Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1215
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 18 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas del año 2020
En fecha 24 de diciembre del 2020 se publicó en el BOIB núm. 213 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas del año 2020.
Una vez publicada la Resolución, en primer lugar, se ha detectado que falta la distribución del presupuesto en el supuesto de falta de dotación en una línea de las actuaciones y, en segundo lugar, se ha observado falta de claridad en algunos puntos. Por estos motivos, se considera apropiado modificarla, así como ampliar el periodo de presentación de solicitudes, con el objeto de facilitar la presentación o modificación de las solicitudes.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución de la presidenta del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas del año 2020, en el siguiente sentido:
1. Los puntos 2, 3 y 4 del apartado segundo quedan redactados de la siguiente manera:
“2. El importe de esta convocatoria se distribuirá en:
- 50.000,00 € para beneficiarios del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
- 50.000,00 € para beneficiarios del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
3. Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de algunas de las actuaciones definidas en el punto anterior, el presupuesto restante incrementará la otra actuación si es deficitaria.
4. El crédito que se destina a esta convocatoria puede incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears”.
2. El punto 1.1 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:
“1.1. La concentración de la oferta cooperativa para favorecer y consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias, de acuerdo con los siguientes modelos:
- Creación y/o consolidación de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos mediante la integración de otras cooperativas o SAT en funcionamiento.
- Fusión de cooperativas en funcionamiento mediante la absorción de una o varias o la creación, por fusión, de una cooperativa nueva.
En todo caso, el proceso de integración debe haber empezado, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y debe haber finalizado antes de hacer el pago establecido.
A tal efecto, se considera que se ha iniciado el proceso:
- En el caso de creación de cooperativas de segundo grado y ulterior: cuando la asamblea constituyente haya adoptado el acuerdo pertinente en los términos previstos en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears.
- En el caso de integración: cuando los consejos rectores de cada una de las cooperativas participantes hayan adoptado la decisión de iniciar el proceso de integración.
- En el caso de fusión: cuando los consejos rectores de cada una de las cooperativas que deben fusionarse hayan adoptado la decisión de iniciar el proceso de fusión.
Se considera que se ha finalizado el proceso:
- En el caso de fusión: cuando estén correctamente inscritas en el Registro de cooperativas de las Illes Balears.
- En el caso de integración: cuando la cooperativa en la que debe realizarse la integración acepte el alta como socia de la cooperativa integrada y se produzca la integración de los socios en el libro correspondiente.
- En el caso de creación de cooperativa de segundo grado y ulterior: cuando estén correctamente inscritas en el Registro de cooperativas de las Illes Balears.
Los conceptos subvencionables son los gastos que derivan de esta actividad:
a. Gastos relativos a los trabajos preparatorios para constituir la entidad, así como los relativos a la elaboración de la escritura de constitución y de los estatutos.
b. Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.
c. Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.
d. Gastos generales y gastos legales y administrativos.
e. Gastos de implantaciones y certificaciones de sistemas de calidad (ISO)”.
3. Los puntos 2, 3 y 4 del apartado quinto quedan redactados de la siguiente manera:
“2. Para las actuaciones del punto 1.3 del apartado cuarto, la cuantía de las ayudas es del 90% del gasto aprobado, con un límite de 3.750,00 € por beneficiario:
3. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los 200.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en caso de que la entidad beneficiaria opere en el sector de la producción primaria de productos agrícolas y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los 15.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales”.
4. El punto 1 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:
“1. El plazo de presentación de solicitudes va desde la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el 30 de abril del 2021”.
5. El punto 2.h del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:
“h. Para las actuaciones 1.1 y 1.2:
- Proyecto de desarrollo o plan de empresa de las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el que se demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas.
- Documentación que acredite el importe de la facturación total del último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de la solicitud”.
6. El punto 1 del apartado décimo queda redactado de la siguiente manera:
“1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de enero del 2022 y son elegibles los gastos efectuados y pagados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2021, con la excepción de las retenciones del IRPF del último trimestre del año 2021 y los gastos de la seguridad social del último mes del 2021 que se podrán pagar hasta el 31 de enero de 2022”.
7. El punto 3 del apartado décimo queda redactado de la siguiente manera:
“3. En el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deben presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, la cual debe ajustarse al modelo del anexo 2, que figura en el web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA. Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene dicho anexo.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Documentación justificativa de los gastos efectuados. La justificación del gasto se entiende efectuada, según el caso, mediante la presentación de:
- Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
- Certificado de la cooperativa acreditativo de la suscripción y el desembolso de aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso y de la contabilización en los términos previstos en el punto 1.2 del apartado cuarto, junto con el documento bancario acreditativo del pago.
- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
- Documentos RLC (recibo de liquidación de cotizaciones, antiguo TC1) y RNT (relación nominal de trabajadores, antiguo TC2), junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y justificantes de pago.
- Documento del IRPF y justificante de pago.
Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deben quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma de la persona declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
Esta documentación queda a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.
No se admiten pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500,00 € en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.
c. Si procede, la documentación indicada en el punto 1.1 del apartado cuarto para demostrar que se ha finalizado el proceso.
d. Si procede, la indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos (anexo 3).
e. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección.
f. Si procede, declaración expresa de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas para comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
g. Si procede, el acuerdo de la asamblea para ratificar la decisión del órgano de dirección, en los términos previstos en el punto 1.b del apartado tercero de esta convocatoria.
h. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la página web del FOGAIBA”.
8. El punto 4 del apartado décimo queda redactado de la siguiente manera
“4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los certificados en los que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— debe aportar los certificados correspondientes”.
Segundo
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 5 de febrero de 2021
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño