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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1248
Departamento de Personal. Servicio de Selección. Convocatoria concurso oposición turno libre arquitecto/a tasa de reposición del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto número 1501 de fecha 4 de febrero de 2021,  ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar concurso- oposición turno libre, para la cobertura de 4 plazas de la subescala ARQUITECTO/A , vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración especial, subescala técnica superior, grupo A, subgrupo A1 , dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa de reposición de la oferta de empleo público de 2017, publicada en el BOIB núm. 135 de 4 de noviembre de 2017 y de la oferta de empleo público de 2019, publicada en el BOIB núm. 171 de 21 de diciembre de 2019 .

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan. 

TERCERO.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

CUARTO.- Las instancias se dirigirán al Muy Honorable Señor Alcalde en la forma establecida en en la base tercera de las bases generales que rigen esta convocatoria, que fueron publicadas en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.

QUINTO.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

SEXTO.- Nombrar una vez efectuado el correspondiente sorteo en el Departamento de Personal con los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y SPPME los días 23 de noviembre de 2020 y 26 de enero de 2021, a los miembros que formarán parte de los tribunales que evaluarán las convocatorias del proceso selectivo de arquitecto/a por el sistema de concurso-oposición por turno libre correspondiente a la tasa adicional de estabilización de trabajo temporal y por el sistema de oposición por el turno libre correspondientes a la tasa de reposición de arquitecto/a .

Los miembros de los tribunales que llevarán a cabo las convocatorias por el sistema de concurso oposición y oposición de ARQUITECTO/A son los siguientes:

PRESIDENTE - Designado por la Corporación:

Titular: Antoni Sbert Casasayas

Suplente: Ana María Abarca Castro

VOCALES - Designados por sorteo efectuado en el Departamento de Personal con los sindicatos en fecha 23 de noviembre de 2020 y 26 de enero 2021:

Titular 1: Tomás Bosch Payeras

Suplente 1: Pilar Simón Aznar

Titular 2: Antonio Llamas Márquez                                                                                      

Suplente 2: María del Pilar Riera Vicens

Titular 3: Jorge Aguiló Segura

Suplente 3: Josefa María Arola Sierra

Titular 4: Benardo Pascual Serra

Suplente 4: Rafael Calle Castañeda

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista. Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las posibles causas de abstención, según el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, presentadas por los miembros del tribunal deberán acreditarse debidamente por cualquier medio admitido en derecho.

 

​​​​​​​BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS VACANTES DE ARQUITECTO/A (tasa de reposición) POR TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2017 Y DEL AÑO 2019.

OBJETO Y NORMAS GENERALES.

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición turno libre, para la cobertura de cuatro plazas de ARQUITECTO/A, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración especial, Subescala técnica superior, y especialidad arquitectura, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a las ofertas públicas de empleo del año 2017 (BOIB núm. 135 de 4 de noviembre de 2017) y del año 2019 (BOIB núm. 126 de 14 de septiembre de 2019, modificación de la OPE 2019 publicada en el BOIB núm. 171, de 21 de diciembre de 2019), con la siguiente distribución:

  • 2 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2017         
  • 2 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2019         

La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, con respecto al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares .

El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, excepto en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares: "En las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Islas Baleares, se acompañará una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.

Las bases generales que rigen esta convocatoria y se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Además de los que se prevén en las bases generales:

1 -. Estar en posesión del título universitario de arquitectura o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según se establece en las Directivas Comunitarias en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2-. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección ción general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección general de cultura y Juventud de la Consejería de Educación, cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen serán de 26,52 euros y serán abonados por los interesados dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Junto con la solicitud, los interesados ​​deberán acompañar:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

d. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página web. La relación de personas excluidas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. Si no se presentan enmiendas la lista será definitiva.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web www.palma.cat, y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página web, en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso oposición por el turno libre.

El presente procedimiento selectivo generará un bolsín del cual se podrán nombrar por orden de puntuación final las personas que figuren en el bolsín de candidatos que hayan superado todos los ejercicios o algunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

Participación de las personas aspirantes en la convocatoria del turno libre para tasa de reposición y en la convocatoria por el turno libre para tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de la misma especialidad.

En caso de que un aspirante figure en las listas provisionales de aprobados correspondientes a la convocatoria del turno libre para tasa de reposición y en la convocatoria por el turno libre para tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de la misma especialidad si no ha optado por alguna de ellas, se la considerará aprobada en la convocatoria de la oferta por el turno libre por tasa de reposición, y quedará eliminada de la lista definitiva de personas aprobadas en la convocatoria de la oferta de la tasa adicional de estabilización del empleo temporal .

