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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1222
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de día 3 de febrero de 2021, de las bases y la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros Nº de identificación de la convocatoria (BDNS). Referencia IGAE: 548016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria y bases de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Primero. Justificación

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (aplicable a las Islas Baleares), y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, concretamente en el art. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2,021) y que prevé que "(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos. "

El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal, entre otros, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas. "

Segundo. Objeto y beneficiarios

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza, que se han visto afectados por las nuevas medidas de salud pública para contener la Covid-19, adoptadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en Ibiza (BOIB núm. 5, de 12 de enero de 2021), todo mientras se mantengan las restricciones aunque sean distintas de las acordadas en el mencionado acuerdo.

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio que hayan sido afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la CAIB, de fecha 11 de enero de 2021, por el que se declara el paso a nivel de alerta 4, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la Covid-19 en Ibiza y que estén dados de alta en alguno de los grupos / epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

GRUPOS:

611. Comercio mayorista de toda clase de mercancías.

612. Comercio mayorista de materias primas agrarias, productos alimentarias, bebidas y tabacos.

671. Servicios en restaurantes.

672. Servicios en cafeterías.

673. Servicios en cafés y bares, con o sin comer.

676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

677. Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

EPÍGRAFES:

932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.

933.9. Otras actividades de enseñanza.

942.2. Balnearios y baños de agua dulce y de mar.

967.1. Instalaciones deportivas.

967.2. Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

969.1. Salas de baile y discotecas.

Tercero. Dotación económica

El crédito disponible para esta convocatoria es de 4.770.000 euros, financiado a partes iguales entre el Consejo Insular de Ibiza y el Gobierno de las Islas Baleares.

La ayuda es de 1.500 € mensuales por centro de trabajo o establecimiento, hasta un máximo de tres meses y con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 3.000 € / mes).

La cuantía máxima de ayuda que puede recibir la persona física o jurídica solicitante será de 4.500 euros en tres meses (en caso de obtener ayuda para dos establecimientos el máximo será de 9.000 euros). Todo lo anterior, siempre que se mantengan vigentes restricciones por motivos sanitarios que les afecten aunque estas restricciones sean distintas de las aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2.021.

En caso de que las restricciones a las que se refiere la presente convocatoria afecten a periodos inferiores al mes, el importe de la ayuda se reducirá en la parte proporcional al tiempo real en que el establecimiento o el centro de trabajo se haya visto afectado por dichas restricciones.

Las ayudas se otorgarán por orden de registro de entrada de las solicitudes y hasta agotar el crédito disponible.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

  

Ibiza, 8 de febrero de 2021

La jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal

Olga Torres Ribas