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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 1316
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

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Texto

Hechos

1. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, se aprobó con el fin de crear unas condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad sostenida de las pequeñas y medianas empresas, a través de la habilitación de líneas de avales para emprendedores y emprendedoras y para empresarios y empresarias que cubran las necesidades no cubiertas por el sistema financiero actual.

2. El año 2020 estuvo marcado por el impacto en la economía ocasionado por la crisis sanitaria causaada por la COVID-19, que provocó tener que declarar el estado de alarma, prorrogado en varias ocasiones, el efecto del cual todavía mantiene varias medidas de limitación de la actividad económica, restricciones de la apertura a público de los locales y establecimientos minoristas, y de las actividades de hostelería y restauración, hecho que supone una drástica disminución de los ingresos de las pymes, incluso, afectando a su supervivencia.

3. A pesar de las perspectivas de control de la pandemia por medio de las vacunas que se empiezan a suministrar durante el año 2021, la situación es delicada y todavía se mantienen las consecuencias económicas negativas de la COVID-19, y, por eso, hay que continuar manteniendo instrumentos de aplicación inmediata para ir dando solución a la ausencia de liquidez de las pymes y a la necesidad de emprender inversiones productivas.

4. En esta materia, el Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril), regula el marco general de la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas que quieran acogerse a líneas de financiación de inversiones productivas o liquidez y soliciten el subsidio de interés y las ayudas para cubrir el coste del aval. Además, en el artículo 5 establece que las convocatorias que se dicten al amparo de este Decreto se deben aprobar por resolución del consejero competente en materia de economía y hacienda y se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Además, el Gobierno ha impulsado medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, por medio de la Ley 2/2020, de 15 de octubre.

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrer de 2021 concede la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente al expediente de la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Islas, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías de Gobierno de las Illes Balears.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre la definición de micro, pequeñas y medianas empresas.

7. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en particular el artículo 24 y siguientes.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en los términos que constan en los anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución.

2. Determinar que a la tramitación de estas ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez se le aplica el régimen especial regulado en el capítulo IV, artículo 24 y siguientes, de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, así como prever que se concederán por anticipo del 100 % del importe de las ayudas, lo cual se autoriza previamente por medio de esta Resolución, y dispensar totalmente la constitución de garantías del beneficiario, de acuerdo con el que prevén, respectivamente, las letras c) y d) del artículo 25.3 de la Ley 2/2020.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Palma, 9 de febrero de 2021

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau

 

ANEXO 1 Convocatoria extraordinaria para el año 2021 de ayudas a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio de 2021 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a las emprendedoras, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears, según la definición que consta al anexo 2 de la convocatoria, que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para liquidez extraordinaria, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

 

Las operaciones avaladas por ISBA, SGR deben cumplir los requisitos siguientes:

  • avales financieros concedidos por ISBA, SGR,
  • tipo de interés entre Euríbor + 1,5 % y Euríbor + 2,5 %, y
  • contar con el reafianzamiento de la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, SA (de ahora en adelante CERSA), en un importe mínimo del 25 %.

Las ayudas se destinan a cubrir parte de los costes financieros de los cinco primeros años de las operaciones que se formalicen con ISBA, SGR, en los términos y condiciones que se establecen en esta Resolución.

Los beneficiarios de ayudas derivadas de convocatorias de años anteriores no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas que regula esta convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión.

2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social definidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social y que cumplan los requisitos de las micro, pequeña y mediana empresas en las cuales se produzcan algunos de los requisitos siguientes:

  1. que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se hagan en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
  2. que financien operaciones financieras de liquidez de pymes, la actividad principal de las cuales se haga en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

2.2. En conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2.3. La concesión de ayudas de esta convocatoria que se hayan solicitado hasta el 31 de mayo de 2021 estará sujeta al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 26 de marzo de 2020 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851(2020/N), sin perjuicio de mencionar que la prórroga (hasta el 30 de junio de 2021) del sistema de ayudas mencionado se ha declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 22 de octubre de 2020 por Decisión SA.58778 (2020/N).