CALIFICACIONES: Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases específicas.

CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS:

El primer ejercicio se efectuará el segundo trimestre de 2021, el resto se determinarán por el tribunal.

 

​​​​​​​COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: 

​​​​​​​Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN.

FASE DE CONCURSO

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se hará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

Experiencia profesional.

  • ​​​​​​​​​​​​​​Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación máxima es de 6 puntos.

Cursos de formación.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones, así como la formación organizada e impartida por los Colegios Profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
  • Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
  • No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada.
  • La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos
  • La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
  • La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima es de 5 puntos.

Formación que se valorará en cualquier especialidad.

Se valoran para cualquier especialidad las siguientes acciones formativas:

  • Cursos del área jurídicoadministrativa.
  • Cursos de igualdad de género.
  • Cursos de informática.
  • Cursos de calidad, habilidades, competencias profesionales y mandos
  • Cursos de prevención de riesgos laborales

Esta formación se valorará de acuerdo a lo siguiente:

  • La hora de impartición se valora con: 0,005 puntos
  • La hora de a aprovechamiento se valora con: 0,004 puntos
  • La hora de asistencia se valora con: 0,0018 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima es de 3 puntos.

Titulaciones académicas

1. Estudios que se valoran.

1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas el carácter oficial o la equivalencia de las que tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de postgrado que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3 Se valorarán las titulaciones de nivel superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito. 

2. Puntuación.

2.1 Estudios de Postgrado.

2.1.1 Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

2.1.2 Por cada título de máster universitario oficial: 2 puntos.

2.1.3 Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU computándose, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales, o 0.015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.

No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.

La puntuación máxima es de 6 puntos

Conocimiento de lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado LA se puede acumular en el C1 o el C2. La puntuación en cada caso será: 

  • Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto.         
  • Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.         
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.         

La puntuación máxima es de 2 puntos.

Total puntuación fase de concurso: 22 puntos.  

La fase de concurso supondrá un 20% de la puntuación final.

FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición supondrá un 80% de la puntuación final.

PRIMER EJERCICIO:

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos entre cuatro temas designados por sorteo público del temario específico que se enumera a continuación. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio, 5 por cada tema.

Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

SEGUNDO EJERCICIO:

Obligatorio. Consistirá en resolver un supuesto práctico elegido al azar de entre los tres que proponga el tribunal, relacionados con las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de cinco horas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

 TERCER EJERCICIO    

Tercer Ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora un tema entre dos temas extraídos al azar por sorteo público del temario de la parte general.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.

Total puntuación fase de oposición 50 puntos.

Bolsa de personas aspirantes para nombrar personal funcionario interino

Constitución de la bolsa de interinos

Se constituirá una bolsa para el nombramiento de personal interino de la especialidad de arquitecto/a, que estará integrada por los aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de esta convocatoria y por las personas que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la convocatoria relativa a la misma especialidad de la oferta correspondiente a la tasa adicional de estabilización del empleo temporal.

En caso de que una persona aspirante haya superado, el primer ejercicio o sucesivos ejercicios de las dos convocatorias, turno libre por tasa de reposición y turno libre por tasa adicional de estabilización del empleo temporal, se integrará en la bolsa con la puntuación más alta obtenida en cada una de ellas.

 

ANEXO ​​​​​​​TEMARIOS

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

Tema 1. La ordenación del territorio de las Islas (1.983 a 2003): visión de conjunto.

Tema 2. La ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial de las Islas Baleares.

Tema 3. La ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares.

Tema 4. Los Planes Territoriales de las Islas Baleares. Plan Territorial de Mallorca.

Tema 5. Plan Director Sectorial de Movilidad de las Islas Baleares.

Tema 6. Plan Director de Equipamientos Comerciales de Mallorca, PECM.

Tema 7. Plan Director Sectorial de Carreteras de Mallorca.

Tema 8. Las infraestructuras de transporte. Los puertos en las Islas Baleares. Legislación.

Tema 9. Ordenación y actuación de la comunidad de las Islas Baleares en materia de costas. La actuación de las administraciones públicas sobre el territorio costero: gestión y disciplina urbanística y demanial.

