Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 1182
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 4 de febrero de 2021 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local
Antecedentes
1. El proceso selectivo para acceder a las categorías de policía local se completa con la superación de un periodo de prácticas, que se conforma tanto por la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, como por la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de la correspondiente categoría.
2. De acuerdo con el artículo 181.1 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, el periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza al final del curso de capacitación, excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje distribuirlo en dos etapas. Esta norma prevé que, en todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
3. El día 2 de marzo de 2020, la consejera de Administraciones Públicas y Modernización aprobó mediante una resolución la convocatoria, las bases y el manual del alumnado por la que se regirá la 41ª promoción del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local para el año 2020 (BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020). Este curso de capacitación se inició en la Escuela Balear de Administración Pública el día 9 de marzo de 2020 y está previsto que finalice el 5 de febrero de 2021.
4. En fecha 14 de marzo de 2020, se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este estado de alarma fue prorrogado en varias ocasiones, la última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta el día 21 de junio de 2020.
5. El artículo 5 del Decreto Ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributarias y administrativas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció medidas en materia de coordinación de policías locales, en los siguientes términos:
1. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 181 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, respecto a la regla general de inicio del periodo de prácticas a la finalización del curso de capacitación y a la regla especial relativa a la necesidad de haber completado al menos una quinta parte de dicho curso para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
2. En este periodo, el personal funcionario en prácticas que está realizando el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local para el año 2020 (41.ª promoción), de la categoría de policía local, puede llevar a cabo de forma inmediata en el municipio respectivo una parte de la fase de las prácticas relacionadas con las funciones propias de la categoría y, por tanto, debe cumplir las diversas tareas de apoyo que se le encarguen de acuerdo con su condición.
3. (...).
6. De acuerdo con las previsiones extraordinarias del Decreto Ley 5/2020 y de acuerdo con la situación excepcional de crisis sanitaria, los aspirantes de la 41ª promoción de policía iniciaron la fase de prácticas antes de la finalización del curso básico de capacitación y sin haber completado una quinta parte del mismo.
7. En fecha 23 de octubre de 2020 y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 180.2 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y el resto de normativa vigente, la consejera de Administraciones Públicas y Modernización dictó una resolución mediante la que se determinó la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local, que en su punto 5 dispone: «Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta Resolución será aplicable en los procesos selectivos ya convocados, siempre que, en el momento de su publicación, los aspirantes no hayan iniciado la fase de prácticas en el municipio respectivo».
8. Se considera conveniente modificar la Resolución mencionada para contemplar su aplicación a los aspirantes de la 41ª promoción de la categoría de policía, que ante las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y de la normativa extraordinaria dictada por el Gobierno de las Illes Balears, hubieran iniciado la fase de prácticas antes de la publicación de la Resolución en el BOIB. Esta previsión solo será aplicable en la evaluación de las prácticas en relación con la valoración que se haga de la etapa que queda pendiente para completar la duración prevista en la convocatoria, y que se lleve a cabo en los ayuntamientos correspondientes una vez finalizado el Curso básico de capacitación, es decir, a partir del día 6 de febrero de 2021.
9. Se ha comprobado que el sistema previsto para calcular las notas finales de ítems y, por lo tanto, la nota final de la fase de prácticas, que se recoge en el anexo 1 de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local, puede llevar a un desequilibrio a la hora de realizar las medias de los evaluadores y de los ítems en los casos en que haya más de un evaluador y uno de estos evalúe un número sensiblemente inferior de semanas que los otros. Por lo tanto, es conveniente introducir una previsión en el sistema de cálculo de las notas finales de cada ítem para obtener una calificación ajustada a la realidad observada y debidamente proporcionada, aplicable solo a los casos en los que haya más de un evaluador y cuando los periodos que evalúen no tengan el mismo número de semanas o uno similar.
10. Se considera oportuno introducir una previsión en el anexo 1 de la Resolución mencionada para aclarar que en los casos en los que, por cualquier motivo, un evaluador no pueda completar el periodo de evaluación previsto y se designe un sustituto, este tiene que continuar la tarea de valoración ya iniciada por la persona sustituida sin que se entienda incrementado el número de evaluadores. Por lo tanto, si los ayuntamientos, por cualquier causa, cambian los evaluadores, esto no afecta al número inicial de evaluadores designados por el ayuntamiento, dado que estas sustituciones se tienen que entender como subrogaciones en el cargo de evaluador, de forma que, a los efectos de calcular la nota final del ítem, se tendrán en consideración las puntuaciones de los evaluadores iniciales y de los sustitutos como si se tratara de un mismo evaluador.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, que introdujo varias modificaciones sustanciales.
2. El Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
3. El artículo 180.2 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que dispone: «Los ayuntamientos respectivos tienen que determinar el contenido de las prácticas, de acuerdo con la metodología de ejecución, supervisión y evaluación determinada mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales, a través de la Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, que tiene que facilitar los instrumentos para valorar de manera objetiva el trabajo y las actitudes y aptitudes mostradas por las persones aspirantes en el periodo de prácticas».
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, rectificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, y modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, que establece dentro de la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de las competencias en los ámbitos materiales de seguridad y policía autonómica, y coordinación de policías locales.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto 5 de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local, que queda redactado en los siguientes términos:
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta Resolución será aplicable a los procesos selectivos ya convocados, siempre que, en el momento de la publicación, los aspirantes no hayan iniciado la fase de prácticas en el municipio respectivo y el proceso selectivo se rija por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo. Así mismo, esta Resolución será aplicable a la fase que quede pendiente de ejecución, una vez finalizada la 41ª promoción del Curso básico de capacitación, de los procesos selectivos regidos por el Decreto 40/2019, a pesar de que hayan iniciado la fase de prácticas en virtud de la previsión del artículo 5 del Decreto Ley 5/2020, de 27 de marzo.
2. Modificar el tercer párrafo del apartado 4.4 del anexo 1 de la Resolución mencionada, que queda redactado de la siguiente forma:
Para obtener la puntuación final de los ítems, se tienen que sumar las notas semanales de cada ítem y el resultado se tiene que dividir por el número de semanas evaluadas, operación que proporcionará una nota final de ítem. En el supuesto de que haya más de un evaluador, se tiene que hacer la misma operación para calcular la puntuación final de cada ítem de cada evaluador, y seguidamente se tiene que calcular la media entre las notas finales de ítems de cada evaluador, de forma que resulta una nota final única para cada ítem. En este último supuesto, si el número de semanas evaluadas por los distintos evaluadores no tiene el mismo número de semanas o uno similar, para calcular la nota final de ítem se tienen que ponderar las medias de cada evaluador de acuerdo con el tiempo efectivamente evaluado por cada uno de ellos.
3. Modificar el octavo párrafo del apartado 3.1 del anexo 1 de la Resolución mencionada, que queda redactado en los siguientes términos:
En cualquier caso, la persona o personas responsables de la evaluación tienen que poder realizar una observación directa de la persona aspirante y tienen que llevar a cabo la tarea de evaluación de manera independiente. Si, por cualquier circunstancia, los responsables de la evaluación no pueden evaluar toda la fase de prácticas, las personas que los sustituyan continuarán la evaluación ya iniciada, sin que se entienda incrementado el número de evaluadores. En este supuesto, para calcular la nota final de ítems referida en el punto 4.4 de este anexo, se tienen que tener en cuenta las valoraciones del evaluador inicial y las de los sustitutos, como si se tratara del mismo evaluador.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla a los ayuntamientos interesados.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de febrero de 2021
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización
Isabel Castro Fernández