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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1181
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 21-12-2020, relativo a la aprobación definitiva de la declaración de bien de interés cultural con carácter de lugar de interés etnológico de la zona de Punta Nati (Ciutadella) (Exp. 2109-2020-000001)

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Texto

Dado el dictamen que ha emitido la Comisión Informativa de Cultura, Bienestar Social y Deportes, en sesión de carácter extraordinario de 14 de diciembre de 2020, que dice:

Se da cuenta de la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que dice:

Dado que en fecha 6 de febrero de 1995, el Consell Insular de Menorca asumió, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985 de 25 de junio del patrimonio histórico español.

Dado el art. 10 de la Lley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears, que prevé que la declaración de bienes de interés cultural se acordará por el pleno del consejo insular correspondiente a propuesta de la Comisión insular de patrimonio histórico.

Visto el acuerdo del Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca de día 15 de junio de 2020, por el cual se aprobó la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural con carácter de lugar de interés etnológico de la zona de Punta Nati.

Dado que este acuerdo se ha notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deportes, al Ajuntament de Ciutadella y a los propietarios afectados, y se ha publicado en el BOIB n.º 117 de 2 de julio de 2020 y en el BOE n.º 222 de 8 de agosto de 2020, así como un anuncio complementario en el BOE n.º 290 de 3 de noviembre de 2020 para completar la información inicialmente publicada.

Visto que se han presentado los siguientes escritos de alegaciones:

- J. P. V., propietario del predio Son Triay (Registro de entrada del CIM n.º 16.685 de día 30 de julio de 2020)

- FASTFOR SA, propietaria del predio de ses Truqueries (RE del CIM n.º 17.151 de día 5 de agosto de 2020)

- A. J. M. F. en representación de B. F. B., propietario del predio Torre Nova d'en Lozano (Registro de entrada del CIM n.º 18.355 de día 19 de agosto de 2020)

Visto el informe favorable de la sección de Historia y Arqueología del Institut Menorquí d'Estudis en la reunión de día 11 de agosto de 2020.

Visto el informe de la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 18 de noviembre de 2020 que propone desestimar las alegaciones presentadas contra el acuerdo del consejo ejecutivo y elevar al Pleno la declaración de bien de interés cultural, y que seguidamente se transcribe:

«Informe sobre las alegaciones presentadas a la incoación del expediente de declaración de Bien de interés cultural del lugar de interés etnológico de Punta Nati (Ciutadella)

Antecedentes

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM de día 15 de junio de 2020 por el que se incoa el expediente de declaración de bien de interés cultural del lugar de interés etnológico de Punta Nati, se han presentado las siguientes alegaciones:

Alegaciones de FASTFOR SA, propietaria de la finca de ses Truqueries (RE del CIM n.º 17.151 de día 5 de agosto de 2020)

En la primera alegación se plantean diferentes ideas:

- la clasificación de «lugar de interés etnológico» supone un cambio cuantitativo y cualitativo respecto de la de «monumento»; no es lo mismo declarar BIC a cada una de las barracas de ganado, puentes de ganado, comederos, etc. que considerar toda la finca como parte del lugar de interés etnológico de Punta Nati.

- se ha seguido un criterio muy discriminatorio y arbitrario para elegir las fincas objeto de declaración y descartar las otras.

- se tendría que haber optado por declarar monumento a cada uno de los bienes que lo merecería y así no afectar al resto de edificaciones de la finca.

- el efecto immediato de la declaración es la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de cualquier edificación (tenga o no interés) de toda la finca incluso de las ya concedidas.

- la actividad administrativa debería estar presidida por el principio de mínimo perjuicio para los particulares propietarios de las fincas para reconocer el esfuerzo de preservación de los bienes durante el pasado y asegurar la viabilidad económica en el futuro.

En la segunda alegación los argumentos que se exponen son:

- la declaración implica responsabilidades elevadas y rigurosas para los propietarios. El artículo 26 de la Ley de patrimonio histórico obliga a los propietarios a conservar, mantener y custodiar los bienes, cosa que en ses Truqueries con unos 130 bienes el coste económico contrasta y es incompatible con el rendimiento ínfimo agrario que tiene el predio. Se anuncia la imposibilidad de cumplir con este deber a no ser que la Administración permita y articule la posibilidad de obtener un rendimiento económico a los propietarios.

- declarando solo algunos bienes se suaviza la carga que supone la declaración.

Alegaciones de A. J. M. F. en representación de B. F. B., propietario de la finca Torre Nova d'en Lozano (Registro de entrada del CIM n.º 18.355 de día 19 de agosto de 2020)

En la primera alegación se exponen diferentes ideas:

- la declaración de BIC tiene que ser para los bienes más relevantes del patrimonio histórico de las Illes Balears y en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico no se justifica que el objeto de la declaración tenga esta relevancia comparándola con otras zonas de la isla.

- al hacer la declaración se obliga a los propietarios a conservar, mantener y custodiar el bien de tal forma que se garantice la salvaguarda de los valores. El CIM pretende hacer recaer sobre la propiedad el coste de la protección de los bienes en cuestión en lugar de asumir directamente la conservación y mantenimiento de los bienes.

- el CIM no puede actuar frívolamente con un análisis totalmente superficial de la cuestión ni «puede ceder a las presiones de determinadas asociaciones de carácter cultural».

- las limitaciones en la propiedad que se derivarían de la declaración de BIC conllevaría inevitablemente unas lesiones patrimoniales que la administración insular debería indemnizar.

En la segunda las ideas expuestas son:

- solo con carácter excepcional podrá otorgarse genéricamente la categoría de bienes de interés cultural a una clase, tipo, colección o conjunto de bienes. El texto de la declaración es «un conjunto de bienes de carácter etnológico» y en el expediente no se ha acreditado la existencia de circunstancias excepcionales al respeto.

En el apartado «cuarta» se señala que en el informe de los Servicios Jurídicos del CIM de 30 de enero de 2020 que fundamenta el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Cim de día 18 de mayo de 2020 que anula la incoación del BIC, se expone que «se tendría que justificar adecuadamente la aplicación del porcentaje del 10% para determinar las fincas más relevantes de la declaración de BIC, dado que en caso contrario y al carecer de fundamento legal que se sustente se podría considerar un criterio de arbitraria aplicación».

En el informe de la técnica del Servicio de patrimonio histórico de 25 de mayo de 2020, aunque no se menciona se continúa aplicando el porcentaje del 10% y nuevamente sin justificarlo por lo que la delimitación es totalmente arbitraria.

Con todo, pide el acuerdo de improcedencia de la declaración.

Alegaciones de J. P. V., propietario de la finca Son Triay (Registro de entrada del CIM n.º 25.322 de día 1 de octubre de 2019)

Presenta dos alegaciones con el contenido siguiente:

- la declaración de BIC tiene que ser para los bienes más relevantes del patrimonio histórico de las Illes Balears y en el informe de las técnicas del Servicio de Patrimonio Histórico no se justifica que los bienes objeto de declaración tenga la especial relevancia exigida por la ley.

- el CIM se limita a hacer una prospección sobre 13 fincas según la propuesta de la Societat Històrico-Arqueològica Martí Bella y con un criterio totalmente subjetivo opta por incorporar a la declaración las fincas con más de un 10% del total de bienes identificados.

- el CIM toma en consideración el nombre de los predios y no de las fincas reales. Son Triay son dos fincas registrales, la 3518 y la 31847 y, por lo tanto, en cada una de ellas hay menos de un 10% de los bienes etnológicos prospectados en el entorno considerado

- el CIM pretende hacer recaer sobre la propiedad el coste de la protección de los bienes en cuestión en lugar de asumir directamente la conservación y mantenimiento de los bienes.

- el CIM no puede actuar frívolamente con un análisis totalmente superficial de la cuestión ni «puede ceder a las presiones de determinadas asociaciones de carácter cultural».

- las limitaciones en la propiedad que se derivarían de la declaración de BIC conllevaría inevitablemente unas lesiones patrimoniales que la administración insular debería indemnizar.

En la segunda las ideas son:

- solo con carácter excepcional podrá otorgarse genéricamente la categoría de bienes de interés cultural a una clase, tipo, colección o conjunto de bienes. El texto de la declaración es «un conjunto de bienes de carácter etnológico» y en el expediente no se ha acreditado la existencia de circunstancias excepcionales al respeto.

Con todo, pide el acuerdo de improcedencia de la declaración.

Consideraciones técnicas

Los tres escritos presentan algunas alegaciones que se repiten y son las mismas, otras que se diferencian con matices y otras diferentes. Se analizan a continuación todas las ideas expuestas en los tres:

1. En cuanto a que la clasificación de «lugar de interés etnológico» supone un cambio cuantitativo y cualitativo respecto de la de «monumento» puesto que no es lo mismo declarar BIC a cada una de las barracas de ganado, puentes de ganado, comederos, etc. que considerar toda la finca como parte del lugar de interés etnológico de Punta Nati. Se tendría que haber optado por declarar monumento a cada uno de los bienes que lo merecerían y así no afectar al resto de edificaciones.

Al respecto hay que señalar la definición que el artículo 6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears hace de los diferentes bienes de interés cultural, entre ellos el de «monumento» y el de « lugar de interés etnológico». En todos se requiere la delimitación de un entorno de protección y, teniendo en cuenta la cantidad de elementos etnológicos que podrían considerarse como adecuados para la declaración de «monumento», así como los criterios paisajísticos a tener en cuenta en la hora de concretar la delimitación de los entornos, el área de territorio afectado también sería considerable. Además, la declaración de Lugar de interés etnológico no es incompatible con la declaración de monumento si así se considera conveniente en el futuro. En cualquier caso, hay que decir que lo que se quiere declarar es un paraje único en el ámbito de las Illes Balears.

2. En cuanto a que el efecto immediato de la declaración es la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de cualquier edificación (tenga o no interés) de toda la finca incluso de las ya concedidas, se tiene que decir que esta suspensión es temporal y no implica que no se puedan realizar obras si previamente las autoriza el órgano competente del CIM, tal como se estipula en el artículo 8.3 de la Ley 12/1998 mencionada.

3. En cuanto a que la actividad administrativa tendría que estar presidida por el principio de mínimo perjuicio para los particulares propietarios de las fincas para reconocer el esfuerzo de preservación de los bienes durante el pasado y asegurar la viabilidad económica en el futuro. Y, en cuanto a que las limitaciones en la propiedad que se derivarían de la declaración de BIC comportaría inevitablemente unas lesiones patrimoniales que la administración insular tendría que indemnizar.

La declaración de Bien de interés cultural no implica negar la viabilidad económica en el futuro o lesiones patrimoniales sino el establecimiento de una serie de limitaciones destinadas a la conservación del bien y a la tutela de la Administración respecto de esta conservación ya que se trata de garantizar la transmisión a las generaciones futuras del bien declarado.

La declaración no implica cambios en la gestión que se está desarrollando en la finca, (a no ser que esta presente acciones que sean contrarias a la ley y/o provoquen daños y/o destrucción del patrimonio histórico) ya que esta gestión tiene como condicionante el cumplimiento de las normas y calificaciones urbanísticas del suelo, que en la zona de Punta Nati, no solo tienen en cuenta el patrimonio histórico sino también el patrimonio natural, geológico y paisajístico.

