Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1243
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2021 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio); de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre); de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49, de 21 de abril); de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141, de 10 de noviembre); de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo); de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); de 20 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre); de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril) y de 23 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre).
El apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, establece que el Gobierno de las Illes Balears ha de reforzar y consolidar un sistema de gestión, evaluación y control de la aplicación de los fondos que reciba la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en concepto de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y, en general, del conjunto de los fondos europeos; todo ello dentro del próximo marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 y del denominado Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020.
En efecto, en lo que se refiere a la ayuda REACT-EU, el 28 de diciembre de 2020, el Ministerio de Hacienda informó a las comunidades autónomas del reparto, a través de los fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo), de 10.000 millones de euros procedentes de esta ayuda, dirigida a fortalecer el Estado del Bienestar y a reactivar la economía después del impacto de la pandemia por la COVID-19, particularmente en el ámbito de la educación, la sanidad y los servicios sociales. La dotación que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procedente de este Fondo, en principio, asciende a 300 millones de euros.
A su vez, para canalizar adecuadamente los fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MMR) y de la ayuda REACT-EU, también en la parte correspondiente a las comunidades autónomas, el Gobierno del Estado ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así pues, hay que aprobar, en primer lugar, este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la colaboración de las comunidades autónomas, en el seno del cual se han de incluir los proyectos correspondientes susceptibles de ser financiados con los fondos antes mencionados, y, en función del contenido definitivo del mencionado Plan, ejecutar los proyectos que finalmente se aprueben.
El artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020 establece su ámbito de aplicación en los siguientes términos:
1. El presente real decreto-ley es de aplicación a las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Título I, el Capítulo III del Título III, y los Capítulos II, III, IV, V y VI del Título IV, así como el artículo 46, se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
3. El Capítulo II del Título III y el Capítulo VII del Título IV se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público en relación con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. El Capítulo I del Título III y el Capítulo I del Título IV se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.
De esta manera, los fondos que reciba la Comunidad Autónoma de las Illes Balears provenientes de cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020 van a suponer un incremento de la carga de trabajo del personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados.
Según lo expuesto, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del correspondiente servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar el personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -el personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.
Por otra parte, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero), se incorporó al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad encargado de la tramitación de las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas
Ahora bien, dado que cada convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas supone un incremento de la carga de trabajo del personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad y Vivienda encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas, y que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar también el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de actualizar y modificar la referencia al personal funcionario adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad encargado de la tramitación de las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas, que queda redactado como el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad y Vivienda encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 8 de febrero de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
- Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
- Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
- Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
- Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
- Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
- Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.
- Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
- Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
- Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
- Personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.
- Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidad en relación, exclusivamente, con las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.
- Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria solo en los casos en que son requeridos por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales.
- Personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.
- Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
- Personal funcionario adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas para llevar a cabo el Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
- Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
- Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.
- Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
- Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
- Personal funcionario adscrito al Servicio de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Illes Balears que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, durante el periodo de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
- Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.
- Personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del Anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.
- Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad y Vivienda encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de febrero de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra