Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 1179
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, 3 de febrero de 2021, de delegación de competencias para tramitar y conceder las ayudas, a favor del sector de las agencias de viaje de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para paliar los efectos económicos de las restricciones decretadas para detener la propagación del Covidien-19, en la Consejería de Movilidad y Vivienda
La crisis sanitaria provocada por la Covidien-19 ha supuesto un frenazo generalizado y sin precedentes de la actividad económica. A pesar de que esta es una situación generalizada de alcance mundial, también es cierto que la especialización económica de las Islas Baleares en el entorno de los sectores servicios, en general, y de las actividades turísticas, en particular, han provocado que el impacto económico en las Islas Baleares sea muy superior que en el resto de comunidades autónomas.
La estructura productiva de las Islas Baleares está basada, en gran parte, en el sector servicios, sector ligando de manera muy estrecha a la actividad turística.
A consecuencia de la declaración del estado de alarma por la situación de la crisis sanitaria y el consecuente ralentización de la actividad turística, las agencias de viaje de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se han visto fuertemente perjudicadas como consecuencia de la bajada de su nivel de facturación.
Ante esta situación el Gobierno de las Islas Baleares, pretende poner en marcha una línea de ayudas para sufragar los gastos de mantenimiento que puedan tener las agencias de viaje de las Islas Baleares, durante un plazo de cuatro meses, con el fin de garantizar su subsistencia hasta que se pueda volver a poner en marcha la actividad turística en las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 30.21 de la Ley Orgánica 1/2017, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía, la comunidad autónomo de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva - sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución española- por el fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, y al 32.11 establece la función ejecutiva en materia de legislación laboral.
El artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, establece, por un lado, que las competencias en materia de economía y trabajo corresponden a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y trabajo y, por otra, que la participación y seguimiento de la política de transporte aéreo corresponde a la Consejería de Movilidad y Vivienda.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la propia Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que, los órganos administrativos, mediante acto motivado, podrán delegar el ejercicio de las sus competencias, conservando la titularidad de éstas, en otros órganos de la Administración autonómica de igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
Por todo ello y con el fin de facilitar la tramitación de los fondo económicos necesarios para financiar los gastos de mantenimiento de las agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compensando la pérdida económica sufrida por el fuerte ralentización de la actividad turística alas Islas Baleares desde la declaración del estado de alarma, a la vez que garantizar la continuidad de su actividad hasta el momento en que se recupere la actividad turística, es necesario delegar la competencia para la tramitación y concesión de las ayudas a favor de las agencias de viaje de las Islas Baleares a favor de la Consejería de Movilidad y Vivienda
Fundamentos de derecho
1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a las delegaciones de competencias.
2.Los artículos 25 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a la delegación interorgánica de la Administración autonómica.
3. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero.- Delegar el ejercicio de la competencia para tramitar y conceder las ayudas, a favor de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para paliar los efectos económicos de las restricciones decretadas para detener la propagación del Covid-19 en la Consejería de Movilidad y Vivienda.
Segundo.- Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación que corresponden al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares, en cuanto al conocimiento o a la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, y siempre de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.
Tercero.- Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquiera de las delegaciones de competencias a las que se refiere esta Resolución deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.
Cuarto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Quinto.- Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán al mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Palma, 4 de febrero de 2021
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela y Vázquez