Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 1223
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria y se dictan las bases específicas para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 68.2 que corresponde a las administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan logrado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 21 de abril) establece la estructura de las pruebas.
El 3 de junio de 2017 se publicó el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
El punto 5 de la Disposición adicional cuarta, Educación de personas adultas, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, indica que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan logrado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizan tomando como base los tres ámbitos de conocimiento: científico-tecnológico, social y de comunicación.
Actualmente, y según lo que dispone el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dirección general competente en las pruebas libres para obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años es la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Convocar las pruebas libres correspondientes al año 2021 para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears.
2. Aprobar las bases específicas que rigen esta convocatoria, que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar los modelos de solicitud, de declaración responsable y de revisión de notas, que se incluyen, respectivamente, como anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Disponer que los centros autorizados hagan pública esta Resolución con los anexos correspondientes.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 5 de febrero de 2021
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Bases específicas de la convocatoria
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
Estas bases concretan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas libres que se deben llevar a cabo en centros de educación de personas adultas de las Illes Balears mediante una convocatoria ordinaria. Las pruebas se deben realizar conforme a lo que se establece en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 21 de abril), y con lo que se establece en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Segundo
Centros donde se llevan a cabo las pruebas libres
Los centros de educación de personas adultas autorizados para realizar las pruebas mencionadas son los que se citan a continuación:
― CEPA Camp Rodó (c. de Joan Capó, s/n. Palma. Tel. 971 75 31 58)
― CEPA Joan Mir i Mir (c. de Sant Joan, 10. Maó. Tel. 971 36 47 58)
― CEPA Pitiüses (c. de Canàries, 12. Eivissa. Tel. 971 30 53 68)
Tercero
Requisitos para la inscripción
Se pueden inscribir para la realización de estas pruebas las personas que tengan dieciocho años, como mínimo, o que los cumplan durante el 2021 y que no estén matriculadas en ningún estudio que conduzca a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Cuarto
Formalización de la solicitud de inscripción
1. La inscripción se debe formalizar en los centros de educación de personas adultas autorizados para realizar las pruebas mediante la presentación, por duplicado, de la solicitud establecida en el anexo 2, que se puede encontrar en la web del Servicio de Ordenación Educativa. Esta solicitud también se puede presentar de forma telemática, según las instrucciones que se publicarán en la página web del Servicio de Ordenación Educativa.
2. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en que deben hacer las pruebas lo deben hacer constar en la solicitud.
3. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), para pedir la exención del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura del ámbito de comunicación, deben solicitarla a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y hacerlo constar en su solicitud de inscripción. En el momento de hacer la prueba del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura deben presentar la resolución por la que se otorga la exención para que esta sea efectiva; en el caso contrario, se deben examinar.
4. En la solicitud de inscripción se debe adjuntar la siguiente documentación:
a) El documento oficial de identificación (DNI, NIE, pasaporte, etc.) del que se disponga, para acreditar el requisito de edad.
b) Una declaración responsable de no estar matriculado en enseñanzas oficiales de ESO y de no tener el título de ESO (anexo 3 de esta Resolución).
c) Las personas que tengan aprobado algún campo de conocimiento de cuarto curso de ESPA (LOGSE), algún ámbito de conocimiento del nivel II de ESPA (LOE) o, si es el caso, algún ámbito de conocimiento del nivel II de ESPA (LOE modificada por la LOMCE), lo deben acreditar mediante el libro de escolaridad o una certificación académica oficial.
d) Las personas que puedan ser eximidas de hacer algún ámbito de las pruebas, de acuerdo con el anexo 1 de la Orden de 30 de marzo de 2009 mencionada o lo establecido en el punto noveno de estas bases porque tienen aprobadas determinadas materias de cuarto de ESO, lo deben acreditar presentando el libro de escolaridad o una certificación académica oficial.
e) Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se deben realizar las pruebas presentaran el certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad reconocida, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
f) Las personas que hayan solicitado la exención del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura del ámbito de comunicación deben presentar una copia de la solicitud de exención y hacerlo constar en la solicitud de inscripción a las pruebas o, en caso de tenerla otorgada, una copia de la resolución de otorgamiento de la exención.
Quinto
Tasa y plazo de inscripción
1. La inscripción a la prueba de esta convocatoria no está sometida al pago de ninguna tasa.
2. La inscripción para hacer las pruebas libres de la convocatoria ordinaria se debe formalizar del 3 al 19 de marzo de 2021, ambos incluidos.
3. La inscripción se debe presentar en alguno de los centros autorizados que figuran en el apartado segundo de estas bases.
Sexto
Publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos
1. Una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro de los diez días hábiles siguientes, la dirección de cada centro donde se debe realizar la prueba publicará en el tablón de anuncios la relación provisional de todas las personas que se han inscrito en la prueba, con la indicación de si han sido admitidas o excluidas. En este último caso, se debe especificar el motivo de exclusión.
2. En la relación de personas inscritas se deben hacer constar los ámbitos de los que los aspirantes han manifestado la voluntad de examinarse.
3. En el caso de las personas que lo hayan solicitado, también se debe hacer constar la siguiente información:
a) Los ámbitos superados anteriormente.
b) La exención del ejercicio de lengua catalana y literatura o la solicitud de esta exención.
