Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 1183
Instrucción del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo sobre protección del sector turístico y de los trabajadores fijos discontinuos
La Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears, el 25 de enero de 2021, adoptó un acuerdo en materia de protección del sector turístico y de los trabajadores fijos discontinuos.
En el texto del acuerdo se recoge como antecedente un análisis del impacto económico y social de la crisis de la COVID-19 sobre el territorio de nuestras islas con el tenor siguiente:
La pandemia de la COVID-19 ha supuesto una crisis sanitaria de ámbito mundial sin precedentes, que se ha transmitido de manera volátil e inusitada al tejido económico y social, y ha provocado una paralización de la economía mundial.
En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se estableció el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que comportó importantes medidas restrictivas de la movilidad y la economía que implicaron el cese parcial o total de determinadas actividades.
La comunidad autónoma de las Illes Balears, con un modelo económico de marcado carácter terciario y propulsado por actividades turísticas, ha sido uno de los territorios más afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19, que se inició previamente al lanzamiento masivo de la temporada turística del año 2020. No tienen que obviarse las dificultades del sector turístico que desarrolla su actividad en un entorno económico globalizado profundamente cambiante.
Para dar respuesta, desde un punto de vista social, a la situación generada por la crisis de la COVID-19, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, mediante el cual se garantizaron medidas de flexibilidad y de protección del tejido productivo y social de nuestro país, a través de la figura jurídica de los expedientes de regulación temporal de empleo (de ahora en adelante ERTE).
En la comunidad autónoma de las Illes Baleares los ERTE han tenido un especial nivel de cobertura, gracias a la inclusión de los trabajadores fijos discontinuos, incluso aunque no hubieran sido llamados antes del inicio del estado de alarma, de forma que se han visto protegidos mediante una prestación extraordinaria por desocupación.
A pesar de los esfuerzos del Gobierno de las Illes Balears y de los agentes sociales para impulsar la temporada turística durante el año 2020, con una mayor activación en el mes de julio, fruto de los resultados de la prueba piloto para un turismo seguro, la evolución de la crisis sanitaria impidió extender la reactivación del sector desde mediados del mes de agosto. Así las cosas, la crisis de la COVID-19 significó, además de un inicio tardío de la temporada turística, una finalización anticipada de esta, dado que se suele dar por concluida, a todos los efectos, en los meses de octubre y noviembre.
Ante esta situación, se hacía imprescindible garantizar la protección de los trabajadores fijos discontinuos, porque son quienes responden a la estacionalidad de la actividad turística en nuestras islas, además de dar cobertura al tejido empresarial para evitar una situación de descapitalización que podría generar la obligación de abonar cuotas de Seguridad Social en periodos prolongados de inactividad.
Con este propósito, el 16 de septiembre de 2020, la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears acordó establecer el 30 de septiembre como fecha de fin de temporada y actividad para los trabajadores fijos discontinuos. De este modo, se habilitó a las empresas para que procedieran a interrumpir la relación laboral del colectivo de fijos discontinuos con objeto de quedar exentas de la obligación de abonar las cuotas de Seguridad Social correspondientes a estos trabajadores. Este acuerdo tuvo traslado a la Instrucción del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de septiembre, sobre finalización de la temporada de los trabajadores con contrato fijo discontinuo, publicada el 30 de septiembre en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Para evitar la desprotección de prestación del colectivo de fijos discontinuos una vez interrumpida la relación laboral, la Mesa de Diálogo Social acordó solicitar al Ministerio de Trabajo y Economía Social el establecimiento de una prestación extraordinaria por desocupación, con las mismas condiciones que las inicialmente reconocidas en el Real Decreto Ley 8/2020, que, además, permitiera la flexibilidad de entrada a la prestación y salida de esta sin ningún perjuicio para el trabajador o trabajadora.
El acuerdo y las solicitudes conseguidas en la Mesa de Diálogo de las Illes Balears tuvieron su reconocimiento y la materialización en el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa de la ocupación, aprobado por el Gobierno de España. El artículo 9 de la mencionada norma reconoció el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a percibir, desde el inicio del periodo de inactividad, una prestación extraordinaria en la misma cuantía que la reconocida durante la afectación por el expediente de regulación temporal de ocupación, con una vigencia hasta el 31 de enero de 2021. Asimismo, se dotó la medida de flexibilidad para permitir a empresas y trabajadores ajustar la entrada en la prestación y la salida de esta a las necesidades productivas de la actividad económica.
Como se sabe, recientemente, fruto también del trabajo realizado por el diálogo social de las Illes Balears, la Mesa de Diálogo Social de ámbito nacional ha conseguido un acuerdo en materia de prórroga de las medidas de protección de la ocupación hasta el 31 de mayo de 2021. En este sentido, se han prorrogado, hasta la indicada fecha, las diferentes figuras de ERTE vigentes al amparo del Real Decreto Ley 30/2020, las medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social vinculadas a estos y también las prestaciones extraordinarias para los trabajadores, incluida, la correspondiente a la protección del colectivo de fijos discontinuos.
De este modo y hasta el 31 de mayo de 2021, se blinda la protección de los trabajadores fijos discontinuos, medida fundamental para el mercado laboral de nuestras islas, debido a la particular importancia de esta figura jurídica en la actividad turística y su volumen en la población activa.
En el momento actual, en España y en la mayoría de países del mundo entre los cuales se encuentran nuestros principales mercados emisores, se registra una tendencia ascendente en el número de casos de personas enfermadas por la COVID-19. La complicada situación epidemiológica por la cual atravesamos ha propiciado la adopción, por las administraciones públicas, de medidas sanitarias de prevención y protección de la COVID-19, que han comportado la restricción de movilidad de las personas y sustancialmente de determinadas actividades económicas.
En este contexto de situación sanitaria, dado que el sector turístico es el principal afectado por el hecho de que desarrolla su actividad en un entorno globalizado y de desplazamiento de los ciudadanos, la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears consideró necesario acordar medidas de protección de nuestro principal tejido productivo hasta el 31 de mayo de 2021, a expensas de la fecha en la cual pueda realizarse el lanzamiento de la temporada turística, con el objeto de evitar procesos de cierre y destrucción de ocupación.
INSTRUCCIÓN
Tal como figura en el Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears de 25 de enero:
Se garantiza la protección de los trabajadores fijos discontinuos mediante el acceso a la prestación extraordinaria que perciben sobre la base del artículo 9 del Real Decreto Ley 30/2020, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.
Se habilita a las empresas a mantener a los trabajadores del colectivo de fijos discontinuos en la protección extraordinaria hasta el 31 de mayo de 2021 para evitar la necesidad de efectuar el correspondiente llamamiento e incorporación al expediente de regulación temporal de empleo que tenga vigente la empresa. Con ello, se pretende la protección del empleo, ya que se evita que las empresas tengan que asumir el abono de cuotas de la Seguridad Social correspondientes a este colectivo de empleados, que podría dar lugar a procesos de descapitalización al tratarse de un periodo temporal sin actividad económica.
Sin perjuicio de lo anterior, se permite la flexibilidad para que las empresas ajusten el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos a las necesidades productivas que puedan tener lugar hasta el 31 de mayo de 2021, con la pertinente entrada y salida de la protección de la prestación extraordinaria, sin afectación para los derechos de los trabajadores. El mencionado llamamiento tiene que realizarse conforme a lo previsto en las normas convencionales de aplicación a las correspondientes relaciones laborales o los acuerdos conseguidos en el ámbito de la representación legal de los trabajadores.
Palma, 5 de febrero de 2021
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
Iago Negueruela Vázquez