Tema 10.- Normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 11. Autonomía local y urbanismo. Incidencia de la autonomía local en el planeamiento urbanístico, la gestión urbanística y la disciplina urbanística.

Tema 12. La organización administrativa del urbanismo. Competencias de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del Consejo de Mallorca y de la Administración local.

Tema 13. La propiedad del suelo. El régimen jurídico del suelo urbano, urbanizable y rústico. Concepto de solar. Concepto de aprovechamiento urbanístico

Tema 14. Valoraciones y supuestos indemnizatorios. Régimen de valoraciones a la legislación estatal. Criterios generales. Valoraciones según las situaciones básicas del suelo y supuestos indemnizatorios.

Tema 15. Evolución histórica del urbanismo en Palma

Tema 16. Instrumentos de planeamiento urbanístico a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. 

Tema 17. Determinaciones, documentación, formulación y aprobación de un plan general a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre.

Tema 18. Determinaciones, documentación, formulación y aprobación de los planes parciales a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre.

Tema 19. Determinaciones, documentación, formulación y aprobación de los estudios de detalle y planes especiales en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre.

Tema 20. La equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico, instrumentos de distribución de los beneficios y cargas, reparcelación y gestión.

Tema 21. Ejecución del planeamiento urbanístico en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, ámbito de las actuaciones e instrumentos de ejecución.

Tema 22. Sistemas de actuación a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. La expropiación y reparcelación.

Tema 23. Modalidad de compensación en la ley 12/2017, de 29 de diciembre.

Tema 24. Modalidad de cooperación en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre.

Tema 25. El proyecto de urbanización. Obras que deben incluir. Relación entre las obras de urbanización y el planeamiento urbanístico que ejecuta. La recepción de las obras de urbanización.

Tema 26. La segregación y parcelación de terrenos en el suelo urbano y rústico. Supuestos en que procede y requisitos.

Tema 27. La licencia municipal y la comunicación previa de obra. Naturaleza jurídica. Acto reglado. Actos sujetos a licencia y actos sujetos a comunicación previa en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre.

Tema 28. La dimensión temporal en las licencias de obras; la caducidad, prórroga y renovación de las licencias, la normativa a aplicar en la concesión de licencias, la normativa aplicable a las modificaciones en el transcurso de las obras en la Ley 12/2017, de 29 diciembre.

Tema 29. El deber de uso, conservación y rehabilitación. La orden de ejecución. La evaluación de edificios e inspecciones de construcciones y edificaciones en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre.

Tema 30. La ruina. Concepto. Clases de ruina y los requisitos de cada una de ellas.

Tema 31. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Tema 32. El Plan General de ordenación vigente de Palma. Contenidos. Estructura del plan, sistemática y documentación. Descripción general de las propuestas del Plan.

Tema 33. Las Normas Urbanísticas del PGOU vigente Palma. Régimen de las edificaciones existentes

Tema 34. Edificios y construcciones inadecuados y fuera de ordenación. Según la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el acuerdo y el Reglamento de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Tema 35. Las Normas Urbanísticas del PGOU vigente Palma. Normas reguladoras de los usos.

Tema 36. Las Normas Urbanísticas del PGOU vigente Palma. Normas de edificación en suelo urbano.

Tema 37. Las Normas Urbanísticas del PGOU vigente Palma. Normas de edificación en suelo rústico.

Tema 38. Las Normas Urbanísticas del PGOU vigente Palma. Normas de protección y conservación del patrimonio.

Tema 39. El Catálogo de protección de edificios de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma.

Tema 40. Las Normas Urbanísticas del PGOU vigente Palma. Condiciones de higiene, composiciones interior y estética en la edificación.

Tema 41. El PRI playa de Palma. Ámbito de aplicación, criterios de ordenación y normativa.

Tema 42. El contrato administrativo de obras. Contenido del proyecto técnico de obras, según su cuantía. La supervisión del proyecto técnico y el acta de replanteo.

Tema 43. La modificación del contrato de obras. La recepción de las obras y plazo de garantía. La liquidación de las obras.

Tema 44. La Ley de costas; la servidumbre de tránsito, de protección y la zona de influencia y su incidencia en los distintos tipos de suelo.

Tema 45. La Ley de carreteras de la CAIB; Zonas de protección y su incidencia en los terrenos colindantes y en las obras a ejecutar en sus inmediaciones.

