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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER

Núm. 1186
Elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a las pruebas de selección de personal de la Mancomunitat des Raiguer

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Texto

Primero.- Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo Plenario adoptado por el Pleno de la Mancomunitat en sesión celebrada en fecha 10 de diciembre de 2020, de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a las pruebas de selección de personal de la Mancomunitat; y no habiéndose presentado alegaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Segundo.- El texto refundido completo de la ordenanza se inserta a continuación, conforme a lo establecido en el art. 17.4 del mismo texto legal:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA OPTAR A LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER”

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, por los artículos 15 y siguientes, y de manera concreta, el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa para optar a las pruebas de selección de personal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienden a lo establecido en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios, incluida la confrontación de documentos, y la realización de las actividades relativas a las pruebas de selección de personal funcionario y laboral, para el ingreso, provisión o promoción interna, de esta Mancomunitat, así como bolsas de trabajo, independientemente del sistema selectivo que se elija (concurso, concurso-oposición u oposición de carácter libre), incluyendo las pruebas selectivas de contratación.

Artículo 3.- Sujeto pasivo y responsables

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos y responsables, las personas físicas que soliciten tomar parte en las pruebas de selección de personal, para el ingreso, provisión o promoción interna, de esta Mancomunitat,  independientemente del sistema selectivo escogido en la convocatoria.

Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.

No están sujetos a la tasa las personas que:

1) acrediten una minusvalía igual o superior al 33%

2) acrediten una antigüedad superior a 6 meses en situación de desempleo, siempre que no perciban prestaciones contributivas

3) acrediten la condición de familia numerosa.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las tarifas que se presentan a continuación:

FUNCIONARIOS

LABORALES

TARIFA

A1

1

27,31

A2

2

26,04

B

2-3

22,34

C1

2,3,4

19,87

C2

5

18,64

AGRUPACIONES PROFESIONALES

6,7,8

13,72

Artículo 6.- Devengo.

De conformidad con el artículo 26.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en este caso, la tasa se devengará en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas.

La obligación de contribuir, una vez devengada, no se verá afectada de ningún modo por la renuncia, desistimiento o carencia de presentación por parte de la persona solicitante.

Es requisito indispensable presentar el resguardo del pago de la tasa junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas.

Por lo tanto, no se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 7.- Declaración, liquidación e ingreso.

El procedimiento de ingreso será directo, al número de cuenta que se indicará en la convocatoria, presentándose el justificante junto con el resto de la documentación señalada y siempre con carácter previo a la presentación a las pruebas selectivas convocadas.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

No procederá en ningún caso esta devolución cuando la persona aspirante no acuda a la realización de la prueba.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.

En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se deberá estar a aquello que disponen los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al resto de disposiciones que la desarrollan y complementan.

Disposición final.

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor y se aplicará desde el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos que no se modifiquen restarán vigentes.»

Tercero.- Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Binissalem, 5 de febrero de 2021

El residente

Andreu Isern Pol