Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 1220
Resolución del director general de Cooperación Local y Patrimonio por la que se autoriza la afectación secundaria múltiple de diferentes espacios del Centro BIT Raiguer de Inca a favor de distintos entes y consejerías de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Exp. SP 40/2021)
Hechos
1. En fecha 12 de enero de 2021, tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, un oficio de la directora gerente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears solicitando la regularización de diferentes espacios del Centro BIT Raiguer de Inca ocupados por varios servicios de consejerías y entes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Centro BIT consta de 6.161,90 m2 útiles, de los cuales los porcentajes de ocupación que se quieren regularizar son los siguientes:
El Servicio de Riesgos Laborales de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización ocupa el despacho 23A con una extensión de 16,16 m2 lo que supone un 0,26% del total. El servicio de Escolarización ocupa el despacho 23B con una extensión de 35,21 m2, que supone un 0,57% del total. El FOGAIBA ocupa los despachos 23C y 24 con una extensión de 112,45 m2, lo que supone un 1,82% del total. IB3 ocupa el despacho 20A con una extensión de 37,68 m2, que supone un 0,61% del total.
3. En fecha 2 de febrero de 2021, el director general de Cooperación Local y Patrimonio dictó resolución de inicio del expediente de afectación secundaria múltiple del Centro BIT Raiguer a favor de distintos entes de la Comunidad Autónoma.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 24, 33 y 34 en remisión del articulo 88.c), incluidos en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los artículos 28, 39, 42 y 45, incluidos en el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).
4. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).
5. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
6. El Decreto 62/2019, de 2 de agosto, por el que se nombra a los altos cargos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la afectación secundaria múltiple del Centro BIT Raiguer de Inca a favor de los siguientes entes:
- A la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización el despacho 23A para alojar las dependencias del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (0,26% del total).
- A la Consejería de Educación, Universidad e Investigación el despacho 23B para ubicar el Servicio de Escolarización (0,57% del total).
- Al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears los despachos 23C y 24 para ubicar su oficina comarcal (1,82% del total).
- Al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears el despacho 20A (0,61% del total).
2. Establecer que el IDI continuará siendo el adscrito mayoritario y tendrá que asumir los gastos estructurales y establecerá las reglas de uso de los espacios comunes. Los entes minoritarios pagarán mensualmente un precio fijo correspondiente a los gastos de limpieza, climatización y electricidad. Este precio, que anualmente fijará el Consejo de Dirección del IDI, será proporcional al área que ocupen.
3. Por la naturaleza de la adscripción, queda prohibido expresamente cualquier acto de disposición, de cesión, de arrendamiento, de subarriendo o cualquier otro acto de naturaleza análoga, restrictiva del dominio y la posesión.
4. La adscripción atribuye a los entes públicos beneficiarios las facultades de uso, gestión y administración vinculadas al ejercicio de una finalidad competencial concreta, sin alterar la titularidad, la calificación o el régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos.
5. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.
6. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Anotar el contenido de esta Resolución en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 3 de febrero de 2021
El director general Francesc Miralles i Mascaró