegetales.

d) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras o contenedores adecuados, ensuciar el recinto o vía de cualquier manera que sea, o utilizar el espacio verde para verter materiales de construcción u otros residuos de cualquier naturaleza.

e) La práctica de actividades que pudiesen ocasionar daños y/o molestias, debiéndose realizar en aquellos espacios expresamente habilitados para tal fin.

f) Encender o mantener fuego, salvo que existan lugares especialmente habilitados para ello; y en caso de realizarse en lugares habilitados, únicamente se podrá realizar en épocas exentas de prohibición.

g) Encender petardos o fuegos artificiales en las zonas verdes, salvo que exista autorización para ello.

h) Bañarse en las fuentes o estanques.

i) Abrir accesos a las zonas verdes públicas desde parcelas privadas.

3. Los actos de utilización especial que pretendan llevarse a cabo en zonas verdes públicas precisan autorización municipal previa del Servicio Municipal de Mantenimiento de Parques y Jardines y/o Departamento de Actividades, y las personas organizadoras deberán tomar todas las precauciones y medidas necesarias para la protección de las especies vegetales que pudieran verse afectadas por la actividad.

4. Teniendo en cuenta que cada zona verde o espacio libre público puede tener unas características particulares que aconsejen realizar una ordenación y regulación específica de usos, el Ayuntamiento podrá, mediante decreto de Alcaldía o de la concejalía en quien delegue, establecer una normativa especial que regule una zona verde concreta. Esta regulación específica deberá indicarse debidamente en la zona mediante iconos, mensajes, señales, letreros, etc. que serán de obligado cumplimiento por las personas usuarias de ese espacio.

Artículo 14.- Conservación y defensa de los espacios verdes municipales

1. Para la mejor conservación y protección de los espacios verdes públicos, los proyectos municipales que prevean intervenciones en los mismos deberán respetar al máximo la existencia del arbolado y masa vegetal preexistente, de manera que estas intervenciones no supongan un deterioro de la situación anterior como espacio verde de la zona, y así deberá justificarse motivadamente en la memoria del proyecto.

2. Las obras de apertura de zanjas o intervenciones de cualquier naturaleza que se realicen en las vías, jardines, plazas, etc. de propiedad municipal, se harán de manera que ocasionen el menor daño posible al arbolado o plantaciones de la vía pública, colocando sistemas de protección a los árboles en aquellos casos que sea necesario.

Se deberá prestar especial atención a la posible afectación a las raíces del arbolado que comprometa su fijación y estabilidad, tanto desde el punto de vista de daños graves que puedan comprometer la viabilidad de los árboles, como de los aspectos de seguridad y riesgo de caída por pérdida o rotura de buena parte de la base de sujeción de las raíces.

3. En todas las obras mencionadas en el párrafo anterior, será obligatoria la reposición de los árboles y plantaciones afectadas, en una proporción de 4 x 1 (cuatro ejemplares nuevos por cada ejemplar eliminado).

4. La entrada y circulación de vehículos en los parques y zonas verdes se regula de manera específica a través de la señalización instalada a tal efecto en los mismos, siendo la norma general la prohibición de circulación de vehículos no autorizados por el interior de zonas verdes y parques públicos.

Artículo 15.- Prohibiciones generales

Queda terminantemente prohibido:

a) Talar un árbol sin la pertinente licencia, siendo preceptiva la misma.

b) Cortar la yema o guía terminal (ojo de crecimiento) de los pinos, y cualquier otra especie cuyo crecimiento corresponda a su dominancia apical, excepto aquellas que se utilicen como pantallas vegetales.

c) Realizar cualquier actuación que pueda dañar al árbol y comprometer su supervivencia, tales como dañar el tronco, raíces y ramas o podas drásticas y/o injustificadas, así como verter líquidos o materiales perjudiciales en las proximidades de los árboles.

d) Tirar residuos vegetales en terrenos municipales o de propiedad particular siendo especialmente grave el abandono de especies vegetales invasoras que puedan suponer un peligro para la flora autóctona.

e) La introducción de especies vegetales alóctonas en las masas forestales.

f) La plantación de especies vegetales catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

g) La plantación de barreras vegetales que contengan especies pirófitas.

