Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1241
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2021 por el cual se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación de los terrenos afectados por la expropiación de parte de parcela a la distancia de 15 m. desde el eje del torrente de ses Planes
1. El 10 de diciembre de 2020 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de Gobierno de las Illes Balears un escrito del alcalde del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en el cual solicita la declaración de ocupación de los terrenos afectados por la expropiación de parte de parcela a la distancia de 15 metros desde el eje del torrente de ses Planes. Con el escrito mencionado se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad que esta se declare, si procede, por el Consejo de Gobierno.
2. La documentación aportada por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar es la siguiente:
a. Certificación del secretario de la corporación de la adopción del acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento el día 19 de noviembre de 2020 por el cual se aprobó definitivamente el acuerdo de iniciación del procedimiento de expropiación y la solicitud al Gobierno de las Illes Balears de la declaración de urgencia en la ocupación.
b. El informe del arquitecto municipal de 10 de noviembre de 2020, sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por la expropiación.
c. El certificado del secretario del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar de 12 de enero, relativo a al hecho que el expediente de expropiación de parte de parcela a la distancia de 15 m. desde el eje del torrente de ses Planes, situado en la calle Cardassar, número 2 de Sant Llorenç des Cardassar, ha sido sometido a información pública en el BOIB núm. 203 de fecha 3 de diciembre de 2020; al diario Última Hora de fecha de 3 de diciembre de 2020 al 30 de diciembre de 2020, ambas incluidas. Que el expediente mencionado fue notificado en fecha 24 de noviembre de 2020 al interesado y fecha de 17 de diciembre de 2020 se presentó escrito de alegaciones que no tienen relación con la declaración de urgencia.
d. El certificado del interventor del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar de 22 de diciembre de 2020 de existencia de consignación suficiente a la partida «151.600018 COMPRA SOLARES» del vigente presupuesto municipal y que el crédito presupuestado es adecuado a las obligaciones de contenido económico que se derivan del procedimiento de referencia.
e. Los planos parcelarios de los bienes afectados.
3.Hay que referirse al informe técnico del arquitecto municipal de 10 de noviembre de 2020 sobre la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por el expediente de expropiación de parte de parcela a la distancia de 15 M desde el eje del torrente de ses Planes. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los términos siguientes:
Dicha parcela está situada en terrenos calificados de urbanos y cono la zonificación de ZONA DE PROTECCION en parte de ella según las NNSS de Sant Llorenç, con una superficie afectada por los 15,00 m, de la zona de protección desde el eje del cauce del torrente, con una superficie afectada por los 258,39 m2 , según medición realizada por el Grupo Trato, la obtención de estos espacios se obtiene por expropiación, (artículo 45-d de las NNSS) al no estar en ninguna unidad de ejecución.
Según el estudio realizado por Miguel Grimalt Gelabert, Joan Bauzá Llinás y Maria Consolació Genovart Rapado, del grupo de «Recerca de Climatologia, Hidrologia, Riscs Naturals i Territori», de la Universitat de les Illes Balears, bajo la denominación de «Anàlisi de la torrentada del 9 d'octubre de 2018 al nucli urbà de Sant Llorenç: Cabals, processos, intereferències i propostas d'actuació». En su apartado Tram 4-Punts negres als trams 4 i 5 dice: Que resulta especialmente significativo el almacén situado en el margen izquierdo del torrente inmediato al cauce y con los muros asentados directamente encima de los laterales de la canalización.
Por ello se precisa de forma urgente y necesaria su expropiación y demolición a los efectos de no interferir con las aguas cauce abajo.
También hay que referirse al informe del arquitecto municipal de 12 de enero de 2021 sobre la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por el expediente mencionado en los términos siguientes:
Trata la expropiación de unos terrenos colindantes al actual torrente de la villa de Sant Llorenç los cuales tienen la calificación de Zona de protección de torrente y son necesarios desde el punto de su utilidad pública o interés general a los efectos de poder dar paso libre a las aguas que se desbordan del torrente, ya que este es un punto negro en la última torrentada.