Con todo, hay que destacar que con la protección de los bienes de la finca se antepone al interés particular, la protección de un interés general.

4. En cuanto a que no hay razonamiento técnico o científico que argumente la singularidad y relevancia en comparación con otras zonas de la isla.

Dentro del expediente de declaración hay diferentes documentos en que queda manifiesta la relevancia del área de Punta Nati:

En el informe de la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 25 de noviembre de 2014, se define el terreno afectado como «lugar con un paisaje específico de paredes secas, barracas y puentes de ganado, sistemas de recogida de agua y otros elementos, que fueron construidos vinculados a la actividad ganadera que fue la base de la economía durante muchos siglos. Se trata de una zona relevante dentro del patrimonio etnológico de las Illes Balears por su originalidad ». Se trata de un paraje que no se puede comparar con otras zonas de las Illes Balears.

Además, constan diferentes informes de universidades y de especialistas de reconocido prestigio que piden la declaración: Rectora de la Universitat de Barcelona, Centro de Investigaciones sobre Desertificación (CSIC), Departament de Ciències Històriques i Teoria de les Arts, Societé Scientifique Internationale pour l'étude de la Pierre Sèche, etc.

A nivel de ordenación urbanística la calificación de la zona tiene diferentes categorías que le otorgan también la relevancia: Área de interés paisajístico, Área de Natural de Especial Interés Me-1 Costa norte de Ciutadella y Área de interés agrario. En las memorias de los respectivos documentos se exponen los valores que tiene la zona para merecer estas categorías.

5. En cuanto a que con la declaración se prevé un incumplimiento del deber de conservar el bien y el CIM pretende recaer el coste de la protección de los bienes sobre la propiedad en lugar de asumir directamente la conservación y mantenimiento de los bienes.

Esta supuesta pretensión no es tal dado que el artículo 22 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears estipula que los «bienes integrantes» del patrimonio histórico (es decir aquellos que revelan un interés aunque no sean BIC, ni Bien catalogado, ni bien inventariado, etc.) deben ser conservados, mantenidos y custodiados por los propietarios.

Así, a estas alturas, los bienes etnológicos existentes en las fincas son «bienes integrantes» del patrimonio histórico porque tienen el interés al cual se refiere el artículo 1 de la Ley 12/1998 y además se incluyen dentro del catálogo de protección del patrimonio etnológico del PGOU de Ciutadella y, por tanto, sus propietarios tienen la obligación de conservarlos como si tuvieran la categoría de BIC.

Con todo, el Consell Insular de Menorca sigue el mandato del artículo 22.3. de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears, de promover por todos los medios a su alcance la conservación de los bienes integrantes del patrimonio histórico.

6. En cuanto a que el CIM ha podido actuar frívolamente con un análisis totalmente superficial de la cuestión ni «puede ceder a las presiones de determinadas asociaciones de carácter cultural».

El artículo 7 de la Ley 12/1998 mencionada, reconoce que cualquier administración pública o persona física o jurídica puede instar la adopción del acuerdo de iniciación. El Consell insular después del estudio de la solicitud puede acordar o no iniciar el procedimiento de declaración. En caso de no hacerlo tendrá que motivarlo.

Además de esto, se debe tener en cuenta que el CIM en ningún caso ha actuado frívolamente porque en el Servicio de patrimonio histórico se está trabajando sobre la cuestión desde 2014.

Tampoco se cede a presiones sino que tal como estipula se analiza la propuesta en el informe de la TAE del servicio de patrimonio histórico de 2014 y, en ningún caso se decide denegar la iniciación del procedimiento (que en todo caso se tendría que haber motivado). La incoación se realiza después del estudio exhaustivo del territorio y después de verificar que la clase de BIC que más se adapta a este es la de lugar de interés etnológico.

7. En cuanto a que solo con carácter excepcional podrá otorgarse genéricamente la categoría de bienes de interés cultural a una clase, tipo, colección o conjunto de bienes. El texto de la declaración es «un conjunto de bienes de carácter etnológico» y en el expediente no se ha acreditado la existencia de circunstancias excepcionales al respecto.

La definición que hace la ley sobre Lugar de interés etnológico es: «lugar o paraje natural con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo de las Illes Balears que merecen ser preservados por su valor etnológico». Con esta definición se entiende que debe haber bienes inmuebles, en plural, no en singular, y ocupar lugares o parajes, es decir, áreas de territorio sin ningún tipo de especificación sobre sus dimensiones o extensión. Por tanto, no se trata de incoar una declaración de colección o de conjunto de bienes sino de un paraje entendido en su conjunto, donde la cultura y las actividades ganaderas han propiciado la construcción de barracas y puentes de ganado y otros bienes etnológicos que se localizan con una extraordinaria densidad dentro de una zona concreta de la isla y en ningún otro lugar de la misma.

8. En cuanto a que el CIM sigue un criterio subjetivo, arbitrario y discriminatorio al incorporar las fincas, que en el informe de los Servicios Jurídicos del CIM de 30 de enero de 2020 se dice que debería justificar adecuadamente la aplicación del porcentaje del 10% para determinar las fincas de la declaracinó de BIC y, que en el informe de la técnica del Servicio de patrimonio histórico de 25 de mayo de 2020, aunque no se menciona se continúa aplicando el porcentaje del 10% y nuevamente sin justificarlo con la delimitación es totalmente arbitraria.