Artículo 16.- Prohibiciones de podas drásticas e indiscriminadas

1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol urbano protegido por esta Ordenanza, salvo autorización expresa. En este sentido quedan prohibidas las operaciones de desmochado y descabezado del arbolado urbano salvo en los ejemplares utilizados como pantalla vegetal (siempre especies adecuadas para esta finalidad).

2. Se considera poda drástica a aquella que, sin una justificación técnica, produzca un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radicular del árbol, por reducción del volumen de la copa superior al 40%, a excepción de aquellas especies que por sus características biológicas lo requieran.

3. Constituirán excepción a la norma anterior aquellos casos en los que no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos, dificulten o impidan la visibilidad de semáforos u otras señales de tráfico, o afecten a la propia estabilidad del árbol por presentar oquedades, pudriciones o un porte anómalo. En estos casos se deberá contar con la autorización del Ayuntamiento mediante la pertinente acta municipal emitida por los servicios municipales de Medio Ambiente.

4. Se considerarán podas correctas y adecuadas las podas de mantenimiento, destinadas a mantener la forma de la copa, las podas de clareo, destinadas a reducir la ramificación para facilitar la entrada de luz y aire en la copa, las podas de seguridad, destinadas a eliminar ramas rotas con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, y las podas sanitarias, de ramas muertas o afectadas por plagas o enfermedades.

5. Para las podas adecuadas, y referidas en el punto anterior, no se requerirá autorización municipal.

6. Asimismo, queda prohibido cortar o arrancar más del 20% de la base de raíces primarias o secundarias, hecho que ocasionaría la consecuente inestabilidad o pérdida de viabilidad del ejemplar afectado.

Artículo 17.- Intervenciones de particulares

1. Las obras que se realicen en la vía pública, especialmente las de construcción de aceras y vados a cargo de particulares, se harán de manera que ocasionen el menor daño posible al arbolado y otras plantaciones de la vía pública.

2. En los proyectos de edificaciones particulares, las entradas y salidas de vehículos deberán preverse en lugares que no afecten al arbolado y plantaciones existentes. En estos proyectos deberán señalarse todos los elementos vegetales existentes en la vía pública que linden con el lugar de las obras a realizar. Si, excepcionalmente, se hace necesaria la supresión de un árbol o plantación, se aplicará lo previsto en las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià.

3. La abertura de zanjas no deberá invadir la zona de la base de raíces del ejemplar (ver definición artículo 4) y se realizarán siempre que sea posible en época de reposo vegetativo (noviembre, diciembre, enero, febrero).

Artículo 18.- Licencia de tala de arbolado privado

1. Sin perjuicio de lo que disponen las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià, se declara obligatoria la obtención de licencia municipal previa para la tala o supresión de cualquier árbol con un perímetro de tronco igual o superior a 30 cm, medido a 1 metro de altura, que esté emplazado en jardines o espacios de titularidad privada ubicados en zonas urbanas del municipio de Calvià. Así mismo, en el caso de palmáceas se declara obligatoria la obtención de licencia municipal previa para la tala o supresión de aquellas con una altura de tronco (estípite), sin contar las hojas, igual o superior a los 100 cm.

2. Las solicitudes de licencia de tala deberán ser realizadas por la persona titular propietaria del inmueble donde se encuentre el árbol o la representante legal debidamente acreditada. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias que desean talar un árbol en zona comunitaria, deberá solicitar la tala la persona representante legal (administradora comunidad o presidente/a), debidamente acreditada, de dicha comunidad.

3. La petición será informada por los servicios municipales correspondientes, quienes determinarán si, efectivamente, existen razones objetivas que justifiquen su tala.

4. La licencia de tala solamente se concederá atendiendo a criterios de seguridad, riesgo de caída, sanidad vegetal, grave riesgo de incendio o daños estructurales al inmueble, que aconsejen la supresión solicitada.

