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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 1279
Aprobación definitiva del acuerdo regulador del precio público por la utilización de los servicios del escoleta municipal

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Texto

No habiéndose  presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional de la Junta de Gobierno Local de fecha 10/12/2020 de este Ayuntamiento de Sa Pobla sobre establecimiento y el Acuerdo regulador de precios públicos, el texto íntegro de los cuales se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLIC POR LA UTILITZACION DE LOS SERVICIOS DEL ESCOLETA INFANTIL”

Artículo 1.º- Concepto.

De conformidad con el que prevé el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto rechazo de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando el precio público por la utilización de los servicios municipales del Escoleta infantil, especificados a las tarifas contenidas en el artículo 3.º siguiente, la cual se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.º- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestadas o realizadas por el Ayuntamiento, a las cuales hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3.º- Cuantía.

1.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será lo fijado en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los diferentes servicios o actividades.

2.-Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Tipo de servicios o actividades Horario del servicio Precio mensual Precio diario

Tipo de servicio o actividad

Horario del servicio

Precio mensual

Precio diario

Servicio de matinet

De 7:30 a 8:30

25,00 €

4,00 €

Escoleta

De 8:30 a 12:30

150,00 €

17,00 €

Guarderia mañana (sin comedor)

De 12:30 a 14:00

20,00 €

3,00 €

Servicio de comedor:

Para niños de menos de 1 año

De 12:30 a 14:00

90,00 €

5,50 €

Para niños de más de 1 año

De 12:30 a 14:00

90,00 €

5,50 €

 

Merienda tarde

 

 

1,00 €

Descanso/Guarderia del tarde

De 14:00 a 16,30:

30,00 €

3,00 €

Guarderia de tarde

De 16:30 a 18:00

22,50 €

3,75 €

 

Suministro de material escolar, por curso escolar

Pago único anual

30,00 €

Inscripción por primera vez como alumno en la escoleta  infantil

Pago único, con la primera matrícula al centro

50,00 €

Se aplicará la cuota mensual de cualquier de las tarifas indicadas anteriormente cuando así lo hayan contratado los interesados al inicio del curso escolar o en cualquier momento posterior. Las altas, bajas o modificaciones de la modalidad contratada surgirán efectos a partir del día 1 del mes siguiente.

Artículo 4.º- Obligación del pago. Devengo y normas de gestión.

1.- La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza, nace desde que se preste o se realice cualquier de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.

2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de utilizar los servicios correspondientes, mediante la presentación, al obligado de realizarlo, de la correspondiente factura.

3.- Por los niños y niñas que habitualmente utilicen los servicios del Escoleta Municipal, en cualquier de las modalidades enumeradas en el artículo anterior, el pago de las cuotas correspondientes se realizará entre el día 1 y 15 de cada mes, respecto a los servicios del mes anterior. Excepcionalmente, la cuota correspondiente al mes de septiembre será exigible y se abonará en el momento de la inscripción en el curso escolar.

4.- El pago de las cuotas correspondientes, cuando se trate de servicios eventuales, se realizará en el momento de solicitar el servicio. Cuando se trate de servicios contratados de forma habitual, las cuotas correspondientes serán exigibles independientemente de la utilización del mencionado servicio. Las bajas que se produzcan durante cualquier de los meses del año, surgirán efectos a partir del mes siguiente al de la solicitud de la baja.

5.- Excepcionalmente, durante los meses de julio y agosto, la obligación de pago se meritará quincenalmente, en función de la matrícula previamente realizada.

6.- Durante los meses de julio y agosto, los servicios de descanso / guardería de atardecer será prestado de las 13:30 a 16:00, y no será prestado el servicio de guardería de atardecer.

7.- Las cuotas meritadas que por cualquier causa no hayan sido ingresadas, se exigirán por la vía de constreñimiento, en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación, por las normas que lo complementen o lo sustituyan.

Artículo 5.º- Bonificaciones y exenciones.

1. A instancia de parte, y en todo caso previo informe técnico favorable de los Servicios Sociales Municipales, el Ayuntamiento, a través del Alcalde-Presidente, podrá otorgar la exención total o parcial de las cuotas meritadas por asistencias y manutención, cuando las circunstancias socio - económicas del solicitante manifiesten una situación de subsistencia que aconseje la concesión de las mencionadas bonificaciones o exenciones. El Ayuntamiento podrá pedir cualquier tipo de prueba que acredite el estado socio - económico del solicitante.

2. Las familias que utilicen los servicios del Escoleta Municipal, con la excepción del de comedor, tendrán, previa solicitud de los interesados, una bonificación del 25% a partir del 2.º hijo/hija que asistan, a la vez, a la Escoleta .

3. Las familias numerosas disfrutarán de una bonificación del 25% de las cuotas meritadas en aplicación del artículo 3.º.2 de la presente ordenanza, exceptuando las de comedor. Esta bonificación queda limitada a las familias numerosas los ingresos anuales de las cuales no sobrepasen en cuatro veces el salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Gobierno Estatal. El porcentaje anterior se calculará sobre los ingresos de todos los miembros que formen la unidad familiar.

Los sujetos pasivos, titulares de familia numerosa, para poder disfrutar de la bonificación del presente apartado, lo tendrán que solicitar por escrito dirigido al Ayuntamiento adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

• Certificado o cartilla de familia numerosa, expedida por el organismo competente.

 

• La declaración del IRPF, correspondiendo al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, de todos los miembros que formen la unidad familiar. En el supuesto de no haber realizada la mencionada declaración, esta se sustituirá por un certificado expedido por el AEAT , a solicitud del propio interesado, donde quede de manifiesto los ingresos obtenidos y declarados por los agentes pagadores. Este certificado será de obligada presentación en el supuesto de que uno o más miembros de la unidad familiar haya realizado la declaración del IRPF y los otros no la hayan realizado.

Artículo 6.º- Infracciones y Sanciones Tributarias.

1.En materia de infracciones y la correspondiente sanción, se aplicará el que disponga la legislación sobre Régimen Local y disposiciones complementarias o supletorias.

2. La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas. 

Artículo 7.º- Legislación supletoria.

En todo aquello no previsto en la presente ordenanza, se aplicará el que establezca la Ley de Régimen Local y otras disposiciones.

Disposición final.

1. En todo aquello que no es previsto en este acuerdo se aplicará lo establecido en la vigente ley de régimen local y otras disposiciones.

2. Este acuerdo de regulación de precio público entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB). Su periodo de vigencia se tiene que mantener hasta que se acontezca su modificación o su derogación exprés.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de Palma.

 

Sa Pobla, 2 de febrero de 2021

El alcalde Llorenç Gelabert i Crespí