El criterio de optar por las fincas con mayor tanto por ciento de bienes etnológicos no se puede considerar subjetivo, arbitrario o discriminatorio porque la definición de Lugar de interés etnológico mencionada más arriba, requiere la existencia de las construcciones, es decir, que son elementos imprescindibles en su descripción. Así, se ha optado por aquellas fincas con mayor valor cultural y, considerar para la declaración las fincas con la mayor cantidad y calidad de barracas, puentes y otros elementos etnológicos es coherente con la relevancia propia del BIC y de su definición. Además, con el trabajo de campo y la investigación desarrollada desde 2014 el valor cultural de las fincas se ha podido documentar.

Conclusión

Por todo lo expuesto anteriormente recomiendo:

Primero - desestimar las alegaciones presentadas a la incoación de BIC del Lugar de interés etnológico de Punta Nati.

Segundo – elevar al pleno del Consell Insular de Menorca la declaración del Lugar de interés etnológico de Punta Nati.»

Dado lo establecido en los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en relación con el procedimiento a seguir para la declaración de los bienes de interés cultural;

Visto el informe favorable a la incoación del expediente de la Comisión Técnica Asesora de Patrimonio Histórico en sesión ordinaria de día 23 de noviembre de 2020;

Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de presidencia n.º 425/2019 de 10 de julio (BOIB n.º 95 ext. de 11 de julio de 2019) en relación con los Decretos de presidencia n.º 421/2019 y n.º 422/2019 de 9 de julio (BOIB n.º 93 ext. de 10 de julio de 2019);

PROPONGO al Pleno del Consell Insular de Menorca la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. – Desestimar las alegaciones siguientes, presentadas contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de 15 de junio de 2020, por el cual se incoó el expediente de declaración de Bien de interés cultural del Lugar etnológico de la zona de Punta Nati (Ciutadella), de acuerdo con las consideraciones técnicas expuestas en el informe de la TAE del Servicio de patrimonio histórico del CIM de día 18 de noviembre de 2018 antes transcrito:

- J. P. V., propietario del predio Son Triay (Registro de entrada del CIM n.º 16.685 de día 30 de julio de 2020)

- FASTFOR SA, propietaria del predio de ses Truqueries (RE del CIM n.º 17.151 de día 5 de agosto de 2020)

- A. J. M. F. en representación de B. F. B., propietario del predio Torre Nova d'en Lozano (Registro de entrada del CIM n.º 18.355 de día 19 de agosto de 2020)

SEGUNDO- Declarar bien de interés cultural, con carácter de lugar de interés etnológico, la zona de Punta Nati (Ciutadella), según la descripción y la planimetría que figuran en el anexo. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y la normativa concordante.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ajuntament de Ciutadella, a los propietarios afectados y a las entidades Societat Històrico-Arqueològica Martí i Bella, Ceconat Menorca SL y Borlumer SL.

CUARTO.- Notificar el acuerdo a la Consellería de Presidencia, Cultura e Igualdad del Govern de las Illes Balears, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de bienes, con especial mención de la información que se tiene que remitir al Registro del Ministerio de Cultura y Deportes.

QUINTO.- Proceder a la correspondiente anotación en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.

SEXTO.- Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.

SÉPTIMO.- Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

 

ANEXO 

DESCRIPCIÓN Y PLANIMETRIA ZONA DE PUNTA NATI (CIUTADELLA) (Constan transcritos los documentos de referencia)

La Comisión por mayoría dictamina en el sentido de proponer al Pleno que apruebe la propuesta transcrita más arriba.

Sometida la propuesta a votación a la vista de su resultado la presidenta declara aprobado por mayoría del número de miembros de la corporación el acuerdo siguiente:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones siguientes, presentadas contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de 15 de junio de 2020, por el cual se incoó el expediente de declaración de Bien de interés cultural del Lugar etnológico de la zona de Punta Nati (Ciutadella), de acuerdo con las consideraciones técnicas expuestas en el informe de la TAE del Servicio de patrimonio histórico del CIM de día 18 de noviembre de 2018 antes transcrito:

- J. P. V., propietario del predio Son Triay (Registro de entrada del CIM n.º 16.685 de día 30 de julio de 2020)

- FASTFOR SA, propietaria del predio de ses Truqueries (RE del CIM n.º 17.151 de día 5 de agosto de 2020)

- A. J. M. F. en representación de B. F. B., propietario del predio Torre Nova d'en Lozano (Registro de entrada del CIM n.º 18.355 de día 19 de agosto de 2020)

SEGUNDO- Declarar bien de interés cultural, con carácter de lugar de interés etnológico, la zona de Punta Nati (Ciutadella), según la descripción y la planimetría que figuran en el anexo. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y la normativa concordante.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ajuntament de Ciutadella, a los propietarios afectados y a las entidades Societat Històrico-Arqueològica Martí i Bella, Ceconat Menorca SL y Borlumer SL.

CUARTO.- Notificar el acuerdo a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad del Govern de las Illes Balears, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de bienes, con especial mención de la información que se tiene que remitir al Registro del Ministerio de Cultura y Deportes.

QUINTO.- Proceder a la correspondiente anotación en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.

SEXTO.- Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.

SÉPTIMO.- Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad

Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fina a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución después de haber transcurrido un mes des de su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma .

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso debería esperarse a que se dicte la resolución.

Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 013 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó,  2 de febrero de 2021

Por delegación de la presidenta, la secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, d'11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

 

 

ANEXO 

DESCRIPCIÓN Y PLANIMETRÍA ZONA DE PUNTA NATI (CIUTADELLA)

DENOMINACIÓN DEL BIEN

Lugar de interés etnológico de la zona de Punta Nati (Ciutadella - Menorca)

DESCRIPCIÓN

Tipo de bien

Bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, que es definida por la Ley 12/1998 como "lugar o paraje natural con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo de las Islas Baleares que merecen ser preservados por su valor etnológico".