5. En referencia a paredes medianeras, jardineras, terrazas, y teniendo en cuenta el porte, valor y otras características del árbol por el que se solicita licencia de tala, el técnico competente podrá determinar el acondicionamiento de dicha pared, jardinera o terraza para evitar la tala del ejemplar.

6. En los casos en que las raíces del arbolado urbano privado estén ocasionando daños a estructuras principales de viviendas u otros inmuebles de titularidad privada, previamente al otorgamiento de la licencia, se requerirá la emisión de un informe por técnico competente, en el que se determine si los daños producidos en las construcciones se deben a las raíces del arbolado, y en concreto al ejemplar para el que se solicita la tala.

7. La licencia de tala será otorgada por la Alcaldía o, en su caso, por la Tenencia delegada de Alcaldía o concejalía que tenga delegadas las competencias en materia de Medio Ambiente, con las condiciones que se establecen en el artículo 19.

8. Cambio de ajardinamiento. La persona propietaria deberá presentar, junto con la solicitud de reordenación de su jardín, un proyecto realizado por técnico competente en la materia con un plano de ubicación y una valoración de los árboles que se pretenden eliminar (valoración calculada siguiendo los criterios establecidos en la Norma Granada), y un plano de ubicación y una valoración de los árboles que se van a plantar en sustitución. Los técnicos municipales del Servicio de Medio Ambiente informarán favorablemente o desfavorablemente el proyecto presentado.

En caso de informe favorable, se emitirá la pertinente licencia de tala-reordenación en la que se establecerá el plazo de tiempo para ejecutar el proyecto de reordenación del jardín.

La licencia de tala-reordenación será otorgada por la Alcaldía o, en su caso, por la Tenencia delegada de Alcaldía que tenga delegadas las competencias en materia de medio ambiente.

9. La licencia de trasplante, cuando la naturaleza del ejemplar lo permita, será otorgada por la Alcaldía o, en su caso, por la Tenencia delegada de Alcaldía o concejalía que tenga delegadas las competencias en materia de medio ambiente, debiendo realizarse con todas las garantías necesarias para asegurar la supervivencia del ejemplar.

10. En caso de informar favorablemente la tala o trasplante, las operaciones de eliminación del arbolado o de alguna de sus ramas deberán realizarse aplicando las medidas necesarias y suficientes para que no se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.

Artículo 19.- Condiciones de las licencias. Reposición y/o compensación de arbolado

1. El otorgamiento de licencias a particulares para trasplantar o talar árboles, quedará supeditada a compensar la pérdida o disminución de los elementos vegetales.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, la persona solicitante de la licencia deberá optar por alguna de estas compensaciones:

a) Trasplantar el árbol a otro lugar de su misma propiedad, siempre y cuando las características biológicas del árbol a trasplantar lo permitan. El arranque de un árbol que reúna las características necesarias para poder ser trasplantado deberá realizarse de manera que se garantice al máximo su nuevo enraizamiento y viabilidad. Los servicios municipales correspondientes podrán controlar la buena ejecución de las tareas de arranque y de nueva plantación. En el supuesto de que el árbol trasplantado muera dentro del año siguiente al trasplante, deberá sembrarse el equivalente a su compensación aplicando el sistema y criterios a los que se refieren en los apartados siguientes 2 b), c) o d).

b) Plantar nuevos árboles del listado de especies adaptadas al clima mediterráneo del Anexo I en la propiedad, a razón de 2 nuevos árboles por cada árbol eliminado (2x1). Los árboles a plantar deberán ser de tipología mediterránea y de 25-30 cm de perímetro medido a 1 metro del suelo.

En caso de que se opte por sembrar árboles de mayor o menor perímetro que el indicado anteriormente deberá comunicarse al Servicio de Medio Ambiente el número, perímetro y especie elegida para poder valorar sí son suficientes para compensar la tala del ejemplar que se pretende eliminar.

Como criterio general, y a modo de facilitar que las propuestas presentadas sean adecuadas, se utilizará el sumatorio de perímetro como referencia, siendo 10 cm de perímetro (medido a 1 m del suelo) el perímetro mínimo que se tendrá en consideración (esto quiere decir que en lugar de plantar dos ejemplares de 25-30 cm se podrá plantar, por ejemplo, 1 ejemplar de 50-60 cm o 5 ejemplares de 10-12 cm de perímetro).