De acuerdo con este Marco Nacional Temporal, las ayudas no se podrán conceder a empresas y autónomos que hayan estado en crisis el 31 de diciembre de 2019, según la definición contenida al efecto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.4. La concesión de ayudas de esta convocatoria que se hayan solicitado con posterioridad al 31 de mayo de 2021 estará sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios

Se destina a esta convocatoria un total de 3.996.216 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14601 413G01 47000 00 del año 2021, del programa 413G-Acciones públicas relativas a la COVID-19, según los importes máximos siguientes con la distribución que se indica:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 2.066.216 euros

b) Ayudas para cubrir los intereses: 1.930.000 euros

4. Ayudas para cubrir el coste equivalente al 1,5 % de tipo de interés de las operaciones de financiación de inversiones productivas o de liquidez extraordinaria

4.1. El importe de cada ayuda será el equivalente a el 1,5 % del tipo de interés, durante los cinco primeros años de la operación de financiación.

4.2. Para las operaciones de inversiones productivas, la cuantía máxima del crédito sobre el cual se debe calcular la ayuda es de 375.000 euros por beneficiario, con el máximo de los cinco primeros años de plazo, con independencia que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.

4.3.Para las operaciones de liquidez extraordinaria, la cuantía máxima del crédito sobre el cual se debe calcular la ayuda es de 300.000 euros por beneficiario, con el máximo de los cinco primeros años de plazo, con independencia que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.

4.4. Las operaciones objeto de estas ayudas para cubrir los intereses se deberán formalizar en la modalidad de préstamos, quedando expresamente excluidas las operaciones formalizadas en póliza de crédito.

4.5. En el anexo 3 de esta convocatoria se especifica el importe equivalente de las ayudas establecidas en este apartado, por cada 1.000 euros de préstamo según diferentes modalidades de plazo.

Las ayudas así determinadas se aplicarán a pesar que la operación no se ajuste estrictamente a la estructura de amortización y liquidación de cuotas con los cuales se han calculado las ayudas del anexo 3 indicado. En caso de que el plazo de amortización o de carència de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 3, se debe aplicar por defecto la modalidad inferior más favorable.

En ningún caso la novación posterior de la operación financiera avalada, con el establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida.

5. Ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR

5.1. Para acogerse a estas ayudas, las operaciones financieras que los solicitantes formalicen con las entidades de crédito deben disponer necesariamente de un aval de ISBA, SGR.

5.2. Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR de operaciones financieras que se acojan a esta convocatoria, cubrirán como máximo los cinco primeros años de la operación original y el 100 % del coste del aval con la limitación del 1,25 % sobre el importe del aval.

6. Entidad colaboradora

6.1. En conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa como entidad colaboradora ISBA, SGR, la cual debe acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia que se establezcan en el convenio de colaboración correspondiente (o indicando el expediente en el cual ya las haya acreditado ante la Administración, si se tercia). Entre otras funciones, se debe encargar de tramitar las solicitudes, gestionarlas, hacer el seguimiento, pagar la ayuda y, si se tercia, comprobar la inversión financiada.

6.2. De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores debe formalizar el convenio pertinente con ISBA, SGR, en el que hay que especificar las cuantías máximas que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe abonar a ISBA, SGR, la documentación justificativa que ISBA, SGR debe enviar a la Comunidad Autónoma y su periodicidad, y los datos que se consideren necesarias sobre la prestación de los avales.

7. Presentación de solicitudes

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se inicia a solicitud de la persona o entidad interesada. Hay que tener en cuenta que las entidades jurídicas y quienes desarrollen una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.1. De acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, se pueden presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los canales siguientes (entre otros):

  1. En el registro de ISBA, SGR, entidad colaboradora, de manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de laLey 39/2015 mencionada, y opcional para las personas físicas), o bien presencial (solo para personas físicas).
  2. De manera telemática por medio del Registro electrónico común (REGUERA) de la Administración General del Estado (<https://rec.redsara.es>). Para poder llevar a cabo un registro mediante la REGUERA hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
  3. De manera presencial, a cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Se pueden consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica en la página web <https://www.caib.es/sites/atenciociutadania/ca/l/oficines/>.
  4. También se puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, se debe presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

7.2. El modelo de solicitud se encuentra en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, y se deberá presentar junto con:

  1. Una declaración responsable de la persona titular de la empresa o de quien la representa legalmente en relación con los aspectos siguientes:

1.º Que el solicitante cumple los requisitos de pequeña y mediana empresa, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Para los emprendedores y las emprendedoras y todas las pymes constituidas o que hayan iniciado su actividad con posterioridad a día 1 de enero de 2020, si no se han formulado y aprobado las cuentas antes de la fecha de la solicitud, la declaración debe hacer referencia a la cifra de negocio, a la plantilla y al volumen de activos que la empresa prevea obtener en el primer ejercicio completo.

