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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 1298
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 22 de enero de 2021, por la que se aprueba la renovación de la concertación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 14 de noviembre de 2018, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) aprobó el expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº 145, de 20 de noviembre de 2018) para un total de 50 plazas.

2. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 4 de enero de 2019 (BOIB nº 9, de 19 de enero de 2019), se aprobó la adjudicación de las 50 plazas del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física en la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON LESIONES MODULARES y OTRAS discapacidad físicas (ASPAYM ILLES BALEARS) y disponer a su favor un gasto por un importe máximo de 500.808,00 € (IVA exento) a razón de 417,34 € plaza/mes (IVA exento).

3. En fecha 25 de enero de 2019, se formalizó la colaboración objeto de esta concertación mediante el correspondiente concierto social con la entidad adjudicataria ASPAYM BALEARES. La vigencia de este concierto social era de dos años, es decir, desde el día 25 de enero de 2019 hasta el 24 de enero de 2021, pudiendo renovarse por el mismo periodo.

4. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 3 de abril de 2019, se convocó la ampliación de plazas del concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº 44, de 6 de abril 2019) para un total de 115 plazas.

5. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 1 de julio de 2019 (BOIB nº 135, de 3 de octubre de 2019), se aprobó la adjudicación de 115 plazas de la ampliación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física a las entidades que se indican a continuación, y disponer a favor de estas un gasto por importe total máximo de 898.683,69 euros (IVA exento), según el siguiente detalle :

ENTIDAD

C. I. F.

PLAZAS CONCERTADAS

IMPORTE

2019

IMPORTE

2020

IMPORTE

2021

DACESMA

G57312324

13

32.284,97.-€

65.105,04.-€

4.200,32.-€

ASPAYM

G07566151

97

240.895,51.-€

485.783,76.-€

31.340,89.-€

ABDEM

G07721970

5

12.417,29.-€

25.040,40.-€

1.615,51.-€

6. En fecha 3 de julio de 2019, se formalizó la colaboración objeto de esta ampliación de la concertación mediante los correspondientes acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias ASPAYM BALEARES DACESMA y ABDEM. La vigencia de estos conciertos sociales era desde el día siguiente de su formalización hasta el 24 de enero de 2021, pudiendo renovarse por un período máximo de dos años.

7. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020), se aprobó la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca en virtud de la publicación de la resolución de la Presidencia del IMAS, relativa a la actualización de los precios para la cual se aprobó la actualización de los precios de los servicios concertados, y la aplicación de los nuevos precios desde el 1 de enero de 2019 (BOIB nº 163, de 3 de diciembre de 2019), rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020).

8. El 23 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Servicio Jurídico-Administrativo el informe de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del IMAS, de fecha 23 de diciembre de 2020, en el que se pone de manifiesto la necesidad de renovar la concertación social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, por el período comprendido entre el 25 de enero de 2021 y el 24 de enero de 2023 y un importe total máximo de un millón ochocientos tres mil ochocientos noventa y ocho euros con noventa y dos céntimos (1.803.898,92.- €), IVA exento, a razón de 455,53.- € plaza / mes (IVA exento), así como el debido cumplimiento por parte de la entidad concertada de las obligaciones adquiridas y de los requisitos exigidos.

9. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fecha 22 de enero de 2021, se informa favorablemente sobre los servicios autorizados y vigentes de las entidades concertadas, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

10. Las entidades concertadas del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, ASPAYM BALEARES DACESMA y ABDEM, han manifestado su conformidad con la renovación de dicho concierto por un período de dos años, así como que continúan cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.

11. Mediante resoluciones de la Presidencia del IMAS, de fechas 19, 21 y 22 de enero de 2021, se declaran aptos para obtener la acreditación, prevista en el artículo 50 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero y los artículos 70 a 763 del Reglamento del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero 2018, los servicios de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física prestados por las entidades ASPAYM BALEARES ABDEM y DACESMA.

12. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido los informes favorables correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

2. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro".

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta Ley .

3. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.

4. En Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB nº 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017).

5. El 8 de febrero de 2018 se aprobó en el Pleno del Consejo de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB nº 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017) , cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 146 de 22 de noviembre de 2018), y, en consecuencia, está en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley. En concreto, la Sección 2ª, del Capítulo II del Título III, relativa a la «Renovación de conciertos» que abarca los artículos 21 y 22.

7. Resolución de la Presidencia del IMAS, fecha 14 de noviembre de 2018, de aprobación del expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº 145, de 20 de noviembre de 2018) y en especial el punto 4 relativo a la "Vigencia del concierto".

8. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 4 de enero de 2019 (BOIB nº 9, de 19 de enero de 2019), de adjudicación del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.

9. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 3 de abril de 2019, de aprobación de la convocatoria de ampliación de plazas del concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº 44, de 6 de abril 2019) y en especial el punto 3 relativo a la "Vigencia del concierto".

10. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 1 de julio de 2019 (BOIB nº 135, de 3 de octubre de 2019), de adjudicación de la ampliación de plazas del servicio de atención integral y promoción autonomía para personas con discapacidad física.

11. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el que se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº 163, de 3 de diciembre de 2019).

12. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020), relativa a la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca, rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020).

13. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.

14. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 19 de enero de 2021, relativa a la acreditación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física o pluridiscapacidades por enfermedad neurodegenerativa, llamado «PROA» de la entidad ASPAYM BALEARS.

15. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 21 de enero de 2021, relativa a la acreditación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física o pluridiscapacidades por enfermedad neurodegenerativa de la entidad ABDEM .

16. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 22 de enero de 2021, relativa a la acreditación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física o pluridiscapacidades por enfermedad neurodegenerativa de la entidad DACESMA .

17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

18. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 2.7.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019).

19. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido informes favorables a la renovación de la concertación social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

RESUELVO

PRIMERO.- RENOVAR la concertación social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, con las entidades concertadas relacionadas, para el período comprendido entre el 25 de enero de 2021 y el 24 de enero de 2023; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 1.803.898,92 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.22709 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle

ENTIDAD

C. I. F.

Nº PLAZAS

PRECIO PLAZA/MES

IMPORTES

IMPORTE 2021

IMPORTE 2022

IMPORTE 2023

TOTAL

DACESMA

G57312324

13

455,53.-€

66.477,99.-€

71.062,68.-€

4.584,73.-€

142.125,40.-€

ASPAYM

G07566151

147

455,53.-€

751.712,67.-€

803.554,92.-€

51.842,30.-€

1.607.109,89.-€

ABDEM

G07721970

5

455,53.-€

25.568,46.-€

27.331,80.-€

1.763,37.-€

54.663,63.-€

TOTAL

165

455,53.-€

843.759,12.-€

901.949,40.-€

58.190,40.-€

1.803.898,92.-€

La ejecución de los gastos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.

SEGUNDO.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución a las entidades concertadas, así como a la Dirección Insular de Discapacidad e Innovación Social, el Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad de la Intervención General.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67 , de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 22 de enero de 2021

                                                                                                                                                        He tomado nota,

                                            El presidente                                                                             La secretaria delegada

                                     Javier de Juan Martín                                                                     (BOIB nº 188, de 31/10/2020)

                                                                                                                                                 Catalina Llull i Vallès