En el supuesto de que los árboles plantados como compensación mueran dentro del año siguiente a su plantación, la propiedad estará obligada a su reposición. Si esto no se cumpliera, y en base a informe técnico emitido desde el Servicio de Medio Ambiente, se podrá iniciar expediente sancionador.

c) Aportar al Fondo Municipal del Ayuntamiento el valor de compensación del árbol a talar, calculado siguiendo los criterios establecidos en la Norma Granada (método de valoración de árboles y arbustos ornamentales) y aplicando criterios locales propios Como ejemplo se adjunta la tabla de valoración para pinos, al ser esta especie el objeto de la mayoría de licencias de tala que se tramitan en Calvià (Anexo II).

La actualización de la citada tabla se realizará a través de un Decreto de Alcaldía o Tenencia de Alcaldía que tenga delegadas las competencias en materia de medio ambiente.

d) En casos excepcionales o en aquellas situaciones en que por falta de espacio no sea posible realizar la compensación establecida (2x1) podrá realizarse una compensación mixta: plantar un árbol y aportar el equivalente de otro árbol al fondo municipal, también calculado siguiendo los criterios establecidos en la Norma Granada (método de valoración de árboles y arbustos ornamentales) y aplicando criterios locales propios (ver tabla adjunta anexo II). También en este caso, en el supuesto de que el árbol plantado como compensación muera dentro del año siguiente su plantación, la propiedad estará obligada a su reposición. Si esto no se cumpliera, y en base a informe técnico emitido desde el Servicio de Medio Ambiente, se podrá iniciar expediente sancionador.

3. En el momento de conceder una licencia para talar o arrancar un árbol se establecerá un período máximo de 12 meses (a contar desde la fecha de emisión de la licencia) para realizar dicha tala y la posterior plantación de compensación (debiendo comunicar al Servicio de Medio Ambiente la realización de la siembra de compensación).

Durante la inspección realizada por el personal del Servicio de Medio Ambiente para comprobar la plantación de compensación efectuada la persona solicitante deberá presentar la factura o justificante de compra de los árboles, o bien un documento gráfico (fotografías) que permita comprobar el proceso de siembra y la situación del jardín antes y después de la siembra realizada, salvo que como compensación se utilice un ejemplar inscrito en el inventario de árboles privados creado mediante esta ordenanza (ver artículo 9.3).

4. En el caso de optar por las opciones c) Aportar al Fondo Municipal del Ayuntamiento el valor de compensación del árbol, o d) Compensación mixta (plantar un árbol y aportar el equivalente de otro árbol al fondo municipal), el ingreso económico deberá realizarse siempre antes de la emisión de la pertinente licencia municipal.

5. El lugar de la plantación será, en primera instancia, y siempre que sea posible, dentro de la propiedad donde se encuentra el ejemplar para el que se solicita la licencia de tala.

Si esto fuera imposible por falta de espacio físico, la plantación de compensación podría realizarse en otra propiedad titularidad de la persona solicitante, siempre que se encuentre dentro del término municipal de Calvià, y se pueda corroborar que se trata de una nueva plantación, no existente de manera previa al otorgamiento de la licencia (mediante factura y/o documento gráfico de la situación antes, durante y después de la plantación que no deje lugar a dudas).

6. En los siguientes casos, no sujetos a licencia, no procede la reposición o compensación:

  • Árbol muerto o seco por causas naturales (salvo si se produce dentro del año siguiente al trasplante o a su plantación como compensación por la tala de otro ejemplar o dentro de un procedimiento sancionador como consecuencia de una tala ilegal),
  • Árbol en mal estado fitosanitario e irreversible que suponga un peligro para la masa vegetal colindante,
  • Árbol que suponga un peligro grave e inminente para la seguridad de las personas o bienes (cuya tala queda sometida al levantamiento de un acta de urgencia por técnico municipal competente).

