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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1299
Resolución del presidente de la CMAIB de cambio de nombre de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Es Milà II, promovido por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca (IPPC 2/2008)

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Texto

Antecedentes

1.En fecha 23 de abril de 2008 el consejero de Medio Ambiente dictó resolución por la que se otorgó la autorización ambiental integrada al vertedero de residuos no peligrosos Es Milà II, promovida por Juan Mora, SA, (BOIB núm. 76 de 31/05/2008).

2.En fecha 30 de noviembre de 2015 el pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares otorgó la adaptación de la Autorización Ambiental Integrada del Vertedero d'Es Milà II, en la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el cambio de titular de la misma a nombre del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca (BOIB núm. 8 de 16/01/2016).

3.En fecha18 de diciembre de 2020 (RE en el SAA núm. 1523 de 28/12/2020), el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca solicita el cambio de nombre del expediente de la AAI de la que es titular, teniendo en cuenta que ésta es relativa al Área de Gestión de Residuos de Milà y no solo del vertedero de Milà.

Consideraciones Técnicas y Jurídicas

1.La nomenclatura utilizada en el Reglamento regulador del servicio público de tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el área de gestión de residuos de Milà (BOIB núm. 1 de 1 de enero de 2015) es el Área de gestión de residuos de Milà.

2.El Plan Director Sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos de la isla de Menorca (BOIB núm. 115 de 27 de junio de 2020) contempla el Área de Gestión de Residuos es Milà, e incluye las instalaciones: Planta de tratamiento mecanicobiológico de residuos domésticos, Planta de preparación para el reciclaje de recogida separada i Horno incinerador, además de los vertederos existentes.

3.Las instalaciones citadas coinciden con las instalaciones que forman parte de la Autorización Ambiental Integrada.

4.El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo esto, y visto el informe con propuesta de resolución de fecha 26 de enero de 2021, dicto la siguiente:

Resolución

Primero.- Cambiar el nombre de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero d'es Milà (IPPC 2/2008) por la Autorización Ambiental Integrada del Área de Gestión de Residuos de Milà (IPPC 2/2008).

Segundo.- Notificar a los interesados.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el BOIB.

 

Palma, 27 de enero de 2021

El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares Antoni Alorda Vilarrubias