Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 1176
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística.
Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento.
Exp:PA20/0003.
Aprobación definitiva de la modificación del PGOU referida a la protección del edificio Bisbe Massanet, 22
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 17-12-2020, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) referida a la protección del edificio Bisbe Massanet, 22 mediante el siguiente acuerdo:
INFORME DE LA TAG JEFE DE SERVICIO. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30/04/20 se aprobó inicialmente la Modificación del PGOU de Palma, referida a la protección del edificio Bisbe Massanet, 22, con una protección "r" de fachada, según el proyecto elaborado por los Servicios técnicos de Planeamiento.
El proyecto de modificación del Plan General se sometió a información pública por un plazo de treinta días mediante su publicación en el BOIB núm. 108 de día16/06/20 (edicto 4974), en el diario "Ultima Hora" de día 17/06/20, y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación de día 11/06 / 20 hasta día 23.07.20. Durante este plazo, que finalizó día 23.07.20 no se han presentado alegaciones.
En el acuerdo de aprobación inicial se indicaba que previamente a la aprobación definitiva se debía obtener informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil. En fecha 28 de julio de 2020 tuvo entrada informe favorable con observaciones de la Dirección General de Aviación Civil.
Además, con posterioridad a la aprobación inicial de la modificación del Plan General se han solicitado los siguientes informes:
- A la Delegación de Defensa en Islas Baleares, informe emitido el 19/06/20 con carácter favorable.
- A la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que informa en sentido favorable según acuerdo adoptado el 26 de junio de 2020.
- A la Comisión del Centro Histórico y Catálogo, informe emitido el 02/06/20 con carácter favorable.
- A la Dirección General de Emergencias e Interior, informe emitido el 26 de mayo de 2020 con carácter favorable.
Además, con anterioridad a la aprobación inicial se pidió informe al Instituto balear de la Mujer, si bien ha transcurrido con creces el plazo legal sin que se haya emitido dicho informe.
También se ha solicitado informe a los Servicios Jurídicos municipales, que se ha emitido con carácter favorable.
En fecha 18/09/20 y núm. 716, ha tenido entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento la versión en papel para la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU referente a la protección del edificio C / Bisbe Massanet, 22, a los efectos de incorporar las observaciones del informe de la Dirección General de Aviación Civil.
Y en fecha 03/11/20 ha tenido entrada en el Servicio Jurídico de Planeamiento nuevo documento sobre Modificación puntual del PGOU para aprobación definitiva, al haberse detectado un error en la documentación anterior. La ruta de los archivos en la correspondiente carpeta de documentación técnica original es la siguiente: I: \ DOC TECNICA ORIGINAL \ PA DOC TECNICA ORIGINAL \ PA2020-0003-MOD PGOU_BISBE MASSANET \ PA2020-0003-AD-v20201103 \ PA_2020_0003_AD_v20201103_MOD_PGOU_BISBE_MASSANET .
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por tratarse de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.
Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57 / 03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente
Resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativo a la protección del edificio Bisbe Massanet, 22, con una protección "r" de fachada, proyecto redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento y que ha sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30.04.20, para que sea elevado al ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
ACUERDO
1º.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referida a la protección del edificio Bisbe Massanet, 22, con una protección "r" de fachada. Esta propuesta de modificación del PGOU ha sido redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento. La documentación que se aprueba definitivamente es la versión preparada por los Servicios Técnicos de Planeamiento con entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento el 03/11/20, y que se corresponde con los siguientes archivos electrónicos: I: \ DOC TECNICA ORIGINAL \ PA DOC TECNICA ORIGINAL \ PA2020-0003-MOD PGOU_BISBE MASSANET \ PA2020-0003-AD-v20201103 \ PA_2020_0003_AD_v20201103_MOD_PGOU_BISBE_MASSANET.
Esto dado el resultado de la información pública y los informes emitidos por los organismos consultados.
2º.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como la Oficina de la Revisión del PGOU.
3º.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
4º.- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo regulado en la disposición adicional segona.6 del real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
5º.- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.
6º.- Notificar el presente acuerdo a BARICENTRO BALEAR SL y en la entidad ARCA.
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 3 de febrero de 2021
El jefe del Departamento
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font