Dicha expropiación responde a lo indicado en el artículo 45 de las NNSS vigentes el cual se reproduce y hace hincapié en su apartado «d» sobre su obtención, que para nuestro caso es el de expropiación.
45. -ZONA LIBRE PÚBLICA O ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO
Definición: corresponde a las áreas destinadas en parques jardines y/o a espacios de protección de dominio y uso público actual o previsto.
a.- Condiciones de uso: Es el correspondiente a actividades de esparcimiento en zonas sin edificar, acondicionadas según las características de cada una y en general, con una parte mayoritaria de su superficie arbolada o de vegetación. Se admitirá que en una parte nunca predominante de su superficie se puedan desarrollar actividades culturales o deportivas al aire libre.
b.- Condiciones de edificación: Se prohíbe todo tipo de edificaciones, salvo casetas auxiliaste para jardinería o vigilancia y el mobiliario urbano propio del uso recreativo al aire libre. Todo ello con una ocupación máxima del 10% y un volumen máximo de 0,2 m3/ 2m2 y una altura máxima de 3,00 m y una sola planta.
c.- Condiciones de ambiente y estéticas: Los parques y jardines públicos se dotarán de caminos, rampas, escalinatas y demás elementos que los hagan practicables, así como la iluminación y riego adecuado. En lo posible se atenderá a su ornato con elementos apropiados que no desvirtúen su fin. Las edificaciones a ubicar en las mismas se proyectarán dentro de una óptica de respeto al entorno y a las edificaciones de las manzanas con las que enfrente.
d.- Obtención: La obtención de estos espacios se realizará por expropiación. A no ser que estén dentro de una unidad de ejecución la cual será obligatoria y gratuita su cesión. Se adjunta con plano de detalle la zona a expropiar de los terrenos frente a la iglesia de Sant Llorenç, para el futuro desarrollo de este espacio público.
Una vez examinado el expediente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, la Dirección general de Cooperación Local y Patrimonio emitió un informe jurídico el 26 de enero de 2021. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, como en el supuesto de que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala de lo contencioso administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).
El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, dado que resta acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre el terreno se justifica por:
Dicha parcela está situada en terrenos calificados de urbanos y con la zonificación de ZONA DE PROTECCiÓN en parte de ella según las NNSS de Sant Llorenç, con una superficie afectada por los 15,00 m. de la zona de protección desde el eje del cauce del torrente.
Según el estudio realizado por Miguel Grimalt Gelabert, Joan Bauzá Llinás y Maria Consolació Genovart Rapado, del grupo de «Recerca de Climatologia Hidrologia, Riscs Naturals i Territori», de la Universitat de les Illes Balears, bajo la denominación de «Anàlisi de la torrentada del 9 de octubre de 2018 al nucli urbà de Sant Llorenç: Cabals, processos, intereferències i propostas d'actuació». En su apartado Tram 4-Punts negres als trams 4 i 5, dice: Que resulta especialmente significativo el almacén situado en el margen izquierdo del torrente inmediato al cauce y con los muros asentados directamente encima de los laterales de la canalización.
Trata la expropiación de unos terrenos colindantes al actual torrente de la villa de Sant Llorenç los cuales tienen la calificación de Zona de proteccion de torrente y son necesarios desde el punto de su utilidad pública o interés general a los efectos de poder dar paso libre a las aguas que se desbordan del torrrente, ya que este es un punto negro la última torrentada.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por la expropiación de parte de parcela a la distancia de 15 m. desde el eje del torrente de ses Planes tiene como finalidad poder dar paso libre a las aguas que se desborden del torrente, pues este es un punto negro en la última torrentada. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.
Así mismo, se debe considerar que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de autonomía para las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el cual se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y de los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.
En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 8 de febrero de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa a los terrenos afectados por la expropiación de parte de parcela a la distancia de 15 m. desde el eje del torrente de ses Planes, dada la solicitud del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y a efectos de aquello que establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y en el informe jurídico de la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, para que en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y de los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados.
En concreto se justifica per poder dar paso libre a las aguas que se desborden del torrente, pues este es un punto negro en la última torrentada.
Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se va someter la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones, ninguna de las cuales tenían relación con la urgencia de la expropiación.
Quarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 8 de febrero de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra