Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 1333
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de las instalaciones deportivas
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión extraordinaria de 16 de octubre de 2020, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de las instalaciones deportivas, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR El USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 1.- Normativa reguladora.
1.- La vigente Ordenanza fiscal se regula de acuerdo con la siguiente normativa:
a).- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL).
b).- Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
c).- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT).
Artículo 2.- Fundamento y Naturaleza
Al amparo del previsto al artículo 57, con relación al artículo 20.1.B del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este Texto Legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas.
Artículo 3.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de las instalaciones deportivas municipales incluido entre los expuestos en el artículo 20.4.o), del TRLRHL.
Artículo 4.- Sujete pasivo
1.- La obligación de contribuir nace por la prestación de los servicios, haya o no solicitud de la persona usuaria o de la persona obligada al pago.
2.- Están obligados a pagar:
a) Los beneficiarios de los servicios regulados en esta Ordenanza o, si se es el caso los que los soliciten o los representantes legales en cuanto que los perceptores del servicio estén legalmente incapacitados.
b) Los herederos y, si procede, las herencias ‘yacentes', o las personas o instituciones que tengan la obligación legal o pactada de atender los usuarios del servicio.
Artículo 5.- Responsables solidarios, subsidiarios y sustitutos.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los correspondientes sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.
2.- Serán responsables subsidiarias las personas que señala el artículo 43 de la LGT.
3.- Serán sustitutos del contribuyente los establecidos al artículo 23.2 del TRLRHL, si procede.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación:
TARIFAS PISCINA
Por entrada personal |
2,00 euros/día |
Bono familiar |
10,00 euros/trimestre |
TARIFAS PISTAS DE TENIS
1 hora |
4,00 euros |
1 hora con luz |
6,00 euros |
TARIFES PISTA FUTBET
1 hora |
12,00 euros |
1 hora con luz |
16,00 euros |
1 hora (menores de 16 años) |
10,00 euros |
1 hora (menores de 16 años) |
14,00 euros |
CAMPO MUNICIPAL DE FUTBOL
1 hora todo el campo |
40,00 euros |
1 hora todo el campo con luz |
50,00 euros |
2 horas todo el campo |
70,00 euros |
2 horas todo el campo con luz |
80,00 euros |
1 hora medio campo |
30,00 euros |
1 hora medio campo con luz |
40,00 euros |
2 horas medio campo |
50,00 euros |
2 horas medio campo con luz |
60,00 euros |
PABELLÓN CUBIERTO
1 hora pabellón completo |
20,00 euros |
1 hora pabellón completo con luz |
25,00 euros |
1/3 pabellón |
10,00 euros |
1/3 pabellón con luz |
15,00 euros |
PISTA CUBIERTA MULTIFUNCIONAL
1 hora |
10,00 euros |
1 hora con luz |
15,00 euros |
ASISTENCIA CURSOS NATACIÓN
3 días semanales:
1 mes |
30,00 euros |
2 meses |
50,00 euros |
5 días semanales:
1 mes |
35,00 euros |
2 meses |
60,00 euros |
TARIFAS PISTAS DE PÀDEL
De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas:
1 hora |
6,00 euros |
De lunes a viernes de 14:00 a 22:00 horas:
1 hora |
12,00 euros |
1 hora con luz |
15,00 euros |
1 hora (menores de 16 años) |
10,00 euros |
1 hora con luz (menores de 16 años) |
13,00 euros |
Sábados y domingos de 09:00 a 22:00 horas:
1 hora |
12,00 euros |
1 hora con luz |
15,00 euros |
1 hora (menores de 16 años) |
10,00 euros |
1 hora con luz (menores de 16 años) |
13,00 euros |
Artículo 7.- Gestión tributaria del impuesto.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza, nace desde que se presta o realiza cualquier de los servicios o actividades especificados al apartado 2 del artículo anterior.
2.- El pago de la tasa correspondiente al uso de las pistas de tenis, futrito, fútbol y pádel se efectuará, en el momento de entrar en el recinto de que se trate, al concesionario de la gestión del bar del campo de deportes.
3.- Los empadronados, durante la última semana de cada mes, podrán hacer las reservas por el mes siguiente (abonando el 50 % de la reserva) de la pista de pádel, tenis y futbito. A partir de día 1 del mes las reservas se abrirán a todo el mundo.
Artículo 8.- Bonificaciones
1.- Para las tarifas de las piscinas se aplicará un bono familiar que permitirá el uso libre durante un trimestre de las instalaciones de todos los miembros de la familia incluidos en el bono.
2.- A los efectos del apartado anterior se entenderá como familia a los matrimonios o personas individuales que sean poseedoras de un Libro de Familia. También tendrán la misma consideración las parejas estables de hecho registradas por la Conselleria de Presidencia y Deportes.
3.- Para la obtención del bono familiar será preceptivo que todos los miembros de la familia incluidos en el bono estén empadronados en el municipio de Consell.
Artículo 9.- Exenciones.
Los miembros de equipos deportivos federados podrán utilizar gratuitamente las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza, en el horario y fechas que propongan estos organismos. A tal efecto tendrán que presentar, con un mes de antelación, la programación de actividades a desarrollar cada trimestre natural, que tendrá que contar con la aprobación de la Alcaldía, o del regidor responsable del área de Deportes si hay. De igual manera, el Alcalde o el regidor de deportes, resolverán las coincidencias que se puedan plantear entre las actividades planeadas por dos o más entidades.
Con el objetivo de difundir la práctica del deporte entre los menores de 30 años, las asociaciones deportivas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que no tengan el domicilio social en Consell podrán utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas municipales con un máximo de diez horas semanales distribuidas en dos días a la semana. Para poder disfrutar de la presente exención se tendrá que formalizar un convenio firmado por ambas partes en el que consten las condiciones concretas del uso, horarios, días y requisitos de las personas usuarias.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
1.- Todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que en su caso correspondan, se regirá por lo que disponen los artículos 191 a 212 de la LGT.
2.- En el caso de la liquidación mensual de las tasas contenidas en la presente Ordenanza Fiscal, el impago de dos o más cuotas podrá suponer la apertura de un expediente de infracción tributaria, con la retirada preventiva de las prestaciones de los servicios.
Disposición derogatoria única.
Con la aprobación definitiva de la presente Ordenanza Fiscal se deroga expresamente la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, empezando a aplicarse el primer día del mes natural posterior a la fecha de publicación.
Consell, 8 de febrero de 2020
El alcalde
Andreu Isern Pol