Tema 46. La Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares y su relación con el planeamiento urbanístico y las obras municipales. Evaluaciones ambientales estratégicas y estudios de impacto ambiental.

Tema 47. Las zonas viales y zonas verdes públicas. Distinción entre sistemas locales y sistemas generales. Dimensionado de firmes y definición de especies vegetales

Tema 48. La forma urbana y el espacio público. Tramas urbanas y su evolución histórica en nuestro entorno.

Tema 49. La ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. BIC y Catálogos.

Tema 50. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE).

Tema 51. El código técnico de la edificación. Disposiciones generales, ámbito de aplicación y contenido del proyecto técnico.

Tema 52. Habitabilidad. Cédulas. Niveles mínimos de habitabilidad. Normativa de aplicación en la isla de Mallorca.

Tema 53. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio en el código técnico de la edificación.

Tema 54. Edificación sostenible y energías alternativas. Condiciones de sostenibilidad en materiales y sistemas constructivos y en el diseño de las instalaciones relativas al agua y la energía

Tema 55. Accesibilidad. Principios generales y normativa vigente en la edificación y los espacios urbanos.

Tema 56. Ley 8/2017, 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares. Código técnico de la edificación: DB-SUA.

Tema 57. Ley 5/2018, de 19 de junio de la vivienda de las Islas Baleares.

Tema 58. Principios y criterios de valoración de los bienes inmuebles. Métodos de valoración. Comparación con el mercado. Estudios del mercado inmobiliario: aplicaciones.

Tema 59. Nueva Agenda Urbana Española.

Tema 60. Textos básicos del urbanismo humanista: Conceptos básicos de "Vida y muerte de las grandes ciudades" de Jane Jacobs y "La humanización del espacio urbanode Jan Gehl.

TEMARIO PARTE GENERAL:

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y libertades públicas, Derechos y Deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2: Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Los estatutos de autonomía. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.

Tema 3: Los Tratados internacionales en la Constitución española. Especial referencia al Derecho comunitario europeo, sus fuentes y relaciones con el Ordenamiento Jurídico español.

Tema 4: Las fuentes del Derecho en general y, especialmente, en el sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria.

Tema 5: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

Tema 6: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: Disposiciones generales del Procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo

Tema 7: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia: notificación y publicación. Ejecutividad y suspensión. Ejecución forzosa de los actos administrativos

Tema 8: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: La iniciación del Procedimiento: clases, enmiendas y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.

Tema 9: Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.

Tema 10: La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio

Tema 11: Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común: Identificación y firma de los interesados ​​en el Procedimiento administrativo. Derecho de las personas en las relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con los Administraciones Públicas

Tema 12: La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local

Tema 13: Contratación administrativa: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contrato: recepción y resolución de los contratos administrativos. Especialidades de los diversos tipos de contratos. El recurso especial en materia de contratación.

Tema 14: La expropiación forzosa: Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales. Las expropiaciones urbanísticas

Tema 15: La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 16: La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. La reserva de servicios en favor de las entidades locales

Tema 17: La gestión directa de los servicios públicos. Gestión indirecta de los servicios públicos. La concesión de servicios públicos: concepto y naturaleza. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión

Tema 18: El patrimonio de las administraciones públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales.Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. El inventario a la Administración local.

Tema 19: El régimen local. La Administración Local en la Constitución y en los estatutos de autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

Tema 20: Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los bandos.

Tema 21: El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Legislación básica y autonómica. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El consejo abierto.

Tema 22: Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población. La ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma: organización del gobierno municipal. El Consejo de Capitalidad. Prestaciones de los servicios municipales: Formas de prestación de los servicios. El personal al servicio del Ayuntamiento. La iniciativa pública municipal en la actividad económica. Régimen financiero.

Tema 23: Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable

Tema 24: El personal al servicio de las entidades locales: Clases y régimen jurídico. Acceso al empleo público. Planificación de recursos humanos. Estructuración del empleo público. Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas.

Tema 25: Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y las retribuciones. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social de los empleados públicos. El régimen de incompatibilidades: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 26: El presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases.

Tema 27: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.

Tema 28: La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

Tema 29: Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad en el empleo público. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares

Tema 30: La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información en las comunidades autónomas y entidades locales. Gobierno abierto. Códigos de buen gobierno.

 Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, 4 de febrero de 2021

Por vacante, El jefe adjunto del Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014(BOIB núm. 30 de 04/03/2014) ​​​​​​​Miguel Ramón Picó Enseñat