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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 1326
Decreto de aprobación de las bases generales por las cuales se regirán las convocatorias de las pruebas selectivas de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Calvià, incluidas en la Oferta de Ocupación Pública para los años 2018 y 2019, mediante turno libre

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Texto

Decreto de Alcaldía

Hechos

En la sesión de la Mesa General de Negociación de fecha 21 de enero de 2021 se aprobó, por unanimidad de los tres sindicatos presentes, STEI, UGT y CCOO y de la propia Administración, el texto de las bases generales que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Calvià, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública para los años 2018 y 2019 mediante turno libre.

Dado que las citadas bases generales se ajustan a la normativa vigente, esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, dispone la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases generales por las cuales se regirán las convocatorias de las pruebas selectivas de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Calvià, incluidas en la Oferta de Ocupación Pública para los años 2018 y 2019, mediante turno libre.

2. Ordenar la publicación íntegra de las mencionadas bases generales y de los anexos I e II en el BOIB, según lo establecido en la normativa vigente.

 

Calviá, Calviá, 9 de febrero de 2021

El teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras

(Delegación por Resolución de Alcaldía de 17/06/2019)

Juan Recasens Oliver

 

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA PARA LOS AÑOS 2018-2019 TURNO LIBRE

Primera.

Normas generales

Las pruebas selectivas para cubrir las plazas de la Oferta de Ocupación Pública para el año 2018 y para el año 2019 se rigen de conformidad y con los términos establecidos en el artículo 103 de la Constitución Española; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015); en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 49, de 3 de abril de 2007) supletoriamente, para aquello no previsto al anterior; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995); en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local (BOE núm. 142, de 14 de junio de 1991); en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la normativa aplicable a la policía local de las Islas Baleares sobre selección, formación, promoción y movilidad, según aquello que se detalle en las correspondientes bases específicas.

Segunda.

Sistemas selectivos

Los procesos selectivos se han de ajustar a lo que dispone el artículo 61 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público y el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y tienen que constar, en todo caso, de una fase de oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifiquen en las bases específicas de cada convocatoria, y de una fase de concurso, detallada también en cuanto a méritos y valoraciones en las bases específicas. De forma adicional, la convocatoria puede establecer un periodo de prácticas.

Tercera.

Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a las pruebas selectivas, las personas aspirantes tienen que reunir los requisitos siguientes, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas.

Estos requisitos se tienen que tener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión.

a) Tener la nacionalidad española o bien ser nacional de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as, con excepción de los puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

En iguales condiciones, también pueden participar, cualquiera que sea la nacionalidad, la persona cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, si son menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes.

b) Tener hechos los 16 años de edad y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que en las bases específicas se establezca una edad en concreto.

c) Estar en posesión de la titulación académica exigida en las bases específicas de la plaza a cubrir.

El justificante de pago de los derechos de expedición del título solo tiene validez hasta la expedición del título.

En caso de titulaciones obtenidas al extranjero se tiene que acreditar la correspondiente homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para hacer las tareas correspondientes de la plaza a cubrir.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En caso de ser nacional otros Estados, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

f) No estar sometida a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g) Tener el nivel de conocimiento de lengua catalana que se exija en las respectivas bases específicas.

h) Haber efectuado, en virtud de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal al Ayuntamiento de Calvià, el ingreso de una tasa en concepto de los derechos de examen, la cuantía de la cual será prevista en las respectivas bases específicas. Esta tasa se tiene que abonar en la cuenta BANKIA ES08 2038 3289 9364 0000 2649. Este pago tiene que estar claramente identificado (datos de la persona interesada y convocatoria), para que la Corporación pueda comprobar este requisito por medios electrónicos. Restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%. En virtud del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas, también restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición.

y) Las bases específicas de cada convocatoria pueden exigir a las personas aspirantes tener otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desarrollar, o para dar cumplimiento a la normativa vigente.

Cuarta. Personas con discapacidad: reserva de plazas y condiciones específicas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en las ofertas de ocupación pública se tiene que reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para que las cubran personas con discapacidad, considerando como personas con discapacidad las que define el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas.

