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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 1169
Nombramiento de funcionarios de policia local en prácticas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 4/2/2021, se ha dictado la siguiente Resolución de Alcaldía:

<<Exp. 775/2020.-Aprobación de la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas del procedimiento ordinario para cubrir dos puestos de trabajo como policía local del Ayuntamiento de Campanet que han de ser nombrados como personal funcionario en prácticas

Visto que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 19 de febrero de 2020, aprobó la convocatoria y las bases especificas reguladoras del proceso selectivo para cubrir, como personal funcionario de carrera, dos plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Campanet mediante procedimiento ordinario y sistema de oposición.

Finalizadas las pruebas selectivas, por indicación del Tribunal Cualificador se hicieron públicas las listas definitivas de puntuaciones obtenidas por los aspirantes de la oposición.

Por cuanto antecede, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia de régimen local, dicto la siguiente RESOLUCIÓN:

1.-Aprobar la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas del procedimiento ordinario para cubrir dos puestos de trabajo como policía local del Ayuntamiento de Campanet, con el orden de prelación final que figura en el anexo de esta resolución y que han de ser nombrados como personal funcionario en prácticas.

2.-Ordenar la publicación de esta Resolución su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de este Ayuntamiento.

3.-Establecer que, en el plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas aspirantes seleccionadas han de presentar en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o en cualquiera otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

4.-Advertir que, si la persona aspirante seleccionada no presenta la documentación en  el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que han de ser debidamente constatados, y, en su caso, apreciados por el Ayuntamiento mediante una resolución motivada, o si al examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada funcionaria y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

ANEXO LISTA DE PERSONAS QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

1º.- DNI: 43190421D; CUALIFICACIÓN FINAL: 55,287 PUNTOS.

2º.- DNI: 41615419R; CUALIFICACIÓ FINAL: 49,553 PUNTOS.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 40 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas>>

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Campanet, 5 de febrero de 2021

El secretario Carlos A. Llorente Sánchez