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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 1265
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se conceden ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 se autorizan y disponen los gastos, se reconocen las obligaciones y se proponen los pagos.

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Texto

Hechos

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 16 de diciembre de 2020, se ha aprobado la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por  el COVID-19 ( BOIB n.º 210 de 17 de diciembre).

2. Dentro del plazo establecido en la resolución mencionada en el párrafo 1, han entrado en la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de forma telemática la solicitud y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración a las que hace referencia el anexo 1.

3. En las solicitudes a las que se hace referencia en el anexo 1 se ha emitido informe de validación automática por parte del sistema Helium o informe favorable de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, órgano instructor del procedimiento. Mediante validación automática o en su caso informe favorable, se ha comprobado que las solicitudes que constan en el anexo 1:

- Han declarado responsablemente que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 2 de la convocatoria para ser beneficiarios de las ayudas.

- Han realizado las declaraciones responsables establecidas en el punto 5.3 de la convocatoria.

- Han declarado responsablemente que se encuentran al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Han presentado la documentación necesaria prevista en el punto 6 de la convocatoria.

4. De acuerdo con el punto 7 de la resolución de la convocatoria, el procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, y de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se tienen que resolver por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta resolución siempre que haya crédito suficiente.

5. Según el punto 8 de la convocatoria el importe de la ayuda será del 100% de la inversión realizada, con un máximo de 800 euros por centro de trabajo, con un máximo de 4 centros de trabajo. La inversión tiene que ser de un importe mínimo de 450 € por centro de trabajo, de acuerdo con el que establece el punto 4 de esta convocatoria.

6. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva esta subvención en la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

Fundamentos  de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones ( BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19( BOIB núm.180, de 20 de octubre).

4. Ley 1/2019 de, 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, (BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019).

5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 106, de 2 de agosto).

8. La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras en materia de turismo ( BOIB n.º 96, de 25 de junio de 2005).

Por todo el expuesto anteriormente dicto la siguiente,

Resolución

1. Conceder una ayuda para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 a las empresas que figuran al anexo 1, por un gasto global de 165.310,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, por el importe individual indicado

2. Autorizar y disponer un gasto global de 165.310,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, con cargo de la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por el importe individual indicado.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 165.310,00 euros a favor de las entidades que figuren al anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2021, por el importe individual indicado.

4. De acuerdo con el que dispone el artículo 29 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19,  se admiten, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

5. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta resolución se encuentran sometidas al Régimen de Marco Nacional Temporal, según el punto 10 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por el COVID-19.

6. Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 9 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19.

7. Los beneficiarios tendrán que tener a disposición de eventuales actuaciones de control la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, a la fecha de la publicación de esta resolución.

- Factura, donde tienen que constar los datos siguientes: N.º de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

-Certificados de estar la corriente con las agencias tributarias estatal y autonómica y con la seguridad social,  a la fecha de la publicación de esta resolución.

8. Comunicar a las empresas beneficiarias que quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 12 de la Resolución, así en caso de no haber realizado la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire a la fecha de la solicitud, el solicitante se tendrá que comprometer a realizar una inversión de a el falto 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, y en un medidor de CO₂ dentro de la declaración responsable incluida con la solicitud telemática y además tendrá que aportar hasta día 1 de septiembre de 2021 una declaración responsable de haber realizado una inversión de al menos 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire, y en un medidor de CO₂.

En caso de no haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ de al menos el importe de la ayuda concedida, el beneficiario de la ayuda tendrá que presentar hasta día 1 de septiembre de 2021 una solicitud de reintegro voluntario de la ayuda, por la totalidad o la parte no invertida, y se procederá a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 8 de febrero de 2021

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero (Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB n.º 97/2019)

 

 

ANEXO 1

Beneficiarios de las ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el  COVID-19.

Núm. expediente

NIF del beneficiario

Importe de la ayuda

[RST 796/2021]

B16616740

1600,00

[RST 795/2021]

B57955858

1600,00

[RST 671/2021]

E16509929

800,00

[RST 654/2021]

B16606311

800,00

[RST 649/2021]

B57461337

800,00

[RST 642/2021]

E57939274

800,00

[RST 640/2021]

E01918929

800,00

[RST 634/2021]

X2529268G

800,00

[RST 632/2021]

B57496804

1600,00

[RST 630/2021]

E57957391

800,00

[RST 626/2021]

B57968794

750,00

[RST 623/2021]

E57935983

799,00

[RST 620/2021]

E16651044

800,00

[RST 618/2021]

B16613762

800,00

[RST 615/2021]

B16574055

800,00

[RST 614/2021]

52522678Q

800,00

[RST 604/2021]

E57949588

800,00

[RST 602/2021]

E57955585

800,00

[RST 600/2021]

B16604415

800,00

[RST 576/2021]

E57312084

800,00

[RST 573/2021]

E57475618

800,00

[RST 570/2021]

A07402068

1600,00

[RST 565/2021]

B01887892

800,00

[RST 563/2021]

43051299Z

800,00

[RST 550/2021]

44329311P

798,00

[RST 535/2021]

B16512899

1598,00

[RST 534/2021]

X3518938F

1600,00

[RST 531/2021]

X2102815V

800,00

[RST 524/2021]

43234988W

799,00

[RST 522/2021]

43077441M

648,00

[RST 521/2021]

Y0675976C

800,00

[RST 520/2021]

B16535296

800,00

[RST 510/2021]

B57783458

800,00

[RST 503/2021]

42965957W

800,00

[RST 494/2021]

E57973299

800,00

[RST 484/2021]

43058615Q

800,00

[RST 478/2021]

41535671V

800,00

[RST 474/2021]

43051453F

800,00

[RST 473/2021]

B57881187

800,00

[RST 471/2021]

37334792L

800,00

[RST 470/2021]

43047766T

800,00

[RST 465/2021]

41522122S

1600,00

[RST 461/2021]

B57894008

800,00

[RST 459/2021]

b16612418

800,00

[RST 444/2021]

29741520J

800,00

[RST 439/2021]

B16595555

3200,00

[RST 430/2021]

B57891590

800,00

[RST 423/2021]

49920470M

536,00

[RST 421/2021]

B07586209

800,00

[RST 414/2021]

B16525362

800,00

[RST 409/2021]

09203529X

500,00

[RST 404/2021]

B07942576

450,00

[RST 403/2021]

E57902470

800,00

[RST 398/2021]

B57913584

800,00

[RST 393/2021]

B16535254

800,00

[RST 391/2021]

B57266694

500,00

[RST 387/2021]

B57897035

800,00

[RST 386/2021]

B16646168

800,00

[RST 378/2021]

X3746055E

800,00

[RST 373/2021]

49774334B

800,00

[RST 369/2021]

05227756V

800,00

[RST 362/2021]

B16586349

773,00

[RST 357/2021]

E01647114

800,00

[RST 354/2021]

41712489B

800,00

[RST 353/2021]

X2588447G

800,00

[RST 349/2021]

B07706435

800,00

[RST 345/2021]

B57784662

800,00

[RST 342/2021]

E16650673

800,00

[RST 340/2021]

43178103L

800,00

[RST 331/2021]

J01680446

740,00

[RST 317/2021]

X5537932S

800,00

[RST 314/2021]

B57763252

800,00

[RST 306/2021]

B57440182

800,00

[RST 305/2021]

X6539824G

800,00

[RST 295/2021]

43032514C

800,00

[RST 290/2021]

78219251T

800,00

[RST 280/2021]

52318199F

800,00

[RST 277/2021]

41536548C

800,00

[RST 272/2021]

B57973794

3200,00

[RST 271/2021]

B57914178

800,00

[RST 269/2021]

E57632143

800,00

[RST 268/2021]

B16542763

800,00

[RST 262/2021]

B57955734

800,00

[RST 261/2021]

43462420X

800,00

[RST 260/2021]

E16629180

800,00

[RST 258/2021]

B16663650

800,00

[RST 256/2021]

43032380R

800,00

[RST 255/2021]

B16617433

800,00

[RST 253/2021]

A07043649

800,00

[RST 251/2021]

B16524977

800,00

[RST 246/2021]

E07464233

800,00

[RST 237/2021]

05140898F

800,00

[RST 235/2021]

46390728G

800,00

[RST 234/2021]

78191777B

800,00

[RST 233/2021]

B57074114

800,00

[RST 231/2021]

B57849598

800,00

[RST 230/2021]

Y2133022Q

800,00

[RST 229/2021]

X7931853G

800,00

[RST 226/2021]

05120362X

800,00

[RST 225/2021]

37277262N

800,00

[RST 224/2021]

78194274R

500,00

[RST 222/2021]

X5592544W

800,00

[RST 220/2021]

41515706Q

800,00

[RST 218/2021]

B16621617

800,00

[RST 217/2021]

B07563059

800,00

[RST 210/2021]

B16658502

450,00

[RST 201/2021]

X3497192L

800,00

[RST 195/2021]

13078601L

800,00

[RST 194/2021]

E57096554

700,00

[RST 191/2021]

18223168S

773,00

[RST 188/2021]

41734580E

800,00

[RST 187/2021]

X0635637D

800,00

[RST 185/2021]

E16605149

590,00

[RST 184/2021]

18235617K

800,00

[RST 182/2021]

B07926868

800,00

[RST 180/2021]

41510715Q

1600,00

[RST 174/2021]

E07914492

799,00

[RST 167/2021]

E57328288

800,00

[RST 166/2021]

13068725X

800,00

[RST 161/2021]

E57908246

653,00

[RST 158/2021]

E01839810

450,00

[RST 156/2021]

B57824252

450,00

[RST 154/2021]

43234988W

799,00

[RST 152/2021]

43003508V

800,00

[RST 144/2021]

34065973Y

800,00

[RST 141/2021]

X3299987Q

800,00

[RST 140/2021]

X3793264N

800,00

[RST 139/2021]

B02827236

800,00

[RST 138/2021]

E57822801

800,00

[RST 137/2021]

B16557134

800,00

[RST 136/2021]

B57937179

800,00

[RST 135/2021]

E16593568

800,00

[RST 134/2021]

B16634198

678,00

[RST 133/2021]

18217150T

799,00

[RST 132/2021]

49729361A

800,00

[RST 131/2021]

X8929874D

800,00

[RST 130/2021]

X6431714V

800,00

[RST 129/2021]

46395510W

800,00

[RST 127/2021]

12743751A

800,00

[RST 126/2021]

42984989J

800,00

[RST 125/2021]

B57781932

800,00

[RST 124/2021]

X5684531N

800,00

[RST 122/2021]

B57311318

800,00

[RST 121/2021]

X2471018J

800,00

[RST 120/2021]

34066069X

800,00

[RST 119/2021]

43228284Z

800,00

[RST 117/2021]

X3348592E

800,00

[RST 115/2021]

Y0274451Y

800,00

[RST 112/2021]

B16632275

800,00

[RST 108/2021]

E07695307

800,00

[RST 107/2021]

B07884836

1600,00

[RST 106/2021]

43117313H

800,00

[RST 105/2021]

B57898785

800,00

[RST 103/2021]

B57841827

800,00

[RST 96/2021]

43092038C

800,00

[RST 93/2021]

B16652331

800,00

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