4. Las personas solicitantes disponen de un plazo máximo de tres días hábiles, contadores desde el día hábil siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para subsanar las deficiencias que hayan causado de la exclusión.
5. La dirección de cada centro publicará en el tablón de anuncios la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en un plazo máximo de tres días hábiles contadores a partir de la finalización de este plazo de subsanación.
Séptimo
Fecha y horario
1. El día de la realización de las pruebas es el 12 de mayo de 2021.
2. Las pruebas se realizaran en sesiones de mañana y tarde. La sesión de la mañana empezará a las 9.30 h y finalizará a las 13.00 h. La distribución horaria debe ser la siguiente:
a) De 9.30 a 11.30 h: prueba del ámbito científico-tecnológico.
b) De 12.00 a 13.00 h: prueba del ámbito social.
c) De 17.00 a 20.00 h: prueba escrita del ámbito de comunicación
Los aspirantes no pueden usar diccionarios ni ningún otro material de apoyo durante la prueba, excepto calculadoras no programables. La lengua extranjera correspondiente a esta convocatoria es el inglés.
3. A lo largo de la prueba escrita del ámbito de comunicación se informará a los aspirantes, en el tablón de anuncios del centro, el día de publicación de la relación de personas que han superado la parte escrita con el día y la hora en la que deben hacer la parte oral correspondiente. Se supera la prueba escrita de lengua catalana y lengua castellana cuando se obtiene la puntuación de 4 o más.
Octavo
Tribunales
1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros debe nombrar los miembros de los tribunales. La composición debe ser la de un presidente y cuatro vocales.
El vocal de menor edad actuará como secretario.
Se podrá designar los asesores que se considere necesarios para el buen funcionamiento de la prueba.
2. Las tareas de corrección de pruebas por parte del tribunal se deben llevar a cabo fuera del horario habitual de trabajo para generar derecho a recibir la compensación económica.
Noveno
Criterios de evaluación y calificación
1. Para aprobar las pruebas hay que tener superados cada uno de los ámbitos que la conforman. La calificación final de las pruebas se obtiene mediante el cálculo de la media aritmética de todas las partes de las pruebas. Los ámbitos de conocimiento exentos se deben hacer constar con una X y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media.
2. En las pruebas se deben valorar las capacidades y las competencias básicas expresadas en los objetivos generales propios de la formación básica de personas adultas. Los resultados de la evaluación irán acompañados de una calificación numérica, sin decimales; deben aplicarse las correspondencias siguientes:
― Insuficiente (I): 1, 2, 3, 4.
― Suficiente (S): 5.
― Bien (B): 6.
― Notable (N): 7, 8.
― Excelente (E): 9, 10.
― Para los alumnos que no se hayan presentado debe figurar «NP».
3. Los aspirantes que tengan aprobados o convalidados los tres ámbitos de conocimiento deben ser propuestos para la expedición del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se les expedirá una certificación académica oficial que lo acredite.
4. A los aspirantes que sólo superen o convaliden uno o dos ámbitos se les expedirá una certificación académica oficial que lo acredite. Estas calificaciones serán válidas para convocatorias posteriores o para cursar la educación secundaria para personas adultas en cualquiera de los centros autorizados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Décimo
Reclamaciones
1. Los participantes pueden presentar una reclamación si consideran incorrecta la aplicación de los criterios de evaluación y de calificación. Las reclamaciones, dirigidas al tribunal, se presentarán por escrito en el centro donde se ha llevado a cabo la prueba dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, y debe argumentarse las razones que motivan la reclamación. A tal efecto, se utilizará el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución. Una vez finalizado el periodo de reclamaciones, los centros sede de la prueba las enviarán al Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que las hará llegar a los tribunales.
2. Los tribunales, en los dos días hábiles siguientes a la recepción de las reclamaciones, deben hacer una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas. En caso necesario, se puede contar con asesores especialistas que no formen parte del tribunal. La decisión tomada por el tribunal se debe comunicar a la persona interesada en un plazo máximo de tres días hábiles. Si las decisiones modifican las calificaciones, estas modificaciones se deben trasladar al acta definitiva, que se publicarán dentro del mismo plazo en el tablón de anuncios de los centros donde se ha realizado la prueba.
3. Contra las resoluciones de los tribunales, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes contador desde la comunicación de la resolución de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Undécimo
Régimen específico de la convocatoria
De manera excepcional, si existen matriculados en la prueba libre que regula esta Resolución que provengan de estudios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se debe usar, a efectos de posibles exenciones por equivalencias académicas de ámbitos superados, el anexo V de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las persones adultas en modalidad presencial, semipresencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Duodécimo
Información para los centros donde se organiza la prueba
La Consejería de Educación, Universidad e Investigación elaborará un calendario de actuaciones para que los centros educativos puedan hacer la prueba en conforme a esta Resolución. Este calendario se enviará directamente a los centros implicados.
Decimotercero
Coordinación e información
Todas las acciones relacionadas con la organización y la realización de la prueba objeto de esta convocatoria, así como la información que se proporcione a los aspirantes, las coordinará el Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. La información relativa a esta prueba se puede encontrar en la página web de este Servicio.