2.º Que es una “empresa autónoma” que cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25 % por una o varias empresas, en los términos que establece el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

3.º Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.

4.º Que ha solicitado o no ha solicitado o recibo ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibidas.

5.º Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

6.º Que el solicitante está dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Los empresarios en proceso de creación empresarial podrán eximirse de presentar esta documentación en el momento de la solicitud de acuerdo con lo que se desprende del artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, pero será preceptiva para el pago de la ayuda.

7.º Que la persona solicitante está dada de alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y está al corriente de su pago. Los empresarios en proceso de creación empresarial podrán eximirse de presentar esta documentación en el momento de la solicitud de acuerdo con el que se desprende del artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, pero será preceptiva para el pago de la ayuda.

8.º Que la persona o entidad beneficiaría no ha sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

9.º Dirección electrónica a efectos de notificación.

b. Declaración de datos bancarios.

c. Declaración de ayudas de Estado.

7.3. A efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que se autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y, también, para pedir de oficio, en representación suya, los certificados y la documentación acreditativa prevista en los apartados anteriores.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 30 de junio de 2021.

9. Examen de la documentación

9.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada y es competente para interpretar las cuestiones relativas a los expedientes y a la documentación a aportar. Está formada por estos miembros:

— Presidente o presidenta: el director o la directora general del Tesoro y Política Financiera

Suplente: el jefe o la jefa del Departamento de Tesorería

— Secretario o secretaria: el jefe o la jefa del Servicio de Política Financiera y Seguros

Suplente: un funcionario o una funcionaria del Servicio de Política Financiera y Seguros

— Vocales: un representante de ISBA, SGR y dos representantes de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

9.2. La Comisión Evaluadora se debe reunir periódicamente, siempre que el presidente o la presidenta convoque los miembros. Una vez examinada la documentación presentada, se debe hacer constar en el acta correspondiente su informe, que servirá de base para la propuesta de resolución.

9.3. No se establecen criterios de valoración para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante los supuestos previstos a los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente para resolverlas.

9.4. Si la solicitud o la documentación aportada no fuera correcta o completa, se tiene que requerir a la persona solicitante para que aporte la documentación o enmiende los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se le debe advertir que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo a que se refiere el artículo 14.4 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, se considerará que desiste de su solicitud y se dictará la resolución que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.5. El órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, según el artículo 9 del Decreto 29/2011, de 1 de abril y para hacer la propuesta de resolución es el director o la directora general del Tesoro y Política Financiera.

9.6. El presupuesto de esta convocatoria está calculado inicialmente y sin carácter limitador, para conceder todas las ayudas a las operaciones que se soliciten hasta un total de 50 .000.000 de euros de principal o hasta que se agoten los fondos para las ayudas destinados a esta convocatoria.

10. Resolución

10.1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, según el artículo 9.3 del Decreto 29/2011, de 1 de abril. La resolución se debe notificar individualmente al beneficiario y a la entidad colaboradora.

10.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En ambos casos, se podrán interponer los recursos legalmente procedentes.

11. Pago de las ayudas y justificación del coste de las operaciones

La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago de la ayuda según se detalla en los apartados 4 y 5 de la convocatoria, directamente a ISBA, SGR, para que sea ISBA, SGR la que los abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiarias. El pago se hará de sola una vez, como anticipo, una vez se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda.

Todo esto sin perjuicio de lo que se establece al apartado 12 de la convocatoria respecto de la certificación acreditativa por parte de ISBA, SGR justificativa de la operación financiera objeto de la ayuda, y , si procede, de la revocación y reintegro de la ayuda que se regula en el apartado 13 siguiente.