Artículo 20.- Destino de los ingresos recaudados a través del Fondo Municipal

Se constituye el Fondo Municipal de Conservación y Mejora de la Biodiversidad, donde se ingresarán las cantidades depositadas en metálico en compensación por la tala de arbolado y expedientes sancionadores relativos a la tala ilegal de árboles.

Este Fondo municipal será gestionado desde la Dirección General de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Transición Ecológica, que destinará los ingresos económicos derivados de las medidas compensatorias recogidas en el artículo anterior a labores encaminadas a conseguir la protección del medio natural existente en el término, así como la reducción y/o compensación de los efectos del cambio climático.

Artículo 21.- Convenios de colaboración y/o ayudas

1. El Ayuntamiento de Calvià podrá promover la firma de convenios con entidades para fomentar la protección del arbolado en espacios públicos, zonas verdes municipales y árboles singulares catalogados.

2. Asimismo, el Ayuntamiento de Calvià podrá promover sistemas de colaboración y/o ayudas destinadas a las personas propietarias de árboles singulares catalogados al objeto de garantizar su mantenimiento y conservación.

Artículo 22.- Eliminación de residuos vegetales, riesgo de incendio y quemas controladas

1.Para la eliminación de restos vegetales procedentes de las tareas de mantenimiento de jardines, podas, etc. se establece la obligatoriedad de la retirada de los mismos por el procedimiento legal específico que regula la eliminación y transporte de este tipo de residuos. Serán factibles procesos domésticos de compostaje y trituración que pretendan reutilizar este material en la misma parcela.

2. Únicamente, y en casos extraordinarios que por razón de cantidad, esfuerzo, riesgo fitosanitario, difícil accesibilidad, u otra actuación especial, y bajo la supervisión de los técnicos municipales del Servicio de Medio Ambiente, se podrá autorizar el uso del fuego para quemar este tipo de residuos vegetales, para lo que se deberá solicitar el correspondiente permiso al Ayuntamiento (Servicio de Medio Ambiente), si se trata de suelo urbano y a la Conselleria de Medi Ambient, si se trata de suelo rústico.

3. Queda terminantemente prohibido hacer fuego para la quema de restos vegetales, durante el período establecido como de máximo riesgo de incendio en la Orden anual de la Conselleria de Medi Ambient.

4. De manera excepcional, y a título particular, se podrán autorizar quemas asociadas a determinadas tradiciones culturales (alimares, etc,), sin perjuicio de que deban solicitarse otras autorizaciones o licencias que correspondan (por ejemplo, ocupación vía pública u otras).

 

TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23.- Infracciones

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en esta Ordenanza u otra legislación de aplicación darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

2. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza u otra legislación de aplicación se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 24.- Infracciones leves

Son infracciones leves:

a) La falta de mantenimiento adecuado de zonas verdes, jardines y huertos de titularidad privada.

b) La no aplicación de los oportunos tratamientos fitosanitarios preventivos para evitar el desarrollo o la aparición de plagas y enfermedades.

c) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras o contenedores adecuados o ensuciar el recinto o vía pública de cualquier manera.

d) La práctica de actividades que pudiesen ocasionar daños y/o molestias cuando se realicen fuera de aquellos espacios expresamente habilitados para tal fin.

e) Bañarse en las fuentes o estanques.

f) Mantener setos, enredaderas o elementos vegetales que molesten o impidan el paso de peatones por las aceras o dificulten la visibilidad de cualquier tipo de señalización.

g) Incumplimiento de la normativa específica que regula una zona verde, si no está tipificado en otra categoría.

h) Cualquier otra recogida en esta ordenanza y que no esté tipificada como grave o muy grave.

i) Cualquier infracción a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears, y a su reglamento.

