Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 1206
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear por el cual se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de un/a coordinador/a de tecnificación deportiva de la Fundación para el Deporte Balear y la creación de una bolsa de trabajo para sustituciones
Antecedentes
1. El 21 de febrero de 2013, se firmó el acuerdo entre la Fundación para el Deporte Balear y el Comité de empresa, relativo a la RLT del personal laboral al servicio de la Fundación para el Deporte Balear.
2. En sesión de Patronato, de 25 de febrero de 2013, se aprobó por unanimidad de los patrones asistentes, el acuerdo subscrito, el 21 de febrero de 2013, entre la Fundación para el Deporte Balear y el Comité de empresa, relativo a la RLT del personal laboral al servicio de la Fundación.
3. El 11 de abril de 2019, en sesión de Patronato, se aprueba una propuesta de modificación de la RLT de la Fundación sobre el aumento retributivo de determinados puestos de trabajo y amortización y creación de algunas plazas, entre ellas la de coordinador/a de tecnificación deportiva.
4. En fecha 13 de noviembre de 2020, en sesión de Patronato, se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de un/a coordinador/a de tecnificación deportiva de la Fundación para el Deporte Balear.
5. El 16 de diciembre de 2020, la Dirección general de Presupuestos informa favorablemente sobre la contratación de un/a coordinador/a de tecnificación deportiva.
6. En fecha 19 de enero de 2021, la Dirección general de Función Pública y Administraciones Públicas emite informe favorable para la contratación de un coordinador/a de tecnificación deportiva mediante contrato de interinidad en puesto vacante y la creación de la bolsa de trabajo por sustituciones.
Acuerdo
Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears, según los informes favorables emitidos por la Dirección general de Presupuestos y la Dirección general de Función Pública y Administraciones Públicas.
Interposición de recursos
La orden jurisdiccional social es la competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
Palma, 3 de febrero de 2021
La presidenta del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir un puesto de trabajo de coordinador o coordinadora de tecnificación deportiva de la Fundación para el Deporte Balear y creación de una bolsa de trabajo para sustituciones
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la contratación con carácter temporal de un coordinador o de una coordinadora de tecnificación deportiva de la Fundación para el Deporte Balear (Fundación de ahora en adelante) y crear una bolsa de trabajo para sustituciones.
2. Forma de selección
La selección se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo (anexo 2).
3. Requisitos y condiciones de las persones aspirantes
Para la admisión a estas pruebas selectivas, las persones aspirantes tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de Coordinador o Coordinadora de Tecnificación Deportiva.
d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente. En caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Disponer de la licenciatura en Educación Física o el grado en ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
f) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana (nivel B2), de conformidad con el que dispone el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de la lengua catalana en procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Funciones del puesto de trabajo de coordinador o coordinadora de tecnificación deportiva
La persona que ocupe el lugar de coordinador o coordinadora de tecnificación deportiva tiene que ser la encargada de la dirección general de las actividades y del personal técnico de los programas del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares (CTEIB de ahora en adelante).
Funciones propias:
5. Solicitudes y documentación
Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el formulario que se adjunta en estas bases y que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación para el Deporte Balear (www.fundacioesportbalear.es).
A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, una fotocopia del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.
b) Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.
c) Diploma original o copia compulsada, que acredite estar en posesión de alguna de las formaciones que se establecen en su punto 3.e) de estas bases.
d) Certificado original o copia compulsada, de nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.
e) Documentación acreditativa de los méritos.
Las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro de la Fundación para el Deporte Balear ubicado en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares, calle del Gremio Forners, 4, polígono de Son Castelló (Palma), o en cualquier de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del registro de la Fundación para el Deporte Balear, se recomienda enviar por correo electrónico la hoja con el sello de entrada en la Fundación (info@fundacioesportbalear.es), hasta las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil.
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
6. Lista de personas admitidas y excluidas
Una vez se acabe el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar en la página web de la Fundación la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas, para enmendar los defectos o aportar los documentos preceptivos.
7. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración está formada por las personas siguientes:
Presidente o presidenta:
Titular: Jorge Grigelmo Miguel, responsable de promoción y patrocinio, TIC y Y+D
Suplente: Monserrat Cardona Capellá, delegada de la Fundación en Menorca
Secretario o secretaria:
Titular: Miquel Àngel Campomar Cerdà, jefe del Servicio de Planificación y Formación Deportiva.
Suplente: Isabel Pons Llull, asesora jurídica de la Fundación
Vocal:
Titular: Marina Sánchez López, fisioterapeuta
Suplente: Carlos Lorenzo García Cerdà, psicólogo deportivo
A las reuniones de la comisión técnica puede asistir con voz, pero sin voto un miembro del comité de empresa de la Fundación para el Deporte Balear. A tal efecto, se tienen que comunicar al comité de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
Comprobar que las persones aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Valorar los méritos alegados y acreditados por las persones aspirantes, en conformidad con el baremo (anexo 2) establecido a esta convocatoria.