12. Cuenta justificativa al acabar la operación financiera objeto de la ayuda

ISBA, SGR debe presentar en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, a la finalización de la operación de financiación o del tramo objeto de la ayuda, un certificado acreditativo del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda y una declaración responsable de que el coste financiero de la operación no ha sido inferior a la ayuda concedida.

13. Revocación y reintegro de la ayuda

13.1. Se podrá revocar, total o parcialmente, la ayuda cuando la persona o empresa beneficiaria incumpla total o parcialmente las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión, según lo que establece el artículo 20.3 del Decreto 29/2011, de 1 de abril.

13.2. En el supuesto de cancelación anticipada de la operación de financiación, el reintegro será por la parte cobrada y no devengada.

- Las amortizaciones anticipadas parciales, si hay, no pueden ser de una cuantía inferior al 20 % del capital inicial, excepto en el caso de cancelación.

- La cancelación dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de la operación no se considerará como cancelación anticipada.

13.3 Tal como se desprende del apartado 4 del artículo 8 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, en el supuesto que, por la evolución del mercado de tipo de interés en el tiempo, el coste financiero efectivo de la operación de financiación, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, la empresa beneficiaria debe reintegrar a la Comunidad Autónoma el exceso de la ayuda cobrada.

ISBA, SGR lo comunicará a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores en cualquier momento cuando se dé este caso, para que, si procede, se haga la resolución de revocación y reintegro de la ayuda que se regula en este apartado.

14. Notificaciones y comunicaciones

Las notificaciones y las comunicaciones a la persona solicitante, las resoluciones, los requerimientos de enmienda y/o aportación adicional de documentación, se llevarán a cabo por vía telemática a la dirección de correo electrónico que haya designado la persona solicitante a efectos de notificaciones en el documento de solicitud.

 

ANEXO 2 Definiciones y conceptos subvencionables

A. Definiciones

1. Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o los recursos humanos, o de ambos, con objeto de intervenir en la producción o la distribución de bienes o servicios. La actividad económica debe tener por objetivo obtener un beneficio económico, independientemente de que se pueda reinvertir o repartir entre los integrantes de la organización. Restan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades de promoción inmobiliaria, el juego o cualquier actividad considerada discriminatoria por razón de sexo o de género.

2. Pyme: empresa que cumple los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo Y del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y límites financieros que definen las categorías de las empresas y tipos de empresas considerados para su cálculo:

a) Tener menos de 250 personas trabajadoras.

b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.

c) Ser una empresa autónoma, para no estar participada en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 10.000.000 de euros.

Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 2.000.000 de euros.

B. Conceptos subvencionables en inversión

Norma general

Las operaciones financieras, el coste de las cuales es susceptible de la ayuda, son las reafianzadas de acuerdo con el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e ISBA, SGR para el apoyo de la Sociedad de Garantía Recíproca firmado el 22 de noviembre de 2019.

C. Conceptos subvencionables en liquidez

Financiación que no esté directamente vinculado a una nueva inversión en activos, tenga por objeto cubrir otras necesidades de liquidez de las pymes y se formalice con un contrato de préstamo, póliza de crédito u otro tipo de documento con una entidad de crédito o administración y organismo público, todo esto, sin perjuicio del que prevén los apartados 4 y 5 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria. Quedan expresamente excluidas las operaciones de factoring sin recurso.

D. Conceptos subvencionables en reestructuración financiera

Financiación de operaciones en las cuales, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles del titular, se modifican las condiciones financieras con el objetivo de facilitar el pago de la deuda.

E. Convenio CERSA

En relación con las definiciones y conceptos subvencionables de este anexo, prevalecerán los que se hayan definido en el convenio subscrito por ISBA, SGR con CERSA dentro del Programa de avales para pymes y emprendedores de cada año, vigente a la fecha de formalización de la operación.

 

ANEXO 3 Bonificación del tipo de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Importes de las ayudas para cubrir los intereses de operaciones financieras de la convocatoria de 2021

Modalidad de préstamo                      Bonificación del 1,5 %

3 años / 0 carencia                                                  23,12 €

5 años / 0 carencia                                                  38,60 €

 Nota: valor actualizado neto por cada 1.000 € de financiación, calculados para el supuesto de préstamos con sistema de amortización francés con liquidaciones de intereses y amortizaciones mensuales