Artículo 25.- Infracciones graves

Son infracciones graves:

a) La no colocación de carteles de aviso durante el periodo de seguridad posterior a la aplicación de un producto fitosanitario.

b) Deteriorar de cualquier forma el arbolado, plantas o mobiliario urbano, o utilizar estos elementos como puntos de sujeción o para pegar carteles, anuncios o cuerpos extraños, salvo expresa autorización municipal.

c) Verter materiales de construcción u otros residuos de cualquier naturaleza no tóxica o peligrosa en las zonas verdes o vías públicas.

d) Encender o mantener fuego fuera de los espacios especialmente habilitados para ello.

e) Encender o mantener fuego en los espacios especialmente habilitados para ello durante el período establecido como de máximo riesgo de incendio en la Orden anual de la Conselleria de Medi Ambient.

f) Utilizar los jardines municipales o zonas verdes para un uso privativo, cualquiera que sea su naturaleza, sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia municipal o incumplir las condiciones impuestas en la misma.

g) La apertura de zanjas o realización de otras actuaciones en las vías públicas que ocasionen daños al arbolado o plantaciones.

h) Encender petardos o fuegos artificiales en las zonas verdes, salvo que exista autorización para ello.

i) Realizar quemas sin la correspondiente autorización o fuera del período autorizado.

j) La plantación en jardines de titularidad privada de especies exóticas invasoras catalogadas como tal en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (R.D 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras).

k) En el caso de nuevas plantaciones, no respetar las distancias mínimas en las proximidades de paredes medianeras o linderos y alturas establecidas (artículo 9.2).

l) La plantación de barreras vegetales que contengan especies pirófitas.

m) La reiteración de faltas leves en el plazo de un año.

n) Cualquier infracción a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears, y a su reglamento.

Artículo 26.- Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a) Circular por las zonas verdes y jardines municipales con vehículos no autorizados.

b) Talar o arrancar un árbol sin la previa autorización municipal.

c) Verter líquidos o materiales perjudiciales en las proximidades de los árboles o actuar sobre ellos, por ejemplo, sobre el tronco, con la finalidad de producir su deterioro o muerte.

d) Cortar o arrancar más del 20% de la base de raíces primarias o secundarias, hecho que ocasionaría la consecuente inestabilidad o pérdida de viabilidad del ejemplar afectado.

e) Realizar podas abusivas sin justificación técnica; o en el caso de podas con justificación técnica (ver artículo 16.3), sin disponer para ello de la pertinente autorización/acta emitida por parte del Servicio de Medio Ambiente.

f) Cortar la yema terminal de los pinos (ojo de crecimiento del pino).

g) Abrir accesos a las zonas verdes públicas desde parcelas privadas.

h) Plantación y/o abandono de especies invasoras o alóctonas en zonas verdes y/o masas forestales.

i) Verter residuos tóxicos o peligrosos en vías o espacios libres públicos.

j) Incumplir las prescripciones establecidas en la licencia de tala.

k) Aplicar productos biocidas o fitosanitarios no autorizados o incumplir su normativa específica de aplicación.

l) La reiteración de faltas graves en el plazo de un año.

m) Cualquier infracción a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears, y a su reglamento.

Artículo 27.- Sanciones económicas

1. Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores serán corregidas mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

  • Infracciones leves: multa de hasta 300 euros.
  • Infracciones graves: multa de hasta 1.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.
  • Infracciones a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears, y a su reglamento.

2. En la imposición de las sanciones se tendrá especialmente en cuenta la adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • La existencia de intencionalidad o reiteración.
  • La naturaleza de los perjuicios causados, en especial la irreversibilidad de los daños causados al arbolado o el coste de reposición elevado.
  • Tipología y grado que se pretende conseguir con el daño causado.
  • La falta de colaboración con los servicios municipales.
  • La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 28.- Cuantificación de las sanciones

En las infracciones que ocasionen daños, afectación a la base de raíces, poda drástica o abusiva y/o a la tala o arranque de árboles, se considerará que se ha cometido una infracción por cada uno de los árboles talados, podados de manera abusiva o arrancados, ya que cada operación de podar, arrancar o talar un árbol es una acción independiente, sin perjuicio de las infracciones que les resulte de aplicación (Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears y su reglamento).

Artículo 29.- Permuta de la sanción económica

La sanción económica, al margen de la reposición de la situación alterada, podrá sustituirse por la plantación de árboles de tipología mediterránea de mínimo 25-30 cm de perímetro, siempre que el valor de los ejemplares (sin contar los impuestos ni el trabajo de transporte y jardinera) sea igual o superior a la multa impuesta y siempre siguiendo los criterios y las directrices marcadas por los técnicos municipales del Servicio de Medio Ambiente, y no excluyendo en ningún caso la plantación de compensación que dimana de la sanción, ni la restauración de la situación previa alterada o dañada.

Artículo 30.- Restauración

1. La persona o personas responsables del incumplimiento de la presente Ordenanza vienen obligadas, además del pago de la sanción correspondiente, al cumplimiento de las medidas impuestas, a restaurar el bien protegido, al reembolso de los costes de las actuaciones realizadas y al resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieran podido causar a la Administración y/o a terceros.

2.Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de las actuaciones correctoras, sin que se hayan realizado debidamente, podrá el Ayuntamiento proceder a la ejecución subsidiaria, a costa de la persona responsable.

Artículo 31.- Responsabilidad

1. Son responsables de las infracciones expresadas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o similares que, por acción u omisión, hubieren participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título.

2. Son responsables en concepto de autoría aquellas personas que hayan cometido directa o indirectamente el hecho infractor, las que hayan dado órdenes o instrucciones en relación al mismo, las personas que resulten beneficiarias de la infracción y quienes se definan como tales en el contexto de esta Ordenanza.

En caso de pluralidad de responsables, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 32.- Procedimiento sancionador

En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB y demás normativa de aplicación o cualquier actualización, modificación o normativa que la sustituya.

Artículo 33.- Prescripción de infracciones y sanciones

La prescripción de las infracciones y sanciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el 186.8 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears o cualquier actualización, modificación o normativa que las sustituya.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y su normativa complementaria, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de aplicación o cualquier actualización, modificación o normativa que las sustituya.

Segunda.- Quedan derogadas aquellas normas municipales que se opongan o contradigan la presente Ordenanza.

Tercera.- Esta Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por la Corporación, en el momento en que se publique su texto íntegro en el BOIB y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears o cualquier actualización, modificación o normativa que la sustituya.

 

ANEXO I. LISTADO ARBOLES-PALMÁCEAS DE TIPOLOGÍA MEDITERRÁNEA PARA PLANTAR COMO COMPENSACIÓN (art. 19)

Los ejemplares a plantar como compensación en caso de optar por la fórmula de compensación art. 19.2. letra b) (plantar nuevos árboles en la propiedad, a razón de 2 nuevos árboles por cada árbol eliminado), o letra d) (en caso de optar por la compensación mixta: plantar 1 y pagar el resto), deberán ser ejemplares del listado de árboles que se adjunta a continuación, y de 25-30 cm de perímetro medido a 1 metro del suelo en el caso de árboles, o de 1 m de altura de estípite, sin contar las hojas, en el caso de las palmáceas.

En caso de que se opte por sembrar árboles de mayor o menor perímetro que el indicado anteriormente deberá comunicarse al Servicio de Medio Ambiente el número, perímetro y especie elegida para poder valorar sí son suficientes para compensar la tala del ejemplar que se pretende eliminar.

Como criterio general, y a modo de facilitar que las propuestas presentadas sean adecuadas, se utilizará el sumatorio de perímetro como referencia, siendo 10 cm de perímetro (medido a 1 m del suelto) el perímetro mínimo que se tendrá en consideración (esto quiere decir que en lugar de plantar dos ejemplares de 25-30 cm se podrá plantar, por ejemplo, 1 ejemplar de 50-60 cm o 5 ejemplares de 10-12 cm de perímetro).

Recordar que, en el supuesto de que los árboles plantados como compensación mueran dentro del año siguiente su plantación, la propiedad estará obligada a su reposición. Si esto no se cumpliera, y en base a informe técnico emitido desde el Servicio de Medio Ambiente, se podrá iniciar expediente sancionador.