Objeto de la declaración

El objeto de la presente declaración de bien de interés cultural es el conjunto de bienes de carácter etnológico que se describen en los anexos más el paisaje que les rodea, configurado a partir de estos bienes y su utilización para la gestión agrícola-ganadera. Estos bienes se encuentran situados en los predios de ses Truqueries, Son Salomó, Torrenova d'en Lozano, Torrevella d'en Lozano y Son Triai, del término municipal de Ciutadella, la planimetría de los cuales se adjunta.

Si bien es cierto que las construcciones etnológicas que configuran el paisaje de la zona de Punta Nati son las barracas y los puentes de ganado, el objeto de la declaración no sólo son estos edificios, que son emblemáticos y en ocasiones espectaculares, sino todos aquellos que están hechos a partir de la técnica de la piedra en seco y todos aquellos que podemos considerar como patrimonio etnológico.

Los bienes y el paisaje donde estan insertados son testimonio del pasado rural de la zona norte de Ciutadella, de la sociedad que la habitó y de los trabajos que se realizaban. El conjunto está formado por elementos de carácter agrícola, ganadero, doméstico y de recuperación de recursos hídricos, así como de aquellos que han transformado el paisaje para sacar provecho para la actividad humana y el mantenimiento de los animales en un medio con pocos recursos naturales. Predominan los bienes construidos en piedra seca.

Los bienes a los que estamos haciendo referencia son:

Relacionados con la explotación agrícola y ganadera:

Chozas de ganado: construcciones de planta circular o en forma de herradura, de entre 2 y 8 cuerpos, cada uno de los cuales es más pequeño a medida que se sube. Algunas tienen los dos primeros cuerpos por la parte delantera que no cierran. Puerta de acceso a veces con corredor, otros no. Dinteles de entrada de arenisca o piedra caliza. Interior con técnica de aproximación de hilada y falsa bóveda, con piedra más grande en la circunferencia y más pequeña a medida que sube. Algunas tienen comederos en la fachada y otras paredes en forma de ala. Empleadas especialmente por el ganado ovino y, a veces, por el vacuno.

Puentes de ganado: edificios generalmente de planta rectangular, aunque a veces cuadrangular. Cubierta con losas de piedra a doble vertiente, tipo quintos de arenisca en el interior y rellenadas encima de tierra y piedra en el exterior. Empleadas por el ganado ovino.

Barracas de cerdos: barracas tipo puente de ganado, pero de pequeñas dimensiones, con cubierta de losas de piedra de arenisca en doble vertiente.

Boyeras: edificios destinados a ordeñar las vacas, de tipología muy diversa pero generalmente de planta rectangular, tejado a dos aguas y comederos y bebederos en el interior. La fachada sur, construida con piedra de arenisca, a diferencia de la norte, presenta puertas abiertas con arcos que forman una secuencia que en las mayores puede superar la cantidad de siete. El interior presenta grandes arcos sustentados por columnas. Suelen comunicarse con los pajares situadas en la fachada norte a través de una pared seca. Recogen el agua de lluvia de la cubierta, que se almacena en la cisterna.

Pajares: edificio generalmente rectangular con tejado a doble o una vertiente y grandes arcadas que sirve para almacenar la paja. Por regla general tienen la pared norte maciza y de piedra en seco.

Establos: construcciones de tipología muy diversa, principalmente rectangulares o cuadrangulares. Paredes de piedra en seco o piedra y mortero y tejado a dos aguas. Para estabular animales, principalmente ganado equino. Presentan comederos a más altura que las de las boyeras.

Comederos: pequeños elementos normalmente insertados en las paredes secas cercanas a las boyeras, a veces hechas en piedra arenisca formando cavidades en el suelo y también a la altura de las cabezas. Para dar de comer al ganado.

Abrevaderos o bebederos: situados cerca de las cisternas o aljibes presentan diferente tipología: pueden ser pilas de piedra, de piedra arenisca y excavadas en la roca, para verter agua al ganado.

Pasadores de ganado: agujero en la pared seca con losa cobertera para que los animales puedan pasar de un cercado a otro.

Corrales de acebuche, de encina, de higuera y de abejas: paredes secas circulares, rectangulares o cuadrangulares que sirven para cerrar árboles para protegerlos de los animales.

Eras, erones y casetas de era: construcciones circulares u ovaladas, algunas picadas en la roca, otras construidas en piedra arenisca y ladrillo. Sirven para realizar el proceso de batir y realizar "ses mesurades". Justo al lado tienen una pequeña caseta rectangular o cuadrangular de piedra arenisca y techo a doble vertiente para guardar las herramientas de batir y seguir el proceso. A veces puede ser de pared seca a modo de pequeño puente de ganado.

Relacionados con la recogida, almacenamiento y distribución del agua:

Cisternas: sistema de recogida de agua de lluvia de los tejados de diferentes edificios mediante canales de diferente tipología empotradas en las paredes, enterradas o sobre paredes secas. Si se localizan aisladas en medio del campo, tienen una plataforma picada al suelo de roca que hace de recogida, se conocen con el nombre de "cisterna de arrastre". Formadas por un depósito excavado en la roca, cuello para utilizar de pozo y canales de distribución a las bebedoras.

Aljibes: sistema de recogida de agua de lluvia formado por un depósito de planta rectangular o cuadrangular excavado en la roca con una cubierta de bóveda de cañón de arenisca sustentada sobre paredes de piedra seca o piedra y mortero. Sobre la vuelta hay una plataforma de suelo o embaldosada que conduce el agua dentro del depósito. También a menudo hay un acarreo picado en la roca del suelo formando pendientes y/o canales para conducir el agua hacia el interior de la cisterna. Mediante un cuello se puede sacar el agua y verterla por canales hacia las bebedoras.

Pozos: ubicados en zonas donde pasan venas de agua, con cuello de cisterna de planta cuadrada y construidos de piezas de piedra arenisca. Suelen tener bebederos y canales alrededor.

Norias: sistema de recogida de agua de origen árabe que aprovecha el agua de las capas freáticas. El agua es subida a partir de un complejo sistema de engranajes de leña y/o de hierro tirado por un animal en movimiento circular y distribuida hacia un lavadero. Contiene un cuello de cisterna, canales y bebedoras.

Pozos de torno: sistema de recogida de agua que aprovecha el agua de las capas freáticas a través de la excavación de un pozo. El agua se sube con la fuerza de un animal que gira alrededor de un torno que enrolla y desenrolla una cuerda que sube un cubo lleno y baja uno vacío. Tiene la particularidad de que el movimiento circular que tiene que hacer el animal no es continuo, lo que provoca que se tenga que girar la dirección del movimiento del animal para poder continuar. Esto es así debido al recorrido de las cuerdas. A diferencia de la noria, la maquinaria del pozo de torno permite extraer el agua de mayor profundidad. Contiene un cuello de cisterna, canales y bebedoras.

Lavaderos: grandes tanques de agua al aire libre para su almacenamiento, generalmente de planta rectangular construidos elevados sobre el terreno. Conectados con canales reciben el agua de pozos, pozos de torno, norias, cisternas o aljibes.

Bebederos: adscritas a los sistemas de distribución de agua, siempre al lado de cisternas, aljibes, pozos, norias y pozos de torno. Pueden ser pilas de piedra, arenisca o picadas en la roca madre.

Canales: conjunto de sistemas de distribución del agua provenientes de cualquiera de las construcciones que permiten la recolección, el almacenamiento y la distribución del agua.

Pasos de agua: se encuentran en las paredes secas y permiten el libre paso del agua entre cercados a fin de no estancarse y permitir correctamente la escorrentía del agua para evitar daños en los campos.

Acequias: sistemas picados en la roca para permitir la escorrentía del agua.

Relacionados con la explotación de las materias primas:

Canteras de piedra arenisca: aprovechamiento de la roca para la construcción de diferentes edificios. Encontramos de manuales y ya de mecánicas en las décadas más modernas. De grandes dimensiones y otras más pequeñas.

Relacionados con la caza:

Escondites de cazador: pequeñas construcciones circulares de pared seca. Puntos de observación del cazador.

Relacionados con el sistema de parcelación y otros derivados de la piedra en seco:

Paredes secas de delimitación de cercados y fincas.

Pequeñas paredes secas en medio de los cercados para conducir el agua, resguardarse del viento y quitar guijarros (clapers).

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

La delimitación que se propone viene definida en la cartografía adjunta y comprende el área noroccidental del término municipal de Ciutadella, en un área geológica de materiales calcareníticos y dolomíticos de las épocas jurásica y terciaria. Comprende una superficie de 969,28 ha.

Toda el área de la declaración se encuentra en suelo rústico protegido y en una zona calificada de área de interés paisajístico. Una zona es área de interés agrario, según el Plan Territorial Insular. También está afectada por el área natural de especial interés Me-1, costa norte de Ciutadella.

La línea que delimita el lugar de interés etnológico (véase mapa anexo) sigue el siguiente trazado:

Norte y oeste

El límite del BIC coincide con la línea de la DPMT.

Sur-este

Se inicia la delimitación en la línea de la DPMT de la pared medianera entre el predio de ses Truqueries y Torre del Ram (1) UTM 568473/4430504 continuando por esta pared sobre la medianera entre ses Truqueries y Sa Torreta Blanca hasta la carretera de Cala en Blanes, en el inicio de la primera pared de cierre antes del camino de acceso a las casas de ses Truqueries (2) UTM 570097/4429018.

Sur

Desde este punto se prolonga hacia el norte hasta la pared medianera entre ses Truqueries y Son Salomó (3) UTM 570337/4430065, pasando por las paredes de cercado que bordean las casas del predio de ses Truqueries. Continúa por esta hasta el punto (4) UTM 570279/4430754 al oeste de las casas de Son Salomó y continúa hacia el norte por la medianera entre los dos predios hasta el punto (5) UTM 569983/4431462 donde gira hacia al este por la pared de los cercados y por la pared norte del parque de Son Salomó y hasta llegar al borde del camino en el punto (6) UTM 570712/4431560, donde sigue bordeando una explanada de planta triangular con el vértice oeste ((7) UTM 570687/4431686 cruzando el camino en el punto (8) UTM 570742/4431739, donde se prolonga hacia el sur por la acera este del camino al faro de Punta Nati hasta el punto (9) UTM 570955/4430857. En este punto se prolonga en línea recta dentro de terrenos de Torrevella d'en Lozano hasta la pared que delimita con el entorno de protección de la zona arqueológica del poblado talayótico (10) UTM 571204/4430897, donde gira hacia el sur para continuar por la pared que delimita el núcleo rural de s'Hort d'en Vigo hasta la pared de cercado de Son Triai (11) UTM 572028/4 430538.

Este

Continúa hacia el norte hasta la medianera con Son Fe Vell (12) UTM 572033/4430941 y continúa por ésta hasta que la medianera pasa a ser entre Son Triai y Son Bernardino (13) UTM 572.269 / 4431267. Continúa hacia el norte pasando por la medianera entre Son Triai y Son Escudero (14) UTM 572306/4432855 hasta llegar a la DPMT (15) UTM 572259/4434027.

MEMORIA HISTÓRICA

Existe muy poca documentación histórica sobre la zona de Punta Nati anterior al siglo XVI debido a la más que probable desaparición de los archivos a raíz de los asaltos turcos que sufrió la isla.

Sin embargo, tenemos restos materiales que nos indican que la zona estuvo poblada en época prehistórica y romana. Un buen ejemplo es el cabo costero desde Pop Mosquer, casi en la medianera entre los predios de Torre del Ram y ses Truqueries, o los grandes poblados talayóticos de Torrevella d'en Lozano. También están representadas áreas funerarias con hipogeos de planta alargada como el de ses Truqueries o Son Salomó, y cuevas tanto naturales como artificiales que se pueden ver por todas las fincas. También está presente la presencia medieval islámica, sobre todo en los poblados talayóticos reocupados y especialmente las necrópolis rurales con tumbas antropomorfas picadas en la roca que se pueden ver en todas las fincas de la presente propuesta de declaración.

Pero una de las primeras fechas históricas con documentos escritos que tenemos de los predios de la propuesta de declaración la tenemos en ses Truqueries, donde tenemos constancia de que las casas del predio se construyen y/o reforman entre los años 1635 y 1637, con reformas constantes, de las cuales la más conocida es la de 1842. Esto responde a las ampliaciones a lo largo de los años para adaptar las construcciones a las necesidades de las tareas del campo. El caso de ses Truqueries es casi único en Menorca, ya que presenta una arquitectura muy unitaria y de tipo palladiano, con mucha simetría, donde se definen bien las dos plantas del edificio. Debemos destacar otro elemento de los edificios de este predio, la capilla. Dedicada a Nuestra Señora de la Concepción, aparece documentada en 1782 y se trata del primer oratorio documentado en el término de Ciutadella. No conocemos la fecha concreta de su construcción ni de su primer uso, pero es muy probable que sea anterior a 1782.

Más desconocidas son las fechas de construcción de las casas de los predios de Son Salomó, Torrenova, Torrevella y Son Triai, pero sería muy probable que se crearan también durante el siglo XVII en una época cercana a las de ses Truqueries. Todos estos predios cambiarán a partir del siglo XVIII y, sobre todo, a inicios del siglo XIX, momento en que se construyen la gran mayoría de bienes etnológicos objeto de esta declaración y cuando se empieza a configurar el paisaje actual del área de Punta Nati. Las causas de este cambio paisajístico y de la construcción del patrimonio etnológico han sido ya mencionadas anteriormente y se ha de incidir en la importancia del conde de Torre Saura, que recibió su título nobiliario en 1817 y que propició la construcción de estos edificios. Desde ese momento la historia del área de Punta Nati sigue el ritmo y la cronología mencionada anteriormente, con una explotación agrícola y ganadera muy intensa.

Durante la segunda mitad del siglo XIX el archiduque Luis Salvador visitó esta zona y la define en su obra Die Balearen, donde dibuja también una barraca de ganado de la finca de ses Truqueries.

No se conoce con exactitud a partir de qué momento se empiezan a construir los elementos etnológicos de la zona de Punta Nati. A veces se ha dicho que pueden ser una evolución natural de la técnica constructiva ciclópea del momento talayótico. Sin embargo, el hecho de tener tanta similitud con otros lugares del Mediterráneo hace que se tenga que pensar más en un fenómeno producto de la gestión ganadera, fundamentalmente ovina, muy similar también a toda la cuenca mediterránea y como respuesta al comercio de la lana.

En el caso que nos ocupa algunas de las construcciones en piedra seca, que son los elementos etnológicos más destacables de la zona de Punta Nati, tienen inscrito el año de construcción, bien en el dintel de la entrada o bien en el interior. Según Sastre (1989, 16), la barraca más antigua sería la denominada des Comte en el predio de ses Troqueries (sic) que podría ser de 1798. El resto, se desarrollan durante todo el siglo XIX; en concreto, en el predio de Son Salomó tenemos grabadas las fechas y el nombre del paredador del puente de s'Aljub de 1838 y de la barraca de sa Tanca de sa Bassa de 1857, construidos por Bartolomé Castillo. El archiduque Luis Salvador de Austria las menciona en su recorrido por la isla de Menorca. Tanto Sastre como el Archiduque explican que este tipo de construcciones están extendidas por toda la isla, aunque la parte más monumental se encuentra en las fincas de la zona noroeste de Ciutadella.

También son del siglo XIX dos pozos de torno fechados por una baldosa grabada empotrada en su arco, uno en Torrenova d'en Lozano de 1843 y otro en Torrevella d'en Lozano de 1852.

A inicios del siglo XX todos los predios de esta área siguen en pleno funcionamiento y explotación del territorio, pero entrarán en declive entre los años 60 y 70 con la industrialización de la isla, el cambio hacia una economía terciaria, el turismo y el éxodo del campo a la ciudad. En el siglo XXI estas fincas han perdido ya gran parte de la importancia agrícola y ganadera. La mayoría todavía tienen un campesino que las explote, pero muy lejos del número de trabajadores, tanto campesinos como "missatges" y animales, que llegaron a tener durante el siglo XIX y primera mitad del XX. Algunos de estos predios han incluso readaptado sus edificios para adaptarlos a nuevos usos. El cambio social, económico y de usos de los últimos cincuenta años continúa hoy en día pasando del sector primario y secundario hacia el terciario y esto ha dejado sin uso estos elementos y, por tanto, ha afectado a su estado de conservación.

La otra afectación sufrida es la implantación de usos ajenos a la gestión agrícola, como es un basurero municipal, hoy en día amortizado, y una planta fotovoltaica en Son Salomó; un aparcamiento en Torrevella d'en Lozano, y el uso residencial en el sur de esta misma finca.

ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN

El estado de conservación del lugar de interés etnológico es regular si atendemos al estado de algunos de los elementos etnológicos ya en desuso y también a los elementos introducidos en el paisaje: un estercolero municipal amortizado en Son Salomó y un aparcamiento en Torrevella. Por otra parte, el estado de conservación de los elementos etnológicos presentan diversidad de grados, ya que algunos están en muy buen estado y el estado de otras es deficiente, según se detalla en las fichas de catalogación que constan en la base de datos del CIM.

LOCALIZACIÓN

El lugar de interés etnológico se localiza en el área noroccidental de Menorca, en el término municipal de Ciutadella, a ambos lados del camino del faro de Punta Nati, repartida en el siguiente conjunto de fincas:

- Ses Truqueries o nombrada también Tres Alqueries

Referencia catastral: 07015A001000050000OF, localización: polígono 1, parcela 5

Registro de la propiedad: de Ciutadella de Menorca

Finca de Ciutadella núm.: 2072

Código registral único de finca: 07007000036148

- Son Salomó

Referencia catastral: 07015A001000060000OM, localización: polígono 1, parcela 6

Registro de la propidad: de Ciutadella de Menorca

Finca de Ciutadella núm.: 3643

Código registral único de finca: 07007000013736

- Torrenova d'en Lozano

Referencia catastral: 07015A002000030000OA, localización: polígono 2, parcela 3

Registro de la propiedad: de Ciutadella de Menorca

Finca de Ciutadella núm.: 3517

Código registral único de finca: 07007000036179

- Torrevella d'en Lozano

Referencia catastral: 07015A002000010000OH, localización: polígono 2, parcela 1

Registro de la propiedad: de Ciutadella de Menorca

Finca de Ciutadella núm.: 3516

Código registral único de finca: 07007000018182

- Son Triai

Referencia catastral: 07015A002000040000OB, localización: polígono 2, parcela 4

Registro de la propiedad: de Ciutadella de Menorca

Finca de Ciutadella núm.: 3518

Código registral único de finca: 07007000048844

Se puede consultar la localización y las coordenadas de cada uno de los bienes integrados en el conjunto etnológico en las listas que se adjuntan en el anexo.

TITULARES DE PROPIEDAD

- Torre del Ram: Encantos de Menorca

- Ses Truqueries: Fastfor SA

- Son Salomó: S. M. Z. (usufructo) y M. M. S. M. (propiedad)

- Torrenova d'en Lozano: B. F. B. y M. P. J. A.

- Torrevella d'en Lozano: G. O. L.

- Son Triai: J. P. V.

LIMITACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBE OBSERVAR EL TITULAR DEL BIEN

Todas las intervenciones sobre el lugar de interés etnológico de Punta Nati, excepto las faenas agrícolas y las obras de mantenimiento de las casas del predio, necesitan la autorización del organismo competente en materia de patrimonio histórico, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 12/1998, hasta la aprobación de su plan especial de protección o instrumento urbanístico equivalente.

CRITERIOS BÁSICOS QUE CON CARÁCTER ESPECÍFICO DEBEN REGIR LAS INTERVENCIONES

Las intervenciones en toda la zona delimitada como lugar de interés etnológico irán encaminadas al mantenimiento de las tareas relacionadas con la agricultura y la ganadería, y a la protección, al mantenimiento y a la restauración de los elementos etnológicos que lo conforman, así como a la investigación, al estudio y a la valoración del bien.

BIBLIOGRAFIA

- Andreu, J. (2008). Arquitectura tradicional de les Balears. Colección Ramon Llull, 10, Pollença.

- Autores diversos (1999). Antropologia I. A: Enciclopèdia de Menorca. Tomo XIV. Obra Cultural de Menorca, Ciutadella.

- Archiduque Lluís Salvador d'Àustria (1890). La isla de Menorca. Ed. Sa Nostra, Palma. Reedición en castellano de Die Balearen in wort und bildgeschildert.

- Archiduque Lluís Salvador (2000). Die Balearen. Die Insel Menorca (1890-1891). Colección La Foradada.

- Camps Extremera, A.; Elorduy, J. (1998). El camp de Menorca. Patrimoni etnològic construït, CIM, Aj. Ciutadella, Sa Nostra.

- Camps Extremera, Antoni (2006). "La arquitectura rural en piedra seca de Menorca (Illes Balears)". A: Narria 109-112. Estudios de artes y costumbres populares. Ed. Museo de Artes y Tradiciones Populares, Madrid.

- Carbonell Salom, M.; Marquès Sintes, M. (2011). "Conèixer i reconèixer el patrimoni etnològic d'Alaior". Programa de festes de Sant Llorenç, pàg. 27-48, Alaior, l'Ajuntament.

- Casasnovas Camps, M.A. (2016). Història de Menorca. Editorial Moll, Palma.

- Retamero, F. et al. (2006). Inventari hidràulic de Menorca. UAB. Inédito.

- Sastre Moll, J. (1989). Las barracas menorquinas, construcciones rurales de piedra seca. Trabajos del Museo de Menorca, 9, Maó.

- Sastre Moll, J. (2002). La catalogació dels béns immobles de l'àrea septentrional del terme de ciutadella (Menorca). Trabajo inédito encomendado por el Consell Insular de Menorca con las fichas de los bienes volcados al sistema Alia.

- Vidal Hernández, Josep Miquel (2009). Menorca. Reserva de la Biosfera. Institut Menorquí d'Estudis. Agència Menorca de la Biosfera, Maó.

- Vizoso, F; Cardona, J. (2009). L'arquitectura de la pluja. IME. Inédito.

ANEXO I: Lista de bienes etnológicos

ANEXO II: Mapa de la delimitación

Documentos adjuntos