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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 1244
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Recurso contencioso administrativo procedimiento abreviado 462/20 contra el acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 10/06/2020 del Ayuntamiento de Palma
El regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública dia 22 de enero de 2021 acordó lo siguiente:
Mediante Oficio de los Servicios Jurídicos de fecha 30 de diciembre de 2020 nos remite decreto del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 por el que comunica que por COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS se ha interpuesto recurso contencioso administrativo, procedimiento Abreviado núm. 462/20 , contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10-06-20 por el que se aprueba la modificación del puesto de Trabajo F30170003, Jefe de Movilidad, y contra el decreto núm. 14842 del Concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública , de fecha 25-09-20, el cual desestima el recurso de reposición interpuesto contra la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo .
Visto lo que dispone el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso osa administrativa, el Concejal de Hacienda, Innovació y Función Pública se complace en emitir la siguiente
PROVIDÉNCIA
1º.- Notificar a todos cuantos puedan ser interesados , que por parte de la COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS ha interpuesto recurso contencioso administrativo, procedimiento Abreviado núm. 462/20 , contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10-06-20 por el que se aprueba la modificación del puesto de Trabajo F30170003, Jefe de Movilidad, y contra el decreto núm. 14842 del Concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública, de fecha 25-09-20, el cual desestima el recurso de reposición interpuesto contra la referida modificación de la Relación de Puestos de Trabajo; y de conformidad con el art. 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, emplazándoles para que, si lo encuentran oportuno, puedan comparecer y personarse como demandados, en el plazo de 9 días; haciéndoles saber, al mismo tiempo, que si se personan ante el Juzgado Contencioso Administrativo 3 con posterioridad al plazo indicado de 9 días, serán tenidos como parte por los trámites no precluidos sin necesidad de retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento, y que si no se personan, el procedimiento continuará con los trámites, sin la necesidad de tener que practicar notificaciones, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 50 de la mencionada Ley
Palma, 3 de febrero de 2021
Por vacante,
El jefe adjunto del Departamento de Personal
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Miguel Ramón Picó Enseñat