Proponer la contratación de la persona seleccionada.
8. Valoración de méritos
Los méritos alegados se tienen que valorar de acuerdo con el baremo (anexo 2).
Sólo se podrán puntuar los méritos que sean debidamente acreditados mediante la documentación aportada por las persones candidatas (presentación del original o copia compulsada).
No se valorará ningún mérito profesional si no se especifica claramente el plazo de inicio y de finalización.
No se valorarán los certificados acreditativos de formación que no indiquen las horas de duración de las acciones formativas acreditadas.
9. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos y la entrevista, la comisión técnica tiene que hacer pública, en la página web de la Fundación para el Deporte Balear una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes.
Esta lista se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.
Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional.
Una vez resueltas las alegaciones se tiene que publicar la lista definitiva de valoraciones en la página web de la Fundación para el Deporte Balear.
10. Bolsa de trabajo
Orden de prelación
El orden de prelación en la bolsa de trabajo está determinado por la puntuación obtenida por los aspirantes de conformidad con el baremo establecido en la convocatoria.
Funcionamiento de la bolsa
Exclusiones:
a) La no aceptación de un contrato supondrá la exclusión automática de la lista, salvo que la renuncia esté motivada para estar trabajando en otra empresa o entidad, circunstancia que el candidato tendrá que justificar por escrito. En caso de renuncia motivada, el candidato tendrá que manifestar por escrito su disponibilidad para volver a ser llamado.
b) El candidato que haya aceptado un contrato y no se incorpore al lugar de trabajo será excluido de la bolsa.
c) El personal que se incorpore al trabajo y renuncie será excluido de la bolsa.
d) Serán excluidas de la bolsa las solicitudes que presente falsedades en la documentación aportada o en los datos consignados.
e) Los candidatos que no superen el plazo de prueba establecido serán excluidos de la bolsa.
f) Haber incurrido en faltas muy graves que hayan provocado el despido disciplinario.
Llamamiento y contratación
La oferta de contratación a las personas de la bolsa se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de puntuación.
El procedimiento de comunicación será el siguiente:
1. Contacto telefónico con un máximo de tres intentos en horario por la mañana ( de 8 a 15 h) o por correo electrónico. Quedará constancia en el expediente de la fecha y hora de las llamadas y los correos electrónicos.
2. Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento.
3. Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita quedarán excluidos de la lista, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad, paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptivo.
b) Prestar servicios en otro lugar, ya sea en el ámbito público o privado o por haber recibido una oferta de contratación laboral o de nombramiento de funcionario interino.
c) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.
d) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
ANEXO 2 BAREMO DE MÉRITOS
La puntuación máxima es de 100 puntos.
1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)
Por cada mes como coordinador o responsable de un centro de alto rendimiento o de tecnificación tutelado por una administración pública: 1 punto
Por cada mes como director o directora de un programa de alto rendimiento o de tecnificación tutelados por una administración pública (con un máximo de 30 puntos): 0,67 puntos
Por cada mes con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública de la sub escala, la clase o la categoría igual o parecida a la de la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos al de la plaza convocada (con un máximo de 30 puntos): 0,50 puntos
Por cada mes como personal técnico en un programa de alto rendimiento o de tecnificación tutelado por una administración pública (con un máximo de 20 puntos): 0,50 puntos
Por cada mes con relación laboral en trabajos realizados en empresa privada y/o autónomos de la categoría igual o parecida a la de la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos al de la plaza convocada (con un máximo de 20 puntos): 0,34 puntos
Las fracciones inferiores a un mes no computarán.
2. Méritos académicos y formativos (máximo 45 puntos)
2.1. Formación reglada (máximo 25 puntos)
- Por un máster universitario de alto rendimiento deportivo:15 puntos
- Por un máster universitario de gestión deportiva: 10 puntos
- Por un grado o máster universitario relacionado con la plaza convocada: 5 puntos
- Por un título de técnico deportivo superior o equivalente: 5 puntos
2.2. Formación continua (máximo 17 puntos)
- Por cada 10 horas de formación relacionadas con la plaza convocada: 0,4 puntos
Sólo se tienen que sumar las actividades de formación que como mínimo sean de 10 horas.
No se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa.
2.3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos)
Por estar en posesión del certificado C2 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 2 puntos
Por estar en posesión del certificado C1 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1,5 puntos
Por estar en posesión del certificado LA acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1 punto
Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite.
3. Fase de entrevista (máximo 10 puntos)
El contenido de la entrevista tiene que versar sobre los méritos alegados por los candidatos en la fase de concurso y su finalidad tiene que ser valorar la adecuación del aspirante al lugar de trabajo. Tiene que servir para valorar todos los méritos aportados y hacer un análisis conjunto del currículum del aspirante para determinar la idoneidad con la plaza a proveer. De manera específica se tiene que comprobar el grado de competencia profesional de los aspirantes.
La comisión técnica de evaluación puede valorar esta fase con un máximo de 10 puntos.