Listado de árboles de tipología mediterránea

(adaptados a les condiciones climáticas mediterráneas)

Acacia dealbata (mimosa)

Arbutus unedo (madroño)

Celtis australis (almez)

Ceratonia siliqua (algarrobo)

Cercis siliquastrum (árbol del amor)

Citrus aurantium (naranjo amargo)

Citrus deliciosa (mandarino)

Citrus limon (limonero)

Citrus sinensis (naranjo dulce)

Crataegus azarolus (acerolo)

Cupressus sempervirens (ciprés común)

Cydonia oblonga (membrillo)

Eriobotya japonica (níspero)

Ficus carica (higuera)

Ficus nitida (laurel de indias)

Fraxinus angustifolia (fresno de hoja pequeña)

Fraxinus excelsior (fresno)

Juglans regia (nogal)

Juniperus sp. (enebros)

Laurus nobilis (laurel)

Mespilus germanica (níspero europeo)

Mirthus communis (mirto)

Morus alba (morera blanca)

Morus nigra (morera)

Olea europaea (olivo)

Phytolacca dioica (bella sombra)

Pinus halepensis (pino carrasco)

Pinus pinea (pino piñonero)

Platanus x hybrida (platanero, platero)

Populus alba (álamo)

Populus nigra (chopo)

Prunus armeniaca (albaricoquero)

Prunus dulcis (almendro)

Punica granatum (granado)

Pyrus communis (peral)

Quercus ilex (encina)

Quercus suber (alcornoque)

Salix alba (sauce blanco)

Sorbus aucuparia (azarollo)

Robinia pseudoacacia (falsa acacia)

Tamarix sp.(tamarindo)

Taxus baccata (tejo)

Ulmus spp. (olmo común)

 

Listado de palmáceas de tipología mediterránea

(adaptados a las condiciones climáticas mediterráneas)

Chamaerops humilis (palmito)

Phoenix dactylifera (palmera datilera)

Otras especies

En esta lista se podrá considerar incluida cualquier otra especie de tipología mediterránea contemplada por las Normas tecnológicas de Jardinería y Paisajismo, previa consulta y aceptación por parte del personal técnico del Servicio de Medio Ambiente.

 

ANEXO II. TABLA DE VALORACIÓN DE PINOS BASADA EN LA NORMA GRANADA

TABLA VALORACIÓN PINOS BASADA EN LA NORMA GRANADA Y APLICANDO CRITERIOS LOCALES PROPIOS

 

VALOR BÀSICO

(sanción económica en caso de haber realizado

unaTALA NO AUTORIZADA)

VALOR DE COMPENSACIÓN

(tasa de compensación en caso de realizar una tala autoritzada)

Perímetro del árbol

(cm)

En el supuesto de aplicación de la Ordenanza para la defensa y conservación del patrimonio verde

En el supuesto de aplicación de la LUIB (en caso de tala ilegal de mas de tres árboles)

 

30-39

1.001 Є

1.001 Є

90 Є

40-49

1.001 Є

1.001 Є

142 Є

50-59

1.001 Є

1.001 Є

178 Є

60-69

1.001 Є

1.001 Є

214 Є

70-79

1.001 Є

1.001 Є

249 Є

80-89

1.001 Є

1.001 Є

285 Є

90-99

1.185 Є

1.185 Є

332 Є

100-109

1.450 Є

1.450 Є

377 Є

110-119

1.740 Є

1.740 Є

428 Є

120-129

2.060 Є

2.060 Є

474 Є

130-139

2.400 Є

2.400 Є

521 Є

140-149

2.771 Є

2.771 Є

570 Є

150-159

3.000 Є

3.168 Є

617 Є

160-169

3.000 Є

3.590 Є

664 Є

170-179

3.000 Є

4.040 Є

712 Є

180-189

3.000 Є

4.518 Є

759 Є

190-199

3.000 Є

5.020 Є

806 Є

200-209

3.000 Є

5.550 Є

855 Є

210-219

3.000 Є

6.105 Є

902 Є

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3.000 Є

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3.000 Є

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3.000 Є

8.755 Є

1.225 Є

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3.000 Є

9.429 Є

1.320 Є