Cada convocatoria tiene que especificar, si procede, el número de plazas reservadas para este turno. Esta reserva se tiene que desglosar en:

— Un mínimo del 2% de las plazas vacantes para que las cubran personas que acrediten una discapacidad de tipo intelectual.

— Un mínimo del 5% corresponde en plazas vacantes para que las cubran personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Las vacantes de la reserva para personas con discapacidad que no se cubran se acumularán a las convocadas por el turno libre.

La opción en las plazas reservadas en las convocatorias para quienes tenga la condición legal de persona con discapacidad se tendrá que formular en la solicitud de participación contenida en el anexo I de estas bases.

Para las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base tercera, tienen que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad en un nivel igual o superior al 33%.

Si la persona aspirante no se ha opuesto a que esta Corporación consulte datos, bastará que declare bajo su responsabilidad en el modelo previsto en el anexo I de estas bases este requisito. Tendrá que declarar también, bajo su responsabilidad, que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo escala y/o especialidad al cual aspira y tendrá que solicitar, al Tribunal, las adaptaciones que requiera para realizar las pruebas. En esta declaración responsable habrá de adjuntar, en todo caso, un informe de aptitud y/o adaptación emitido por la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, sobre los aspectos siguientes: que la persona aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo escala y/o especialidad al cual aspira, intermediando, si corresponde, a juicio de la Administración, las adaptaciones adecuadas del puesto de trabajo. Inicialmente bastará que justifiquen que han solicitado el mencionado informe, el cual tendrá que ser emitido y aportado como máximo tres días antes de la fecha de realización del primer ejercicio.

En caso de que la persona aspirante se haya opuesto a la consulta de datos por parte de esta Corporación tendrá que aportar certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de persona con discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y del tipo de discapacidad que se posee expedida por el equipo multiprofesional de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad o el organismo público equivalente.

Si procede, se realizarán las adaptaciones que fueran necesarias para realizar las pruebas de acceso.

De acuerdo con el que establece el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

A las personas aspirantes que declaren, en el Anexo I, sordera prelocutiva profunda, severa o mediana, se los tiene que adaptar la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana. Estas personas tienen que solicitar, en el Anexo I, la adecuación del nivel de catalán y tienen que adjuntar informe médico oficial e informe logopédico.

La adaptación de medios y las ayudas razonables consisten en la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que necesite para realizar las pruebas, así como garantizarle la accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estos se celebren.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en los casos en los cuales la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar (art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el cual se regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE núm. 303, de 17 de diciembre).

A las personas aspirantes que hayan solicitado adaptación se le comunicará individualmente y con antelación a la fecha de realización del primer ejercicio si se acepta esta solicitud y, si procede, qué tipo de adaptación se realizará en cada caso.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las personas aspirantes, independientemente del turno por el cual se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y ajustamientos razonables necesarios de tiempos y medios para su realización (art. 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el cual se regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE núm. 303, de 17 de diciembre).

Quinta.

Solicitudes

Las personas aspirantes a las pruebas selectivas tienen que rellenar los documentos contenidos en el anexo I de estas Bases. También se podrán descargar de la web del Ayuntamiento.

En el anexo I figura un modelo de solicitud de participación, declaración responsable y de no oposición a la consulta de datos personales. En virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas aspirantes podrán elegir presentar esta solicitud rellenada, electrónicamente, a través del Registro electrónico general de la Administración General del Estado, o de manera presencial con cita previa, en el Registro del Ayuntamiento de Calvià en alguna de las formas que se indican en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contadores a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la web del Ayuntamiento.

Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo basta que las personas aspirantes declaren bajo su responsabilidad, en el documento establecido en el anexo I de estas bases, que reúnen todas las condiciones exigidas en la base tercera y tendrán que indicar la titulación que poseen y que los habilita para acceder a la plaza a que optan, así como aquellas que se prevean en las respectivas bases específicas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las instancias. Esta declaración responsable contiene otros campos que, si procede, la persona aspirante tendrá que rellenar.

En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Corporación tendrá que comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

En caso de que la persona aspirante se haya opuesto a la consulta de datos por parte de la Administración, los datos, bastará que presente electrónicamente la documentación acreditativa escaneada de los requisitos exigidos o, de manera presencial con cita previa, en la forma indicada, aportando los originales o fotocopias para que puedan ser escaneados en el correspondiente registro.

