Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1344
Notificación de Resolución de Concesión a los beneficiarios de las ayudas, R5 de fecha 28 de enero de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2018
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan, ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el años 2018, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 22 de enero de 2021, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 16.2- Subvenciones para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, practicas, procesos y tecnologías
Convocatoria: COPPI2018_1 Grup: COPPI2018_1/R5
Antecedentes
1.Ayudas para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el año 2018.
2 De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 31/10/2018, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 17 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Con fecha 24/11/2020 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y Propuesta provisional de denegación de ayuda al interesado del Anexo I.
5. Con fecha 25/11/2020 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, y por notificación electrónica, dicha propuesta provisional al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
6. El interesado relacionado en el Anexo I adjunto presenta alegaciones dentro de plazo, tal y como se detalla en el Anexo I.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el año 2018.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de Concesión
Analizada la documentación presentada por el interesado el 14/12/2020, este servicio gestor admite las alegaciones, y considera que ha justificado el carácter innovador del proyecto. Por lo tanto, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, al beneficiario le corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I.
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expedientes y que comienza con CAMP MALLORQUÍ FRUITS S.COOP y termina con CAMP MALLORQUÍ FRUITS S.COOP, que suma un importe total de 72.824,00€, relativa a la línea de ayuda "Subvenciones para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías".
2.Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
4. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.
Palma, 22 de enero de 2021
La jefe de la Sección I |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarollo Rural |
María Angeles Pérez Ribas |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la Propuesta , dicto Resolución El vicepresidente del FOGAIBA a fecha 28 de enero de 2021 |
Gabriel Torrens Llabrés” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESION DE LA AYUDA (COPPI) CONVOCATORIA 2018 -R5
Núm. exp. |
COORDINADOR Beneficiario Directo |
NIF |
Beneficiario Final |
NIF |
Gasto elegible |
TOTAL |
% Ayuda* |
Importe concedido |
Cofinanciamiento CAIB (100%) |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||
Funcionamiento |
Gastos Directos |
Coordinación y Animación |
|||||||||||
COPPI2018_1/004 |
CAMP MALLORQUI FRUITS S. COOP. |
F57658643 |
CAMP MALLORQUI FRUITS S. COOP |
F57658643 |
65.330,00 |
11.000,00 |
14.700,00 |
91.030,00 |
80 ACT |
72.824,00 |
72.824,00 |
36 mesos |
2018 |
*ACT: % de ayuda sobre las Actuaciones. AF: % de ayuda sobre los Activos Físicos
ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en el Anexo I. Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a que se refiere el apartar tercero de la convocatoria.
Mantener las inversiones objeto de subvención y su destino durante el menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, durante este periodo.
Justificar los gastos relacionados con el proyecto para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución de convocatoria.
Divulgar los resultados de los proyectos.
Hacer publicidad en la actividad subvencionada, de acuerdo con las normas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. El logotipo comunitario y el fondo de financiación deben aparecer en el material informativo, promocional y publicitario que haga el beneficiario del nuevo producto o del proceso objeto de subvención. En caso de inexistencia de material informativo, promocional o publicitario, el beneficiario debe publicar en cualquier medio de comunicación una nota explicativa del proyecto subvencionado, con indicación de la financiación recibida de los fondos europeos.
Someterse a los controles que realice la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Palma, 4 de febrero de 2021
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé