Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1177
Resolución núm. 202100001, de fecha 25 de enero de 2021, de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
Resolución núm. 202100001, de fecha 25 de enero de 2021, de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de corrección de la Resolución núm. 2020000055 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de fecha 3 de diciembre de 2020, de desistimiento de las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que “Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, se hace pública la corrección de la Resolución núm. 2020000043 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de fecha 22 de octubre de 2020, de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2019-2020, dictada de acuerdo con los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con la base 12.5 de la convocatoria de ayudas, respetando la normativa vigente de protección de datos personales:
“Resolución de consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni de corrección de la Resolución de desistimiento
En fecha 14 de agosto de 2020 el Consell Executiu del Consell Insular acordó, entre otros, aprobar la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020, y delegar en la consellera la competencia para resolver los diversos trámites de este expediente.
En fecha 20 de agosto de 2020 se publicaron en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 144 las Bases reguladoras de las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Ibiza que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020 y en el BOIB núm. 148, de 27 de agosto de 2020, se publicó el Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 6 de marzo de 2020, de la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isa de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
De conformidad con la base 10.3 de estas ayudas, en fecha 3 de diciembre de 2020 se dictó la Resolución núm. 2020000055 de la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni (por delegación del Consell Executiu), de desistimiento de solicitudes, publicada en el BOIB núm. 207, de 12 de diciembre de 2020.
En la tramitación posterior del expediente de ayudas a estudiantes de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster en qualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020 se detectó un error en cuanto a la solicitud del estudiante con DNI 47406090P (exp. EDUC. 2020/11220N), ya que consta en la Resolución de desistimiento por no haber subsanado su solicitud en el plazo establecido a este efecto. Sin embargo, la documentación que se le requirió en la lista de subsanación de deficiencias (Anexo 1) se le requirió erróneamente, porque la había presentado correctamente en su solicitud inicial de fecha 7 de septiembre de 2020 (NRE E/2020016604).
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que “Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En fecha 21 de enero de 2021 se ha emitido el informe técnico del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, favorable a la corrección de la Resolución de desistimiento mencionada.
En fecha 21 de enero de 2021 se emitió el informe propuesta del jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, favorable a la corrección del error detectado.
Visto el Decret de Presidència núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB EXT. núm. 98, de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019; en el BOIB núm. 101, de 4-6-2020, y en el BOIB núm. 153, de 5-09-2020), y de conformidad con el acuerdo del Consell Executiu de fecha 14 de agosto de 2020 donde se delegó en la consellera de este Departament la competencia para resolver, como consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni,
RESUELVO
1 Excluir de la Resolución núm. 2020000055 de 3 de diciembre de 2020, de desistimiento de las solicitudes presentadas en la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursen estudis universitarios oficiales de grado o máster en qualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020, la solicitud del estudiante con DNI 47406090P (exp. EDUC. 2020/11220N), dado que se incluyó en aquella erróneamente.
2. Publicar esta corrección en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) a los efectos oportunos.”
Esta resolución de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictada por delegación del Consell Executiu, se tiene que entender dictada por el órgano delegante. Este acto no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante la Comissió de Govern, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 4 de febrero de 2021
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José V. Garibo Redolat