Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 1337
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 3 de febrero de 2021 por la que se autoriza la implantación del idioma japonés y la creación del Departamento de Lenguas del Asia Oriental en la Escuela Oficial de Idiomas de Palma Andreu Crespí Plaza
Hechos
1. En el BOIB núm. 95, de 24 de junio de 2010, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 4 de junio de 2010 por la que se autoriza la implantación del idioma chino a la Escuela Oficial de Idiomas de Palma.
2. En el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 23 de diciembre de 2020 por la que se autoriza el cambio de la denominación específica de la Escuela Oficial de Idiomas de Palma por Escuela Oficial de Idiomas de Palma Andreu Crespí Plaza.
3. Como consecuencia de estas autorizaciones, el centro quedó configurado de la manera siguiente:
Idiomas autorizados: alemán, inglés, inglés a distancia (That's English), árabe, catalán, español como lengua extranjera, francés, italiano, ruso y chino.
4. El 12 de enero de 2021, la jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial informó favorablemente sobre la implantación del idioma japonés en la Escuela Oficial de Idiomas de Palma Andreu Crespí Plaza y explicó que durante el mes de diciembre de 2020 se gestionó desde el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial la inclusión de la especialidad de japonés (código: 0592013) en la Resolución de la directora general de Personal Docente de fecha 16 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2021-2022 (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre).
La oferta educativa del idioma japonés para el próximo curso será del nivel básico: básico A1 y básico A2.
En este mismo informe también se justifica la necesidad de la creación de un departamento de lenguas del Asia oriental, que estaría formado por el idioma chino, implantado el curso 2010-2011, y el idioma japonés, que se implantará el curso 2021-2022.
5. El 26 de enero de 2021, la jefa del Departamento Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación del idioma japonés en la Escuela Oficial de Idiomas de Palma Andreu Crespí Plaza.
También informó favorablemente sobre la creación de un departamento de lenguas del Asia oriental, que actualmente estaría formado por el idioma chino, implantado el curso 2010-2011, y el idioma japonés, que se implantará el curso 2021-2022.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículum básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados en varios planes de estudios y los de este Real Decreto (BOE núm. 311, de 23 de diciembre).
5. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo, por el que se establecen la ordenación, la organización y el currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 16 de mayo).
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 27 de enero de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la implantación del idioma japonés en la Escuela Oficial de Idiomas de Palma Andreu Crespí Plaza, con efectos del curso 2021-2022. Esta implantación se hará de manera progresiva y siempre que haya un número mínimo de alumnos.
2. Autorizar la creación del Departamento de Lenguas del Asia Oriental.
3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07007191
Denominación genérica: escuela oficial de idiomas
Denominación específica: de Palma Andreu Crespí Plaza
Domicilio: c. de Aragón, 59
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07005
Idiomas autorizados: alemán, inglés, inglés a distancia (That's English), árabe, catalán, español como lengua extranjera, francés, italiano, japonés, ruso y chino.
Niveles de las enseñanzas de idiomas: básico (A1, A2), intermedio (B1,B2) y avanzado (C1,C2).
4. Inscribir la nueva implantación en el Registro de centros docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y darla de alta en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD).
5. Comunicar esta Resolución al centro, al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, y a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, para que tomen conocimiento de ella.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 3 de febrero de 2021
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March i Cerdà