Si esta o cualquier otra documentación ya obra en poder de esta Corporación, la persona aspirante lo tiene que comunicar en la solicitud de participación, indicando en qué momento y ante qué órgano administrativo la presentó.

Sexta.

Admisión de las personas aspirantes

Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Tenencia de Alcaldíaa delegada de Servicios Generales e Infraestructuras tiene que dictar, en el plazo máximo de un mes, resolución que declare aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y de las excluidas, que será expuesta en la web municipal. En esta resolución tienen que constar el nombre y linajes, así como los dígitos 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del número del documento nacional de identidad de las personas aspirantes , prescindiendo también de la letra (ejemplo: ***4567**) y la causa de no admisión en caso de exclusión. En caso de NIE se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando lo primero y el último de carácter alfabético, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª (ejemplo: ****4567*).

Se concederá un plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta lista en la web municipal, no prorrogable, para enmendar los errores u omisiones que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de diez días hábiles se resolverá la admisión y/o exclusión definitiva de las personas aspirantes, que se tiene que publicar en la web municipal. La correspondiente resolución tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición. En el caso de los procesos selectivos de policía, esta resolución tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas físicas.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos pueden ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Si no hay ninguna persona aspirante excluida y/o no se presentan enmiendas, la resolución que declare provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas se elevará a definitiva.

Séptima.

Tribunal calificador

El Tribunal calificador de cada proceso selectivo tiene que quedar constituido en la forma que determina el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local (BOE núm. 142, de 14 de junio de 1991), en todo aquello que sea en conformidad con lo que dispone el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015), exceptuando las convocatorias de plazas correspondientes al cuerpo de la policía local, el Tribunal de las cuales estará constituido en la forma establecida en su propia normativa.

El Tribunal tiene la categoría que se indique en las correspondientes bases específicas, según las que figuran en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo de 2002).

La composición del Tribunal tiene que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Los Tribunales pueden estar compuestos por personal funcionario de carrera en activo del Ayuntamiento de Calvià, o bien por personal funcionario de carrera otras administraciones.

El Tribunal contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/aria y cuatro vocales. La designación del Tribunal tiene que incluir la de los correspondientes suplentes. El Tribunal puede designar asesores/as especialistas, con voz pero sin voto, cuando lo considere conveniente.

En cuanto a los procesos de selección de policías locales, el artículo 183.5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019), dispone el siguiente: “El Tribunal calificador tiene que ser constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes: a) El Presidente o Presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida. b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las islas Baleares y un designado por el ayuntamiento convocante. c) Secretario o Secretaria: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto. El Tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.”

El Presidente o Presidenta del Tribunal tiene que ser designado/a por la Alcaldía, de forma que se garantice la capacidad técnica, y se tiene que comprometer a garantizar la imparcialidad y profesionalidad en el proceso. Los miembros restantes tienen que ser designados mediante sorteo entre el personal funcionario de carrera en activo del Ayuntamiento.

El Tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros (titulares o suplentes indistintamente) y sus decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.

En todo caso, puede asistir un representante de los sindicatos, con voz pero sin voto. La designación de este representante se tiene que hacer con acuerdo previo de los sindicatos con representación a la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Calvià.

La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual, y esta no se puede ejercer en representación o por cuenta de otra persona.

Los miembros del Tribunal y los/las asesores/se especialistas tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar a la Tenencia de Alcaldía delegada de Servicios Generales e Infraestructuras, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en las plazas de que se trate durante los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Las personas interesadas pueden recusar los miembros del Tribunal y los/las asesores/se especialistas cuando consideren que concurre alguna o diversas de las circunstancias previstas en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para lo cual tienen que seguir el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma Ley.

En caso de que los miembros del Tribunal sean personal funcionario de carrera de esta Corporación, solo se los abonarán dietas cuando las sesiones se celebren fuera de la jornada de trabajo.

El/la Secretario/a del Tribunal asiste a las reuniones con voz pero sin voto. Si la Secretaría del Tribunal la ejerce un miembro de este, actuará con voz y voto.

El Tribunal (titulares y suplentes) se tiene que constituir en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

Una vez se haya constituido, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o, si procede, suplentes, entre los cuales figurará el/a Secretario/a y el/la Presidente/a o quienes legalmente los sustituyan.

El procedimiento de actuación del Tribunal se tiene que ajustar en todo momento a lo que dispone, sobre los órganos colegiados, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La sustitución temporal del/de la Secretario/a en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se tiene que hacer por acuerdo del Tribunal calificador.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona que ostente la Presidencia, esta tiene que ser sustituida por el miembro del órgano de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden, de entre sus componentes.

En el proceso selectivo el Tribunal tiene que resolver todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como resolver las incidencias que no se hayan previsto.

Octava.

Inicio y desarrollo del proceso selectivo

Los ejercicios de los procesos selectivos serán los que detallen las respectivas bases específicas.

Las personas aspirantes tienen que ser convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. Excepto casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de una persona aspirante a cualquier de los ejercicios obligatorios en el momento de ser gritada determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el ejercicio y en los sucesivos, y quedará excluida, en consecuencia, del proceso selectivo.

La persona aspirante se tiene que identificar preferentemente con el DNI original o con el pasaporte en el inicio de cada uno de los ejercicios. También se podrá identificar con el carné de conducir.

En cualquier momento el Tribunal puede requerir las personas aspirantes porque acrediten su identidad.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará, si procede, en la web municipal, anuncios relativos al proceso al menos 24 horas antes del inicio de cada ejercicio.

Desde la finalización de una prueba hasta el inicio de la siguiente tienen que transcurrir 72 horas como mínimo y 45 días como máximo.

Los ejercicios se tienen que desarrollar, según la elección de cada persona aspirante, en cualquier de las lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma. En la solicitud de participación, declaración responsable y de no oposición a la consulta de datos personales (Anexo I) se tendrá que comunicar en qué lengua la persona aspirante querrá realizar todos los ejercicios del proceso selectivo a que se presente.

En la realización de los ejercicios escritos se tiene que garantizar el anonimato de las personas aspirantes.

Novena.

Calificación de los ejercicios

Los ejercicios son eliminatorios y se tienen que calificar hasta un máximo de diez puntos, respectivamente, a excepción de las plazas que se rigen por la normativa de las policías locales de las Islas Baleares. Las personas aspirantes que no lleguen a un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios quedarán eliminadas, salvo que en las respectivas bases específicas se prevea otra calificación específica.

En el caso de que alguno de los ejercicios adopte la forma de cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, los aciertos sumarán, las respuestas erróneas descontarán 1/3 del valor de una respuesta correcta y las preguntas no contestadas no supondrán ningún descuento. El cuestionario tiene que incluir un bloque de preguntas ordinarias y evaluables y un bloque de preguntas de reserva. En caso de que el Tribunal calificador tenga que anular una o algunas preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, en cuanto a su evaluación, de las anuladas por otras de reserva, de acuerdo con la orden en que figuren en el cuestionario. Así mismo, una vez realizado el ejercicio, el Tribunal calificador tendrá que publicar en la web municipal el cuestionario y el solucionario de este.

Las calificaciones provisionales de los ejercicios se tienen que hacer públicas en la web municipal.

Las personas aspirantes pueden presentar, por escrito dirigido al Tribunal calificador, alegaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones provisionales, que tienen que ser resueltas por el Tribunal antes del inicio del siguiente ejercicio. En la misma resolución de las alegaciones o reclamaciones el Tribunal calificador incluirá las calificaciones definitivas.

A los efectos mencionados, los respectivos Tribunales calificadores tienen que facilitar la vista de los ejercicios a las personas aspirantes.

En virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas aspirantes podrán elegir presentar este escrito de alegaciones o reclamaciones, electrónicamente, a través del Registro electrónico general de la Administración General del Estado, o de manera presencial con cita previa, en el Registro del Ayuntamiento de Calvià en alguna de las formas que se indican en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

Si no se presentan alegaciones o reclamaciones a las calificaciones provisionales en el plazo establecido, el Tribunal calificador resolverá elevar estas calificaciones provisionales a definitivas, resolución que también se publicará en la web de esta Corporación.

Decena.

Fase de concurso

Una vez publicadas en la web municipal las calificaciones definitivas, únicamente las personas aspirantes que la hayan superado tienen que declarar bajo su responsabilidad los méritos de que disponen para que puedan ser valorados, mediante el modelo de declaración responsable contenido como anexo en las respectivas bases específicas.

Las personas aspirantes tienen que acreditar todos los méritos alegados. Sin embargo, si alguno de los méritos ya obran en poder de esta Corporación, la persona aspirante lo tiene que comunicar en el modelo de declaración responsable que presente, indicando en qué momento y ante qué órgano administrativo la presentó e identificando el proceso selectivo en virtud del cual los presentó.

En el supuesto de que la persona aspirante se haya opuesto a la consulta de datos por parte de la Administración, bastará que presente originales o copias acreditativos de los méritos en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las calificaciones definitivas del último ejercicio de la fase de oposición. Los méritos tienen que ser computados con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las instancias. En virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas aspirantes podrán elegir presentar esta declaración electrónicamente, a través del Registro electrónico general de la Administración General del Estado, o de manera presencial con cita previa, en el Registro del Ayuntamiento de Calvià en alguna de las formas que se indican en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en alguna de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El porcentaje de puntuación de la fase de concurso respecto de la puntuación total de la oposición-concurso se tiene que determinar en cada base específica, sin que, en ningún caso, determine por sí mismo el resultado del proceso selectivo.

El resultado provisional del concurso se tiene que publicar en la web de la Corporación.

Las personas aspirantes pueden presentar, por escrito dirigido al Tribunal calificador, alegaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de las puntuaciones provisionales, que tienen que ser resueltas por el Tribunal. En la misma resolución de las alegaciones o reclamaciones, el Tribunal calificador incluirá el resultado definitivo del concurso.

En virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas aspirantes podrán elegir presentar este escrito de alegaciones o reclamaciones, electrónicamente, a través del Registro electrónico general de la Administración General del Estado, o de manera presencial con cita previa, en el Registro del Ayuntamiento de Calvià en alguna de las formas que se indican en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

Si no se presentan alegaciones o reclamaciones al resultado provisional en el plazo establecido, el Tribunal calificador resolverá elevar este resultado provisional a definitivo, resolución que también se publicará en la web de esta Corporación.

Decimoprimera.

Puntuación final

El orden de prelación final de las personas aspirantes que hayan superado la oposición-concurso viene determinado, además de la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición, por la valoración de los méritos alegados en forma y plazo. La suma de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la fase de concurso establecerá la orden final de prelación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo en los siguientes criterios:

Primero. Resultado definitivo del conjunto de la fase de oposición.

Segundo. Resultado del ejercicio práctico.

Tercero. Resultados de los otros ejercicios de la fase de oposición por orden inverso a su realización.

Cuarto. Cómputo de servicios prestados como funcionario (ya sea de carrera o interino) en el mismo cuerpo, escala o especialidad al cual se opta.

Quinto. Sorteo

Las convocatorias específicas pueden contener otros criterios de desempate que se consideren más adecuados, los cuales sustituirán los previstos en el párrafo anterior.

Se tiene que hacer pública en la web municipal la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, remarcando las personas aprobadas con plaza. La mencionada relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos.

A continuación, el Tribunal calificador tiene que elevar a la autoridad competente la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes aprobadas y con plaza porque se formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Sin embargo, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes relacionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante puede requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aspirantes que vayan a continuación de las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Decimosegunda.

Declaración responsable previa al nombramiento y a la toma de posesión

En la lista de personas aprobadas el Tribunal calificador tiene que incluir diligencia donde conste la fecha de su publicación y especificar que esta fecha inicia el plazo de que disponen las personas aspirantes aprobadas con plaza para presentar documentos.

Las personas aspirantes aprobadas con plaza tendrán que presentar, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas mencionada en la base anterior, la declaración responsable prevista en el anexo II de estas bases, en la cual se prevén manifestaciones sobre:

a) Que se tiene conocimiento y se acepta que las personas aspirantes con plaza se tendrán que someter a revisión médica realizada por el médico especialista en Medicina del Trabajo del Servicio de Medicina de Empresa del Ayuntamiento de Calvià, a los efectos de acreditación de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a que aspiran.

Que se tiene conocimiento y se acepta que el resultado de la valoración médica realizada por el médico especialista en Medicina del Trabajo del Servicio de Medicina de Empresa del Ayuntamiento de Calvià vinculará el nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión.

b) Que la persona aspirante no ha sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni se encuentra en inhabilitación absoluta especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios/arias, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional otros estados, declaración de no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la Administración Pública.

c) Que la persona aspirante no está sometida a ninguna causa de incapacidad específica de conformidad a la normativa vigente.

d) Que la persona aspirante no ocupa ningún lugar de trabajo ni hace ninguna actividad en el sector público de los delimitados por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985), y que no recibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

e) Si procede, cualquier otro que determinen las bases específicas de la convocatoria.

En virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas aprobadas con plaza podrán elegir presentar esta declaración responsable, electrónicamente, a través del Registro electrónico general de la Administración General del Estado, o de manera presencial con cita previa, en el Registro del Ayuntamiento de Calvià en alguna de las formas que se indican en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

No se pueden nombrar las personas aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, excepto casos de fuerza mayor. Tampoco se nombrarán aquellas a quien los falte alguno de los requisitos. En ambos casos todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en qué puedan haber incurrido por falsedad en la declaración. En este caso, tiene que ser propuesta en su lugar la persona aspirante que vaya a continuación por orden de puntuación.

Si hace alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, tiene que declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Decimotercera.

Nombramiento

Una vez finalizado el proceso selectivo, las personas aspirantes que hayan sido propuestas a la Alcaldía por el Tribunal calificador tienen que ser nombradas como personal funcionario de carrera hasta el límite de las plazas convocadas.

En caso de que las bases específicas así lo dispongan, por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas y en la resolución se determinará la fecha en que empezará a hacer efecto este nombramiento.

Los nombramientos se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Decimocuarta.

Toma de posesión

Una vez efectuados los nombramientos, las personas aspirantes nombradas tienen que tomar posesión de la plaza en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente del día en que hayan recibido la notificación del nombramiento, salvo que haya otro plazo establecido en las respectivas bases específicas. Las personas aspirantes que no tomen posesión de la plaza en el plazo indicado sin causa justificada no adquirirán la condición de personal funcionario de carrera y perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimoquinta.

Incidencias, transparencia y derechos de las personas interesadas

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo aquello que no prevén estas Bases.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven y las actuaciones del Tribunal pueden ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, se garantizará, en todos los procesos selectivos, el derecho de acceso a la información pública conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siempre y cuando no concurra alguno de los límites de acceso previstos en esta misma ley.

Decimosexta.

Bolsa de trabajo

Las personas aspirantes que hayan aprobado, como mínimo, un ejercicio de la fase de oposición, a excepción hecha de la prueba de aptitud física del cuerpo de la Policía Local –la cual no se tiene que considerar como ejercicio a estos efectos–, entrarán a formar parte de una bolsa de trabajo que el Ayuntamiento utilizará para cubrir necesidades de personal.

El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa de trabajo tiene que estar determinado con el siguiente orden de prioridad:

1° Personas aprobadas sin plaza

La lista de personas aprobadas se confeccionará según la suma de la nota de los ejercicios de la fase de oposición, más la suma de la fase de concurso.

2° Personas que hayan aprobado, como mínimo, el primer ejercicio de la fase de oposición

En caso de haber aprobado, como mínimo, el primer ejercicio de la fase de oposición, la lista se confeccionará según la suma del resultado de los ejercicios aprobados.

En caso de empate, se estará a aquello previsto en la base undécima de estas bases generales.

Decimoséptima. Temario

La normativa prevista en los temarios incluidos en cada una de las Bases específicas será la vigente a la fecha de publicación del anuncio de las correspondientes Bases específicas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Decimoctava. Protección de datos personales

En conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa las personas aspirantes de:

a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Calvià (C/ de Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184, Calvià), el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal denominado “Personal municipal” en el cual se incorporarán la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a raíz de la convocatoria;

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de los procesos selectivos.

c) La posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas podan, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado a C/ de Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184 (Calvià).

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, en el azulejo de edictos del Ayuntamiento y en la web de esta Corporación (www.calvia.com) de acuerdo con el dispuesto en las bases de esta convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, ésta autoriza expresamente el tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

Documentos adjuntos